Decisión de Tribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteVictor Puemape Marin
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-017686

ASUNTO : AP01-S-2010-017686

JUEZ: ABG. V.P..

FISCAL: 104 ABG. M.T..

ACUSADO: L.E.F., de nacionalidad colombiana, de 59 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.688.770, de fecha de nacimiento 20/12/1951, casado, oficio obrero, hijo de J.F. y C.R.M. con domicilio en la Calle el Carmen, Casa Nº 47-03, Callejón Cubillan, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. Teléfono 0426-917-78-98.

DEFENSA PRIVADA: ABG. F.A.R..

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento con el agravante del segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: R.M.R.F..

SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos).

Visto el contenido del acta de fecha 29 de abril de 2.011, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la Acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano L.E.F., titular de la cédula de identidad Nº 22.688.770, fijada en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Centésimo Cuarto (104), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Abg. M.T., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento con el agravante del segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Este Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA

Al inicio de la Audiencia, toma la palabra el ciudadano Fiscal quien procede a narrar los hechos, manifestando que ratifica la acusación interpuesta en fecha 27-01-10 presentada en contra del ciudadano L.E.F., por cuanto se determino que en fecha 30 de Agosto de 2.010, la niña R.B.C.R. de 07 años de edad, se encontraba en casa de su abuela, en compañía de L.E.F., imputado en la presente causa, quien mediante una conducta reprochable, valiéndose del estado de indefensión de la misma que apenas tenia 07 años de edad para el momento de los hechos, de igual forma superioridad de su edad y del sexo, así como de su fuerza física para constreñir a la victima a través de manipulaciones, para que la niña victima se fuera hasta el área de la cocina por solicitud del ciudadano imputado para tocarle sus tetillas y barriga por encima de la ropa, posteriormente metió sus manos dentro del pantalón con la finalidad de tocar las partes intimas de la niña, específicamente su vagina, indicándole a la misma no manifestar nada sobre lo sucedido porque se molestarían con el. Así mismo ratificó a viva voz todas y cada de unas las pruebas ofrecidas en el escrito Acusatorio.

El ciudadano Fiscal encuadró la conducta del imputado en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento con el agravante del segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ofreciendo las pruebas donde sustenta su acusación, así como los fundamentos de la imputación, solicitando se aperture la causa a Juicio, por considerar que existen elementos serios de convicción, para ser demostrados en un debate oral y público, solicitando la admisión de la acusación, así como la admisión de las pruebas ofrecidas discriminadas en el escrito acusatorio.

Seguidamente, luego de explanada la Acusación Fiscal, se procedió a imponer al imputado L.E.F., de nacionalidad colombiana, de 59 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.688.770, de fecha de nacimiento 20/12/1951, casado, oficio obrero, hijo de J.F. y C.R.M. con domicilio en la Calle el Carmen, Casa Nº 47-03, Callejón Cubillan, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, y luego de una explicación clara de los hechos por el cual solicita el ciudadano Fiscal se aperture la causa a Juicio, se le informa de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando a viva voz el Imputado lo siguiente:

…Admito los hechos que se me imputan y solicito se me rebaje un tercio de la pena…

Acto seguido se procede a concederle la palabra al Defensor Privado del Imputado, Abg. F.A.R., quien manifestó:

...oída como fue la admisión de hechos por parte de mi defendido, de forma voluntaria y sin coacción alguna, solicito se le aplique la rebaja respectiva de conformidad con el artículo 104 de la ley especial...

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto la misma durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma fecha, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues son pertinentes, útiles, legales y necesarias para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la manifestación hecha del hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido informado de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado Acusado, decidió admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto la pena correspondiente y dictar en consecuencia sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Habiendo el imputado L.E.F., hábil en derecho, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputado por el Ministerio Público; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano L.E.F., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento con el agravante del segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Y ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, considerando que el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento con el agravante del segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual prevé una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; adhiriéndole el agravante del segundo aparte, que al aplicarle lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el Acusado, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, debe este Tribunal rebajar un tercio de la pena que haya debido imponerse por admisión de los hechos, que en definitiva le corresponde cumplir es de TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, a cumplir el Acusado L.E.F., plenamente identificado en autos, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. No se condena en costas dada la existencia del principio de gratuidad de la Justicia contemplado en nuestra Constitución, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano L.E.F., de nacionalidad colombiana, de 59 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.688.770, de fecha de nacimiento 20/12/1951, casado, oficio obrero, hijo de J.F. y C.R.M. con domicilio en la Calle el Carmen, Casa Nº 47-03, Callejón Cubillan, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento con el agravante del segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, eximiéndolo del pago de las costas, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Se ordena el reingreso a la casa de Reeducacion, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, la Planta en razón de que el mismo se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución de esta circunscripción Judicial. Se ordena la remisión del presente asunto a la URDD para que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, Diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.

EL JUEZ.

V.R.P.M.

LA SECRETARIA

JENNY RANGEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

JENNY RANGEL

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