Decisión nº 723-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoMedida Judicial Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 726-09 CAUSA N° 1C-16092-09

En el día de hoy miércoles veintidós (22) de J. delD.M.N. (2009), siendo la una de la tarde (01:00) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. LEONEL ESPINA MORALES. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control A.U.C., en compañía de la Secretaria ABG. ELEMY VARGAS PAREDES y las imputadas GLORIANY G.S. Y C.N.P.R., previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: En fecha 15 de Julio de 2009, se recibió llamada telefónica por parte de la Fiscal Superior del Ministerio Público, en la cual comisiona a esta Representación Fiscal para la tramitación y conocimiento de la investigación llevada por la Dirección de Inteligencia Militar, en donde se evidencia la comisión de varios ilícitos. De inmediato se Ordeno el Inicio de la Investigación según lo dispuesto en el artículo 283 y 300 del Código Procesal Penal, y se solicito AUTORIZACIÓN por ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien autorizo el procedimiento especial de agente en cubierto dicha figura tipificada en la Ley Contra La Delincuencia Organizada. Posterior a ello se han practicado una serie de diligencias tendientes y necesarias al esclarecimiento de los hechos arrojando como resultado que en la residencia ubicada en el Sector El Piache, a 600 mts. del abasto el Piache, casa de color rosado, de platabanda, cerca de alambre Casa S/N, Municipio Mara, funciona un taller sin nombre donde se expiden ilegalmente partidas de nacimiento y cédulas de Identidad, igualmente en la residencia ubicada en el barrio la Callecita, Avenida 09. sector el curricán, La vivienda tiene las siguientes características: Construcción de pared de bloque frisado, con pintura de color verde, posee una puerta principal y dos ventanas , de material de metal(aluminio), cerca de madera, al lado derecho de la vivienda se encuentra el poste de alumbrado publico “ R77102”,. Es por ellos que se solicito Orden de Allanamiento y las mismas son otorgadas.

Ahora bien cumpliendo con las órdenes emitidas por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia los funcionarios actuantes, realizan las siguientes actuaciones:

