Decisión nº 2E-115-10 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoExtinción De La Pena

Los Teques, 25 de Mayo de 2010

199° y 150°

CAUSA N° 2E-115/2010

JUEZ: N.I.C.A., Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. YULIDA RIOS MARIN, Secretaria Adscrita al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.C.M. y R.M.H.

PENADO: R.M.J.E., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29/06/1975, de 33 años de edad, de profesión chofer, residenciado en el Sector Trapiche del Medio, Calle Principal, casa sin número, de color verde con rejas azules el portón, al frente de la Iglesia Evangélica, Tejerías, Estado Aragua, teléfono 0424.302.9008.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte en concordancia con lo establecido 37, 74 numeral 4 del Código Penal, en relación con el contenido de los artículos 255 y 256 del Reglamento de la Ley de T.T..

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que el ciudadano R.M.J.E., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29/06/1975, de 33 años de edad, de profesión chofer, residenciado en el Sector Trapiche del Medio, Calle Principal, casa sin número, de color verde con rejas azules el portón, al frente de la Iglesia Evangélica, Tejerías, Estado Aragua, teléfono 0424.302.9008, fue condenado en fecha 18/11/2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte en concordancia con lo establecido 37, 74 numeral 4 del Código Penal, en relación con el contenido de los artículos 255 y 256 del Reglamento de la Ley de T.T..

En fecha 25/02/20010, se dio por recibido la presente causa penal por ante este órgano jurisdiccional, notificando a las partes de conformidad al artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16/03/2010, este despacho judicial procede a dictar opción a la Suspensión de Ejecución de Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de abril del año 2010, se recibe en ésta instancia judicial, escrito del Abogado J.C.M.H., donde consigna Acta de defunción, signada con el N° 171, suscrita por el Abogado C.R.D.S., Director de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Girardot, Estado Aragua, donde deja constancia del fallecimiento del ciudadano J.E.R.M., portador de la cedula de identidad Nº V-12.159.663, penado en la causa signada con el Nº 2E-115-2010, mediante el cual entre otras cosas expone: “…y declaro que J.E.R.M., falleció el primero de marzo de dos mil diez, a las 10:29am, en EL HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. EDEMA CEREBRAL CON ENCALAVAMIENTO, CRANETOMIA POR HERIDA CRANEAL POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, quien era venezolano, natural de Estado Miranda, y tenia 34 años de edad, soltero, chofer, domiciliado en el Trapiche del Medio Calle Principal, Numero 98 Tejerías, Estado Aragua… Según certificado de defunción número 1639653, expedido por el Dr. M.A. MSDS 50.749…”; verificándose en consecuencia el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente lo que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de J.E.R.M., titular de la cédula de Identidad Nº 12.159.663, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 2

ABG. N.I.C.A.

La Secretaria

ABG. YULIDA RIOS MARIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ABG. YULIDA RIOS MARIN

CAUSA N° 2E-115-09

NICA/nélida.

25-05-2010.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR