Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000704

ASUNTO : NP01-P-2008-000704

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, signado con la nomenclatura interna de este Tribunal con el N°. NP01-P-2008-000704, donde Aparece como imputada ciudadano R.A.C.Z. y como victima Local comercial FARMATODO P.R. , por la comisión del delito de DE HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano, se puede evidenciar que en fecha 03 deL año Dos Mil, se realizo la Audiencia especial donde el ciudadano R.A.C.Z., propuso cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, a la representante legal de la Sociedad Mercantil FARMATODO C.A, ciudadana S.L., quien acepto el ofrecimiento que le hizo la ciudadana imputada, quien recibió el dinero en efectivo y de curso legal en el país, observando quien aquí suscribe que la referida deuda ha sido cancelada en su totalidad, lo cual se corroboro en audiencia especial celebrada en presencia de las partes, tal y como consta en acta la cual corre inserta a los folio 125,126 y 127 del presente asunto. Del estudio de las actas procesales observa este Juzgador que los hechos se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 452, Ordinal 8 del Código Penal Venezolano, como lo es el Delito de Hurto Calificado y por todo narrado infra, donde se evidencia claramente de las citadas actuaciones que conforman el presente Asunto, que la imputada ciudadana R.A.C.Z. a cumplido con el Acuerdo Reparatorio en su totalidad, lo cual trae como consecuencia que estén dados los supuestos a que se refiere el Artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo previsto en el Artículo 48 ordinal 6° Ejusdem, en virtud de ello se decreta el Sobreseimiento de la presente causa y la Extinción de la Acción Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de la ciudadana R.A.C.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 14.110.445, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 48 ordinal 6° Ejusdem, en la causa donde aparece como víctima la Sociedad Mercantil FARMATODO, C.A, en consecuencia a ello, ofíciese al sistema Integral de Información Policial (SIPOL) , la fine s de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra la misma de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal penal, oficie a la dirección de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas. Cúmplase. Líbrese los correspondientes oficios - Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. -

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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