ACTA POLICIAL

En el día de hoy Jueves, Dieciséis (16) del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 22:00 horas, se constituyo una comisión de la Dirección General Inteligencia Militar, Órgano Especial de Apoyo a la Investigación Penal, integrada por la funcionaria AGENTE III (DIM) PEREZ DUQUE S.C., quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 110, 111, 112, 169 y 303 del “Código Orgánico Procesal Penal” (COPP) vigente; aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 100 del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM); deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Siendo las 16:30 horas del día 16 de julio de 2009 y cumpliendo instrucciones del profesional del derecho C.J.C., Fiscal Principal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y previa autorización del Dr. F.U., Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de acuerdo con lo establecido en el articulo N° 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, donde me autoriza a practicar todos las diligencias pertinentes, incluyendo la grabación digital de voz y video del procedimiento de entrega vigilada, alegando que se trata de un caso de extrema necesidad y urgencia para la investigación por la presunta comisión del delito de Trafico de Extranjeros Ilegales con animo de lucro, previsto y sancionado en los artículos N° 56 y 57 de La Ley de Extranjería y Migración, Legitimación de Capitales, previsto en el articulo N° 4 y Asociación, previsto y sancionado en el articulo N° 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para que logre identificar a los autores y demás participes de tales delitos, efectuar con incautaciones, decomisos u otras medidas preventivas, así como para evitar la comisión continuada de los delitos antes mencionados, con la finalidad de comprobar si la ciudadana NINOSKA PIÑA, presuntamente solicita cantidades de dinero que oscilan entre los 1.500 y 3.000 Bs.F, para registrar y expedir partidas de nacimiento a niños extranjeros, como si hubiesen nacido en nuestro país, información esta que fue adquirida a través de trabajos de inteligencia realizada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Inteligencia Militar (DGIM); optando por contactar telefónicamente a las 13:00 horas a la ciudadana NINOSKA PIÑA, con la finalidad de concretar si podía asistir a la cita pautada para las 14:00 horas en el Centro Comercial “Sambil” de Maracaibo, notificándome la misma que le daba mucha pena pero que se encontraba en la población del Mojan, Municipio M. delE.Z., en una actividad con motivo de la celebración de las fiestas patronales de la V. delC., que si nos podíamos ver a las 15:00 horas en mencionado centro comercial, le dije que si que yo ya me encontraba en el lugar pero que la esperaba. Seguidamente a las 14:45 horas la volví a llamar y me dijo que aun no había salido de la actividad que la disculpara pero en lo que ella se desocupara me avisaba para vernos, le dije que no había ningún problema que yo esperaba que me llamara. Posteriormente a las 16:00 horas recibí llamada telefónica de mencionada ciudadana quien me dijo que ya se encontraba cerca del centro comercial, que el lugar de encuentro era frente a “EPA”, en el Agente Autorizado de Movilnet, que cuando ella estuviera allí me volvía a llamar, luego me pregunto que como andaba vestida y le dije que con una blusa negra y me dijo que si yo tenia el cabello claro o como y le respondí que lo tenia liso y castaño oscuro; para ese momento ya me encontraba dentro de las instalaciones del centro comercial espere aproximadamente veinte (20) minutos y luego llegó, se me acerco y le pregunte que si ella era la señora NINOSKA y me dijo que si, mucho gusto “MARIA VANESA”. En ese momento le pregunte que si nos sentábamos en algún lado y me dijo que ella estaba llamando a una amiga que habían quedado en encontrarse allí, porque en realidad ella no era la que hacia ese trabajo. Luego nos dirigimos hacia un estar que se encuentra frente al local “De Candido”, nos sentamos y empecé a comentarle de la situación en que se encontraba mi tía y los inconvenientes que tenia para poder sacarles las partidas de nacimiento a sus hijos. Seguidamente le pregunte que como se llamaba la señora y que si trabajaba con ella en el Registro, me dijo que si que ella es la que presenta a los niños, entonces yo la voy a poner para que hable con ella para hacerle el favor porque es que yo no puedo aceptar tanta gente porque usted sabe y bueno usted le explica, luego llegó la amiga de la ciudadana NINOSKA PIÑA y me dijo ella es GLORIANNY, le dije buenas mucho gusto como esta, se sentó y empecé a explicarle la situación de la partida de nacimiento que necesitaba sacar mi tía a mi primo que es Colombiano y el niño tiene Doce (12) años y esta sin estudio y ella necesitaba sacar el documento lo mas pronto posible para poder poner a estudiar al niño en un colegio aquí en Maracaibo porque ya le habían conseguido un cupo. Entonces mi tío “WILLIAM” puso en contacto a mi tía con la señora NINOSKA para que le hiciera el favor de sacar el documento, pero ella me comenta que no se acuerda de mi tío y yo le dije que el era un señor alto, moreno, acuerpado, medio zalamero, que ustedes le habían hecho el favor de hacerle una constancia para la cuestión de una partida de la hija de él. Luego la ciudadana GLORIANNY le explico a la ciudadana NINOSKA PIÑA quien era el Sr. WILLIAM. Después le dije a la ciudadana GLORIANNY que mi tía necesitaba la partida de ya para ya, porque el señor que le estaba haciendo el favor en el colegio le habían dicho que las inscripciones comenzaban a partir de la semana que viene, entonces ella me dijo que le preguntara para ver en que tiempo la sacaba, que se necesitaba y que cuanto era el pago, me dijo que si le adelantaba una parte hoy ya el lunes estaba saliendo la partida, le pregunte que cuanto era el pago, me preguntó que edad tiene el niño y le dije que tenía Doce (12) años, me respondió que ellas estaban haciendo el trabajo en 800 Bs.F, pero que me la podían dejar en 700 Bs.F, porque la partida viene con todo, incluye el informe, la constancia, no se si usted la quiere llamar (a su tía) y le pregunta a ver que dice; le respondí que por lo del dinero era lo de menos, que yo le hacia le decía y que después ella me solucionaba eso a mi, entonces le pregunte que era lo que se necesitaba, me dijo que la copia de la cédula de mi tía, el nombre completo y fecha de nacimiento del niño, luego le dije que mi tía me había entregado un papel, donde incluía los datos del niño, luego vieron el documento y me dijeron que cual era la fecha de nacimiento de mi tía, le dije que era el Veinte, en seguida me interrumpe y me dice que porque no la llamo y le pregunto, le dije que la estaba llamando desde temprano para avisarle que ya me iba a reunir con ustedes y no me contesto, ella me dice que no me preocupe que ella va adelantando el trabajo mañana, luego le pedí el numero telefónico y me dijo es 0416. 160.59.61, le dije como es que me dijo que se llamaba, me dijo GLORIANNY SÁNCHEZ. Seguidamente le dije que yo tenia disponible solo 500 BsF en mi cuenta, me dijo ah bueno si, le pregunte que cuantos días me daba para entregarme la partida, entonces la ciudadana NINOSKA PIÑA interrumpe y dice que para mañana y, dice GLORIANNY que no porque mañana es Viernes y que iba mucha gente para el Registro, que tenían todo listo el Lunes porque tenían que buscar la constancia y hacer todo bien, porque todo eso era automatizado, yo le dije que si era mejor para que todo quedara bien hecho porqué como eso me había dado muchos problemas, me dijo que todo eso era legalizado; después le comente que yo tenia un primo que tiene sus papeles de Colombiano, pero quiere sacar sus papeles de Venezolano, porque cuando necesita venir lo pasaba un amigo que es Guardia Nacional, pero a veces si pasaba y a veces no, entonces que si ellos también trabajaban con los documentos para mayores, me dijo que para mayores era muy difícil, nosotros nos encargamos es de las partidas, pero para eso hay que pagar, a veces salen en 3.000 Bs.F, en seguida le dije entonces que si lo de la partida quedaba para el Lunes, me dijo que si, les dije que yo iba al cajero a retirar el dinero, que si me esperaban allí, que si les parecía conveniente, me dijeron que si, luego me preguntaron que quien iba a retirar la partida y le dije que yo creía que mi tía no podía venir pero que si lograba pasar pues ella la retiraba y me dijo que si ella quería firmar, que venga y si no, firmamos nosotros como esta la firma en la cédula, le dije que si yo podía porque como se me hacia mas fácil yo la retiraba y me dijo que si y que si yo quería firmar para ver como era el procedimiento que podía ir. Luego le pregunte que si ella llegaba a saber de un contacto para que me ayudaran con lo del primo mío que me avisara y me dijo que cual era el apellido de mi primo y le dije que Sánchez pero que el apellido del papá no me acordaba. Seguidamente procedí a retirar el dinero en un cajero automático del Banco Banesco, lo retire, regrese y le explique a la ciudadana NINOSKA PIÑA, que había un pequeño inconveniente porque el cajero no me había querido entregar el dinero completo que solo me había dado 350 BsF, que si había algún problema en que yo le entregara la otra mitad el día que me fueran a entregar la partida de nacimiento, me dijo que no había problema, que así estaba bien, en ese momento la ciudadana GLORIANNY SÁNCHEZ se encontraba hablando por teléfono; en lo que termino de hacer su llamada se sentó y le explique la situación y me dijo que no importaba, les hice entrega del dinero y le dije que entonces el Lunes cuadrábamos por teléfono para ver donde me entregaban la partida, que de todas maneras yo tenia sus números y nos estábamos comunicando. En ese momento la ciudadana GLORIANNY SÁNCHEZ, me manifestó que con respecto a lo de mi primo ella conocía a un amigo del cual no me dio nombre, que trabajaba con cedulación, le pregunte que si trabajaba con la ONIDEX y me dijo que no directamente, pero que tenia los contactos que lo ayudaban, me pregunto que edad tiene tu primo, le dije que tenia Veintitrés (23) años, me dijo que eso era lo de menos que si yo le podía enviar una foto multimedia, le dije que me dejara localizarlo y que en lo que tuviera respuesta yo la llamaba, de ahí me despedí y me retire del centro comercial. Cerca de las 19:30 horas realice llamada telefónica a la ciudadana GLORIANNY SÁNCHEZ, con la finalidad de solicitarle el favor de las cedulas que le había comentado en la anterior cita, le dije que tenia Cuatro (4) personas interesadas en sacar las cédulas, pero que ellos me estaban comentando que como están recién cobrados, quieren sacar el documento para ya, porque como varias veces han sido engañados y le han quitado el dinero y cuando se las entregan son ilegales, entonces ellos quieren saber si eso queda legalito o no, ella me responde que el señor hace es una cédula ficticia es para que entren y salgan, pero que también las saca original, porque con el material que las hace es original, luego le pregunte que si después ellos no tenían problemas para entrar (a Venezuela) y me dijo que no para nada, porque el ya había pasado varias personas y ha llevado como no tienes idea, le pregunte que cuanto era el costo, porque ellos me estaban preguntando cuanto es, ella me responde que el a esa hora no atiende el teléfono entonces que mañana por la mañana ella se comunica con él, luego me dice que si ellos quieren eso legal con partida y le dije que si, porque ellos me dicen que quieren que lo contacten con el mismo señor, porque como varias veces han tenido problemas con eso y pagan mucho, entonces que ellos quieren hablar con él para que les explique todo bien, ella me responde que ella mañana temprano se comunica con el y me avisa, me dijo que le diera un teléfono donde se pudiera comunicar conmigo, le dije que lo anotara que era 0416- 874.93.36, me pregunto que si tenia fotos de ellos, le dije que si y me pregunto que como eran los apellidos de ellos le dije que los primos eran Sánchez pero que los demás no sabia muy bien que me sabia eran los nombres nada mas, pero yo le puedo conseguir eso para mañana, si me asegura que se puede hacer para mañana, me responde que para mañana mismo no se puede, porque primero tengo que hablar con el señor, porque eso se tarda como Tres (3) días ó Dos (2), le pregunte que si eso también salía con partida de nacimiento y me dijo bueno por eso te estaba preguntando si quería una cédula ficticia para entrar y salir que sale mas barata, le respondí que yo quería eso legal por el dinero no importa, ella me dice que si quiero algo legal tengo que darle una foto y los apellidos de ellos, para ver que tal, entonces después depende de las fotos y los apellidos le damos un precio, entonces si tu puedes me los pasa por multimedia a este teléfono para yo mostrarlas aquí, le dije que estaba bien. Siendo las 20:00 horas, recibí llamada telefónica de parte de la ciudadana GLORIANNY SANCHEZ, quien me dijo que necesitaba las edades de las Cuatro personas, porque necesitan saber eso y los apellidos, entonces le dije que yo en este momento no estaba con ellos pero que yo le podía dar todo eso en la mañana, ella me dijo que sea temprano, porque mañana si las sacan en la mañana, le pregunte sobre el pago y ella me dijo que necesitaba las fotos, edades y los apellidos, para poder establecer eso, me pregunto que si tenían menos de Veinticinco (25) años y le respondí que si, me dice bueno entonces este pendiente para enviarme por multimedia las fotos, las edades, los nombres y la fecha de cada uno, le dije que entonces me avisara mañana y yo le facilitaba todo eso con calmita, todo bien organizado para que hicieran todo eso bien, me dice pero bueno tiene que ser antes de las Ocho, porque el mañana se va para la ONIDEX y entonces allá va a ver los precios, porque ellos son una cosa y yo soy otra y entonces ellos haya establecen los precios por lo de la cedulación. Posteriormente, siendo las 21:OÓ horas los integrantes de la comisión nos dirigimos hacia el sector Nueva Lucha, Municipio Mara, Estado Zulia, con la finalidad de tomar unas fotografías al Funcionario Civil Operativo AGENTE 1 (DIM) Q.R.D.A., adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 40, de la Dirección General de Inteligencia Militar (DGIM) y realizar unos datos ficticios para luego ser enviados a la ciudadana antes mencionada por vía multimedia; haciéndose el envió de una sola fotografía con los datos del supuesto ciudadano que le van hacer el favor de sacarle la cédula y estando en espera de la confirmación de haber recibido los datos, pero la ciudadana no confirmo. Una vez culminada, se informó a la superioridad los resultados de la comisión.

