Decisión nº GP01-P-2004-000222 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLila Valera
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Folio Ciento Cincuenta y Nueve (159)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 5 de Abril de 2005

Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000222

JUEZA PRESIDENTE: ABG L.V.D.S.

ESCABINOS: C.R.M. y M.A.A.

ACUSADO: J.A.C.R.

DEFENSA: G.R., Defensa Pública

MINISTERIO PUBLICO: ABG J.L.R., FISCAL 1° DEL MINESTERIO PUBLICO

VICTIMA: D.A.G.C.

SECRETARIA: ABG M.M.

SENTENCIA CONDENATORIA

Celebrado como ha sido el Juicio Oral y Público en la causa seguida al Acusado J.A.C.R., por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES GRAVISIMAS previstos y sancionados en los Artículos 375 en concordancia con el Artículo 80 en su primera parte y 416 todos del Código Penal.

De conformidad a los establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 23 de Febrero del 2.005, siendo las 12:30 horas del tarde, en la Sala N°14 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido el Tribunal Mixto después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate el cual concluyo el día 17 de Marzo del 2.005, en la Sala N° 14 del Palacio de Justicia del Estado Carabobo

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijadas en el auto de apertura a Juicio Oral y Público de fecha 09-08-2.004 y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, al momento de explanar la acusación y fundamentos de la misma, precisando que los hechos imputados consistían que: En fecha 08-05-04, siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada, se encontraba la Ciudadana D.A.G.C., entrando a su residencia ubicada en la calle 105 cruce con avenida 190, edificio la Caoba II, exactamente en la puerta de Folio Ciento Sesenta (160)

su edificio para entrar, fue interceptada por un sujeto que intentó violarla, no logrando su finalidad por cuanto ella opuso resistencia. Posteriormente el día 10-05-04, aproximadamente a las 12:00 de la noche, la Ciudadana D.G., igualmente entrando a su residencia nuevamente fue interceptada por el mismo sujeto quien intento forzarla sexualmente procediendo a golpearla brutalmente, provocándole Herida infructuosa en parpado superior izquierdo con contusión equimotica y edematizada en área peri orbitaria izquierda. Realizando reconstrucción quirúrgica por cirugía plástica del parpado superior izquierdo. Contusión excoriada en hemicara izquierda. Excoriaciones múltiples en cara anterior de cuello, Contusiones múltiples en ambos miembros superiores. Contusiones en tórax posterior. Contusiones múltiples en ambos miembros inferiores, en virtud de los gritos de ella, dos ciudadanos que se encontraban frente al edificio muy cerca de la entrada de nombres D.D. y F.O., procedieron a auxiliar a la ciudadana D.G. y someter a su atacante, quien fue pasado a la policía de Naguanagua y posteriormente puesto en libertad. En esa misma y con los señalamientos hechos por la Ciudadana DEISY, se inició averiguación Penal y se solicita Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano J.A.C.R., la cual fue acordada por el Juzgado de Control N°4, a cargo de la Juez JALEXI S.D.S. y es ese mismo día, cuando los funcionarios C.J.C. y H.M., adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Las Acacias, aproximadamente a las 7:00 de la noche, procedieron a capturar al Ciudadano J.A.C.R., cerca de la residencia de la Ciudadana D.A.G.C..

DESARROLLO DEL DEBATE

Iniciada la Audiencia y concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, explanó su acusación, narrando los hechos por los cuales fue presentada y expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, cuando en fecha 08-05-2.004, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, se encontraba la Ciudadana D.A.G.C., entrando a su residencia ubicada en la Calle 105 cruce con Avenida 190, exactamente en la puerta de su Edificio para entrar, fue interceptada por un sujeto que intentó violarla, no logrando su finalidad por cuanto ella opuso resistencia. Posteriormente el día 10-05-2.004 aproximadamente a las 12:00 de la noche, la Ciudadana D.G., igualmente entrando a su residencia nuevamente fue interceptada por el mismo sujeto quien intentó forzarla sexualmente, procediendo a golpearla brutalmente, provocándole herida infructuosa en parpado superior izquierdo con contusión equimotica y edematizada en área periorbitaria izquierda, realizando reconstrucciones por cirugía plástica del parpado superior izquierdo, ofreciendo las pruebas testimoniales y documentales para presentar juicio, señalando que el acusado J.A.C.R., es responsable de la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previstos y sancionados en el Artículo 375 en concordancia con el Artículo 80 en su primera aparte del Código Penal, y 416 ejusdem, alegó, que en el transcurso del debate demostrará la culpabilidad del acusado.

Cedida la palabra a la Defensa, manifestó: Que su representado es inocente. Llama la atención a la defensa que dos días después de los primeros hechos la

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presunta victima se encuentre en el mismo sitio, surgiendo suspicacia. En el transcurso del debate se demostrara la inocencia

Cedido el derecho de palabra al Acusado J.A.C.R., quien manifestó, ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.294.353, de oficios Herrero, hijo se D.R. y Arcilio Cortes, domiciliado Al final de la calle 190, Brisas de Tarapio, casa sin número, Naguanagua, Estado Carabobo, previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de someterse a las preguntas que formulen las partes y el Tribunal, indicándole además que tiene derecho a declarar durante el debate aún cuando se abstenga al inicio y que su silencio no lo perjudicará, manifestando su voluntad de declarar y expuso: El día domingo yo iba para mi casa, dos muchachos me dijeron súbete la camisa pensando que era unos funcionarios, entonces me revisan, por que la victima había dicho que alguien la había golpeado. Yo fui al sitio donde estaba la victima, ella dice se parece, entonces venia una patrulla y me detuvieron. A los días los funcionarios le dijeron que haya sido no haya sido me tenia que acusar porque ya los funcionarios me habían golpeado. Yo soy cristiano. Solicito se busque la realidad de los hechos. Ese día me llevan detenido, yo en ningún momento me encontraba en las rejas de ese edificio, yo carezco de un testigo que esta en caracas. Al ser interrogado por el Ministerio Público Contestó: Conoce en la Av. 190 el edificio Las Caobas 2? No. Recuerda la fecha de su detención? El día de las madres el 10-05-2004. Quien lo detuvo? Dos varones. Desde cuando practica la religión? desde hace 9 años, tengo 5 hijos. Hora de la detención? A las 10:00 de la noche. Con quien andaba su persona? Con Alfonso. Yo me lo conseguí en el trayecto, Alfonso esta en Caracas, no se la dirección. Al ser interrogado por la Defensa, Contestó:. Tiempo que tenía viviendo en la zona de Tarapio? 2 años. Fue en compañía de quien? Me encontraba en compañía de Adolfo. Estuvo usted en las afueras del Edificio Caoba? No. Conoce a una persona que vive en esa Residencia? No. Conoce a D.C.? Nunca la he visto. El día 8-5-2004 donde se encontraba? En mi casa, me encontraba enfermo. Porque cree que resulta señalado por una ciudadana? Porque ella en principio dice se parece.

