Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004193

ASUNTO : NP01-P-2007-004193

JUEZA (T): ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. F.S.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DELITO: HOMICIDIO CLAIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, quien CONDENO a cumplir la sanción de UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA L.A., Y DE MANERA SUCESIVA TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPICIDAD previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª en concordancia con el 84 ordinal 3ª del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 20 de Octubre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, fue condenado a cumplir las medidas L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

La Medida de L.A., establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida L.A. al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA

DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

SANCIÓN L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

CESACIÓN APROXIMADA DE LAS MEDIDAS APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Lopna, bajo las siguientes Medidas: L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625, 629, 630, 646 Y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse en el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de R.T.S.d.E.C.J.P., para el seguimiento de la L.A.. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),

ABG. E.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.B..

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