Decisión nº 2C-6001-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 01 de Octubre de 2004.

194º y 145

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-6001-04

JUEZ: DRA. L.P.D.G.

PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PUBLICO.

ABG. ASISTENTE DR. I.E.L.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. K.S.

SOLICTANTE E.E.I.S.

En el día de hoy, Primero (01) de Octubre del 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez solicita del Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público Dr. Á.M., el solicitante: E.E.I.S. su abogado asistente, Dr. I.E.L.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante quien expuso: “Yo compre el carro de buna fe en al año 85, fue revisado en la PTJ en Maracaibo, me salio bien, después al año siguiente me toco ir para Maicao Colombia, me lo reviso nuevamente PTJ y salio perfectamente bien no tuve problema, en el 88 fui por los lados de San Cristóbal para Cúcuta, en la alcabala de Peracal de PTJ me detuvieron por una hora me mandaron a baja a mi y a mi familia y lo chequearon, lo que me dijeron fue disculpe señor, de ahí para acá no me lo revisaron; ahora aquí estos señores, es decir, funcionarios de la PTJ de Apure, como no tenia manera de sobrevivencia puse a trabajar el carro de taxi, ese día como tenia que ir al medico puse a un muchacho para que lo trabajara, entonces a las 4 de la tarde lo consigo en la puerta de mi casa con una boleta de citación para la PTJ, me citaron para el lunes y acudí el viernes anterior, para preguntarle los motivos, el carro no esta solicitado por nadie, sin haber hecho experticia, ahora he sabido que al carro le falta el reproductor , el caucho de repuesto, una caja de herramienta, no me explico con que fin me quitaron el carro, es un perjuicio que me hicieron, yo le ruego que me lo devuelvan, ellos los que querían era dinero, es todo. Acto seguido el abogado asistente de la víctima expuso: “ En nombre y representación del solicitante E.E.I.S., solicito en este acto, la entrega formal del vehículo en vista de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ha manifestado en su experticia en los folios 9 10 y 11 , y dentro de otras cosas manifiesta: que el serial del motor es falso, que al consultar a el vehículo no se encuentra solicitado, la defensa considera en estos caso que en virtud que se trata de un vehículo viejo del 79 donde fue adquirido de muy buena fe, los cuales rielan en el folio 14 como lo es el Certificado de Registro emanado del MTC en forma original de fecha 04-09-00 bajo el numero 3149747, igualmente aparece consignado el registro de vehículo a nombre de mi representado de fecha 27-12-95 folio 15, también aparece consignado la factura de compra N°0014115, en el folio 18 aparece consignada la planilla de importación y la cancelación del impuesto así como también la carta de garantía de motores usados de importación lo que significa ciudadana Juez, que ha pesar que aparece demostrado en la presente investigación toda la documentación que acredita la propiedad del vehículo y aunado a ello el informe dice que no se encuentra solicitado lo que significa que sigue teniendo la propiedad mi representado, por lo que solicito en este acto que se le haga entrega en calidad de deposito el vehículo objeto de esta injusta investigación, por cuanto el vehículo se encuentra en el Estacionamiento El Múltiple, acarreando perdidas irreparables, es todo.” Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público expone: “ Esta Representación Fiscal se opone a la entrega del vehículo de la presente causa y mantiene la opinión de la Institución que represento en la cual se opina que no se debe entregar los vehículos que no puedan ser verificados a través de sus seriales, en la presente causa consta experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia que los seriales del vehículo en cuestión se encuentran falsos, es por todo lo antes expuesto que este Representante Fiscal deja a consideración del Tribunal lo que ha bien tenga a decidir, basada en la solicitud del ciudadano solicitante, es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “Vista la exposición de las partes y por cuanto se observa: PRIMERO: que las actas que conforman la presente investigación, corre inserto en el folio 14 Certificado de Registro de Vehículo N° 314974 de fecha 04 de Septiembre del 2000 a nombre del ciudadano E.E.I.S., parte solicitante del vehículo cuyas características son: Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Año: 1979; Color: Blanco, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, Serial Carrocería:1N69GJV119075; Serial Motor: VO50LTKA,. SEGUNDO: Por lo antes expuesto esta Juzgadora por ser garante del derecho de propiedad contemplado en el artículo 115 de nuestra Constitución Bolivariana, observa que efectivamente el ciudadano funge como propietario del vehículo antes mencionado por cuanto ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 y 49 numeral 1 de la Ley de T.T., indicando el primer artículo antes mencionado que se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquirientes, aún cuando lo hayan adquirido con Reserva de Dominio, así mismo el numeral primero del segundo artículo antes mencionado nos indica todo propietario de un vehículo está sujeto a las siguientes obligaciones: Inscribir el Vehículo en el Registro Nacional de Vehículo……”. Por todo lo expuesto este Tribunal declara con lugar la entrega de dicho vehículo en calidad de depósito, cuyas presentaciones serán realizadas ante éste Tribunal cada treinta (30) a partir del momento que sea retirado del Estacionamiento donde se encuentra depositado, por cuanto se observa en la experticia realizada que el vehículo presenta problemas en sus seriales se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía a objeto que proceda a realizar las diligencias necesarias a los documentos aquí consignados, los cuales rielan desde folio 14 al folio 19 y el folio 3, a los fines de que realicen las experticias. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los día artículos 48 y 49 numeral 1 de la Ley de T.T..-

SEGUNDO

Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio público, una vez transcurrido el lapso para interponer los recurso correspondientes, a objeto que culmine la investigación, una vez terminada proceda a dar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino se leyó y firman conformes.

LA JUEZ,

DRA. L.P.D.G..-

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

DR. A.M..-

EL SOLICITANTE,

E.E.I.S..-

ABOGADO ASISTENTE,

DR. I.L..-

SECRETARIA DE SALA,

ABG. K.S..-

CAUSA 2C-6001-04

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