Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de enero de 2011

Años: 200° y 151°

ASUNTO: AP21-R-2010-001583

PRINCIPAL: AP21-L-2007-005701

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: M.A.M.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.754.553.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.S.G., inscrita en el IPSA bajo el No. 77.517.

PARTE DEMANDADA. BOC GASES DE VENEZUELA C.A., antes denominada GASES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. inscrita por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23-07-2000, bajo el No 12, Tomo 38-A-Cto. Y AGA GAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-12-1995, Tomo 296-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.H.L. y V.M.B., Inscritos en el IPSA bajo los Nos. 107.157 y 110.604.

En fecha 14-01-2011, es presentada transacción suscrita entre la actora M.A.M.L., titular de la Cédula de Identidad No. 10.754.553 representada judicialmente por W.S.G., inscrita en el IPSA bajo el No. 77.517 y por la otra, y entre la parte demandada: BOC GASES DE VENEZUELA C.A., antes denominada GASES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. inscrita por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23-07-2000, bajo el No. 12, Tomo 38-A-Cto. y AGA GAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-12-1995, Tomo 296-A-Pro, representadas judicialmente por J.H.L. y V.M.B., Inscritos en el IPSA bajo los Nos. 107.157 y 110.604. En dicha transacción las partes acuerdan libre y espontáneamente, sin coacción ni constreñimiento alguno, en uso de sus plenas facultades, lo siguiente: Resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados con cualquier diferencia que pudiere haber existido, exista o existiere, directa o indirectamente, derivada de la relación que existió entre las partes, incluyendo el pago de diferencia alguna en la prestación de antigüedad y demás conceptos laborales. Las partes se otorgan recíprocas concesiones a fin de evitar y precaver futuros litigios laborales o de naturaleza civil. Convienen en fijar como monto único como finiquito y arreglo total y definitivo de todas y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a la actora en virtud de la relación de trabajo que mantuvo que con la parte demandada, la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 190.000,00). En tal sentido se le hizo entrega a la actora de cheque de gerencia No. 11469186, de fecha 12-01-2011, del Banco Provincial, emitido a nombre de la actora, cuya copia se anexó a la señalada transacción, marcada “A”, dicho cheque fue debidamente recibido por la actora. La parte actora manifiesta su plena, total y absoluta conformidad y aceptación por todos y cada uno de los conceptos comprendidos en dicha transacción, así como respecto a la referida cantidad pagada. La actora acepta que la mencionada suma comprende el pago de los conceptos demandados en el presente juicio, concretamente, comprende: días de descanso, feriados, horas extras, corrección monetaria, prestación de antigüedad y sus intereses, intereses moratorios, bono vacacional cumplidos y fraccionados, vacaciones cumplidos y fraccionados, así como cualquier salarios, comisiones, incentivos, bonos por productividad, pagos variables, bono de desempeño, bono nocturno, utilidades, legales y convencionales, fraccionadas o no, incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización de preaviso omitido, cualquier otro beneficio derivado o no de la aplicación de convenciones colectivas, contrato de trabajo, acuerdos entre las partes, provecho o ventaja, en fin, cualquier otro concepto establecido en la Legislación del Trabajo. Asimismo, acordaron que cada una de las partes correrá con sus costas, costos y honorarios profesionales de abogados en los que haya tenido que incurrir con ocasión del litigio terminado mediante la presente transacción, por lo que nada se deben ni adeudan las partes entre si por este concepto, otorgándose, asimismo, mutuo y total finiquito

Una vez analizada la mencionada transacción por es Juzgado, se observa que la misma cumple con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en los artículos 9°, literal b, articulo 10° y 11° del Reglamento de la LOT, articulo 1713 del Código Civil y articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, declara que dicha transacción surte efectos legales desde el momento de sus suscripción por las partes y su presentación ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual la misma es HOMOLOGADA por este Juzgado, se le otorga el carácter de cosa juzgada, se declara el presente procedimiento terminado, se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo, remitiéndolo en consecuencia al archivo judicial. Y ASI SE DECLARA.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, 26 de enero de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

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