Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007880

ASUNTO : NP01-P-2005-007880

JUEZA TEMPORAL: ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.A.V.A.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIOANRIO PÚBLICO

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. T.D.A.

RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS Y sucesivamente SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 y 320 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 19 de Febrero del 2008, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las Medidas de L.A. por el Lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, librándose la correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 05-03-08.

Recibiendo Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0106-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, Asimismo, se desprende de las actuaciones Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 19-02-08, y hasta la presente fecha ha mantenido un comportamiento acorde con las condiciones propias de la sanción impuesta, durante el desarrollo de sus entrevistas se le han explorados cada una de sus áreas, vive actualmente con su progenitora quien labora de domestica y su aporte sirve para sostener el hogar, actualmente el sancionado realiza labor de ayudante en un taller de herrería, devengando un salario mínimo mensual, no ha reanudado sus estudios puesto que no representan sus necesidades inmediatas, no obstante se compromete que para el próximo año escolar retomara los mismo en el turno de la noche, admite su responsabilidad en el delito, acata de buena manera las orientaciones que se le imparten comprometiéndose en aprender normas, valores y principios en pro de alcanzar un verdadero desarrollo integral de su persona, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada.

Se observa que desde el día 19 de Febrero del 2008, hasta el día 20 de Junio del 2008, el sancionado había cumplido CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A., Y Sucesivamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.

Recibiendo Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0185-08 procedente del Departamento Social suscrito por la Licenciada Maritzabel Candurín, de esta sede judicial, de donde se desprende que el sancionado ha continuado demostrando una conducta acorde con la sanción impuesta y que se presentad e manera puntual. Se le impartes orientaciones en cada una de sus áreas objetos de estudios en aras de que pueda corregir alguna distorsión conductual que pudiera padecer. Cuenta con el apoyo de su progenitora quien se muestra atenta y preocupada para que su representado pueda cumplir con los objetivos que se persiguen con dicha sanción. Se encuentra laborando en una herrería como obrero, devengando un salario mínimo. Actualmente se encuentra de reposo medico por haber sufrido una accidente. No ha consignado constancia de estudio y el mismo se comprometió a reanudar los mismo una vez comenzara el nuevo año escolar. Tiene buena autoestima y su presencia es aceptable, Aparentemente no presenta ninguna problemática conflictiva se involucra en el delito por situaciones circunstanciales de la vida y por residir en un medio amenazante y de alta peligrosidad; aunado a las malas compañías quien frecuentaba. Esta aprendiendo a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que no ha vuelto a delinquir. Acata normas valores, principios los cuales les permitirán lograr in verdadero proceso de reinserción social. Jerarquiza necesidades dea cuerdo a prioridades y posterga gratificaciones. En tal sentido su evaluación conductual en este lapso es de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de seguir recibiendo supervisión por esa oficina hasta el cumplimiento de la sanción establecida.

Asimismo desde el día 19 de Febrero del 2008, hasta el día de 16 de Octubre del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDAha cumplido SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A., Y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAha cumplido con la medida impuesta, y que se ha ido logrando poco a poco los objetivos pautados, y al mismo se debe de continuar estimulando en el aprendizaje escolar a fin de que cristalice metas educativas y además se oriente en capacitación laboral que le permita la consecución de un empleo estable recomendándose se continúe con el abordaje terapéutico y se concrete su deseo de superación personal mediante su integración al sistema educativo y que el sancionado debe de consignar la constancia de estudio que esta pendiente; todo con la finalidad de poder superar los aspectos que indican en sus correspondientes informes que le serán necesarios para su definitiva reinserción familiar y social, observándose que cuenta con el apoyo de su progenitora que es de vital importancia a los fines de poder asimilando y aceptando su progresividad, en consecuencia considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE L.A. y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente SEIS (06) MESES, ha cumplido desde el 19-02-08 hasta el 16-10-08, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir UN AÑO (01) CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A., Y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)

ABG. E.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.V.A.

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