Seguidamente se dio inicio a la recepción de Pruebas los testimonios:

  1. - Declaración de D.A.G.C. (Victima), quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolana,, natural de Caracas, de 26 años de edad, estudiante universitaria, titular de la Cédula de Identidad N°13.735.036 y expuso: El día 08-05en la noche mi novio me fue a visitar , cuando mi novio se fue yo baje a abrir la puerta, yo vuelvo a abrir la reja y me asomo afuera, cuando salí a la calle y cuando me regreso fui interceptada por un hombre, yo me asuste, el hombre me tomó por el brazo y me dice porque estoy sola en la calle, yo le digo, nada ya voy a subir y me dijo yo te he visto antes, le dije que saliera de la parte de adentro, me dijo que le diera un beso, comenzamos a forcejear, comienzo a gritar y a forcejear para que no me agarrara, me agarraba el pantalón y me dijo que hiciera el amor con él, me decía mi santa, me comenzó a golpear específicamente en un ojo, comencé a flaquear ya estaba cansada, me dijo que me iba a matar, comenzó ahorcarme, entonces no puedo explicar como terminó el asunto porque me encontraba asfixiada, un vecino me llevó a la clínica y me hicieron una cirugía en el parpado, luego regrese a mi Apartamento, esa noche bajé a buscar un te, entonces me percate que el mismo hombre me había dicho “voy a terminar lo que no había hecho antes” yo grite

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    había unos vecinos, lo tomaron y llamaron a la Policía. Al ser interrogada por el Ministerio Público, Contestó: Fecha de los hechos? 08-05-2004. Donde se encontraba? Me encontraba en la Av.190 del Edificio La Caoba de Naguanagua, allí vivo alquilada con mi hija de 10 años. Que la motivó bajar ¿Por qué mi novio se iba, eran de 11:30 de la madrugada, nos despedimos dentro del Edificio, pero yo vi que el se monto en su carro retrocedió, me pareció raro y pensé que había visto algo, yo me asuste y salí del edificio para ver que había pasado, vi que no paso nada, cuando voy entrar me percato del sujeto. Hay iluminación? Si hay. Usted, observo bien esa persona? Si Que le dijo la persona? Que porque estaba sola. Distancia que había? Bastante cerca, eso fue casi entrando al edificio porque la puerta la había dejado abierta. Que paso después? Me dice ya yo te he visto antes, yo vivo allá arriba, yo te he visto en la peluquería, la peluquería es un local de abajo. Conocía esa persona? No. Que hizo usted, que esa persona se dirigiese sin conocerla? Yo lo que le dije es que yo voy entrando, yo le dije que se saliera, allí comenzó el forcejeo, el me agarró por el cuerpo, yo le decía por favor suélteme, ya que me apretaba, a partir de ahí me dijo que yo tenia que hacer el amor con el, trataba de bajarme el pantalón, me dio golpes contra las escaleras, ya yo estaba en el piso. Llego observar si habían otras personas cerca? No podría decir. La despojo de sus prendad? No, el pantalón lo tenía abajo. En que momento la lesionó? Yo estaba abajo en la escalera y el encima de mi cuerpo, como empecé a gritar fuerte, pero yo estaba muy cansada, ya que tenia rato forcejeando. Como la sometía? Me tomaba de la mano y yo trataba de quitármelo de encima, entonces me dijo que me iba a matar, trato de ahorcarme, entonces yo pensé que iba a morir. En que momento recibió los golpes? Antes de tratarme de ahorcarme. Cuantos golpes recibió? Uno en el ojo izquierdo, quedando destrozado el parpado. Que paso luego en que momento logro safarse? Allí hay un vacío en mi memoria, yo no vi cuando salio, recuerdo cuando me agarraron mis vecinos. Allí los recuerdos fue muy vagos, me dijeron quien fue yo le dije que un señor, yo estaba bañada de sangre, después me entere que me había orinado, y yo no quería que me bajara porque tenia los pantalones abajo. Quien la llevo a la clínica? Mis vecinos, cuando llego en la clínica me hicieron una limpieza por la nariz, luego me sometieron a una cirugía plástica. Cuando salio de la clínica? Al día siguiente, me fui de nuevo al apartamento, entonces en eso días estaba muy nerviosa baje una noche a otro apartamento, yo baje al segundo pasillo y la puerta de la calle, entonces estaba tocando la puerta cuando voltie vi a la misma persona que me había hecho el daño, eso fue en horas de la noche, y me dijo que iba a terminar lo que no había hecho antes, se acerco, comenzó a gritar durísimo, entonces la gente del local abajo escucharon, llego Javier un amigo mío y lo agarraron.. Como asegura que se trataba de la misma persona? Si. Como lo describe? Como un hombre de edad madura, era de contextura media, de piel morena, cargaba blue jeans, una persona de apariencia normal. Como se dirigía esa persona? Me decía mi santa. Esa persona que intento someterla se encuentra presente en esta sala? Si, es el señor que se encuentra en la sala, se deja constancia que reconoció al acusado como la persona que le dijo que venia a terminar lo que no había hecho, que fue la persona que la sometió en dos oportunidades, que la golpeo, que le bajo los pantalones. Esa persona quería tratar de su persona? Si. Al interrogar la Defensa, Contestó: Tiene usted vecinos? Si. Hora de los hechos? Entre las 12:30 y una de la mañana. En la segunda oportunidad? Como a las once de la noche. Ese local comercial tiene vigilancia? No. Acostumbra a bajar a despedir a su novio?

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    Siempre me quedo adentro, no acostumbro hacerlo. En la primera vez agredida, si usted, gritaba porque no escuchaba los vecinos? En el primer apartamento no había nadie en el segundo apartamento duermen hacia atrás, ellos escucharon pero pensaban que era un problema de afuera, mi hija fue la que escucho y le avisó a otros vecinos y fue allí cuando Javier bajo; Como explica que no lograron ver al ciudadano que esta dentro del edificio? Porque yo estaba en los escalones de abajo, y la puerta de salir esta muy cerca, si el señor escuchó que venían persona y salio. Le tomaron declaración a su hija? No. Lo había visto antes? No. Que personas practican la detención del ciudadano? Los señores que trabajan abajo. Que explicación le da al hecho que un ciudadano la arremete dos veces? Objetó el fiscal, alegando que es imposible que la victima responda la pregunta., declarada con lugar, porque serias imposible que la victima sepa la intención del acusado. El día domingo abre local comercial? Si.

    Fue suspendido el Juicio y se fijo para el 03 de Marzo del 2.005, a las 11:00 horas de la mañana

    Siendo el día y la hora fijados para la continuación del Juicio, se continúo con la recepción de pruebas con el testimonio de:

  2. - Declaración del Experto, O.J.R.H., quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, fecha de nacimiento 28-8-65, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.099.004, casado de oficios: Médico Forense y al ser le puesto a la vista y disposición el informe médico forense, de fecha 11-05-04, lo reconoció y ratificó por haber sido practicado por su persona. Al interrogarlo el Ministerio Público, Contestó: Fue elaborado por su persona el referido informe? Si, de la ciudadana G.C.. Que quiere decir el contenido coloquial del informe? Que las fracturas del ojo fueron realizadas por las manos. Porque se realizó la reconstrucción de parpado? Por las fracturas del parpado. Cuanto usted evaluó habían realizado la reconstrucción de la parte de la cara? Si. Cuantos fueron los días de curación? 90 días. De acuerdo con su experiencia usted pudo observar que esas lesiones fueran ocasionas con otro objetos por ejemplo un bate y no con las manos? Si fueron hechas por las manos, y no con otro tipo de objeto. Hubo otras lesiones en otra parte del cuerpo? En el cuello, miembros superior inferiores, es decir brazos y piernas. Al ser interrogado por la Defensa, Contestó. Que día realizó el examen? El 02-03-2.005. Usted realizo algún examen posteriormente para precisar secuelas? No. Como pueden ser apreciadas las contusiones? Es un morado, puede ser realizada por objetos o por las manos. En los miembros inferiores apreció contusiones? Di. La gravedad realmente donde la precisa? En el parpado. En este acto el fiscal informó que existen dos resultados medico forense, ya que en el día ayer no constaban en las actuaciones el resultado médico, motivo por el cual se solicito a la Medicatura Forense la ratificación del informe practicado por el Dr. O.R.. Al interrogarlo el Tribunal. Varios golpes en el rostro pueden desfigurar la cara? Si. Si a persona no se hace la cirugía queda desfigurado el rostro? Si, queda con una cicatriz, hubiese sido más difícil la reconstrucción de esta área.

  3. - Declaración de D.D.D.P., quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, de 26 años, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.047.836, residenciado en Calle A.R., Colina de Tarapio, Casa 113- A-130 y expuso: La noche que detuvimos el caballero aquí, estábamos en el local, oímos los gritos de una mujer, corrimos hacia la dirección

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    de los grito, lo detuvimos a él, llego la policía y se lo llevo, él forcejeo con nosotros. Al interrogarlo el Ministerio Público, Contestó: Eso fue en el año 2004 mes de mayo. Que es hora de cierre? Nosotros cerramos a media noche a las 12;30. Donde esta ubicado ese sitio? A dos entradas del edificio. Que lo motivó llegarse hasta el edificio? Escuchamos unos gritos me dirigí en compañía de Javier. Donde fue eso? Dentro del Edificio. A que señor se refiere? Se dejó constancia que señalo al acusado. Que decía Deisy en ese momento? Que el era la persona que la había agarrado. Reconoce el acusado como la persona que agarraron ese día? Si. Como estaba el acusado el día de los hechos? Estaba nervioso, acelerado, apurado. Como lo sometió? Lo agarre y lo cachete contra las paredes. Que le manifestó el acusado? Suélteme, suélteme. Usted, estaba solo? No, andaba con mi amigo Javier. Que paso después? Deisy estaba en la parte de arriba gritando, agarramos a este ciudadano y luego llego la policía y se lo llevaron. Conoce a Deisy? Si. Con quien vive Deisy? Con su hija. Como vio a Deisy? Estaba herida por los parpados y la cara. Sabia el motivo por el cual se encontraba así? Porque días antes este sujeto supuestamente la había atacado. Como se entero? Porque unos amigos nos avisaron que a Deisy le habían atacado en ese mismo sitio. Tuvo conocimiento del primer ataque? No. Trabaja en ese sitio? Si, yo trabajo cerca del edificio con venta de comida. Ese día ya habían cerrado? Estábamos cerrando. Al interrogarlo la Defensa, Contestó:. Distancia del Edificio a donde se encontraba el local donde usted se encontraba? Cerca. Salieron algunos vecinos? Salieron varios vecinos después de los hechos. Donde consiguieron el señor? En la planta abajo. Apreció a esta ciudadana un parche en la cara? Si en el ojo. Como fue detenido? cuando el intentaba salir del lugar. Ella se encontraba en el suelo? No, ella nos indicó que había sido esa persona. En compañía de quien hicieron la detención? En compañía de, nosotros dos, nosotros llamamos la Policía. Porque la policía no esta tanto? Nosotros llamamos a la motorizada, pero la patrulla que paso en ese momento no era la patrullera a quien le informamos por teléfono, pero estas personas no tenían conocimiento de esa llamada. Donde estaba Deisy para el momento de la detención? Deisy, le dijo a los funcionarios que esa era la persona que la había atacado.

  4. - Declaración de F.J.O.M., quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.363.271, de 31 años, soltero, comerciante, domiciliado: Av. 113, cruce con Av. 190, casa 29-04 Tarapio, Naguanagua, y expuso: Mi socio y yo estábamos sentados allí, cercana de la hora de cierre, escuchamos unos gritos, nos preocupamos hubo la continuidad de grito, determinamos de donde venia los gritos, decidimos subir, y allí viene bajando la persona, y la muchacha lo esta señalando como la persona que la había atacado, yo fui al local a pedir que llamara la policía, luego paso una unidad de patrullaje y fue aprehendido, como estamos uso de transito hay constante patrullaje. Al ser interrogado por el Ministerio Público, Contestó: Cuando fue eso? 10-05-2004. Quien es su socio? Daniel. Donde queda ese local? En tarapio. Que se escuchaba? Gritos fuertes, no se identificaba palabras alguna, determinamos que venían cercano, llegamos al edificio, subimos, allí venia bajando una persona, la muchacha decía que era él, nosotros entramos a ese edificio, la puerta estaba entre abierta. Como era esa persona? Masculino, desconocido por el sector. Esa ciudadana era que pegaba los gritos? Ella decía que era la persona que le había atacado, ella estaba nerviosa. La conocía a ella? Es una vecina de nombre Deisy. Como era esa persona que agarraron? De estatura mediana, piel m.c..

