Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 6 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoOir Declaracion E Imposicion Medida Y Flagrancia.

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000030

ASUNTO : NP01-P-2007-000030

ACTA DE OIDA DE IMPUTADO

En el día de hoy, sábado 06 de enero de 2007, siendo las 05:12 horas de la tarde, fue traído por parte del Ministerio Público, ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previo traslado desde la Entidad Socio Educativa J.F.B., a fin de que se conozca y califique la detención en flagrancia de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, asimismo para que sean OIDO respecto a los hechos objeto de la detención efectuada en su contra. Se encuentran presentes en este acto el adolescente O.A.R., la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. M.G., el Defensor Público Penal Tercero ABG. F.S., la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. M.Y.R. y el Secretario de Sala, ABG. J.D.C.R.. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, asimismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y manifestaron el primero de ello: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cedula de identidad N° 22.719.663, natural de Maturín, Estado Monagas, Soltero, hijo de C.M.T. (V) y L.F. BRAZON (V), con domicilio en la Florecita calle N° 07, casa 07, cerca de la Bodega “El Catire” Maturín Estado Monagas, y luego se interrogo al segundo de ellos quien expone: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cedula de identidad N° 25.615.840, natural de Maturín, Estado Monagas, Soltero, hijo de MINERI BERMUDEZ (V) y J.L.P. (V), con domicilio en Guarapiche II, Calle Guacamaya N° 09, detrás de obras publicas, Maturín Estado Monagas, Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: “Yo actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Estado Monagas con competencia en el Sistema Penal del Adolescente, presente en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fue aprehendido de manera flagrante, por Funcionarios Adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas el día 05-01-07, siendo las 06:30 horas de la tarde en momentos en que sometían a la propietaria del Cyber Michelangelo, con armas de fuego en compañía de un adulto quien también portaba armas de fuego y bajo amenazas de muerte la estaban obligando a que entregara todo el dinero y los objetos de valor que hubieran en el local, es cuando son aprendidos por la comisión que se percato de los hechos frustrando el robo e incautándosele a J.F.T. un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo con un cartucho calibre 28, sin percutir el cual estaba vestido con una guarda camisa azul pantalón negro y unas cholas azul con negro, y al adolescente J.L.P.B., se le incauto un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, con un cartucho calibre 28, sin percutir y tenia puesto una franela de color negro y pantalón bermudas de color gris y cholas de color negro, estos hechos constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte de del Código Penal en perjuicio del Cyber Michelangelo, solicito a este Tribunal califique la detención en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, se decrete la Medida de Privación de Libertad para asegurar la comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a fin de garantizar la continuación del proceso y la sujeción de los adolescente al mismo. Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente J.F.T., si desea declarar quien en forma clara manifiesta que si y en consecuencia expone: “eso de los chopos eso no era de uno, y también uno no estaba robando a la dueña del Cyber, y tampoco cargamos tres chopos era uno solo nos pusieron los otros dos, veníamos por la Floresta y cuando venia inteligencia y nos agarro y nos quitaron un solo 44 casero, y uno no estaba haciendo nada, eso es puro embuste que nos agarraron robando. Es todo”. La Representación Fiscal formula las siguientes preguntas: ¿Diga Usted, El nombre de la persona que usted dice tenia el 44 casero? Contesto: J.L.B.. OTRA: ¿Diga usted, desde cuando conoce y como a J.L.B.? Contesto: Como dos semanas que el fue a buscar a mi hermano en la moto y yo lo conocí.- OTRA: ¿Diga Usted, si acostumbra usted a salir con J.L.P.B.,.- CONTESTO: “Si. OTRA: ¿Sabia Usted, que J.L.P.B.P. arma de fuego? Contesto: “Si. OTRA: ¿Diga Usted, para donde se dirigía usted con J.L.? CONTESTO: a jugar en el Cyber, OTRA: ¿Diga Usted, si ha portado arma de fuego en otras oportunidad? Contesto: No. Otra ¿Diga usted, si J.L.P.B. vivía en su casa y desde cuando? Contesto: Si, como desde hace tres días” Otra, Diga Usted con quien venia caminando hacia el cyber, Contesto: Con J.L., J.M., L.A. y Yo. Diga usted si estas otras personas tambi8en portaban armas. Contesto: Uno solo, que era J.B.. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al defensor quien interroga al imputado: Diga usted el nombre de la persona a quien le compraron el chopo y donde vive. Contesto: No lo conozco. Terminada las preguntas el adolescente abandona la sal y se hace pasar al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “veníamos de la casa en una de esa decidimos que íbamos para el cyber a jugar, cuando vamos en el camino yo me lleve eso por si las moscas como teníamos un problema con unos malandros el arma era para protegernos, en una de esas cuando vamos llegando al cyber viene inteligencia y cuado nos vieron se dieron la vuelta y nos dijeron tírense al suelo y nos revisaron y fue cuando nos encontraron el arma de fuego, estaban investigando y le preguntaron a la señora del cyber y ella dijo que éramos nosotros, y nos llevaron detenidos. Es Todo. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal quien interroga al imputado: ¿Diga Usted, de cual casa venían? Contesto: De la casa de J.F.T..