ACTA POLICIAL

En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, comparecieron ante este Despacho, los oficiales: J.V., Placa 0071, O.V., Placa 073, en la Unidad Policial PDM-006, actuando como funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mara, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 22 y 34 de la ley del servicio policial y del cuerpo de Policía Nacional, en concordancia con los Artículos 110 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en conjunto con los oficiales de la Dirección de Inteligencia Militar (D.I.M.), S.C.P.D., agente III y J.C.V.F., agente III, dejan constancia de la siguiente actuación policial: siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, siguiendo instrucciones del Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dr. F.U., se practicaría un procedimiento de entrega vigilada, a unas ciudadanas que se encargaban de emitir, partidas de nacimiento, a ciudadanos colombianos como si hubiesen nacidos en nuestro país, seguidamente, le solicitamos la cooperación a dos ciudadanos, quienes se encontraban en la calle 26 con avenida 03, fungieran como testigos referenciales, al procedimiento que se iba a realizar, procedimos a trasladarnos junto con los oficiales del D.I.M, hasta la plaza B. deS.R. delM., específicamente frente a la Catedral, logramos observar a dos ciudadanas con las Siguientes características fisonómicas, La primera, tez morena, contextura obesa, de aproximadamente 1,60 metros de estatura, vestida de chemise de color verde, pantalón jeans de color azul, la segunda tez morena, contextura obesa, de aproximadamente 1,60 metros de estatura, vestida de suéter de color verde claro, pantalón jeas de color azul, quienes se entrevistaron con la oficial del DIM, S.C.P.D., quien les hizo entrega de trescientos cincuenta bolívares fuertes, de libre circulación nacional,(debidamente marcados y fotocopiados), recibiendo la oficial del DIM, a cambio unos documentos(partidas de nacimiento), inmediatamente en compañía de los dos ciudadanos que fungieron como testigos, de nombres: la primera LISBETH COROMOTO R.M. y el segundo A.R.L.L., procedimos a indicarles a las ciudadanas antes descritas, nos mostrasen todas sus pertenencias y objetos adheridos a su cuerpo, tal como lo establece los artículos 205 y 206, del Orgánico Procesal Penal, logrando observar en el interior de Ja cartera de la ciudadana descrita como la Segunda los trescientos cincuenta bolívares fuertes, de libre circulación nacional,(debidamente marcados y fotocopiados), y a la ciudadana descrita la primera, en el interior de un portafolio de color negro, varios documentos utilizados la inspectoría general de los registros civiles, de la parroquia San R. delM.M., vistas las circunstancias, por encontrarnos frente a varios delitos previstos en el Código Penal Venezolano, Ley contra la delincuencia Organizada, Ley de Extranjería y Migración, procedimos a la aprehensión de las ciudadanas, no sin antes informarles el motivo que la origino, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales, establecidos en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a trasladar a las ciudadanas antes descritas, junto con el dinero y los documentos incautados, hasta nuestra sede operativa ubicada en la avenida 03, sector el Uveral, frente a la estación de servicio “Marilago”, donde las ciudadanas quedaron identificas como: la primera, GLORIANY G.S., titular de la Cedula de identidad V-16.079.026, de 29 años de edad, residenciada, en el sector el curricán, casa sin numero, sin aportar mas datos filiatorios, la segunda, C.N.P.R., titular de la Cedula de identidad V-9224.524, de 40 años de edad, residenciada, en el sector el “piache”, casa sin numero, sin aportar mas datos filiatorios. A la ciudadana C.N.P.R., fue trasladada al Hospital 1, San Rafael, donde fue atendida por el medico de guardia J.O., titular de la cedula de identidad V- 16.493.874, matricula del Colegio de Médicos del Zulia (Comezu): 14.021, diagnosticándole crisis Hipertensiva, requiriendo tratamiento medico, suministrándole los mismos y posteriormente le dio de alta, indicando no ser necesario quedar bajo supervisión medica. El dinero y los documentos incautados quedaron descritos de la siguiente manera, Tres ciento cincuenta (350) Bolívares Fuertes, conformados por Tres (03) Billetes de Libre Circulación Nacional de CIEN 100 Bs.F cada uno Con Los Siguientes Seriales; A30729810, A29062072 A31380542 y Un (01) Billete de Libre Circulación Nacional de CINCUENTA 50 Bs.F numero de serial; A76764007, Seis cientos cincuenta (650) Bolívares Fuertes, conformados por Tres (03) Billetes de Libre Circulación Nacional de CIEN 100 Bs.F cada uno Con Los Siguientes Seriales; A26771192, A23745012, A33868179, Seis (06) Billetes de Libre Circulación Nacional de CINCUENTA 50 Bs.F cada uno con Los Siguientes Seriales; C49274586, C40655552, A481 75272, C39902851, C40926999, 810351543, Tres (03) Billetes de Libre Circulación Nacional de DIEZ 10 Bs.F cada uno Con Los Siguientes Seriales; A46445943, D52844171, B21034603 y un (01) Billete de Libre Circulación Nacional de VEINTE 20 Bs.F Con el Siguiente Serial; B62312912, Cien (100) Bolívares Fuertes, conformados por CINCO (05) Billetes de Libre Circulación Nacional de veinte 20 Bs.F cada uno Con Los Siguientes Seriales; E46927910, C37532245, D60214466, 025242928, E59755614,(04) CUATRO Copias Fotostáticas de los billetes mencionados anteriormente (350, 650 y 100) respectivamente, Un (01) Pen drive marca Kingston de 8GB, color morado, (04) cuatro teléfonos celulares: Uno (01) de color gris con negro modelo LG- MDI 85 Serial de Teléfono 712KPTM1240161 Serial de Batería SBPLOO765OI AAC DC071219, Uno (01) de color negro con gris modelo Motorola Slaider, Serial de Teléfono JG4O37BB 01 I88AGIBC OPSO, Serial de Batería M8F8O9GCSBHM.KG 910 y un chip San Disk 512 MD de color negro serial 08035019515, Un Teléfono (01) de color blanco con gris modelo LG-MD3600, Serial de Teléfono 809CYYQ0130258, Serial de Batería SBPL0088803 YPY DC080901, Un Teléfono (01) de color negro con plateado modelo NOKIA 6088, Serial de teléfono ESN. HEXOBBF45IB, Seria de Batería P311A11543283, Una (01) Carpeta tipo portafolios color negro contentivos de varios documentos los cuales se menciona a continuación: Un (01) acta de nacimiento de N° 838, emitida por la Inspectoría General De Registro Civil De La Parroquia San Rafael, a nombre del niño K.A.R.S., Un (01) Formato de Informe Social Para Partos Extra Hospitalarios Emitida por la Inspectoría General de Registro Civil Del Municipio Mara, Una (01) Constancia para partos extra hospitalarios (Modelo para todo el Munícipio), Cinco (05) copias de cédula de identidad, con los siguientes nombres y números respectivamente; VILCHEZ B.E. N° V-07. 654.344, VILLALOBOS URDANETA H.D.J. N° y-lI. 869.923, C.R. SUAREZ N° V-15. 765.391, A.M.R.S. y0 E-22. 579.860, COPIAS CERTIFICADAS por la Inspectora General De Registro Civil De La Parroquia San Rafael, (03) copias a nombre de: E.C.G., (01) copia de K.P.B.M., (01) copia de A.J.R.C., (01) copia de D.J.L.S., (01) copia de Kanafani Aluan Nizar, (01) copia cte Kanafani Aluan Nizar (Certificación), Un (01) forma RA-30 Estadística de Nacimiento a nombre K.A.R.S., Un (01) Carnet de La Alcaldía Bolivariana De Mara, dependencia; lnspectoria General de Registro Civil de La Parroquia San Rafael a nombre de Gloriany Sánchez, numero de cedula de identidad V-16.079.026, Un (01) Carnet Misión Sucre, a nombre de Gloriany G.S.L. numero de cedula de identidad V-16.079.026 Estudiante e Administración y Gestión, siendo todo esto entregado a la sala de evidencias de nuestra institución. Quedando el procedimiento a la Orden de la Superioridad.

ACTA POLICIAL

En esta misma fecha, a las 09:30 horas de la noche, comparecieron ante este despacho los oficiales J.F., Placa 0027 y GELMARIS GONZALEZ, Placa 0029 en las unidades PDMM-002, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mara (División de Asuntos Comunales), quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 22 y 34 de la ley del servicio policial y del cuerpo de Policía Nacional, en concordancia con los Artículos 110,111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente Actuación policial:

