Decisión nº 1C-5886-09 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteRosa Andreina Carrasco
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques 12 de agosto de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE NRO. 1C5886-09

JUEZ: ABG. R.A. CARRASCO.

SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. E.Z., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.

VÌCTIMA: FAGUNDEZ M.D.E..

DEFENSA PÙBLICA: ABG. MAIKEL PRADO, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.

DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 2 numeral 8, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano PULIDO DELGADO H.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la ABG. E.Z., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa:

CAPITULO I:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

.- PULIDO DELGADO H.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.482.844, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de M.M.D. (V) y VALENTÍN PULIDO GIL (V), de 38 años de edad, grado de Instrucción segundo año, de profesión u oficio chofer, residenciado en Carretera Vieja Charallave, frente Los Anaucos Norte, rancho San Pedro, al lado de la Herrería, Estado Miranda, número telefónico 0414-140.26.14.

CAPITULO II:

RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme a lo señalado en el escrito de formal acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la Audiencia Preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la N.A.P.V.: “(…) El día 21 de Marzo de 2009 el ciudadano D.E.F. estaciono su vehículo marca Fiat, modelo Palio (…) frente del edificio donde reside, dejando las llaves a los parqueros por cuanto no había en ese momento lugar en el estacionamiento del edificio, lo que es una práctica común. En horas de la madrugada del día 22 de marzo de 2009, el ciudadano PULIDO DELGADO H.A., sustrajo el vehículo propiedad del ciudadano FAGUNDEZ DAVID del lugar donde se encontraba aparcado, dirigiéndose hacia la Autopista Regional del Centro en dirección a Caracas, volcando el vehículo a la altura del Km. 24 en la denominada Curva de la Pantaleta. Los conductores que transitaban dicha Autopista informaron a funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se trasladaron al lugar, encontrando efectivamente al vehículo volcado, interrogando al ciudadano PULIDO DELGADO HENRY quien se identifica como conductor del vehículo y quien se encontraba sustrayendo algunos objetos del vehículo. Procediendo los funcionarios a solicitar alguna documentación que acreditara propiedad o autorización de circulación no aportando ningún documento, por lo que los funcionarios trasladaron al ciudadano al comando de la Guardia Nacional ubicado en el Km. 28 de la mencionada Autopista Regional del Centro, e hicieron contacto con el propietario del vehículo quien manifestó que su vehículo había sido hurtado (…)”.

CAPITULO III:

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Se ACUERDA ADMITIR, todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la N.A.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:

  1. - DECLARACIÓN de los funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA C.J.A. y SARGENTO MAYOR DE TERCERA RODRÍGUEZ BARRETO ADRIANO, adscritos al Comando Regional Nº 05, Destacamento 56, Tercera Compañía de la Guardia Nacional. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto los mismos practicaron la Aprehensión del imputado PULIDO DELGADO H.A., en fecha 22 de marzo de 2009. Siendo la misma NECESARIA: A los fines de demostrar que el hoy imputado se encontraba en posesión del vehículo incautado, que el mismo se identificó como su conductor, mientras sustraía objetos del interior de dicho vehículo, además de aportar todo el conocimiento sobre la autoría del referido imputado, en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

  2. - DECLARACION del ciudadano D.E.F. MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-11.560.586, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1973, natural de Caracas Distrito Capital. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto el mismo resultó Víctima de los hechos. Siendo igualmente NECESARIA: En virtud que dicho testimonio, servirá para demostrar que la víctima dejó las llaves de su vehículo en virtud de la confianza en la caseta de los parqueros, que señaló al ciudadano detenido por los funcionarios como uno de los que trabaja en el estacionamiento donde deja su vehículo, que jamás dio autorización al imputado para usar el bien hurtado, así como determinar la responsabilidad del hoy imputado en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

  3. - DECLARACION de los funcionarios P.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques, la cual es PERTINENTE: toda vez que el mismo practicó la Inspección Técnica, de fecha 23 de marzo de 2009, al vehículo incautado al momento de producirse la aprehensión del ciudadano PULIDO DELGADO H.A.. Siendo igualmente NECESARIA: a los fines de demostrar las características, números y señas identificadores del vehículo hurtado, así como la autoría del imputado PULIDO DELGADO H.A. en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