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    Se encuentra aquí esa persona? Si, se deja constancia que el declarante señalo el acusado que se encuentra en sala. Lo había visto antes? Nosotros por seguridad antes del cierre salimos dos o tres personas, esta persona pasaba a la esquina, se detuvo y se regreso, yo me percate luego cerramos el negocio, ese momento nos fuimos caminando, encuentro la misma persona sentada, veo que es desconocido pero no le di importancia, eso fue el viernes 8, eso fue 11:30 y 12:30 de la noche. Cuando vio a Deisy como la vio? Estaba nerviosa, golpeada fue sometida a una cirugía. Cuando se entero de lo que le había pasado a Deisy? El sábado, me dijeron que la habían intentado robar y la habían golpeado. Tenia Deisy lesiones? Si. Que hizo el acusado cuando venia saliendo del sitio? El no indico nada, el forcejeo queriendo ir, mi socio lo agarró ya que el opuso resistencia. Una vez sometido que paso? Yo me dirijo para llamar a la policía, venia una comisión y se lo llevaron. Desde cuando conoce a Deisy? Desde hace años. Con quien vive ella ahí? Con su hija. A que dedica Deisy? Estudiante. Al interrogarlo la Defensa, Contestó: Exactamente la hora de los hechos? Era cercano a la hora de cierre, 11:30 o 12:30. Cuando llegan al lugar donde surgen los hechos a quien consiguen? El señor aquí presente. A que atribuye usted, el hecho donde hay vecinos y los vecinos no salen? Nosotros estábamos cerca, estábamos tan igual como los mismos vecinos. Habían personas de publico? Si. Cuando lo vio? El día viernes. Hay una peluquería cerca del local? Si hay dos. Deisy se encontraba lesionada? Si, estaba moreteada la cara, tenía contusiones en el cuerpo, yo la visite en la clínica. Cuanto tiempo tenia fuera de su lugar? Pocos minutos. Esa noche los vecinos salieron después? Si. Porque el acceso de la puerta estaba abierta si había ocurrido un hecho el día viernes? Desconozco. Se entero porque se encontraba Deisy el día domingo en la noche ahí, si había sido lesionada el día viernes? Desconozco.

    Se suspendió el juicio y se fijo la continuación para el día el 14-03-2005 a las 11:30 horas de la mañana.

    Siendo el día y la hora fijados para la continuación del Juicio, se continuo con las testimoniales de:

  5. - Declaración de J.A.G., quien al ser juramentado, dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.993, de 29 años de edad, casado, obrero, domiciliado: Naguanagua Sector A.M., casa N° 80, Estado Carabobo y expuso: Ese día fui a visitar el acusado desde las 5 de la tarde hasta la 9 de la noche, al día siguientes lo vuelvo a visitar, yo lo visite porque practicamos la Biblia, para decirle que fuera a la Iglesia. Luego lo fui a visitar al día siguiente y me dijeron que estaba enfermo. Al interrogarlo la Defensa Contestó: Cuando se entero usted, que el ciudadano C.R. había sido detenido? Yo me entero el día domingo a las 9:30. El día viernes a que hora llego y se fue de la casa del ciudadano Ramos? Llegue a las 4 de la tarde y me fui en horas de la noche. Se encontraba el señor Ramos el día viernes y sábado en su casa? Si. Se encontraba enfermo? Si. Se enteró los motivos por los cuales mi defendido se encontraba detenido? Si me entere que estaba detenido pero no sabia los motivos. Al ser interrogado por el Ministerio Público, Contestó: Desde cuando conoce el acusado? Lo conozco por otro pastor que estaba en la iglesia, bajo mi responsabilidad, desde hace 3 años, porque yo soy su pastor. Usted, conoce la dirección del acusado? Si. Hasta que hora estuvo en esa residencia? Desde las cuatro de la tarde. A que hora se acostó ese día? En horas de la madrugada. Que tenia el acusado? Tenia enfermo, diarrea, eso me lo dijo la esposa de él. Que otro día fue a la casa del acusado? Al día siguiente. Cuantas personas tiene bajo su responsabilidad?

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    Veinte y tanto. Cuantas personas visitó aparte del acusado? La mayoría de ellos. Ese día viernes hasta que hora estuvo en la casa del acusado? Estuve hasta las 9:30 de la noche. Ese día le compro algún remedio al acusado? No. Cuando volvió ver el acusado? El día domingo, me di cuenta porque no llego a la escuela militar. A que hora del día domingo hace su celebración de misa? Hasta las 12:30 meridiano. Cuantas personas faltaron ese día? No recuerdo. Visito a otras personas que faltaron al templo aparte del acusado? Si. A que hora fue el día domingo para la casa del acusado? Después del medido día. Como se entero de la detención del acusado? Por medio de un hermano de nombre V.J.. Que hizo usted, cuando se entero que el acusado lo detuvieron? El día lunes, yo participe en la iglesia. Recibió la orden de la iglesia? Si. Eso se hizo cuando? El día miércoles, allí me informe de las versiones. Al interrogarlo el Tribunal, Contestó: El domingo se encontraba el señor Cortes en su casa? El no llego en la iglesia. El día domingo ya se encontraba totalmente recuperado? Ya podía caminar hacer cosas pequeñas. Podía salir a la calle? Si. En la iglesia quien tiene mayor jerarquía? El pastor. Como hace el pastor para hacerse pastor? La experiencia e ese camino. Pudo constatar que el acusado se encontraba enfermo? Si, porque tenia fiebre, yo no le tome la temperatura, yo lo toque y tenia fiebre.

