Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Octubre de 2009

199º Y 150º

CAUSA N° 10C-7523-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO G.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requieren de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F05-0642-04, y por este Tribunal causa 10C-7523-09, seguida en contra del ciudadano S.A., de quien se desconoce mas datos, por la presunta comisión del delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley especial contra delitos informáticos, en perjuicio del ciudadano E.G.C.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.124.402, residenciado en la Urbanización Colinas de S.M., N° 21, sector s.t., Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación en virtud de denuncia formulada en fecha 19-07-2004, por el ciudadano E.G.C.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.124.402, residenciado en la Urbanización Colinas de S.M., N° 21, sector s.t., Estado Táchira, ante la sede del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “a mi casa por vía Internet, nos llego una lista de precios de equipos de computación y como nosotros teníamos falla de componentes de dos equipos de computación, viendo que los precios estaban económicos, empezamos a averiguar para comprar, primero se envía un email para comprobar se los equipos estaban en existencia y si era el verdadero precio, pero no fue respondido y en la pagina aparecen unos números telefónicos y procedimos a llamar yo mismo realice la llamada telefónica y hable con el supuesto gerente corporativo de nombre S.A., y me dijo que si que los equipos estaban en existencia, y que eran sus verdaderos precios y que si quería que hiciera los depósitos a nombre de C.H., y ese señor me dijo que me iba a enviar por email, una factura electrónica y yo le hago el pedido de lo que necesitaba y me dijo que los envíos para esta ciudad se hacían los días martes y jueves y el deposito se realizo el día 14 de Junio de los días corrientes y como veíamos que no llegaba nada mi mama mando un email y le contestaron que el pedido estaba en proceso y que los equipos estaban retenidos en aduanas para salir del estado y el día 04 de Julio llego un email de la misma empresa donde decía textualmente GRACIAS POR SER UNA VICTIMA MAS DE LA CHULERIA SONRIE QUE ESTAS EN LOCO VIDEO LOCO, TU DINERO DALO POR PERDIDO BESTIA”….hemos llamado en varias oportunidades a esos números y nadie responde…. Es todo

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. En fecha 23 de Julio de 2004, el Representante Fiscal ordeno el inicio de la investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.

  2. Acta de entrevista de fecha 19-07-2004, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  3. Oficio GRAS-2004-07-023, de fecha 27-07-2004, suscrito por el gerente de prevención y control de pérdidas región los andes.

  4. Acta de investigación penal, de fecha 27 de Junio de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley especial contra delitos informáticos en perjuicio del ciudadano E.G.C.C., prevé una de DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio de TRES (03) AÑOS DE PRISION .

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 14 de Junio de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la prescripción SERÁ POR TRES (03) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, asimismo a que el articulo 109 del Código Penal establece que comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal al por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano S.A., de quien se desconoce mas datos, por la presunta comisión del delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley especial contra delitos informáticos, en perjuicio del ciudadano E.G.C.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.124.402, residenciado en la Urbanización Colinas de S.M., N° 21, sector s.t., Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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