- Otra ¿Diga Usted, como y desde cuando adquirió usted esa arma de fuego?, contesto: Ayer como a las cuatro de la tarde la fui a buscar ya la habían hecho y pague 100.000 mil bolívares era un flaquito moreno alto y se fue vive por la calle siete donde estaba una cauchera que esta abandonada” ¿Diga usted, como se entero de que ese señor fabricaba armas de fuego tipo chopo? Contestó: ya me habían dicho que el hacia eso Un señor bajito que tiene una herida en el brazo izquierdo el vive al lado de la casa donde vende aluminio antes de la calle siete a ese señor le hizo una escopeta” Otra ¿Diga usted, porque vive en casa de J.F.T. y desde cuando? Contesto: Primero yo lo invite a pasar unos días en la Morrocoya y después el desde el primero me invito para su casa” ¿Diga usted, desde cuando conoce a J.F.T. y si siempre andan juntos? Contesto: Tenia días conociéndolo porque yo me fui para casa de mi tío a pasar unos días fue alli cuando lo conoci pase dos semanas en casa de mi tío” Diga usted si J.F.T. acostumbra a portar arma de fuego? Contesto: No, primara vez que lo habíamos hecho” ¿Diga usted como era el arma que portaba J.F.T. y si se la compro al mismo señor? Contesto: no portaba arma de fuego la única arma era la que yo tenia” Diga usted que otras personas venian con ustedes para el Cyber? Contesto: Álvaro, J.M.B., J.F.T. y Yo” ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el Cyber? Contestó: No se porque no logramos entrar al Cyber” ¿Diga usted si la persona que usted nombro acostumbran portar arma de fuego? Contestó: Ninguna. ¿Diga usted si a disparado antes algún tipo de arma de fuego? Contesto: Ninguna. Terminada las preguntas se le cede la palabra al defensor quien expone: “revisando las actuaciones se puede determinar que estamos en presencia de un delito frustrado lo cual se evidencia que lo que se logro fue una tentativa de cometer un hecho punible que no fue consumado, tal como se puede evidencia en el acta policial marcada con el folio 02, en el acta de entrevista marcada con el folio, 08 de M.G., en el acta de entrevista de G.J.M.G., que entraron unos muchachos sometieron y no los despojaron de ninguna pertenencia ya que llego la policía y logro detener a los individuo antes de cometer el hecho delictivo lo cual quedo en una tentativa la cual no se encuentra tipificado en ninguna normativa jurídica y que merezca alguna pena corporal o pena de privación de libertad, es por todo esto que le solicito a este honorable tribunal decrete una medida cautelar sustitutiva de liberta la cual el Tribunal considere que puede aplicarse ya que estamos en presencia de un tentativa y no de un robo frustrado y lo que se puede evidenciar es que estamos en presencia de un porte ilícito que merece una Medida Cautelar así mismo solicito se me expidan copias simples de las presentes actuaciones. Es Todo. Expone: “Acto seguido la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. M.Y.R., expone: “Oídas como han sido las solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones traídas por procedimiento de flagrancia de los adolescentes J.F.T. y J.L.B., este Tribunal a fin de decidir observa: Primero, que se encuentran dadas las circunstancia previstas en Código Orgánico Procesal Penal, para considerar la detención de los jóvenes legítimamente fragrante, en el delito de Robo agravado en grado de frustración previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, lo cual se desprende del contenido del acta policial cursante al folio 02, donde se describen, las circunstancia de modo lugar y tiempo en que ocurrió la detención de los declaraciones de los jóvenes el día 05-01-07, cuando se encontraban en el interior de un Cyber, Junto con un adulto sometiendo con arma de fuego de fabricación casera a la propietaria del local para robarle el dinero de caja. Este hecho narrado en acta policial es concatenado con las actas de entrevistas cursantes a los folio 8 y 9, realizada a la propietaria del local Mileudys Guerrero, quien manifestó que en su local fue frustrado el robo que tres sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le manifestaron que le entregara todo el dinero y quienes fueron a su vez inmediatamente aprendidos por una comisión policial del Estado que entro al local al percatarse de la situación. Esta misma versión es expuesta por el ciudadano G.M. testigo del hecho, resultando dos de los aprendidos en esa oportunidad los adolescentes aquí presentes. Así mismo se observa la existencia de la experticia de reconocimiento legal cursante al folio 19, que se le realizara a las armas de fuego de fabricación casera decomisada. Segundo: en tal sentido y por todo lo anteriormente expuesto se observa la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita como resulta ser la de robo agravado en grado de frustración, relacionándose a los jóvenes aquí presentes con estos hechos de acuerdo a lo que se desprende de las actas antes analizadas. Tercero: Dispositiva, por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente, administrado justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en su presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para lo cual deberán consignar una foto tipo carnét, esto como medida asegurativa para el proceso. En lo que respecta al procedimiento a seguir y a solicitud del Ministerio Público en estr5a Audiencia que se continué por el procedimiento ordinario, en tal sentido se acuerda la libertad de los adolescente desde este Circuito Judicial Penal así mismo se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrese oficio al Alguacilazgo. Quedando notificados los presentes de la presente decisión. Se da por concluido a las 07:02 horas de la noche. Es todo se leyó y conformen firman.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS

LOS IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.G.

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. F.S.

EL SECRETARIO

ABG. J.D.C.R.

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