Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000330

ASUNTO : BP01-P-2006-000330

Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , en fecha 07/05/2007, mediante la cual condenó al ciudadano: E.E.P., a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, Resolución judicial Ejecutada en fecha 04/06/2.007, y reformulado el computo de pena el 06-05-2008, estableciéndose, que a partir del 29-05-2008, encontrándose cumplidas las tres cuartas partes de la pena, correspondientes a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE DIAS, se encuentra vencida la fecha a partir de la cual el penado podría optar a la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO

• CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, la cual se cumple en fecha 29-05-2008.

• Cursa a los autos de igual manera, Auto de imposición al penado de la reformulación de pena realizada, de fecha 15-05-2008, quien solicitó el confinamiento, en el Estado Miranda, Ocumare del Tuy, Calle Principal El Calvario, Sector el Saman.

• De conformidad con expresa disposición del artículo 52 del Código Penal, todo reo condenado a presidio o prisión que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, podrá solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento, por igual tiempo, siempre que haya observado conducta buena certificada por el respectivo establecimiento.

De manera que, revisadas las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, observa esta Juzgadora, que el penado de marras, cumple con los requisitos exigidos para otorgarle el CONFINAMIENTO, ya que riela a las actuaciones, Carta de Conducta de E.E.P., expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, recibida en fecha 13-06-2008, en la cual se deja constancia de la buena conducta del señalado penado, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución considera procedente acordar el CONFINAMIENTO al penado E.E.P., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.474.774, nacido en Ocumare del Tuy Estado Miranda, donde nació en fecha 26-05-1.979, de 29 años de edad, obrero, hijo de RAUL TINARES Y B.P., residenciado en Calle Portugal Arriba, Avenida R.L., casa Nº 4-47, Sector C.d.P., Estado Anzoátegui, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 52 del Código Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado E.E.P. antes identificado, El BENEFICIO DE CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Principal del Calvario, Sector El Saman, casa s/n, Ocumare del Tuy Estado Miranda, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del respectivo Municipio, cada treinta (30) días, hasta el día 11/03/2009, conforme a lo establecido en los artículos 13, y 52 del Código Penal.

Déjese copia, notifíquese. Líbrese boleta de Excarcelación. Trasládese al penado, el jueves 26 de junio de 2.008, a objeto de ser notificado de la presente decisión. Líbrense oficio al Registrador Civil de la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, al Secretario General de Gobierno de este Estado y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA B.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. S.D.M.

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