Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 21 de Junio de 2010

Años: 200º y 151º.

ASUNTO Nº KP01-S-2010-00054

Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces y Juezas, es por lo que, quien suscribe pasa a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento, en los siguientes términos:

Visto el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa formulada por la FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 285 ordinal 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 318 ordinal 4° ejusdem, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

En la presente causa funge como imputado el ciudadano F.J.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.399.591, de nacionalidad venezolana, vinculo ex concubino, profesión agricultor, residenciado en el sector La Capilla, casa Nro. S/N, Bobare, Municipio Iribarren del estado Lara. Y como victima L.A.A.L., debidamente identificada en autos.

HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

La presente averiguación se inició en fecha 30 de diciembre de 2009, con ocasión de denuncia interpuesta por la victima, en el Puesto Policial Nro. 01, Sector Oeste de Bobare, contra el ciudadano F.J.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.399.591, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 respectivamente de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V..

La victima refiere en su denuncia: “Es el caso, que el día de ayer 01-12-2009 se presento a mi casa lográndose llevar una (01) bombona de gas pequeña con su instalación de la misma, donde el día de hoy en hora de la mañana me di cuenta, cuando iba a cocinar el desayuno a los niños y luego también me di cuenta que me faltaba un dinero que había guardado en una de las gavetas del escaparate, donde la tenía con un secador de pelo en ese momento pasaba el secador para utilizarlo, la cantidad de dinero de 2.200 bolívares fuertes (dos mil doscientos), donde lo quite prestado al señor E.A. para comprar una nevera, mi hijo de nombre F.J.L.A. de 9 años me dijo que su papa se había llevado la bombona, yo supongo que también se llevo el dinero”- Es todo.

RAZONES DE HECHO

El Ministerio Público observa que, a.l.a. que integran el asunto en sede fiscal, que los hechos objeto de investigación se subsumen dentro del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de as Mujeres a una V.l.d.V.. Ahora bien, de los elementos de convicción que cursan en el expediente no es posible establecer los hechos denunciados por la ciudadana L.A.A.L., como constitutivos de los tipos penales señalados anteriormente, o lo que es lo mismo, no es posible establecer la Lesión Psicológica además del tiempo transcurrido, por lo que en el M.d.D. el hecho objeto del proceso no se realizo, en consecuencia lo ajustado a derecho es solicitar, como en efecto lo hace el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal

DE LA MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

Queda claro de la simple lectura del hecho trascrito, que el mismo no se subsume en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, cuando por disposición del articulo 39 de la Ley Orgánica Especial, debe entenderse por el mismo: “ Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses.

Que podríamos encontrarnos en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, considerando que lo proceden y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO requerido por el Ministerio Público, en razón de la materia objeto del proceso penal. ASI SE DECIDE.-

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

La figura del sobreseimiento constituye uno de los actos conclusivos, cuya finalidad es poner fin al proceso, teniendo efecto de sentencia absolutoria, con carácter de cosa juzgada, el cual debe ser interpuesto por el órgano que por disposición legal tiene esta facultad, como lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 4 de la norma penal adjetiva.

El sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema sumí- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público quien la ejerce de conformidad con los artículos señalados en el encabezado del auto, razón por la cual este órgano se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, como en efecto lo hizo en el presente caso, pero no ante un Tribunal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer.

El Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al trámite que debe dársele a las solicitudes de sobreseimiento, prescindir de realizar audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud, en virtud de que, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa, acordando remitir el expediente al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase el asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines legales subsiguientes. Notifíquese a las partes a los fines que ejerza los recursos a que hayan lugar. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación. CUMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABOG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA

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