Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHilda Zamora
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000097

ASUNTO : BP01-P-2002-000097

Vistas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 22-03-2002, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el penado L.R.G., a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. El mencionado penado fue detenido en fecha 01-02-2002, fecha desde la cual viene sufriendo detención ininterrumpida, cumplirá la pena que le fue impuesta el día 01-02-2011, las dos terceras (2/3) partes en fecha 01-02-2008 y una (1/3) parte de la pena que la cumplió en fecha 01-02-2005; asimismo visto el Informe Psico-Social, suscrito por la Licenciada Lourdes Torres, Trabajadora Social, L.G.P. y abogado P.B.R.L., en el cual dejan constancia de lo siguiente: EVALUACION PSICOSOCIAL: …” Diagnostico Psicosociocriminologico. Sujeto que se involucra en el hecho punible respondiendo factores endoexogenos… En la vida intramuros el penado ha mostrado buena conducta y buena disposición para colaborar con las autoridades en la realización de trabajos domésticos. Actualmente el penado se encuentra en la realización de actividades y tareas asignadas directamente por las autoridades. El veredicto es FAVORABLE puesto que a nivel personal ha mostrado un importante progreso y adaptación social…”. Ahora bien este Tribunal observa que el mencionado penado ha presentado una buena conducta dentro del Internado Judicial; subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado L.R.G., venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 16-05-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos A.R. y L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.706.082, residenciado en Avenida Intercomunal, Sector Sierra Maestra, Calle Batallón Bolívar Nº 582, al lado de la Gestoria Alfonzo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado el día de hoy 10-05-2005, hasta el Centro de Tratatamiento Comunitario Licenciado" D.B.U." de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio. Déjese copia, regístrese, notifíquese y líbrese la respectiva participación. Entréguese copia certificada de la presente resolución al penado en el acto de la imposición. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION Nº.01,

DRA. H.Z.A.

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS

HZA/datsy.

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