  4. - DECLARACIÓN del funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística-Sub Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Toda vez que el mismo practicó el Reconocimiento Legal, de fecha 23- de Marzo de 2009, signada con el Nro. 0246, al vehículo incautado al momento de producirse la aprehensión del ciudadano PULIDO DELGADO H.A.. Siendo igualmente NECESARIA: A los fines de demostrar las características y estado del vehículo incautado, así como la autoría del imputado PULIDO DELGADO H.A. en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

    - PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:

  5. - INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 23 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario P.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Por cuanto versa sobre la Aprehensión Flagrante del imputado, PULIDO DELGADO H.A., en fecha 02 de febrero de 2009. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar la existencia del vehículo, la propiedad del mismo y la autoría del imputado PULIDO DELGADO H.A. en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

  6. - RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23 de marzo de 2009, suscrito por el funcionario, J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Por cuanto versa sobre el vehículo que le fuera incautado al ciudadano PULIDO DELGADO H.A., siendo NECESARIA: a los fines de demostrar las características y estado del vehículo incautado y la autoría del imputado PULIDO DELGADO H.A. en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

    Se deja constancia que no fue realizada ninguna estipulación entre las partes.-

    CAPITULO IV:

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Al analizar la acusación formal presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público a cargo del ABG. D.A.F. y ratificada en esta Audiencia por la ABG. E.Z., Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano PULIDO DELGADO H.A., en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano FAGUNDEZ M.D.E., en consecuencia quien aquí decide acoge plenamente la calificación jurídica atribuida por la Representante del Ministerio Público, toda vez que efectivamente el ciudadano PULIDO DELGADO H.A., el día 22 de marzo de 2009 sustrajo el vehículo propiedad del ciudadano FAGUNDEZ D.E., del lugar donde se encontraba aparcado, dirigiéndose hacia la Autopista Regional del Centro en dirección a Caracas, volcando el vehículo a la altura del Km. 24 en la denominada Curva de la Pantaleta. Los conductores que transitaban dicha Autopista informaron a funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se trasladaron al lugar, encontrando efectivamente al vehículo volcado, interrogando al ciudadano PULIDO DELGADO HENRY, quien se identifica como conductor del vehículo y quien se encontraba sustrayendo algunos objetos del vehículo. Procediendo los funcionarios a solicitar alguna documentación que acreditara propiedad o autorización de circulación, no aportando ningún documento, por lo que los funcionarios trasladaron al ciudadano al comando de la Guardia Nacional ubicado en el Km. 28 de la mencionada Autopista Regional del Centro, e hicieron contacto con el propietario del vehículo, quien manifestó que su vehículo había sido hurtado.

    En tal sentido se evidencia que la Representante del Ministerio Público, no sólo indicó el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, determinar si el mismo tiene responsabilidad o no en el hecho que se le atribuye, en base a los medios de pruebas que fueron ofrecidos para el juicio oral y público o cambiar la calificación jurídica, si así lo estima. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPITULO V:

    EXCEPCIÓN OPUESTA

    En tal sentido, es necesario analizar todas las excepciones planteadas por la Defensa Publica Penal, ABG. E.L. en su escrito de excepciones y ratificado oralmente en esta Audiencia por el Defensor Público Penal ABG. MAIKEL PRADO, contenida en el artículo el artículo 28 numeral 4° literal “i”, ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE por FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACIÓN FISCAL, por no contener los requisitos del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quien aquí decide DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN, contenida en el artículo 28, numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse promovido ilegalmente la acción, por falta de los requisitos contenidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 326 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 1 y 4 Ibídem, por reunir la acusación los requisitos formales exigidos en el artículo 326 de la norma in comento. Y ASI SE DECLARA.-

    CAPITULO VI:

    MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

    En cuanto a la solicitud que realizó la Representante del Ministerio Público, en el sentido que se acuerde medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano PULIDO DELGADO H.A., a los fines de asegurar la presencia del acusado en el juicio oral y público, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa seguida en contra del acusado se encuentran llenos los supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: en primer lugar, que con respecto al delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en segundo lugar que existen fundados elementos de convicción, tanto fácticos como jurídicos, para estimar o presumir que el acusado es autor en la comisión del hecho que se le atribuye, tales como: TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN de los funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA C.J.A. y SARGENTO MAYOR DE TERCERA RODRÍGUEZ BARRETO ADRIANO, adscritos al Comando Regional Nº05, Destacamento 56, Tercera Compañía de la Guardia Nacional. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto los mismos practicaron la Aprehensión del imputado PULIDO DELGADO H.A., en fecha 22 de marzo de 2009. Siendo la misma NECESARIA: A los fines de demostrar que el hoy imputado se encontraba en posesión del vehículo incautado, que el mismo se identificó como su conductor, mientras sustraía objetos del interior de ducho vehículo, además de aportar todo el conocimiento sobre la autoría del referido imputado, en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. 2.- DECLARACION del ciudadano D.E.F. MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-11.560.586, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1973, natural de Caracas Distrito Capital. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto el mismo resultó Víctima de los hechos. Siendo igualmente NECESARIA: En virtud que dicho testimonio, servirá para demostrar que la víctima dejó las llaves de su vehículo en virtud de la confianza en la caseta de los parqueros, que señalo al ciudadano detenido por los funcionarios como uno de los que trabaja en el estacionamiento donde deja su vehículo, que jamás dio autorización al imputado para usar el bien hurtado, así como determinar la responsabilidad del hoy imputado en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. 3.- DECLARACION de los funcionarios P.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques, la cual es PERTINENTE: toda vez que el mismo practicó la Inspección Técnica, de fecha 23 de marzo de 2009, al vehículo incautado al momento de producirse la aprehensión del ciudadano PULIDO DELGADO H.A.. Siendo igualmente NECESARIA: a los fines de demostrar las características, números y señas identificadores del vehículo hurtado, así como la autoría del imputado PULIDO DELGADO H.A. en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. 4.- DECLARACIÓN del funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística-Sub Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Toda vez que el mismo practicó el Reconocimiento Legal, de fecha 23- de Marzo de 2009, signada con el Nro. 0246, al vehículo incautado al momento de producirse la aprehensión del ciudadano PULIDO DELGADO H.A.. Siendo igualmente NECESARIA: A los fines de demostrar las características y estado del vehículo incautado, así como la autoría del imputado PULIDO DELGADO H.A. en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 23 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario P.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Por cuanto versa sobre la Aprehensión Flagrante del imputado, PULIDO DELGADO H.A., en fecha 02 de febrero de 2009. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar la existencia del vehículo, la propiedad del mismo y la autoría del imputado PULIDO DELGADO H.A. en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. 2.- RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23 de marzo de 2009, suscrito por el funcionario, J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Por cuanto versa sobre el vehículo que le fuera incautado al ciudadano PULIDO DELGADO H.A., siendo NECESARIA: a los fines de demostrar las características y estado del vehículo incautado y la autoría del imputado PULIDO DELGADO H.A. en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; y en tercer lugar aunado a la pena que pudiera imponerse en el presente juicio, en caso de dictarse una sentencia condenatoria y la magnitud del daño causado, conllevan a determinar a quién decide que puede existir peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251 ordinales 2º, 3° eiusdem, aún y cuando se presume inocente, debido a que esta es una medida que el legislador dispuso con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de llevar a cabo el debate y dictar una sentencia definitiva y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la N.A.P.V.,

    Ahora bien, visto que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el acusado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas al ciudadano PULIDO DELGADO H.A., plenamente identificado, prevista en el artículo 256, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 260 ejusdem, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- La Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada quien informará una vez al mes al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, en torno a la conducta del imputado. Dicha persona deberá ser pariente consanguíneo del imputado y demostrar tal parentesco. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, decretadas por este Tribunal, en fecha 18-06-2009, pues hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron su imposición. Y ASI SE DECLARA.-

    CAPITULO VII:

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Finalmente, admitida la acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público, el Tribunal procedió a explicar al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, siendo el caso, que una vez impuesto el ciudadano PULIDO DELGADO H.A., del precepto constitucional y de los hechos objeto del proceso, manifestó su expresa voluntad de no acogerse a ninguna de las referidas instituciones procesales. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la N. adjetivaP.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 eiusdem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6° ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

    CAPITULO VIII:

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR todas las excepciones planteadas por la Defensa Publica Penal, ABG. E.L. en su escrito de excepciones y ratificado oralmente en esta Audiencia por el Defensor Público Penal, ABG. MAIKEL PRADO, contenida en el numeral 4º literal “i”, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal estima que la acusación cumple con los requisitos exigidos en artículo 326 ejusdem. Dejándose constancia que la defensa no presento pruebas ante el Tribunal.

