Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Saldivia
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000108

ASUNTO : BP01-P-2003-000179

En virtud de la incomparecencia del imputado R.V.B.B., a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 09-12-2004, sin causa justificada alguna, corresponde pronunciarse al respecto, y a tales efectos observa:

Revisada las actas que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 05 de Enero de 2003, éste Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le decretó al imputado R.V.B.B., Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 4°, 5° y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; estando sometido en la actualidad a un Régimen de presentaciones.

Igualmente se pudo evidenciar a través del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha el mencionado acusado no ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; incumpliendo así el Régimen de presentación peroiódica impuesto por el Órgano Jurisdiccional Competente, igualmente se observa que el imputado no reside en la dirección aportada en su declaración, tal como se evidencia del Acta Policial de fecha 09-09-04, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio S.B.,donde expone: "....... cumplioendo instrucciones de la dra. C.V., Jefe del Departamento de Apoyo a la Investigación Penal, me traslade en ompañia del Agente :L.R......a la calle Los Jobos, casa sin N°, del Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de hacer entrega de boletas de notificación de fecha 20 de Agosto del 2004.....al ciudadano R.V.M.B., en condición de Acusado,......emanada del Dr. V.J.R.R., Juez de Control N° 06, una vez en el lugar, previa identificación de la Comisión Policial, .......me entreviste con un ciudadano que se identificó como: F.A.T........quien manifestó tener veinte años en ese sector y nunca había escuchado mencionar al precitado ciudadano, .....proseguimos indagando por la mencionada dirección entrevistandonos con una ciudadana .....quien manifestó tener mas de quince años viviendo en ese sector y nunca a escuchado mencionar al precitado ciudadano......".Tales incumplimientos han originado un retardo procesal en el curso del proceso, generándose en este Juzgador, una presunción de rebeldía por parte del imputado de someterese a la persecución penal iniciada en su contra.

Adicionalmente incumple el imputado las obligaciones establecidas en el artículo 260 de la Ley Penal Adjetiva, norma que establece:

"...En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que lo dirija allí la convocatoria.."

Así las cosas, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:

"... ART 262. REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO: la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constitutido en querellante, en los siguientes casos:

1° Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;

2° Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

3° Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado..."

Por todas las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas al imputado R.V.B.B., de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 05 de Enero de 2003, por esta Instancia, y en consecuencia ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION. Líbrese Orden de Captura y remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, a los fines que incluyan al referido imputado en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIPOL) como persona solicitada; asimismo, se comisiona al referido Organísmo Policial, a los fines que se traslade al domciilio del mencionado acusado y practiquen su detención, debiendo trasladarlo al Centro Penitenciario J.A.A.d.B., donde quedará recluído a la orden de éste Tribunal, según Boleta de Encarcelación que se librará a tales efectos; quedando obligado al Cuerpo que logre dar aprehensión al referido ciudadano a participar de inmediato a éste Despacho sobre su detención. SEGUNDO: Se suspende el proceso penal seguido al mencionado imputado, quedando en suspenso la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta que se logre la detención del mismo; en consecuencia, se deja sin efecto el diferimientode dicho acto la cual será convocada nuevamente cuando el señalado imputado sea debidamente aprehendido, asi como las boletas de notificación respectivas; Remítase Orden de Captura; Boleta de Encarcelación. Notifíquese a la Defensora de Confianza del imputado y al Fiscal del Ministerio Püblico de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ELAZAR J.S.

LA SECRETARIA,

ABG° N.R.

EJS/nc.-

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