Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-S-2003-000001

ASUNTO : NX01-S-2003-000001

JUEZA: ABG. ABG. E.M.M.B.

SECRETARIA: ABG. ABG. M.A.V.A.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PÚBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS Simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a realizarla en los siguientes términos:

En fecha 17 de Septiembre del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, y en fecha 27/09/07, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante el Tribunal y señaló que podía cumplir el Servicio a la Comunidad en el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas; Asimismo, fue impuesto de la L.A., y que debía comparecer por el Servicio Social.

En fecha 18 de Febrero del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-019-08, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició sus entrevistas a partir del día 01 de Octubre del 2007, y desde esa fecha hasta la presente ha acudido de manera puntual a todas sus entrevistas, mostrando un comportamiento acorde, su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido.

Se evidencia que desde el día 01/10/07 hasta el día de hoy 19/02/08, el sancionado ha cumplido con la Medida de L.A. por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cuya cesación aproximada de la medida de L.A. será el día 01 de Octubre del 2009.

En fecha 16 de Junio del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-0103-08, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD MITIDA, por el lapso de presentaciones relacionadas por ante ese departamento ha mantenido una conducta acorde con los requerimientos y exigencias de las condiciones propias de la sanción, acude puntualmente a las entrevistas, cuenta con buen apoyo de parte de su progenitora y demás miembros de la familia incluyendo igualmente a su concubina, se mantiene en una actividad laboral trabajando en la actualidad en un taller mecánico, devengado doscientos (200) bolívares semanales, con dicho ingreso satisface medianamente sus necesidades y la de su grupo familiar, ha acudido de manera puntual a todas sus entrevistas, mostrando un comportamiento acorde, su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido, desde el 19/02/08 hasta el día de hoy, es decir 18-06-08, el sancionado ha cumplido con la Medida de L.A. por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumado a los antes cumplido que son CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS, da un total de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS,

En relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, para ser cumplida por el sancionado en el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, se observa que hasta la fecha 18-06-08, no se ha recibido ningún informe que haga evidenciar al Tribunal si el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a dicha medida, así como tampoco del Informe remitido por el Servicio Social, no se refleja que el joven asistió a prestar el Servicio Comunitario. En consecuencia considera este Tribunal procedente Mantener la medida impuesta y ratificar los oficios librados en fecha 19-02-08, al Departamento Social como al Cuerpo de Bomberos a los fines de que envíen la información respectiva. Igualmente se mantiene la Medida de L.A., a los fines de que el sancionado logre por completo su convivencia familiar y social.

En fecha 25-06-08, se recibió ante este Tribunal oficio S/N de fecha 20-06-08, procedente del Teniente (B) G.M., organismo donde se encontraba cumpliendo servicio comunitario el sancionado de auto, remitiendo anexo copia de las presentaciones realizada por ante ese organismo.

En fecha 22 de Octubre del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-0190-08, procedente del Departamento de Servicio Social, anexo informe conductual correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende lo siguiente: el joven sigue manteniendo un comportamiento acorde con las condiciones propias de la sanción otorgada, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas. Cuenta con buen apoyo de su grupo familiar primario, concubina y demás miembros de la familiar siendo las relaciones interpersonales entre estas satisfactorias. En el área laboral se traslado hacia la ciudad de Caracas y con otros familiares realizo labores de albañilería en una obra de construcción, obteniendo mejores ingresos, lo que permitió reunir un dinero y sufragar los gastos de sus hijos en el inicio del nuevo año escolar, se vino de la ciudad de Caracas y sigue realizando labores de albañilería en este Estado, y esta mas tranquilo por cuanto puede residir con su concubina y sus hijos, siendo esto de suma importancia para él. El adolescente esta prendiendo disciplina, valores y principios los cuales le preemitirían un verdadero desarrollo de reinserción social. Su autoestima ha mejorado y reconoce errores, por lo tanto ha aprendido a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida. Jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades y sabe postergar gratificaciones. En cuanto al Servicio comunitario que viene cumpliendo el sancionado, la licenciada M.C. previa visita realizada en fecha 21-10-08 a la sede del Cuerpo de Bombero de este Estado, se le notifico que el sancionado no se encuentra cumpliendo con el mismo. De acuerdo a todo lo mencionado la evolución conductual en este lapso del sancionado sigue siendo considerada favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa oficina hasta el cumplimiento del lapso establecido y además se estudie la posibilidad de que su servicio comunitario pueda ser sustituido por otra sanción que pueda cumplir.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, esta cumpliendo a cabalidad con la medida impuesta, en virtud de lo manifestado por el Departamento Social de este órgano jurisdiccional, no señalándose en el referido informe que al sancionado se le este trabajando el área educativa que es de vital importancia, en este proceso reeducativo, por cuanto se busca el poder reinsertar al joven en la sociedad con las herramientas necesarias para poder subsistir él y su grupo familiar que ha conformado, por lo tanto se exhorta a la licenciada a los fines de que se trabaje el área educativa y señalarle al sancionado, que en los actuales momentos existen las oportunidades que no esta dando nuestro Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al crear las misiones donde personas que laboran pueden continuar estudiando o realizar cursos en horas en la semana en horas la tarde o fines de semanas de acuerdo a la disponibilidad del mismo para no entorpecer sus labores, esto con el fin de poder lograr que el mismo no vuelva a delinquir y ser una persona útil a nuestra sociedad y ser un buen ejemplo para sus hijos y familiares. Exhortando además a la licenciada el que se trabaje y se refuerce las estrategias y objetivos referentes a la comisión del delito para que pueda seguir avanzando y lograr el pleno desarrollo de sus capacidades el joven de marras, es por lo que considera este Tribunal que lo conveniente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE L.A. y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.

En cuanto al servicio comunitario este Tribunal de la revisión del oficio recibido del Cuerpo de Bombero se evidencia que el sancionado cumplió por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS de la medida de servicio comunitario, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que se evidencia que la última presentación se realizó en fecha 01-06-08, no habiendo continuado el sancionado con la medida impuesta de acuerdo a lo manifestado por la Trabajadora Social M.C., de sustituir la medida de servicio comunitario, es por lo que se acuerda citar al sancionado para el día JUEVES TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL 2008 A LAS 900 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que exponga al Tribunal el motivo de su incumplimiento de la medida y tomar la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO REVISA Y MANTINE LAS MEDIDAS de L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido DE L.A. UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: En cuanto al SERVICIO COMUNITARIO, se evidencia que el sancionado cumplió por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en el Cuerpo de Bombero de esta ciudad, es por lo que se acuerda citar al sancionado para el día JUEVES TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL 2008 A LAS 900 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que exponga al Tribunal el motivo de su incumplimiento de la medida y tomar la decisión a que hubiere lugar. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remitir Copia de la decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente.. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),

ABG. E.M.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.V.A.

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