Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHilda Zamora
ProcedimientoEjecucion De Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 15 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2001-001501

ASUNTO : BP01-P-2003-000103

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha: 23-07-2004, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual ABSOLVIO al ciudadano D.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 3.675.653, por la comisión del delito de CAUMNIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artìculo 241 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.G.R.L..-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, de fecha 23-07-04, la cual riela a los folios 155 AL 172 de la segunda pieza la presente causa.-

Líbrese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido penado y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-

Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.L.A.B., a la Defensa, Dres. C.E.P. y G.M., asi como al ciudadano D.J.C.M..

Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.

DRA. H.Z.A.

LA SECRETARIA.,

ABG. M.A.N.

HZA/datsy.-

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