  6. - Declaración de M.D.C.L.R., que al ser juramentada, dijo ser y llamarse como quedó escrito, de 46 años, Cédula de Identidad N° 4.794.439, de oficios secretaria, domiciliada: Naguanagua, Colina de Tarapio, Casa 190-C-95 Estado Carabobo y expuso: Yo estoy como vecina del señor, lo conocí en la congregación hace dos años, somos evangélicos, desde que lo conozco tiene buena conducta, somos vecinos, es herrero, ese fin de semana el estaba enfermo, me consta porque somos vecinos. El día viernes como a las 7 horas d el a noche yo me retire de la casa. El día siguiente el hermano no fue a la iglesia. El día domingo ni el día lunes el hermano no aparecía. Luego el pastor de la iglesia se encarga de averiguar porque lo habían detenido. Lo detuvieron el día domingo 9. Nos contaron que fue detenido en la calle, lo tenían detenido unas personas y el gobierno se lo llevó. Al interrogarla la Defensa, Contestó: Desde cuando conoce al señor Jorge? Desde hace 3 años, desde el momento que llego a la congregación. El día 8 de mayo visito la casa del señor Jorge? Si, estuve en la noche. Logro ver a este ciudadano quebrantado de salud? Si. El día Sábado 9, estuvo en la casa de el? Si. Se enteró el día domingo 8 de la detención? No. Como lo conoce? Un buen vecino. Ha frecuentado el acusado desde hace 3 años la iglesia? Si.. El señor Cortez el día domingo a que hora salio de la casa? Yo el día domingo no lo vi. Al interrogarla el Ministerio Público, Contestó:. Desde cuando es vecina del acusado? 3 años. Usted, vive en ese lugar? Si. Que fecha era el día viernes al cual hace referencia? 07 de mayo. Ese día 07 vio el acusado? Si. Yo me retire de la casa de el como a las 10:00 horas de la noche. Que tan importante es para ustedes acudir a la celebración de días domingo a la iglesia? Es muy importante aprendemos la Biblia. Como lo vio el día viernes? Estaba decaído, cargaba malestar. Hizo alguna actividad física para constatar que el imputado estuviera enfermo? Si yo lo toque. El día sábado lo vio? Fui en horas de la tarde, lo vi, estaba acostado, estaba el hermano Jhonny. A que hora son las misa los domingo? A las 9:00 a.m. Donde vio la esposa del acusado? En la casa de él. La esposa del acusado también es evangélica? Si. Cuando fue de nuevo a la casa del acusado? Si el día domingo me fui como a las 7;00 horas de la noche. Donde queda la residencia del acusado? A una casa de mi casa. Al nterrogarla el Tribunal, Contestó: Como

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    eligen el pastor de la iglesia? Nombran varios hermanos como candidatos, debe tener conocimiento bíblico, casado. El señor J.C., trabaja los domingo? A veces si. Como se lleva los artefactos para hacer el trabajo? El hermano le da la cola. Que enfermedad tenia J.C.? Tenia gripe y fiebre y se sentía bastante mal. Cuando los reunió el pastor? No lo recuerdo. El pastor visita a todas las personas congregadas a su casa? Si. Porque viene aquí declarar? Porque lo conozco a él, somos hermanos de cristo. Nunca lo he visto agresivo. Le consta los hechos que ocurrieron? No me consta.

    Se constató la incomparecencia del Ciudadano A.J., testigo, ofrecido por la Defensa, se prescindió de su testimonio y se suspendió la Audiencia oral y pública para el día 17-03-2.005, a la 1:00 horas de la tarde.,

    Siendo el día y la hora fijados para la continuación del Juicio, se continúo con la recepción de Pruebas.

    Se procedió a dar lectura por Secretaria e incorporar al debate: Experticia de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 11-05-04, practicada a la Ciudadana G.C.D.A., por el Dr. O.R.H.; en donde se deja constancia en las CONCLUSIONES: Lesiones que curaran en 90 días, que requiere asistencia médica, que limita funciones habituales y nuevo reconocimiento para precisar secuelas. Quedando así incorporada al debate por su lectura.

    El Tribunal declaró concluida la recepción de las Pruebas y concedió la palabra a las partes para presentar sus conclusiones, de conformidad con lo pautado en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Fiscal del Ministerio Público manifestó: Se ha presenciado cada una de las pruebas que fueron ofrecidas con la finalidad de demostrar que el acusado es el que cometió el delito en contra de la ciudadana G.D. la cual fue oída en esta tribunal, y expuso los hecho de que fue objeto en la fecha indicada la cual fue sometida por el acusado que forzándola con violencia directa indicándole que quería tener sexo con ella, no lográndolo golpeándola, en el edificio no existía para esa fecha un sistema de seguridad que permitiera restringir el acceso a cualquier persona y el día 10 de mayo cuando la victima iba a casa de un a vecina porque no podía dormir ya que tenia un dolor se encontró con el acusado quien le manifestó que venia a terminar lo que se propuso, gritando la víctima, fue escuchada por unas personas que se encontraba en un puesto de comida rápida de hamburguesas y estas personas vieron a la víctima con las lesiones y al acusado huir del lugar y reconocen al acusado, procedieron a tratar de someterlo y manifestaron estos testigos que el acusado opuso resistencia pero lograron someterlo y manifestaron que era el mismo que tenia a la víctima sometida tratando de violarla, en este juicio estuvo el Dr. O.J.R. el cual ratifico el resultado medico que se leyó en esta audiencia, donde se determino los golpes en el parpado que se estableció que había sido causado por manos (puños), lo que coincide con el dicho de la víctima la cual manifestó que el acusado con sus puños la lesiona al no poder someterla, siendo intervenida quirúrgicamente con un tiempo de curación de 90 días por los golpes que le ocasiono el acusado, estos hecho encuadran el delito del 375 del Código Penal el cual sanciona a la persona que violentamente someta a una persona a tener sexo con ella, la representación fiscal presento el Delito en Grado de tentativa, y se acuso por el delito de Lesiones Intencionales previsto en el artículo 416 del Código Penal, frente a estos hechos el acusado manifestó su versión indicando que vive cerca del lugar de los hechos, no desvirtuó que hubiera sido sometido por los testigos de los hechos ocurridos el 10/05/04 en las inmediaciones de la

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    residencia de la víctima. El ciudadano J.A.G. el cual no manifestó que el día 8 de mayo estuviera con el acusado en horas de la mañana, manifestó que había visto al acusado con ciertas molestias pero no dijo si estaba con el, lo que desvirtúa su dicho manifestando a demás que se retiro el acusado cerca de las 9 de la noche, aun cuando manifiestan que el ir el domingo a misa es sagrado por la religión que tienen, el acusado según lo dicho por J.G. salió a trabajar en otro sitio, por lo que el ciudadano J.G. no esta capacitado para alegar algo a favor del acusado por no haber estado con este el día de los hechos y de su testimonio se evidencia la inseguridad en su declaración; igualmente declaro a favor del acusado la señora M.R., la cual indica que los día 8, ni 10 de mayo se encontraba con el acusado, lo que quiso esta ciudadana fue ayudar al acusado porque ninguno de ellos se encontraba con el; considera el Estado, que ha quedado perfectamente demostrado el delito de Intento de Violación previsto en el artículo 375, así como el delito de Lesiones Intencional, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Quedo demostrado los delitos por los cuales se acuso asimismo quedo desvirtuado la presunción de inocencia por lo que solicito se condene al acusado.

