Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el Nº 10 situado en el Pent-House de la Torre Banaven, Avenida B.N., Municipio V.d.E.C., en compañía de los abogados S.T. e I.V., titulares de las cédulas de identidad Nº 3.206.488 y Nº 5.104.901 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.017 y 20.447, respectivamente, Endosatarios en procuración de A.C., a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente. El Tribunal es atendido por una ciudadana que informó que la ciudadana Pierina de los Á.P.R., parte demandada, no se encuentra en el inmueble, por lo que se acuerda un lapso de 30 minutos de espera. Seguidamente, siendo las 10:34 de la mañana, se hace presente la ciudadana Pierina de los Á.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.047.536, a quien en su carácter de demandada el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud de los abogados actores se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada por el ciudadano E.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.932.317, y como Perito Avaluador al ciudadano R.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.387.050, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley. En este estado la demandada solicita al Tribunal un lapso de espera de una hora para que se haga presente su abogado, lo que acuerda el Tribunal de conformidad. En este estado los abogados actores exponen: Solicito al tribunal declare Embargados Preventivamente y sean avaluados los siguientes bienes: 1º) Un (1) microondas marca MAGICHEF, avaluado en Bs. 30.000 00; 2º) Una (1) nevera ejecutiva, marca SANYO, avaluada en Bs. 50.000 00; 3º) Una (1) camilla en metal y semicuero, color blanco, avaluada en Bs. 100.000 00; 4º) Un (1) minicomponente marca Pro-imagen, serial Nº 06-2 RW B 002297, avaluado en Bs. 50.000 00; 5º) Una (1) mesa de trabajo en formica con una gaveta, avaluada en Bs. 20.000 00; 6º) un (1) masajeador marca BEAUTY, sin serial visible, avaluado en Bs 30.000,oo; 7º) Un (1) exhibidor en plàstico de 2 entrepaños, avaluado en Bs 10.000,oo; 8º ) un (1) acum. Marca Rigal avaluado en Bs 10.000,oo; 9º) Un (1) electro estimulador serial 6020 avaluado en Bs 100.000,oo; 10º) Una (1) cera térmica marca Europa, sin serial visible avaluado en Bs 100.000,oo; 11º) Una (1) camilla en metal de semicuero, color negro, avaluado en Bs 50.000,oo; 12º) Un (1) televisor marca Amtel pequeño avaluado en Bs 10.000,oo; 13º) un (1) peso marca Health o Meter avaluada en Bs 15.000,oo; 14º) una (1) cama reclinable en metal avaluada en Bs 100.000,oo; 15º) un (1) archivador de metal de 4 gavetas, color negro, avaluado en Bs. 40.000,oo; 16º) un (1) vaporizador marca Rigal sin serial visible avaluado en Bs. 120.000,oo; 17º) una (1) làmpara de extensión serial Nº E78751, modelo B6-64495, avaluado en Bs. 25.000,oo; un (1) ventilador de pedestal marca Lemond, avaluado en Bs 15.000,oo; 19º) un (1) computadora conformada por un monitor marca ADC , serial Nº 40ª2006-615-46, un (1) CPU marca DVD sin serial visible, una (1) impresora marca LEXMARKX85, sin serial visible, un (1) teclado marca GENIOS, serial 2M4A39141674, un (1) Mouse marca SOOU, avaluada en Bs 600.000,oo; 20º) un (1) mueble en formica de 2 gavetas avaluado en Bs 80.000,oo; 21º) un (1) escritorio en formica de 1 gaveta avaluado en Bs 60.000,oo; 22º) una (1) silla ejecutiva color negro con ruedas, avaluada en Bs 15.000,oo; 23º) un (1) mueble en metal avaluado en Bs 30.000,oo; 24º) una (1) silla giratoria en metal avaluada en Bs 100.000,oo, cada una para un total de Bs 300.000,oo; 25º) un (1) pedestal en yeso avaluado en Bs 50.000,oo; 26º) una (1) extensión para bebè en metal tapizado en semicuero negro, avaluado en Bs 50.000,oo; 27º) una (1) silla giratoria en tela negra avaluada en Bs 50.000,oo; 28º) una (1) silla en metal tapizada en semicuero negro avaluada en Bs 50.000,oo; 29º) dos (2) porrones en ceràmica avaluados en Bs 40.000,oo; 30º) Dos (2) cuadros de diferentes motivos, y tamaños avaluados en Bs 60.000,oo; 31º) un (1) espejo tamaño aproximado de 90x1/2 avaluado en Bs 15.000,oo; 32º) tres (3) sillas en semicuero de color marròn, avaluadas en Bs 30.000,oo cada una, para un total de Bs 90.000,oo; 34º) dos (2) bancos con sus cojines, avaluados en Bs 50.000,oo cada uno, avaluados en Bs 100.000,oo. El avalúo total es la cantidad de Bs 2.055.000,oo. El