Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003698

ASUNTO : NP01-P-2007-003698

JUEZ: ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. F.S.

RESOLUCIÓN: CESACIÓN DE MEDIDA SERVICIO COMUNITARIO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISIÒN Y CEASCION DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta al los sancionados IDENTIDA OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa PDVSA, que cumple los sancionados, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

Asimismo en fecha 08-12-06, se realiza la revisión de la medida de privación de libertad, la cual fue sustituida por las medidas de SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de CINCO (05) Y QUINCE (15) DÍAS.

En fecha 03 de Abril del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual los ciudadanos IDENTIDA OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, fueron sancionados a cumplir las medidas de L.A. por el lapso de OCHO (08) MESES y Simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 09 de Abril del año que discurre, se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta como es la medida de L.A. por el lapso de OCHO (08) MESES y Simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, siendo impuesto los mismos de la ejecución en fecha 12-05-08 asignándole en esa misma fecha prestar el servicio comunitario en la Medicatura de la Toscana, librándose oficio Nº EL-473-06 a la referida medicatura informándole lo acordado.

Ahora bien, en fecha 11-07-08 comparecieron los sancionados IDENTIDA OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, a los fines de solicitar que se cambiara el sitio donde se acordó prestar el servicio Comunitario y solicitaron que fuera en la Casa Comunal Los Guerreros de la Ceiba.

En fecha 05 de Noviembre del presente año, se recibió oficio Nº S.S.S. 0187-08 procedente del Departamento de Trabajo Social de esta sede Judicial, remitiendo oficio sin número en el cual informan que los adolescentes de auto han concluido su labor social con éxito en esa casa comunal y en su comunidad, dicho servicio se realizó desde el mes de Junio hasta Septiembre del presente año.

Siendo esta la oportunidad procesal para declarar judicialmente la cesación de la medida de SERVICIO COMUNITARIO, por cuanto se determinó con el oficio inserto en las actuaciones al folio 184, suscrito por los ciudadanos M.M. en su carácter de COORDINADORA DEL BANCO, NEIDYS FIGUEROA integrante del COMITÉ DE SALUD, N.F. en su carácter de CONTRALOR, donde se observa un sello con tinta húmedo que se lee lo siguiente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO COMUNAL “LOS GUERREROS DE LA CEIBA” LA TOSCANA MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS, que los sancionados IDENTIDA OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, cumplieron a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERCIVIO COMUNITARIO previsto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en su oportunidad por el lapso de TRES (03) meses, a Los sancionados IDENTIDA OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ambos sancionados continuar cumpliendo con la medida de L.A. impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES de conformidad a lo preceptuado en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. E.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.B.

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