    Por su parte la Defensa expuso: Por cuanto a través de las audiencia realizadas nos percatamos que se pretende culpar a mi defendido el cual resulta detenido el 10 de mayo de 2004, la víctima plantea que fue agredida el 8 de mayo de 2004 fue agredida cuando bajo a despedir a su novio, si bien es cierto no vinieron los funcionarios aprehensores lo cual es grave y fueron ofrecidos por la fiscalía, lo cual es grave ya que según fue detenido por orden judicial, lo que quedo desvirtuado por los testigos aquí oídos, los cuales señalaron que el acusado fue detenido por funcionario de la policía del Estado Carabobo. Mi defendido jamás quedo en libertad y se pidió se demostrara de los libros de novedades, es un hecho insólito, me hago la pregunta de quien detuvo a mi defendido, pido nulidad absoluta del procedimiento por el cual mi defendido quedo detenido en mayo de 2004, ya que nunca quedo en libertad, por lo que es nulo ese acto. En cuanto a los hechos debatidos aquí en juicio, cuando el fiscal imputa a mi defendido señala que mi defendido ataca el 8 de mayo a la víctima cuando intenta entrar a su casa, y que el 10 de mayo la ataca nuevamente produciéndole una herida en un parpado y que mi defendido fue entregado a los funcionarios, por lo que causa una contradicción en esos dichos, si fueron el 8 o el 10 de mayo, a preguntas del fiscal la víctima respondió que no acostumbra bajar a esa hora y que la puerta permanece cerrada, los testigos que declararon que no hubo vecinos que la oyeran y que días después unos vecinos la llevan a la clínica y los mismos testigos señalan que en ese momento bajaron vecinos y la auxiliaron y que ellos no se enteran el 8 sino el 10, como se puede explicar esa dicotomía, el examen medico no fue practicado inmediatamente sino el día 11, pretendiendo hacer ver el medico que ameritaba intervención urgente, el fiscal del ministerio público señala que los testigos de la defensa no se deben tomar en cuenta por no tener conocimiento de los hechos, mi representado es un padre de familia de cinco hijos y ese día salió a realizar un trabajo, no es fundamento serio para atacar el dicho de mis testigos los cuales no fueron contradictorios y siempre señalaron lo mismo, pero si fueron contradictorio los testigos de la fiscalía. Solicito la nulidad del procedimiento, mi representado manifiesta que sus testigos fueron amedrentados para que no vinieran a esta audiencia, jamás mi defendido fue detenido el 10 de mayo, el fue detenido en la avenida universidad cuando era señalado por la víctima, por tal motivo pido por cuanto no se ha probado que mi defendido haya cometido los hechos por los cuales se le acusa, por lo que pido se dicte sentencia

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    absolutoria para mi defendido.

    Finalizadas las conclusiones, las partes ejercieron el derecho a replica.

    Se le cedió la palabra a la víctima la cual expuso: es muy difícil lo que estoy viviendo con esto, cada cosa escuchada es difícil, he venido porque estoy segura de lo que digo y espero se acabe esto en este día y se haga justicia.

    Se le cedió la palabra al acusado y este expuso: Yo quisiera que se sea muy claro para tomar la decisión a mi me acusan de forma ilegal, ese día yo iba a trabajar yo llevaba un taladro y un esmeril y con esto es muy difícil hacer esto, la persona que vino primero a declara a PTJ fue amedrentado, cuando a mi me detienen me levantan la camisa porque supuestamente la persona fue lesionada por la víctima y yo no, luego me agarran y me llevan y me dan golpes yo quisiera que se tomara una decisión clara y se tome en cuenta la declaraciones de sus testigos los cuales fueron contradictorio y no nos dejemos llevar por impresiones, pido se indague con claridad.

    El Tribunal declaró concluido el debate y pasó a deliberar en secreto, de conformidad con lo pautado en el Artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquel a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia. Correspondió a este Tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientemente para acreditar la culpabilidad o no del acusado.

    Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana critica, observando las reglas de la lógica , los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como visto los alegatos de las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate este Tribunal Mixto de Juicio declara:

    Quedó acreditado en el debate probatorio que en fecha en fecha 08-05-2.004, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, se encontraba la Ciudadana D.A.G.C., entrando a su residencia ubicada en la Calle 105 cruce con Avenida 190, exactamente en la puerta de su Edificio para entrar, fue interceptada por un sujeto que intentó violarla, no logrando su finalidad por cuanto ella opuso resistencia, procedió a golpearla brutalmente, provocándole herida infructuosa en parpado superior izquierdo con contusión equimotica y edematizada en área periorbitaria izquierda, realizando reconstrucciones por cirugía plástica del parpado superior izquierdo.

    Posteriormente el día 10-05-2.004 aproximadamente a las 12:00 de la noche, la Ciudadana D.G., igualmente entrando a su residencia nuevamente fue interceptada por el mismo sujeto quien intentó forzarla sexualmente, que no pudo

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    lograr su cometido en virtud de que fue aprehendido por vecinos en el momento en que intentaba cometer el hecho y entregado a la Policía,

    Igualmente quedó acreditado que la persona que intentó violar y le causó lesiones gravísimas a la Ciudadana D.A.G.C., fue el Ciudadano J.A.C.R..