Aproximadamente las 08:30 horas de la noche, encontrándonos en Nuestra Sede Principal ubicada en la avenida sector el uveral, cuando por ordenes de la Superioridad se nos comisionó a practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO emanada del JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, signado bajo causa No. 5C-S-3800-09 de fecha 20 de Julio del 2009; oficio 3738-09, según el Articulo 210 deI Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el Articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo con la finalidad de recabar evidencias de interés Criminalístico en un inmueble ubicado en la parroquia san Rafael, específicamente en el barrio la Callecita, Avenida 09. sector el curricán, La vivienda tiene las siguientes características: Construcción de pared de bloque frisado, con pintura de color verde, posee una puerta principal y dos ventanas , de material de metal(aluminio), cerca de madera, al lado derecho de la vivienda se encuentra el poste de alumbrado publico “ R77102”, Para ejecutar dicha medida procedimos a solicitar la colaboración a dos (2) ciudadanos transeúntes que se encontraban en la avenida 2 y avenida 2 con calle 26, para que fueran testigos presénciales, de la orden de allanamiento que habríamos de ejecutar, solicitud a la que accedieron de manera voluntaria, quedando identificados los ciudadanos de la forma siguiente El Primero F.J.L., de 28 años de edad; El Segundo R.Y.S.G. de años de edad. Una vez en el inmueble antes mencionado, procedimos a realizar el llamado respectivo, el cual no fue atendido por nadie, ya que la vivienda se encontraba cerrado, se le realizo el llamado a un ciudadano que reside frente a la mencionada vivienda, identificándose como J.D.J.G., titular de la cedula de identidad V-1.685.207, manifestando ser el padre del propietario de la vivienda en cuestión, el mismo indico que poseía las llaves de la vivienda, abriendo la puerta principal, permitiéndonos el acceso a esta en compañía de los ciudadanos testigos, en virtud de la orden de allanamiento de la cual impusimos, haciéndole entrega de una copia de la mencionada orden, al que accedió voluntariamente, acto seguido se procedió a verificar el interior de la vivienda en compañía de los ciudadanos testigos, observando que la estructura interna del inmueble estaba conformado por dos (02), habitaciones, una (01) sala sanitaria, estas se encuentran del lado izquierdo y una (01) sala comedor y una (01) sala de estar del lado derecho, las mismas ubicadas en forma paralela, ya que se trataba de una residencia, verificamos de forma exhaustiva en todas las habitaciones en compañía de los ciudadanos testigos, donde en la primera habitación a mano izquierda se encontraron del lado derecho de esta sobre un estante de madera de color beige, una carpeta de color marrón, contentiva en su interior de varios documentos, en la misma habitación de lado izquierdo sobre una mesa de material de madera, se encontró una carpeta de color rosada, contentiva en su interior de varios documentos, de igual forma del lado izquierdo de la habitación en un closet de mimbre de color amarillo se colecto un sobre manila de color amarillo contentivo en su interior de varios documentos, asimismo no se localizó algún elemento de interés Criminalístico en las otras habitaciones. Seguidamente se hizo entrega formal del inmueble al ciudadano: J.D.J.G., titular de la cedula de identidad V- 1.685.2070, sin ningún tipo de novedad, trasladando a los ciudadanos testigos, junto con los documentos incautados hasta nuestra sede operativa, para realizarles acta de entrevista en relación a la actuación policial presenciado por ellos. En cuanto a los documentos incautados quedaron descritos de la siguiente manera: en el interior de la carpeta de color marrón se encontraban dos (02) copias de actas de nacimiento certificadas, signadas con los números 853 y 620, a nombre EDIANA CHIQUINQUIRA DELGADO LÓPEZ y de E.E.M.C., respectivamente, una(01) constancia de residencia emitida por el consejo comunal indígena el “Curricán”, a nombre de ABRAHAN SEGUNDO MARIN, una(01) certificación de nacimiento, la misma presenta enmiendas y tachaduras, a nombre de la ciudadana Y.D.C.G.M., en la carpeta de color rosado en la parte interna se encontraban dos(02) copias cerificadas, signadas con los números 10361y 502, a nombre de ERIANNY A.M.S., A.D.C.A., respectivamente, dos copias de partida de nacimiento signada con los números 864 y 354, a nombre de DARIANYS A.S.S., J.A.M.D., respectivamente, en el interior del sobre manila de color amarillo se encontraban: cuatro(04) partidas de nacimiento, tres con el numero 35, a nombre de L.A.G. y uno(01) con el numero 104, a nombre de L.A.G., un (01) formato de carta de concubinato sin llenar, firmado y con sello húmedo y un (01) formato de constancia de registro civil de nacimiento sin llenar, siendo todo esto entregado a la sala de evidencias de nuestro despacho. De igual forma se dio cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el juzgado quinto de control del circuito judicial penal del estado Zulia, de fecha 20 de julio de 2009, remitida según oficio 3737-09, la cual hacia referencia a la misma causa y a la misma dirección. En cuanto a los ciudadanos testigos se les tomo una entrevista en relación al procedimiento presenciado por ellos. Quedando todo el procedimiento a la orden de este despacho.

DENUNCIA

Interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ DE MONSALVE IRBELIS YONEIDA, portadora de la cédula de identidad número V.-7804.590, de 47 años edad, estado civil: CASADA, Ocupación: REGISTRO CILIVIL ABOGADA, Residenciada en AV-07, Sector Las Lomas, diagonal al Centro Hospitalario san Rafaela 1, numero de teléfono celular: 0416- 9685385, quien de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal procede a formular la siguiente Denuncia

EXPOSICION: “Yo me encontraba en mi oficina hoy lunes 20/07/2009, como a las 12:30 de la tarde aproximadamente, cuando mi secretaria KEIDI PAZ me leyó un mensaje de texto que le acababa de llegar a su teléfono celular, que decía que a dos compañeras de trabajo se la habían llevado dos policías detenidas de la Plaza B.S.R. delM., luego de leerme el mensaje de texto en voz alta, ella se sorprendió porque el mensaje de texto se lo había enviado un ciudadano que trabaja en la funeraria INFUMARA, ubicada diagonal a la Plaza B.S.R. delM., yo le dije quizás quien es por jugarnos una broma, KEIDI PAZ le presta el teléfono celular al Doctor L.B., ya que el tiene un teléfono celular corporativo para poder llamar al numero del que enviaron el mensaje de texto, para confirmar la información, no logro hacer la llamada porque en ese preciso momento a el Doctor L.B. le repico el teléfono celular y ella se lo devolvió, y en ese momento llamo el ALCALDE L.G.C. al Doctor L.B. a su teléfono celular, después que ellos terminan de conversar vía telefónica, el Doctor L.B. me llama y me notifica la situación y que el alcalde quería hablar con nosotros dos en su despacho, cuando nos encontrábamos en la entrevista con el ALCALDE L.G.C., el comisario J.G. llamo al ALCALDE L.G.C., y le dijo que se encontraba en la oficina del registro civil que necesita que el Doctor L.B. y mi persona RODRIGUEZ DE MONSALVE IRBELIS YONEIDA, que nos fuéramos hasta el registro para hablar con nosotros, al llegar al registro nos entrevistamos con el comisario J.G., y nos pidió el favor que le buscáramos la partida de nacimiento del niño K.A.R.S., inmediatamente buscamos en el sistema y apareció registrada esa acta de nacimiento bajo el numero de acta 838, después de confirmar esa información nos pidió los recaudos que nosotros como registro solicitamos para elaborar las partidas de nacimiento, al buscar entres los archivo los requisitos solicitados por el comisario J.G. nos percatamos que no estaban los recaudos de esa partida de nacimiento, y como no aparecieron nos trasladamos hasta este despacho, y tomar una entrevista en la oficina de la división de investigaciones penales, por tal motivo me encuentro hoy en la sede de POLIMARA.

ACTA DE ENTREVISTA

Rendida por el ciudadano A.R.L. , portador de a cédula de identidad número V.-6.759.339, de 64 años edad, estado civil: Soltero, Ocupación: OBRERO, Residenciada en sector la chinita, , a 100 metros del colegio de nazaret, a dos casa de la señora popular por el sector llamada M.B. teléfono: NO POSEE quien de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal procede a formular la siguiente entrevista

EXPOSICION: “Resulta que en el día de hoy lunes 20 de julio de 2009, yo me encontraba, en la esquina de la avenida 3 con calle 26 en sentido el mojan vía a Maracaibo, específicamente en la esquina de pajuro, llego la policía y me dijo que los acompañara hasta la plaza bolivar del mojan, llegamos y el funcionario le reviso el bolso de color bronce a una señora, y cuando le reviso el bolso de color bronce le consiguieron unos billetes con unos seriales y unas partidas de nacimientos, de tal forma los funcionarios le mostraron una foto copia de los billetes que I señora poseía en el interior de su bolso color bronce, la señora se asusto cuando los funcionarios les mostraron las copias de los billetes y luego me dijeron que ¡os acompañara hasta el comando de polimara para realizar una entrevista sobre el caso.

ACTA DE ENTREVISTA

Rendida por la ciudadana LISBETH COROMOTO R.M., portador de la cedula de identidad: V-7.807.924 de 45 años de edad quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal procede a formular la siguiente declaración. En consecuencia se le leyó el contenido del articulo 291 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia:

Expone: “El día de hoy cuando transitaba por las inmediaciones de la Plaza B. deE.M. aproximadamente, a las 12:30 de la tarde llegamos en compañía de los funcionarios de POLIMARA a fin de servir de testigo; en la calle adyacente al Teatro Municipal de El Mojan, en el sitio se encontraban tres (03) mujeres la primera tez clara, complexión obesa, de aproximadamente 1,60 metros de estatura vestía de franela verde con estampado y pantalón largo tipo jeans de color negro, la segunda tez clara, complexión obesa aproximadamente 1,50 metros de estatura, vestida de de chemise verde y pantalón tipo Jeans estas dos trabajaban en la Alcaldía de Mara, la tercera tez clara complexión delgada de aproximadamente 1,60 metros de estatura, vestida de una blusa de color morado y pantalón de tela de color negro, cuando observe que la ciudadana descrita como la segunda le hizo entrega de un papel tipo oficio a la descrita como la tercera, e inmediatamente los funcionarios, abordaron a las ciudadanas descritas como primera, segunda y tercera, solicitándole a la tercera que le entregara el papel que le había entregado la segunda ciudadana, observando que el mismo era una partida de nacimiento al mismo tiempo verificaron el contenido de los bolsos de las ciudadanas descritas como primera y segunda encontrando en el bolso de color bronce perteneciente a la ciudadana descrita como la primera una cantidad de dinero dividida en dos partes y dentro del mismo bolso, pero en otro compartimiento encontraron la cantidad de trescientos cincuenta Bolívares, distribuidos en cantidad y valor de la siguiente manera tres (03) billetes cien bolívares y uno (01) de cincuenta bolívares, seguidamente las comparamos con los seriales de unas copias que tenían los funcionarios y correspondían a los mismos encontrados en el interior del bolso de color bronce; luego nos dirigimos hasta la sede operativa de POLIMARA, para dar declaraciones de los hechos acontecidos en el procedimiento.