PRIMERO

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público a cargo del ABG. D.A.F. y ratificada en esta Audiencia por la ABG. E.Z., por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de lo delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO

SE ADMITEN los siguientes medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION de los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA C.J.A. y SARGENTO MAYOR DE TERCERA RODRÍGUEZ BARRETO ADRIANO, adscritos al Comando Regional Nº 05, Destacamento 56, Tercera Compañía de la Guardia Nacional. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto los mismos practicaron la Aprehensión del imputado PULIDO DELGADO H.A., en fecha 22 de marzo de 2009. Siendo la misma NECESARIA: A los fines de demostrar que el hoy imputado se encontraba en posesión del vehículo incautado, que el mismo se identificó como su conductor, mientras sustraía objetos de su interior, además de aportar todo el conocimiento sobre la autoría del referido imputado, en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. 2.- DECLARACION del ciudadano D.E.F. MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-11.560.586, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1973, natural de Caracas Distrito Capital. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto el mismo resultó Víctima de los hechos. Siendo igualmente NECESARIA: En virtud que dicho testimonio, servirá para demostrar que la víctima dejo las llaves de su vehículo en virtud de la confianza en la caseta de los parqueros, que señalo al ciudadano detenido por los funcionarios como uno de los que trabaja en el estacionamiento donde deja su vehículo, que jamás dio autorización al imputado para usar el bien hurtado, así como determinar la responsabilidad del hoy imputado en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1.- DECLARACION del funcionario P.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, la cual es PERTINENTE: toda vez que el mismo practicó la Inspección Técnica, de fecha 23 de marzo de 2009, al vehículo incautado al momento de producirse la aprehensión del ciudadano PULIDO DELGADO H.A.. Siendo igualmente NECESARIA: a los fines de demostrar las características, números y señas identificadores del vehículo hurtado, así como la autoría del imputado PULIDO DELGADO H.A. en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. 2.- DECLARACIÓN del funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Toda vez que el mismo practicó el Reconocimiento Legal, de fecha 23 de Marzo de 2009, signada con el Nro. 0246, al vehículo incautado al momento de producirse la aprehensión del ciudadano PULIDO DELGADO H.A.. Siendo igualmente NECESARIA: A los fines de demostrar las características y estado del vehículo incautado, así como la autoría del imputado PULIDO DELGADO H.A. en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- La exhibición y lectura INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 23 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario P.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Por cuanto versa sobre la Aprehensión Flagrante del imputado, PULIDO DELGADO H.A., en fecha 02 de febrero de 2009. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar la existencia del vehículo, la propiedad del mismo y la autoría del imputado PULIDO DELGADO H.A. en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. 2.- La exhibición y lectura RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario, J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Por cuanto versa sobre el vehículo que le fuera incautado al ciudadano PULIDO DELGADO H.A., siendo NECESARIA: a los fines de demostrar las características y estado del vehículo incautado y la autoría del imputado PULIDO DELGADO H.A. en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el numeral 8 del artículo 2, en concordancia con el artículo 1, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Acto seguido se le impone nuevamente al acusado PULIDO DELGADO H.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.482.844, acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerdos Reparatorios contenido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, en consecuencia se interroga al Acusado si desea admitir los hechos objeto del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando oralmente el ciudadano PULIDO DELGADO H.A., lo siguiente: “…No deseo acogerme a ninguna de medidas alternativas por cuanto yo no cometí ningún delito, yo solo trabajaba en el estacionamiento y le guardaba el carro, es todo…”. Visto lo manifestado por el imputado, quien no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el Tribunal continua con sus pronunciamientos:

TERCERO

Admitida como ha sido la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO en contra del ciudadano PULIDO DELGADO H.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.482.844, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de M.M.D. (V) y VALENTÍN PULIDO GIL (V), de 38 años de edad, grado de Instrucción segundo año, de profesión u oficio chofer, residenciado en Carretera Vieja Charallave, frente Los Anaucos Norte, rancho San Pedro, al lado de la Herrería, Estado Miranda, número telefónico 0414-140.26.14, para lo cual se girara las instrucciones al secretario para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes en para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 ejusdem.

CUARTO

SE MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, acordadas por este Tribunal en fecha 18-06-2009.

QUINTO

SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de copias realizadas por la partes en la presente audiencia, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho.

SEXTO

Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibídem.-

LA JUEZ,

R.A. CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,

ANA CAPOTE CALERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ANA CAPOTE CALERO

EXP. NRO. 1C-5886-09

RACC/acc

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