    A esta conclusión llegó el Tribunal luego de a.l.d.d. la victima D.A.G.C., que manifestó: El día 08-05en la noche mi novio me fue a visitar , cuando mi novio se fue yo baje a abrir la puerta, yo vuelvo a abrir la reja y me asomo afuera, cuando salí a la calle y cuando me regreso fui interceptada por un hombre, yo me asuste, el hombre me tomó por el brazo y me dice porque estoy sola en la calle, yo le digo, nada ya voy a subir y me dijo yo te he visto antes, le dije que saliera de la parte de adentro, me dijo que le diera un beso, comenzamos a forcejear, comienzo a gritar y a forcejear para que no me agarrara, me agarraba el pantalón y me dijo que hiciera el amor con él, me decía mi santa, me comenzó a golpear específicamente en un ojo, comencé a flaquear ya estaba cansada, me dijo que me iba a matar, comenzó ahorcarme, entonces no puedo explicar como terminó el asunto porque me encontraba asfixiada, un vecino me llevó a la clínica y me hicieron una cirugía en el parpado, luego regrese a mi Apartamento, esa noche bajé a buscar un te, entonces me percate que el mismo hombre me había dicho “voy a terminar lo que no había hecho antes” yo grite había unos vecinos, lo tomaron y llamaron a la Policía. Esta declaración se concatena con el testimonio del Medico Forense O.J.R.H. quien examinó a la Ciudadana D.G.C., quien manifestó: Que el referido informe, fue elaborado por su persona. Que el contenido coloquial del informe quiere decir, que las fracturas del ojo fueron realizadas por las manos. Que se realizó la reconstrucción de parpado por las fracturas del parpado. Que cuando evaluó habían realizado la reconstrucción de la parte de la cara. Que los días de curación fueron 90. Que esas lesiones fueran ocasionadas con las manos y no con otros objetos. Que hubo otras lesiones en el cuello, miembros superior inferiores, es decir brazos y piernas. Que no realizo otro examen posteriormente para precisar secuelas. Que las contusiones es un morado, puede ser realizada por objetos o por las manos. Que apreció contusiones en los miembros inferiores. Que la gravedad la preciso en el parpado. Que varios golpes en el rostro pueden desfigurar la cara. Que si a la persona no se hace la cirugía queda desfigurado el rostro, con una cicatriz, que hubiese sido más difícil la reconstrucción de esta área.

    Igualmente la declaración de la victima unida a la declaración de los Testigos D.D.D.P. quien manifestó: La noche que detuvimos al caballero aquí, estábamos en el local, oímos los gritos de una mujer, corrimos hacia la dirección de los grito, lo detuvimos a él, llego la policía y se lo llevo, él forcejeo con nosotros y F.J.O.M.. Quien manifestó: Mi socio y yo estábamos sentados allí, cercana de la hora de cierre, escuchamos unos gritos, nos preocupamos hubo la continuidad de grito, determinamos de donde venia los gritos, decidimos subir, y allí viene bajando la persona, y la muchacha lo esta señalando como la persona que la había atacado, yo fui al local a pedir que llamara la policía, luego paso una unidad de patrullaje y fue aprehendido, como estamos uso de transito hay constante patrullaje, testigos que fueron coherentes, precisos y contestes en las repreguntas de que los hechos ocurrieron en el mes de Mayo, que era la hora de cierre, que cierran a la media noche a las 12:30; escucharon unos gritos que se dirigieron a donde salían los gritos, que fue dentro del Edificio, que Deisy decía que la persona que

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    agarraron ese día es el acusado, que Deisy estaba en la parte de arriba gritando, que agarraron al acusado y llegó la Policía y se lo llevaron, que Deisy vive con su hija, que Deisy estaba herida en el parpado y la cara, que consiguieron al señor en la planta baja, que la Señora Deisy tenia un parche en el ojo, que detuvieron al señor cuando intentaba salir del lugar; que la persona que detuvieron es la que se encuentra en la sala, señalando al acusado; que el día viernes 08-05 entre las 11:30 y 12:30 de la noche vieron al acusado sentado, que es desconocido pero no le dieron importancia. Elementos de convicción estos que determinan en los Juzgadores, que efectivamente el Ciudadano Aprehendido y que fue identificado como la persona que responde al nombre de J.A.C.R., fue la persona que el día 08-05-2.004, intento violar a la Ciudadana D.A.G.C., ocasionándole Lesiones Gravísimas, que ameritaron un tiempo de curación de 90 días. Otorgándole a esos elementos de convicción pleno valor probatorio al respecto.

    Con relación al testimonio del Experto O.J.R.H. y la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, practicada a la Ciudadana D.A.G.C., suscrita por el referido experto, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio.

    En otro orden de ideas, con relación a la declaración de los testigos promovidos por la Defensa, el Tribunal llegó a la conclusión que la declaración de J.A.G., fue incoherente e imprecisa, ya que manifestó: Ese día fui a visitar el acusado desde las 5 de la tarde hasta la 9 de la noche, al día siguientes lo vuelvo a visitar, yo lo visite porque practicamos la Biblia, para decirle que fuera a la Iglesia. Luego lo fui a visitar al día siguiente y me dijeron que estaba enfermo. Que se entero que el ciudadano C.R. había sido detenido el día domingo a las 9:30.Que llegó el día viernes a las 4 de la tarde a la casa del acusado y se fue en horas de la noche. Que el señor Ramos el día viernes y sábado se encontraba en su casa, que se encontraba enfermo. Que no se enteró los motivos por los cuales el Señor Cortes se encontraba detenido. Que si se entero que estaba detenido pero no sabía los motivos. Que conoce al acusado por otro pastor que estaba en la iglesia, bajo su responsabilidad, desde hace 3 años, porque yo soy su pastor. Que conoce la dirección del acusado. Que se encontraba en la residencia del acusado desde las cuatro de la tarde. Que ese día se acostó en horas de la madrugada. Que el acusado tenía diarrea, que eso se lo dijo la esposa de él. Que otro día fue a la casa del acusado. Que ese día visitó aparte del acusado la mayoría de los hermanos. El día viernes estuvo en la casa del acusado hasta las 9:30 de la noche. Que no le compró ningún remedio al acusado. Que volvió ver el acusado el día domingo. Que se dio cuenta porque no llego a la escuela. Que fue a la casa del Acusado el día domingo después del medio día. Que se entero de la detención del acusado por medio de un hermano de nombre V.J.. Que el día lunes, el participó en la iglesia. Que el día miércoles, allí se informo de las versiones. El domingo se encontraba el señor Cortes en su casa? El no llego en la iglesia. Que el día domingo ya se encontraba totalmente recuperado, ya podía caminar hacer cosas pequeñas. Podía salir a la calle. Que pudo constatar que el acusado se encontraba enfermo, porque tenia fiebre, yo no le tome la temperatura, yo lo toque y tenía fiebre. Testimonio que este Tribunal no le da valor probatorio, toda vez que no le consta que hubiese estado en compañía del Acusado cuando ocurrieron los hechos, solamente se limitó a decir que el Acusado estaba enfermo, que tenía fiebre porque él lo tocó.