ACTA DE ENTREVISTA

Rendida por el ciudadano R.Y.S.G., de 46 años edad, portador de la cedula de identidad CIV- 6.833.528, Residenciada en: EN EL SECTOR LAS CABIMAS, DETRAS DEL BARRIO EL PUENTECITO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal procede a formular la siguiente entrevista

EXPOSICION: “Resulta que el día de hoy lunes 20/07/2009 me encontraba cerca del teatro MUNICIPAL de SAN R.D.E.M., como a las 07:35 de la noche, cuando me llega un funcionario de la POLICIA MUNICIPAL DE MARA (POLIMARA), y me dijo que sirviera como testigo de un procedimiento POLICIAL por el sector el curricán, me monte en la unidad y nos fuimos para la casa donde iba a hacer en procedimiento, al llegar al lugar entre con los oficiales a la casa, entramos al primer cuarto y los oficiales empezaron a revisar un estante de madera donde en ella había unos papeles que tenían el logo de la ALCALDIA DE MARA, entonces revisaron todo el cuarto, enseguida nos fuimos para el otro cuarto, y también los oficiales empezaron a revisar todo encontrando un libro de actas, donde tenia en su interior partidas de nacimientos, enseguida nos dirigimos a la cocina donde revisaron todo el lugar donde no encontraron nada los oficiales, transcurrieron no menos de una hora y nos dirigimos hacia la comandancia para que me tomaran una entrevista.

ACTA DE ENTREVISTA

Rendida por el ciudadano F.J.L., portador de la cedula de identidad: V-15.162367 de 28 años de edad quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal procede a formular la siguiente declaración. En consecuencia se le leyó el contenido del articulo 291 del CODIGO ORGANÍCO PROCESAL PENAL, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia:

Expone: “Resulta que el día de hoy 20/07/2009 como a las 7:30 de la noche, transitaba por las adyacencias del Centro Comercial Urdaneta; diagonal a Terrazas Mara, cuando accedí de manera voluntaria acompañar la comisión de POLIMARA, en calidad de testigo a un allanamiento que se efectuaría en el sector El Curricán de la Parroquia San R. delM.M.; seguidamente nos trasladamos hasta la calle de acceso cercana a la vía principal de El Uveral, en una Residencia de construcción de bloques frisado de color verde, la cual tenia sus puertas cerradas ya que no se encontraban las personas que en ella habitaban, luego se apersono un señor de tez clara, complexión obesa de aproximadamente 1,60 metros de estatura, vestido de pantalón corto de color verde, y el dorso desnudo, quien nos manifestó ser el padre del propietario de la residencia facilitándonos así las llaves que nos permitieron el acceso a dicha vivienda; donde pude observar que la misma estaba conformada por (02) habitaciones, un (01) baño ubicadas en el lado izquierdo de la puerta de entrada, una (01) cocina y una (01) sala, al entrar en la en la primera habitación ubicada del lado izquierdo; observamos que en un estante de madera de formica blanca, ubicado en el lado derecho de la entrada de la habitación, habían varios documentos, entre los que pude observar partidas de nacimientos, luego n la misma habitación sobre una mesa de madera de color beige con un mantel de color rojo, ubicada al lado izquierdo del estante de madera de formica blanca: observe varios juguetes encima de una carpetas de color rosado, la cual contenía en su interior, un (01) acta de nacimiento; seguidamente en la misma habitación pude ver un closet de mimbre de color amarillo, ubicado en el lado izquierdo de la entrada a la habitación, contenía en su interior varios sobres de manila amarillo, contentivas en su interior de varios formatos en blanco firmados y sellados de actas de nacimiento, y otros tipos de documentos legales, posterior a eso inspeccionaron la habitación contigua al baño, donde en un closet de madera de pino de color natural, ubicado en el lado izquierdo de la entrada, en el cual solo habían juguetes sin encontrar nada de interés policial, luego inspeccionaron una mesa pequeña de plástico, de color azul y blanco; sobre la cual estaba una carpeta contentiva en su interior de dicho libro se encontraron varias hojas de partidas de nacimientos; luego de inspeccionar todas las habitaciones de la vivienda no se encontraron mas objetos de interés policial; Seguidamente nos trasladamos hasta la sede de POLIMARA para declarar los hechos que observe durante el procedimiento.

De lo antes expuestos ciudadano Juez se evidencia la Comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se anexa CD a efectos videndis donde se logró grabar el procedimiento realizado y la detención de las imputadas.- Es por ello que presento, pongo a su disposición e imputo formalmente a las ciudadanas GLORIANY G.S., titular de la Cedula de identidad V-16.079.026, de 29 años de edad, residenciada, en el sector el curricán, casa sin numero, sin aportar mas datos filiatorios, y C.N.P.R., titular de la Cedula de identidad V-9224.524, de 40 años de edad, residenciada, en el sector el “piache”, casa sin numero, sin aportar mas datos filiatorios, de la comisión de los delitos antes descritos y por encontrarse llenos los extremos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD y PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la flagrancia según lo dispuesto en el articulo 248 ejusdem contra las mismas con el fin de asegurar las resultas del proceso que en contra de las mismas se vaya a incoar, de igual manera solicito copias simples de la presenta resultas, Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a las imputada de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: C.N.P.R., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 9.724.524, Estado Civil casada, Fecha de Nacimiento 18-09-1968, de 40 años de edad, Archivista del Registro Civil de la Parroquia San R. delM., Municipio Mara, hija de F.P. (d) y D.R. (d), domiciliada en el Sector El Piache, Parroquia Las Percelas, entrando por la UBE, en el Taller Edgar, casa s/n de color rosada, Municipio M. delE.Z.. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación; Cabello castaño, Ojos color marrones, de 1,70 estatura aproximadamente, de Contextura doble, boca Mediana, de cejas finas, de nariz pequeña, de piel blanca, no presenta cicatrices, ni tatuajes. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Ministerio Público, el ciudadano Juez de este Tribunal procede a interrogar a la imputada de autos si posee Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo y nombro en este acto a los Abog. R.A. Y KAERLYS VILLALOBOS, quienes se encuentran presentes en éste acto, por lo que el Juez procedió a tomarles el juramento de ley, Ciudadanos ABG. R.A. Y KARELYS VILLALOBOS, aceptan ustedes cumplir fielmente son las obligaciones inherentes al cargo que en ustedes recaen y manifestaron: Si aceptamos el nombramiento como abogados defensores de la imputada C.N.P.R. y manifestamos que nuestros estar Inscritos bajo el Inpreabogado bajo los No. 85.960 y 19.475, y nuestro domicilio procesal es en el Edificio Yonekura Piso No. 1 apto 4-A, Av, 4 B.V. frente a Corpozulia Es todo. Seguidamente la imputada de autos fue impuesta de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, asimismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la prosecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA C.N.P.R., quien expuso: “El día jueves 16, yo recibí una llamada de un señor llamado W.R. diciéndome de que una señora llamada TERESA le iba hacer una presentación, y me solcito que lo ayudara a el con un sobrino que lo iba a presentar, pero el me iba a poner en contacto con su hermana es decir la mama del niño, yo le dije que esa no era mi función, porque yo soy la archivista, y que no sabia nada de eso, luego me llamo su hermana, la mama del niño solicitándome que quería hablar conmigo respecto a que lo que su hermano me había solicitado, ella me dice que necesitaba presentar rápido al niño porque iba a inscribirlo, entonces yo le dije que mi compañera es la que presente y me pregunto que cuanto cobran por eso, yo le respondí que por eso no se cobra nada, si trae los requisitos, ella me siguió insistiendo de que cuanto se cobra yo le volvía a contestar que nada, luego recibí la llamada de otra mujer, la cual me dijo que su tía no podía venir porque estaba en San Jacinto y estaba muy cansada, yo le dije que tampoco podía ir porque estaba en una fiestas patronales, pero ella insistía, yo le dije que iba a ir a las diez y a la final nunca fui, ella siguió insistiendo, como mi esposo y yo íbamos a pagar los teléfonos le dije que me llevara y cuando estaba en el Sambil volvía a llamarla, yo le dije que estaba en el Sambil, luego nos encontramos, y me dijo que ella se llamaba M.V., la tía del niñito pero mi hermana no vino porque se siente muy cansada y no podía venir hasta acá, me pregunto por mi amiga y le dije que ahora viene, yo le dije que nos sentáramos a esperar a mi amiga para que ella le dijera que requisito le iba a pedir, luego llego mi amiga con sus dos niñas y se sentó y ella le preguntaba a mi amiga si era ella la que presenta, le dijo que traía los documentos del niño, mi amiga le dijo que le faltaban algunos documentos y ella insistía que fuera lo mas rápido posible porque el niño se iba a quedar sin estudios, y de allí luego nos vinimos. El día lunes ella insistía por la partida de nacimiento, yo le decía que íbamos a almorzar y que a la hora de salida íbamos para allá, a la tercera vez que llamo le dijimos que esperara en la plaza, allí nos sentamos mi amiga ella y yo, y mi amiga le entrego la partida entonces ella decía toma, el dinero estaba doblado, nosotros le preguntábamos que era eso, y ella nos respondió que era un regalito, nosotros le dijimos que como funcionarias no agarramos dinero, ella insistía en que lo amarráramos, yo pienso que a mi me llamaron porque trabajo con la comunidad y somos lideres es todo” y GLORIANY G.S.L., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 16.079.026, Estado Civil casada, Fecha de Nacimiento 13-11-1979, de 29 años de edad, funcionaria del Registro Civil de la Parroquia San R. delM., Municipio Mara, hija de Nexy Lopez (v) y L.S. (V), domiciliada en el Sector El Currican Av. 9, casa s/n a dos casa de un multihogar MAMA PANCHA, casa de color verde, El Moján Municipio M. delE.Z.. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación; Cabello rojizo, Ojos color Marrones, de 1,57 estatura aproximadamente, de Contextura doble, boca Mediana, de cejas Escasas, de nariz chata, de piel blanca, no presenta cicatrices, ni tatuajes. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Ministerio Público, el ciudadano Juez de este Tribunal procede a interrogar a la imputada de autos si posee Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado y nombro en éste acto a los Abg, R.A. Y KARELYS VILLALOBOS, quienes se encuentran presentes en éste acto, por lo que el Juez procedió a tomarles el juramento de ley, Ciudadanos ABG. R.A. Y KARELYS VILLALOBOS, aceptan ustedes cumplir fielmente son las obligaciones inherentes al cargo que en ustedes recaen y manifestaron: Si aceptamos el nombramiento como abogados defensores de la imputada GLORIANY G.S.L. y manifestamos que nuestros estar Inscritos bajo el Inpreabogado bajo los No. 85.960 y 19.475, y nuestro domicilio procesal es en el Edificio Yonekura Piso No. 1 apto 4-A, Av, 4 B.V. frente a Corpozulia, Maracaibo Estado Zulia, telefonos No. 0414-630-8266 y 0424-6258742, es todo”. Es todo. Seguidamente la imputada de autos fue impuesta de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA DE AUTOS, GLORIANY G.S.L. quien expuso: “ Tengo cinco años trabajando en el registro, y me colocaron en el área de presentación de NIÑOS, NIÑAS, ASOLESCENTES Y ADULTOS, y nuestro deber es presentar a los niños mas necesitados de la comunidad, quienes nazcan en los hospitales y fuera de ellos, como ese sector es muy humilde la gente pide los requisitos y solicita el numero de nuestros teléfonos y como es un pueblo pequeño, ellos iban con los requisitos incompletos yo se los facilitaba porque no tienen para ir al registro, cuando ellos cumplen con todos lo requisitos nosotros procedíamos con la presentación, a veces pasaba sábado y domingo y yo me llevaba el trabajo para mi casa y hasta que ellos no me firmaran o cumplían con todos los recaudos no entregaba la partida y el informe, porque el trabajo es muy estricto, yo me cubría mucho pro esa parte, soy buena trabajadora, nunca tuve una queja ni reclamos por mi jefe, me dieron el certificado como trabajadora del mes de Mayo, yo después recibí llamadas de una señora, que quería saber los requisitos, yo le explicaba cuales eran los pasos que debía seguir para las presentaciones, ella me llamaba constantemente y me decía que ella no tenia completo los requisitos y me dijo que si yo le levantaba la partida ellas nos daba un regalito, yo le dije que eso era gratuito, y le di los requisitos, yo estaba en Maracaibo visitando a mi abuelo e iba llevar a mis niñas al Sambil, como era día libre, mi amiga se encontraba allá con su esposo, me llamo y me dijo que estaba pagando los teléfonos, yo le dije que estaba con mi abuelo, entonces ella me dijo que la señora la estaba molestando, nos dio un nombre M.V., yo grave el numero pro que soy muy olvidadiza, yo no sabia quien era, entonces mi amiga yo decidimos conocerlas, por lo que nos dijo que también se encontraba en el Sambil, ella nos dio la descripción de ella y nos encontramos, ella nos dijo que necesitaba que le hicieran la partida, ella nos dio los requisitos y le dije que estaban incompletos, después el día lunes ella me llamo muchas veces que no tenia completo los requisitos pero al momento de entregarle la partida ella nos dijo que los iba a entregar, nos decía que su hijo se iba a quedar sin escuela, que se iba a quedar sin cupo, ella paso los datos para ir adelantado la partida, yo los transcribí en el computador, después ella nos llamo diciéndonos que tenia los documentos completos, nos encontramos en la plaza y le mostré la partida para que viera el modelo de lo que había hecho, en ese momento saco un dinero me lo quiso entregar y le dije que no, después lanzo la mano para que mi amiga y tampoco lo recibió, luego hubo un momento que forcejeo tanto que coloco el dinero en el bolso y fue cuando llego la policía, nosotros nos sorprendimos cuando llego la policía, inmediatamente la esposaron a ella y a nosotros, nosotros como funcionarias los amigos nos piden partidas y nosotros hacíamos los favores por estar en época de inscripción, sin embargo ellos no nos contestaron nada, yo no tengo nada que ver, solo he ayudado a la comunidad, si aceptábamos regalos como manzanas melones ya que la gente es agradecida. Mi jefe nuca tuvo una queja de mi es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA de la imputada de autos, quienes expusieron: “Luego de impuestos de las actas, esta defensa observa que existe una desproporcionalidad en al solicitud fiscal en cuanto a los cargos que le imputan a nuestras representadas por cuanto son dos humildes trabajadoras que fueron engañadas por el afán de conseguir un culpable en relación una investigación que se viene realizando por orden de dirección de Inteligencia Militar con sede en Caracas, y los elementos de convicción en los cuales funda su acusación la fiscalia, aparte de ser forjados a juicio de esta defensa no encontrándose ningún elemento de interés criminalisticos, que constituya prueba fehaciente para los cargos imputados por esta Fiscalia, como prueba de ello colocan partida de nacimiento encontradas en la casa de GLORIANY G.S.L., como por ejemplo partidas de nacimiento de sus familiares como hijos, esposo, entre otros, es de recalcar de esta defensa que quieren estos funcionarios hacer ver que nuestra defendida incurría en actos ilícitos, cuando en el expediente reposan partidas de nacimiento en primer lugar de sus familiares, como anteriormente se indico y otras que fueron tomadas del mismo registro donde trabajan nuestras defendidas, las cuales son verificables y legales, como otro punto la orden de allanamiento que riela a los folios de la investigación, mal puede interpretarse que al ser solicitada para una dirección, sea practicada en otra, por tales motivos esta defensa solicita L.P. para nuestras defendidas y de considerar este juzgador que existen elementos de convicción como para no otorgar la libertad, les provea de una medida de las menos gravosa de las contempladas en el Art 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son personas de probidad reconocida en la comunidad, trabajadoras sociales, con arraigo en país, madres de familia, sin ningún interés de entorpecer o intervenir en el proceso de investigaciones que se les sigue Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Oídas las peticiones de las partes; éste Tribunal para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones: Del análisis hecho a las preliminares diligencias de investigación contentivas del acta de investigación las cuales contienen el procedimiento de la aprehensión y del acta de denuncia presentada por la Ciudadana RODRIGUEZ DE MONSALVE IRBELIS YONEIDA, portadora de la cédula de identidad número V.-7804.590, de 47 años edad, estado civil: CASADA, Ocupación: REGISTRO CILIVIL ABOGADA, así como del acta policial de fecha 16-07-09, suscrita por la Agente III (DIM) S.C.P.D., que recoge la operación de encubierta llevada a cabo por la indicada funcionaria, según autorización y designación que librara el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo estipulado en el Artículo 32, 33 y 34 de la Ley Contra Orgánica contra la Delincuencia Organizada, adminiculada con las actas de entrevistas de fecha 20 de julio del presente año, las cuales recogen las declaraciones de los testigos instrumentales A.R.L. y LISBEH COROMOTO ROMERO que corroboran las circunstancias de cómo la agente encubierta SOBERIDA C.P., entregaba cierta cantidad de dinero a las imputadas a cambio de la realización de la presentación en el registro de nacimiento en la INSPECTORIA GENERAL DE LOS REGISTROS CIVILES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., concretada con la entrega de la partida de nacimiento a la funcionaria agente que actuó encubierta en el procedimiento de aprehensión de las imputadas; del mismo modo, se evidencia como elementos de convicción el procedimiento de allanamiento practicado por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Mara por orden del Juzgado Quinto de Control, en la casa de residencia de la ciudadana GLORIANI GRETORIA SANCHEZ, donde incautaron documentación relacionada con partidas de nacimientos, desecándose la incautación de un formato de constancia de registro civil de nacimiento sin llenar, y un formato de carta de concubinato sin llenar y con sello húmedo; siendo acompañada a la investigación la actas de entrevistas de los ciudadanos F.J.L. y R.Y.S., quienes fueron los testigos que validaron el procedimiento de allanamiento; lo que significa que dichos indicios constituyen elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad de las imputadas en los hechos objetos de la investigación, como lo son los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, logro consumarse, estando en presencia de un ilícito penal denominado por la doctrina y la jurisprudencia como un delito contra la fé publica. En torno a la denuncia de la Defensa privada relativa a que el allanamiento fue ejecutado en una dirección distinta a donde fue acordada, al respecto, quien decide estima equivoca la aseveración de la defensa, toda vez que de la investigación se aprecia que la orden de allanamiento fue realizada en la dirección referida en el acta policial que recoge dicho procedimiento, es decir, en la casa de habitación de la ciudadana GLORIANANI SANCHEZ.- Ahora bien, se evidencia que existe la presunta comisión del un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, tal y como se desprende del Acta Policial En el día de hoy Jueves, Dieciséis (16) del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 22:00 horas, se constituyo una comisión de la Dirección General Inteligencia Militar, Órgano Especial de Apoyo a la Investigación Penal, integrada por la funcionaria AGENTE III (DIM) PEREZ DUQUE S.C., quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; 110, 111, 112, 169 y 303 del “Código Orgánico Procesal Penal” (COPP) vigente; aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 100 del “Código Orgánico de Justicia Militar” (COJM); deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Siendo las 16:30 horas del día 16 de julio de 2009 y cumpliendo instrucciones del profesional del derecho C.J.C., Fiscal Principal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y previa autorización del Dr. F.U., Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de acuerdo con lo establecido en el articulo N° 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, donde me autoriza a practicar todos las diligencias pertinentes, incluyendo la grabación digital de voz y video del procedimiento de entrega vigilada, alegando que se trata de un caso de extrema necesidad y urgencia para la investigación por la presunta comisión del delito de Trafico de Extranjeros Ilegales con animo de lucro, previsto y sancionado en los artículos N° 56 y 57 de La Ley de Extranjería y Migración, Legitimación de Capitales, previsto en el articulo N° 4 y Asociación, previsto y sancionado en el articulo N° 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para que logre identificar a los autores y demás participes de tales delitos, efectuar con incautaciones, decomisos u otras medidas preventivas, así como para evitar la comisión continuada de los delitos antes mencionados, con la finalidad de comprobar si la ciudadana NINOSKA PIÑA, presuntamente solicita cantidades de dinero que oscilan entre los 1.500 y 3.000 Bs.F, para registrar y expedir partidas de nacimiento a niños extranjeros, como si hubiesen nacido en nuestro país, información esta que fue adquirida a través de trabajos de inteligencia realizada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Inteligencia Militar (DGIM); optando por contactar telefónicamente a las 13:00 horas a la ciudadana NINOSKA PIÑA, con la finalidad de concretar si podía asistir a la cita pautada para las 14:00 horas en el Centro Comercial “Sambil” de Maracaibo, notificándome la misma que le daba mucha pena pero que se encontraba en la población del Mojan, Municipio M. delE.Z., en una actividad con motivo de la celebración de las fiestas patronales de la V. delC., que si nos podíamos ver a las 15:00 horas en mencionado centro comercial, le dije que si que yo ya me encontraba en el lugar pero que la esperaba. Seguidamente a las 14:45 horas la volví a llamar y me dijo que aun no había salido de la actividad que la disculpara pero en lo que ella se desocupara me avisaba para vernos, le dije que no había ningún problema que yo esperaba que me llamara. Posteriormente a las 16:00 horas recibí llamada telefónica de mencionada ciudadana quien me dijo que ya se encontraba cerca del centro comercial, que el lugar de encuentro era frente a “EPA”, en el Agente Autorizado de Movilnet, que cuando ella estuviera allí me volvía a llamar, luego me pregunto que como andaba vestida y le dije que con una blusa negra y me dijo que si yo tenia el cabello claro o como y le respondí que lo tenia liso y castaño oscuro; para ese momento ya me encontraba dentro de las instalaciones del centro comercial espere aproximadamente veinte (20) minutos y luego llegó, se me acerco y le pregunte que si ella era la señora NINOSKA y me dijo que si, mucho gusto “MARIA VANESA”. En ese momento le pregunte que si nos sentábamos en algún lado y me dijo que ella estaba llamando a una amiga que habían quedado en encontrarse allí, porque en realidad ella no era la que hacia ese trabajo. Luego nos dirigimos hacia un estar que se encuentra frente al local “De Candido”, nos sentamos y empecé a comentarle de la situación en que se encontraba mi tía y los inconvenientes que tenia para poder sacarles las partidas de nacimiento a sus hijos. Seguidamente le pregunte que como se llamaba la señora y que si trabajaba con ella en el Registro, me dijo que si que ella es la que presenta a los niños, entonces yo la voy a poner para que hable con ella para hacerle el favor porque es que yo no puedo aceptar tanta gente porque usted sabe y bueno usted le explica, luego llegó la amiga de la ciudadana NINOSKA PIÑA y me dijo ella es GLORIANNY, le dije buenas mucho gusto como esta, se sentó y empecé a explicarle la situación de la partida de nacimiento que necesitaba sacar mi tía a mi primo que es Colombiano y el niño tiene Doce (12) años y esta sin estudio y ella necesitaba sacar el documento lo mas pronto posible para poder poner a estudiar al niño en un colegio aquí en Maracaibo porque ya le habían conseguido un cupo. Entonces mi tío “WILLIAM” puso en contacto a mi tía con la señora NINOSKA para que le hiciera el favor de sacar el documento, pero ella me comenta que no se acuerda de mi tío y yo le dije que el era un señor alto, moreno, acuerpado, medio zalamero, que ustedes le habían hecho el favor de hacerle una constancia para la cuestión de una partida de la hija de él. Luego la ciudadana GLORIANNY le explico a la ciudadana NINOSKA PIÑA quien era el Sr. WILLIAM. Después le dije a la ciudadana GLORIANNY que mi tía necesitaba la partida de ya para ya, porque el señor que le estaba haciendo el favor en el colegio le habían dicho que las inscripciones comenzaban a partir de la semana que viene, entonces ella me dijo que le preguntara para ver en que tiempo la sacaba, que se necesitaba y que cuanto era el pago, me dijo que si le adelantaba una parte hoy ya el lunes estaba saliendo la partida, le pregunte que cuanto era el pago, me preguntó que edad tiene el niño y le dije que tenía Doce (12) años, me respondió que ellas estaban haciendo el trabajo en 800 Bs.F, pero que me la podían dejar en 700 Bs.F, porque la partida viene con todo, incluye el informe, la constancia, no se si usted la quiere llamar (a su tía) y le pregunta a ver que dice; le respondí que por lo del dinero era lo de menos, que yo le hacia le decía y que después ella me solucionaba eso a mi, entonces le pregunte que era lo que se necesitaba, me dijo que la copia de la cédula de mi tía, el nombre completo y fecha de nacimiento del niño, luego le dije que mi tía me había entregado un papel, donde incluía los datos del niño, luego vieron el documento y me dijeron que cual era la fecha de nacimiento de mi tía, le dije que era el Veinte, en seguida me interrumpe y me dice que porque no la llamo y le pregunto, le dije que la estaba llamando desde temprano para avisarle que ya me iba a reunir con ustedes y no me contesto, ella me dice que no me preocupe que ella va adelantando el trabajo mañana, luego le pedí el numero telefónico y me dijo es 0416. 