Tribunal declara embargaos preventivamente los bienes señalados y pone los mismos en posesión de la Depositaria Judicial designada. Los Abogados actores solicitan al tribunal deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada. El Tribunal visto lo solicitado, autoriza a la Depositaria se dejen los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada quien los recibe conforme, con la advertencia que no puede hacer actos de disposición alguna sobre los mismos. Los abogados actores manifiestan que se reservan el derecho de continuar embargando bienes de la demandada y solicitan se traslade el tribunal a sitio que indiquen, lo que acuerda en tribunal de conformidad. Es todo. Siendo la 1:20 de la tarde el tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentò ningún abogado para asistir a la demandada. Terminò, se leyò y conformes firman. La Juez Provisorio (fdo) Dra. A.R.; Los Abogados Actores (fdos) S.T., I.V.; La demandada (fdo) Pierina de los Á.P.R.; El Depositario (fdo) E.M., El Perito (fdo) R.L.; La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya... Seguidamente siendo la 1:40 de la tarde, a solicitud de los abogados actores, se trasladó y constituyò el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el Nº P.1, del Centro Comercial Roma, ubicado en la Avenida B.N., Municipio V.d.e.C., en compañía de los abogado S.T. e I.V., titulares de las cédulas de identidad Nº 3.206.488 y 5.104.901 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.017 y 20.447, respectivamente. Endosatarios en procuración de A.C., a los fines de continuar embargando bienes propiedad de la demandada, ciudadana Pierina de los Á.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.047.536, quien también se encuentra presente en el acto. Se ratifica la designación de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada por el ciudadano E.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.932.317, y como Perito Avaluador al ciudadano R.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.387.050. En este estado los abogados actores exponen: Solicitamos al Tribunal declare Embargados Preventivamente los bienes que a continuación: 1º) Un (1) Lavacabeza con silla incorporada en material plástico avaluado en Bs. 150.000,oo; 2º) Dos (2) peinadoras en madera con tope de vidrio de dos gavetas avaluadas en Bs. 100.000,oo, cada una, es decir, Bs. 200.000,oo; 3º) Un (1) mueble en forma de “L” en madera, avaluado en Bs. 50.000,oo; 4º) Un (1) aire acondicionado, avaluado en Bs. 50.000,oo; 5º) Dos (2) lámparas pequeñas sin bombillos, avaluado en Bs. 15.000,oo, es decir, Bs. 30.000,oo; 6º) Dos (2) lámparas de 4 bombillos fluorescentes, avaluado en Bs. 10.000,oo cada uno, es decir, Bs. 200.000,oo; 7º) Dos (2) lámparas con su fluorescente 60 x 30 aproximadamente, avaluado en Bs. 5.000,oo, es decir, Bs. 10.000,oo; 8º) Un (1) toldo en plástico avaluado en Bs. 30.000,oo; 9º) Un (1) anuncio en metal con bombillo fluorescente 60 x 30 aproximadamente, avaluado en Bs. 30.000,oo; 10º) Un (1) anuncio metálico 2 x 1 aproximadamente, avaluado en Bs. 15.000,oo; 11º) Dos (2) espejos aproximadamente. avaluado en Bs. 20.000,oo; 13º) Un (1) espejo tamaño 1 x 90 aproximadamente. avaluado en Bs. 10.000,oo; 14º) Una (1) silla de metal y semicuero color negro, avaluado en Bs. 30.000,oo. El avalúo total de todos los bienes es la cantidad de Bs. 655.000,oo. El Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes señalados y los pne en posesión de la Depositara designada. Seguidamente los abogados actores solicitan se dejen los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada. El Tribunal autoriza a la Depositaria deje los bienes Embargados bajo la guarda y custodia de la demandada, quien los recibe conforme, con la advertencia del Tribunal que no debe hacer acto de disposición alguna sobre los mismos. Los Abogados Actores se reservan el Derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada. Es todo. Siendo las 2:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presento incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra. A.R.; Los Abogados Actores (fdos) S.T., I.V.; La demandada (fdo) Pierina de los Á.P.R.; El Depositario (fdo) E.M., El Perito (fdo) R.L.; La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.

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