    Igualmente con la declaración de M.D.C.L.R., la defensa tampoco logró desvirtuar el dicho de los testigos, toda vez que fue tan

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    incongruente su declaración, cuando expuso: Yo estoy como vecina del señor, lo conocí en la congregación hace dos años, somos evangélicos, desde que lo conozco tiene buena conducta, somos vecinos, es herrero, ese fin de semana el estaba enfermo, me consta porque somos vecinos. El día viernes como a las 7 horas de la noche yo me reiteré de la casa. El día siguiente el hermano no fue a la iglesia. El día domingo ni el día lunes el hermano no aparecía. Luego el pastor de la iglesia se encarga de averiguar porque lo habían detenido. Lo detuvieron el día domingo 9. Nos contaron que fue detenido en la calle, lo tenían detenido unas personas y el gobierno se lo llevó. Que conoce al Señor Jorge desde hace 3 años, desde el momento que llego a la congregación. Que el día 8 de mayo estuvo en la noche en la casa del Señor Jorge. Que logro ver a este ciudadano quebrantado de salud. Que el día sábado 9, estuvo en la casa del Señor J.Q. lo conoce como un buen vecino. Que ha frecuentado el acusado desde hace 3 años la iglesia. Que no vio al señor Cortés el día domingo. Que es vecina del acusado desde hace 3 años. Que el día viernes al cual hace referencia era 07 de mayo. Que vio al Acusado el día 07 de Mayo, que ella se retiro de la casa de el como a las 10:00 horas de la noche. Que el día viernes el señor Jorge estaba decaído, cargaba malestar. Que ella lo toco. El día sábado lo vio en horas de la tarde, estaba acostado, y estaba el hermano Jhonny. Que el día Domingo fue de nuevo a la casa del Acusado y se fue como a las 7;00 horas de la noche. Que la casa del acusado queda a una casa de la casa de ella. Que el señor J.C., a veces trabaja el domingo. Que se lleva los artefactos para hacer el trabajo con un hermano que le da la cola. Que J.C., tenia gripe y fiebre y se sentía bastante mal. Que vino a declarar porque conoce a el Señor Jorge, son hermanos de cristo. Nunca lo ha visto agresivo. No le consta que los hechos ocurrieron.

    Circunstancia esta que desmerita la declaración de la testigo, porque al manifestar la testigo que vino a declarar, por que lo conoce y no por que le consta que ocurrieron los hechos, la llevó a ser imprecisa en su señalamiento, en consecuencia el Tribunal no le da credibilidad a su testimonio, aunado al hecho, de que no quedó demostrado que ella, hubiese estado en compañía del Acusado cuando ocurrieron los hechos.

    Declaraciones que al ser concatenada entre si, fueron contradictorias, tales como el Testigo J.A.G., dijo que tenia fiebre y la Testigo M.D.C.L., manifestó que tenía diarrea; que en sus dichos, los testigos manifestaron que se encontraban presentes el día que ocurrieron los hechos, en la casa de habitación del Señor J.C.; que estuvieron en su casa, solo hasta las 9:00 horas de la noche, y no se encontraban con el Acusado a las 2:00 horas de la mañana, cuando ocurrieron los hechos debatidos. En consecuencia no se le da valor probatorio alguno a dichos testimonios.

    PUNTO PREVIO

    Con relación a la solicitud hecha por la Defensa en la fase de conclusiones, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: No consta en las actuaciones que al Acusado se le haya violado derechos y garantías constitucionales, como lo pretende y alega la Defensa, toda vez que el mismo fue detenido mediante una Orden de Aprehensión que en su oportunidad acordó Juez de Control N°4, de este Circuito Judicial Penal, por lo que la Orden de Aprehensión cumplió su cometido. En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la

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    Nulidad solicitada por la Abogada G.R., Defensora del Acusado J.A.C.R..

    Por la argumentación señalada anteriormente, luego de a.e.c.t. las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Mixto de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que había existido prueba suficiente de cargo para demostrar la culpabilidad y responsabilidad del acusado en los hechos dados por probados, declarando al Acusado J.A.C.R., culpable de la comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTIVA, Y LESIONES GRAVISIMAS previstos y sancionados en los Artículos 375 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 Primer Aparte ejusdem, y Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana D.A.G.C..

    PENALIDAD

    El delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 375, establece una pena de 5 a 10 años de presidio, siendo el termino medio de dicha pena de Siete (7) Años y Seis (6) Meses de Presidio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 ejusdem; pero como el delito fue en grado de Tentativa; de conformidad con el Artículo 82, del Código Penal, a la pena aplicable se rebajara de la mitad a dos terceras partes, siendo la pena aplicable por este delito de Tres (3) Años y Nueve (9) Meses de Presidio; y el delito de Lesiones Gravísimas establece una pena de 3 al 6 años de presidio siendo el termino medio de dicha pena, de Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses de Presidio, pero como quiera que hay un concurso real de delitos de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, se le aplicara la pena correspondiente al hecho más grave pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros; así tenemos que la pena aplicable en el presente caso por el delito de Violación en grado de Tentativa es de 3 Años y 9 meses de Presidio con el aumento de Tres (3) Años de Presidio por el delito de Lesiones Gravísimas, quedando en definitiva la pena a cumplir de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de Presidio, más las accesorias de presidio contempladas en el Artículo 13 del Código penal, a saber: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena; Inhabilitación política mientras dure la pena y Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se condena al pago de las Costas Procesales, de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la medida de coerción personal.

    DISPOSITIVA

    Sobre la base de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito del Estado Carabobo, constituido en Tribunal Mixto de Juicio, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD, de conformidad con lo pautado en los Artículos 361, 362 y 367 del Código Orgánico Procesal penal, CONDENA al Ciudadano J.A.C.R. venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas de 35 años de edad, Titular de la Cédula de

    Folio Ciento Setenta y Cuatro (174)

    Identidad Nº 10.294.353, de oficios Herrero, hijo se D.R. y Arcilio Cortes, domiciliado Al final de la calle 190, Brisas de Tarapio, casa sin número, Naguanagua, Estado Carabobo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO como autor de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal, en relación con el Artículo 80 ejusdem, y LESIONES BGRAVISIMAS previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana D.A.G.C.; asimismo se les condena a las penas accesorias de la de Presidio, contempladas en el Artículo 13 del Código Penal, a saber: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena; Inhabilitación política mientras dure la pena y Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se condena al pago de las Costas Procesales.

    Publíquese, déjese copia, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.

    En Valencia, a los Cinco (5) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005) Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

    La Juez Profesional

    L.V.d.S.

    Las Escabinos

    C.R.M.M.A.A.

    La Secretaria

    Yumirna Marcano

    La presente sentencia queda publicada en su redacción en fecha 05 de Abril del año Dos Mil Cinco, ya conociendo las partes la dispositiva en Audiencia Oral de fecha 17 de Marzo del año Dos Mil Cinco

    La Secretaria,

    Yumirna Marcano

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