Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 22 de Marzo del 2011 Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2011-000459

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA.

DURAN F.M.E., C.I.V-Nº 20.015.813, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 04.10-1990, de 20 años de edad, Soltero, de Ocupación Albañil, hijo de Beila Flores y de M.Á.D., Residenciado en la Urbanización Las Casitas, Sector 01, Avenida 04, entre Calles 11 y 13, Casa Nº 69, a dos cuadras de una Bodega, Telf. 0416-013.1036. Revisado por el Sistema Juris 2000 presenta Causa en el Asunto KP01-P-2009-008172, por el Tribunal de Control Nº 5).

LOS HECHOS IMPUTADO

En de fecha 17 de Enero del 2011, los Funcionarios DTGDO (CPEL) A.d.J.T., DTGDO (CPEL) A.R.G. y AGTE (CPEL) A.M., adscrito a la Estación Policial Los Cardenales, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, se encontraban en recorrido punto a pie por la Av. 04, entre Calles 11 y 13, del Barrio Las Casitas, de la Parroquia el Cuji del Estado Lara, donde observaron un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud evasiva cambiando el sentido de su desplazamiento, razón por la cual le dieron la voz de alto e se identificaron como funcionarios policiales, orden que este no acato, saliendo en veloz carrera e introduciéndose en una residencia del sector, por lo que procedieron los funcionarios a introducirse a la misma logrando dar captura al referido ciudadano; seguidamente intentaron ubicar a un ciudadano para que fungiera como testigo del procedimiento lo que fue imposible por cuanto las personas presentes se dispersaron del lugar al ver la actuación policial, por lo que procedieron a realizar el chequeo sin la presencia de tal figura, logrando incautar el DTGDO (CPEL) A.d.J.T., en las partes intimas del ciudadano Un (01) Envoltorio de regular tamaño, Confeccionado en Material sintético plástico de color verde, contentivo de restos vegetales, por lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido, le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 18-01-2011, por el Experto J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) Envoltorio de regular tamaño, Confeccionado en Material sintético plástico de color verde, contentivo de restos vegetales, arrojando un peso Bruto de Ciento Once coma Siete (111,7) Gramos, y un peso neto de Ciento Diez como Cuatro (110,4) Gramos, resultado positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaraciones de los Expertos: A.T., J.R., W.M. y demás Expertos, venezolanos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticias Botánica e Identificación Plena.

SEGUNDO

Declaración de los Funcionarios Policiales Actuantes: DTGDO (CPEL) A.d.J.T., DTGDO (CPEL) A.R.G. y AGTE (CPEL) A.M., adscrito a la Estación Policial Los Cardenales, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal, declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano: Duran F.M.E., C.I.V-Nº 20.015.813, en fecha 17-01-2011.

DOCUMENTALES

PRIMERO

Acta de Investigación Penal de fecha 18-01-2011, suscrita por el Experto J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) Envoltorio de regular tamaño, Confeccionado en Material sintético plástico de color verde, contentivo de restos vegetales, arrojando un peso Bruto de Ciento Once coma Siete (111,7) Gramos, y un peso neto de Ciento Diez como Cuatro (110,4) Gramos, resultado positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

SEGUNDO

Experticia Toxicologica, signada bajo el Nº 9700-127-311, de fecha 24-01-2011, practicada por las Expertas A.T. y W.M., adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a la muestra de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Duran F.M.E., C.I.V-Nº 20.015.813, donde se concluye que en la muestra de raspado de Dedos: se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de Orina: se localiza.M. de MARIHUANA y Metabolitos de COCAÍNA, no se localiza.P. (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias toxicas.

TERCERO

Experticias Botánica, signada bajo el Nº 9700-127-313, de fecha 24-01-2011, realizada por las Expertas A.T. y W.M., adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a las muestras de Un (01) Envoltorio de regular tamaño, Confeccionado en Material sintético plástico de color verde, contentivo de restos vegetales, arrojando un peso Bruto de Ciento Once coma Siete (111,7) Gramos, y un peso neto de Ciento Diez como Cuatro (110,4) Gramos, resultado positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

CUARTO

Experticia de Identificación Plena y Reseña, realizada por Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado Duran F.M.E., C.I.V-Nº 20.015.813, y los registros que el mismo presenta.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal Niega la excepción opuesta por el Defensor Público; SEGUNDO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Duran F.M.E., C.I.V-Nº 20.015.813, Por el Delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; TERCERO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a excepción del Acta Policial, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite el Principio de comunidad de la prueba invocado por la Defensa; CUARTO: Se le preguntó al imputado si deseaba hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos, me voy a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Duran F.M.E., C.I.V-Nº 20.015.813, Por el Delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga se autoriza la Destrucción de la Droga Incautada.

Regístrese, Publíquese y Remítase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. L.A.M.

LA SECRETARIA

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