Decisión nº 3E-084-09 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoPermiso

Los Teques, 24 de mayo de 2010

200º y 151º

CAUSA Nº 3E084-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA: Y.J.R.M., cédula de identidad número V-6.460.424. Cumple pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: Sor E.B., Defensor Público Penal de Los Teques.

DELITO: Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: 3 años y 4 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación política.

Mediante oficio 424-2010, fechado 14 de mayo, la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina solicita autorización para trasladar a la penada Y.J.R.M., portadora de la cédula de identidad número V-6.460.424, al Teatro Municipal del estado Carabobo, el día 3 de junio de 2010, a los fines de participar, como integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria núcleo INOF, en actividad pautada para esa fecha. Decide este Juez en los siguientes términos:

I

La ciudadana Y.J.R.M. fue aprehendida en fecha 6-7-2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy.

La ciudadana Y.J.R.M., identificada con la cédula de identidad número V-6.460.424, fue condenada, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 9 de febrero de 2009, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de 3 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El expediente fue recibido en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 de Los Teques, en fecha 26 de marzo de 2009, correspondiéndole la nomenclatura 3E084-09.

En fecha 31 de marzo de 2009, este Tribunal de Ejecución ordenó la ejecución de la sentencia dictada y practicó el cómputo de la pena impuesta.

En fecha 16 de junio de 2009, este órgano jurisdiccional declaró redimida la pena impuesta a la ciudadana supra identificada, por un tiempo de 2 meses y 20 días, por lo que en la misma data, se realizó nuevo cómputo de pena, señalándose, como fecha de cumplimiento de la condena, el 16-8-2010.

En fecha 24 de agosto de 2009, este Tribunal niega a la penada la medida de destino a establecimiento abierto, por incumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de enero de 2010 este Tribunal ordena el trámite a los fines de decidir el otorgamiento de medida de pre-libertad a favor de la ciudadana Y.J.R.M..

En fecha 15 de abril de 2010 este Tribunal declara que la ciudadana Y.J.R.M. redimió la pena, por el estudio realizado en reclusión, un tiempo de 1 mes y 28 días, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en la misma fecha, se practicó nuevo cómputo de pena y se precisó que la prenombrada ciudadana cumplirá la pena principal el día 18-6-2010.

II

Solicita la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, mediante oficio 424, fechado 14-5-2010, autorización para trasladar a la penada Y.J.R.M. al Teatro Municipal del estado Carabobo, el día 3 de junio de 2010, con el objeto de participar, como integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, en la actividad “Ensamble de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Núcleo INOF y Mínima de Carabobo”.

Este Tribunal, toda vez que la función que persigue el Estado Venezolano, durante el período de cumplimiento de pena, es la rehabilitación del penado (a) y consecuente reinserción social, siendo la actividad cultural, en todas de sus manifestaciones, un medio idóneo a tal fin, es por lo que estima quien suscribe, procedente y ajustado a derecho, autorizar la solicitud presentada. Así se decide.

Deberá la Directora del establecimiento carcelario, girar las instrucciones pertinentes a objeto de la seguridad y custodia del traslado, pues una vez cumplida la actividad, deberá ser reintegrada la penada al centro de reclusión.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, autoriza el traslado de la penada Y.J.R.M., cédula de identidad número V-6.460.424, quien se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), al Teatro Municipal del estado Carabobo, el día 3 de junio de 2010, con el objeto de participar, como integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria núcleo INOF, en la actividad con motivo del “Ensamble de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Núcleo INOF y Mínima de Carabobo”.

Líbrese oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina a los fines de llevarse a efecto el traslado con las seguridades del caso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y líbrese lo conducente. Déjese copia autorizada.

EL JUEZ,

LIESKA D.F.D.

EL SECRETARIO,

E.S.A.

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