160.59.61, le dije como es que me dijo que se llamaba, me dijo GLORIANNY SÁNCHEZ. Seguidamente le dije que yo tenia disponible solo 500 BsF en mi cuenta, me dijo ah bueno si, le pregunte que cuantos días me daba para entregarme la partida, entonces la ciudadana NINOSKA PIÑA interrumpe y dice que para mañana y, dice GLORIANNY que no porque mañana es Viernes y que iba mucha gente para el Registro, que tenían todo listo el Lunes porque tenían que buscar la constancia y hacer todo bien, porque todo eso era automatizado, yo le dije que si era mejor para que todo quedara bien hecho porqué como eso me había dado muchos problemas, me dijo que todo eso era legalizado; después le comente que yo tenia un primo que tiene sus papeles de Colombiano, pero quiere sacar sus papeles de Venezolano, porque cuando necesita venir lo pasaba un amigo que es Guardia Nacional, pero a veces si pasaba y a veces no, entonces que si ellos también trabajaban con los documentos para mayores, me dijo que para mayores era muy difícil, nosotros nos encargamos es de las partidas, pero para eso hay que pagar, a veces salen en 3.000 Bs.F, en seguida le dije entonces que si lo de la partida quedaba para el Lunes, me dijo que si, les dije que yo iba al cajero a retirar el dinero, que si me esperaban allí, que si les parecía conveniente, me dijeron que si, luego me preguntaron que quien iba a retirar la partida y le dije que yo creía que mi tía no podía venir pero que si lograba pasar pues ella la retiraba y me dijo que si ella quería firmar, que venga y si no, firmamos nosotros como esta la firma en la cédula, le dije que si yo podía porque como se me hacia mas fácil yo la retiraba y me dijo que si y que si yo quería firmar para ver como era el procedimiento que podía ir. Luego le pregunte que si ella llegaba a saber de un contacto para que me ayudaran con lo del primo mío que me avisara y me dijo que cual era el apellido de mi primo y le dije que Sánchez pero que el apellido del papá no me acordaba. Seguidamente procedí a retirar el dinero en un cajero automático del Banco Banesco, lo retire, regrese y le explique a la ciudadana NINOSKA PIÑA, que había un pequeño inconveniente porque el cajero no me había querido entregar el dinero completo que solo me había dado 350 BsF, que si había algún problema en que yo le entregara la otra mitad el día que me fueran a entregar la partida de nacimiento, me dijo que no había problema, que así estaba bien, en ese momento la ciudadana GLORIANNY SÁNCHEZ se encontraba hablando por teléfono; en lo que termino de hacer su llamada se sentó y le explique la situación y me dijo que no importaba, les hice entrega del dinero y le dije que entonces el Lunes cuadrábamos por teléfono para ver donde me entregaban la partida, que de todas maneras yo tenia sus números y nos estábamos comunicando. En ese momento la ciudadana GLORIANNY SÁNCHEZ, me manifestó que con respecto a lo de mi primo ella conocía a un amigo del cual no me dio nombre, que trabajaba con cedulación, le pregunte que si trabajaba con la ONIDEX y me dijo que no directamente, pero que tenia los contactos que lo ayudaban, me pregunto que edad tiene tu primo, le dije que tenia Veintitrés (23) años, me dijo que eso era lo de menos que si yo le podía enviar una foto multimedia, le dije que me dejara localizarlo y que en lo que tuviera respuesta yo la llamaba, de ahí me despedí y me retire del centro comercial. Cerca de las 19:30 horas realice llamada telefónica a la ciudadana GLORIANNY SÁNCHEZ, con la finalidad de solicitarle el favor de las cedulas que le había comentado en la anterior cita, le dije que tenia Cuatro (4) personas interesadas en sacar las cédulas, pero que ellos me estaban comentando que como están recién cobrados, quieren sacar el documento para ya, porque como varias veces han sido engañados y le han quitado el dinero y cuando se las entregan son ilegales, entonces ellos quieren saber si eso queda legalito o no, ella me responde que el señor hace es una cédula ficticia es para que entren y salgan, pero que también las saca original, porque con el material que las hace es original, luego le pregunte que si después ellos no tenían problemas para entrar (a Venezuela) y me dijo que no para nada, porque el ya había pasado varias personas y ha llevado como no tienes idea, le pregunte que cuanto era el costo, porque ellos me estaban preguntando cuanto es, ella me responde que el a esa hora no atiende el teléfono entonces que mañana por la mañana ella se comunica con él, luego me dice que si ellos quieren eso legal con partida y le dije que si, porque ellos me dicen que quieren que lo contacten con el mismo señor, porque como varias veces han tenido problemas con eso y pagan mucho, entonces que ellos quieren hablar con él para que les explique todo bien, ella me responde que ella mañana temprano se comunica con el y me avisa, me dijo que le diera un teléfono donde se pudiera comunicar conmigo, le dije que lo anotara que era 0416- 874.93.36, me pregunto que si tenia fotos de ellos, le dije que si y me pregunto que como eran los apellidos de ellos le dije que los primos eran Sánchez pero que los demás no sabia muy bien que me sabia eran los nombres nada mas, pero yo le puedo conseguir eso para mañana, si me asegura que se puede hacer para mañana, me responde que para mañana mismo no se puede, porque primero tengo que hablar con el señor, porque eso se tarda como Tres (3) días ó Dos (2), le pregunte que si eso también salía con partida de nacimiento y me dijo bueno por eso te estaba preguntando si quería una cédula ficticia para entrar y salir que sale mas barata, le respondí que yo quería eso legal por el dinero no importa, ella me dice que si quiero algo legal tengo que darle una foto y los apellidos de ellos, para ver que tal, entonces después depende de las fotos y los apellidos le damos un precio, entonces si tu puedes me los pasa por multimedia a este teléfono para yo mostrarlas aquí, le dije que estaba bien. Siendo las 20:00 horas, recibí llamada telefónica de parte de la ciudadana GLORIANNY SANCHEZ, quien me dijo que necesitaba las edades de las Cuatro personas, porque necesitan saber eso y los apellidos, entonces le dije que yo en este momento no estaba con ellos pero que yo le podía dar todo eso en la mañana, ella me dijo que sea temprano, porque mañana si las sacan en la mañana, le pregunte sobre el pago y ella me dijo que necesitaba las fotos, edades y los apellidos, para poder establecer eso, me pregunto que si tenían menos de Veinticinco (25) años y le respondí que si, me dice bueno entonces este pendiente para enviarme por multimedia las fotos, las edades, los nombres y la fecha de cada uno, le dije que entonces me avisara mañana y yo le facilitaba todo eso con calmita, todo bien organizado para que hicieran todo eso bien, me dice pero bueno tiene que ser antes de las Ocho, porque el mañana se va para la ONIDEX y entonces allá va a ver los precios, porque ellos son una cosa y yo soy otra y entonces ellos haya establecen los precios por lo de la cedulación. Posteriormente, siendo las 21:OÓ horas los integrantes de la comisión nos dirigimos hacia el sector Nueva Lucha, Municipio Mara, Estado Zulia, con la finalidad de tomar unas fotografías al Funcionario Civil Operativo AGENTE 1 (DIM) Q.R.D.A., adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 40, de la Dirección General de Inteligencia Militar (DGIM) y realizar unos datos ficticios para luego ser enviados a la ciudadana antes mencionada por vía multimedia; haciéndose el envió de una sola fotografía con los datos del supuesto ciudadano que le van hacer el favor de sacarle la cédula y estando en espera de la confirmación de haber recibido los datos, pero la ciudadana no confirmo; y por cuanto a juicio de este Tribunal, existe el peligro inminente de fuga por parte de las imputadas, por la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponérsele y la entidad grave del delito imputado, permiten establecer con certeza que se verifica la presunción grave del peligro de fuga conforme al artículo 251 del Citado Texto Adjetivo, así como la circunstancia de que la medida de prisión preventiva resulta proporcional con las circunstancia de su comisión, la entidad del delito imputado y la sanción probable; considerando igualmente la posibilidad de obstaculizar la investigación en la búsqueda de la verdad, según lo establece el artículo 252 Ejusdem; es por lo que se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de una Medida menos gravosas de la contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa, y en consecuencia este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Representante del Ministerio Público, y se Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de las imputada GLORIANY G.S. Y C.N.P.R., por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud de copias solicitadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal considera que las mismas son procedente y en consecuencia ACUERDA, proveer según lo solicitado. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIEBRTAD O EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicita por la defensa y en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Representante del Ministerio Público, y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de las imputadas: C.N.P.R., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 9.724.524, Estado Civil casada, Fecha de Nacimiento 18-09-1968, de 40 años de edad, Archivista del Registro Civil de la Parroquia San R. delM., Municipio Mara, hija de F.P. (d) y D.R. (d), domiciliada en el Sector El Piache, Parroquia Las Parcelas, entrando por la UBE, en el Taller Edgar, casa s/n de color rosada, Municipio M. delE.Z. y GLORIANY G.S.L., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 16.079.026, Estado Civil casada, Fecha de Nacimiento 13-11-1979, de 29 años de edad, funcionaria del Registro Civil de la Parroquia San R. delM., Municipio Mara, hija de Nexy López (v) y L.S. (V), domiciliada en el Sector El Currican Av. 9, casa s/n a dos casa de un multihogar MAMA PANCHA, casa de color verde, El Moján Municipio M. delE.Z., por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. En la misma fecha se registró la decisión con el N° 726-09, y se ofició al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" bajo el N° 2644-09. Se deja constancia que el presente acto concluyo a las (05:15.) de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL PRIMERO JUEZ DE CONTROL

ABOG A.U.C.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LEONEL ESPINA MORALES

LAS IMPUTADAS

GLORIANY G.S.L.C. NINOSKA PIÑA REVEROL

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. R.A.

ABOG. KARELYS VILLALOBOS

LA SECRETARIA

ABOG. ELEMY VARGAS

Causa N° 1C-15900-09

AUC/teo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de julio de 2009

199° Y 150°

OFICIO N° 2644-09

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS

Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las imputadas GLORIANY G.S.L., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 16.079.026; y C.N.P.R., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 9.724.524, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual deberán quedar recluidos en dicho Centro de Arresto a la orden de este Tribunal.-

Información y solicitud que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

ABOG. A.U.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AUC/teo

Causa: 1C-15900-09

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