Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001257

ASUNTO : NP01-P-2006-001257

JUEZA: ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. EUMELYS FIGUERA

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO

RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE L.A.

Por cuanto a partir del 15-08-08 hasta el 15-09-08, no habrá despacho en los Tribunales, según Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23-07-08 procedente del Tribunal Supremo de Justicia y Resoluciones 6 y 7 emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se procede a habilitar el Tribunal el día de hoy, en virtud de que se recibió del Departamento de Trabajo Social de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurín de Rodríguez, Oficio N° S.S.S - 0149-08 a través del cual envía Evaluación Conductual correspondiente a la Adolescente Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, la cual guarda relación con el presente Asunto Penal y de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE L.A., por el lapso de Un (01) Año y sucesivamente Seis (06) Meses de Servicio a la Comunidad, que cumple la sancionada, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 16 de Noviembre del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, en la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada a cumplir la medida de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente seis (06) meses de SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha 06 de Diciembre de 2007, se realiza auto de ejecución de la Medida, siendo la joven impuesta en fecha 09 de Enero de 2008, comenzando a cumplir ante el Servicio Social en fecha 06/12/07.

En fecha 14 de Mayo del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S- 073-08, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se informa que la sancionada, IDENTIDAD OMITIDA, acude de manera puntual a las entrevistas pautadas, tiene un buen apoyo de parte de su tía Y.J.R., su Evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión hasta el cumplimiento del lapso establecido.

Asimismo se observa que desde el 06 de Diciembre del 2007, hasta el día 21 de Mayo del 2008, la joven cumplió con la medida de L.A. por espacio de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

En fecha 05 de Septiembre del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S- 0149-08, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se informa que la sancionada, IDENTIDAD OMITIDA, acude de manera puntual a las entrevistas pautadas, manteniendo hasta la presente fecha una conducta con las condiciones propias de la sanción tiene un buen apoyo de parte se su grupo familiar especialmente de su tía Y.J.R. quien fue la encargada de su crianza y manutención desde el momento de su nacimiento por fallecimiento de su progenitora, no ha logrado ubicarse en una ocupación laboral estable producto del desconocimiento de un oficio en particular no obstante se le orienta con la finalidad de que realice un curso en alguna actividad vocacional que le permita desarrollar sus destrezas y por ende mejorar sus condiciones de vida, cuenta con buena autoestima y su presencia física es aceptable, desarrollo hábitos de convivencia respetando por ende la figura de la autoridad, no ha reanudado sus estudio de secundaria no obstante se le exhorta con la finalidad de que pueda hacer un curso en alguna ocupación especifica a los fines de aprender un oficio licito, mide consecuencia a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no se ha visto incurso en la comisión de otro delito, internalizo que la poca adicción que padecía hacia la ingesta de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes podía ser eliminada de su persona esto se logro con las orientaciones recibidas al respecto, su Evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa Sección de servicio social hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen.

Asimismo se observa que desde el 21 de Mayo del 2008, hasta el día de hoy 05 de Septiembre del 2008, la joven ha cumplido con la medida de L.A. por espacio de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

Como quiera que se evidencia que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ha viene cumpliendo a cabalidad con la medida impuesta, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE L.A., a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente.

SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA

DELITO ROBO AGRAVADO

MEDIDA IMPUESTA L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS

LE FALTA POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA L.A. y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de SERVICIO A LA COMUNIDAD

CESACION APROXIMADA DE LA MEDIDA DE L.A. 05-12-2008

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE L.A. Y SERVICIO COMUNITARIO impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, habiendo cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA L.A. y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de SERVICIO A LA COMUNIDAD. La cesación de la medida de l.a. será aproximadamente el 05 de Diciembre del 2008 Impóngase del presente auto a la sancionada. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.M.M.B.

EL SECRETARIO

ABG. EUMELYS FIGUERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR