Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteSandra Brett Castillo
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Guacara, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° y 146°.-

EXP: 597/01

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano A.R.F.M., contra Elementos Prefabricados, C.A. (Elpreca), por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San J.d.E.C., en fecha 17 de Diciembre 2001, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.

En fecha 28 de Enero de 2002, se admite la demanda y se ordena la Citación de la demandada Elementos Prefabricados, C.A. debidamente inscrita en el registro de comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 3240, de fecha 17 de Marzo de 1971, en la persona de FILIPPO BOIDI y/o L.B.

En fecha 09 de Agosto de 2005, las partes llegan a un acuerdo transaccional en los términos explanados en el acta que se levantó al efecto y riela a los folios Doscientos Veintisiete (227) al Doscientos Veintinueve (229) del Expediente 597/01.

El Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Así mismo el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256 establece lo siguiente: Artículo 256: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”. Artículo 256: “…Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle previamente el Juez su homologación. En la presente causa la empresa demandada pagó la suma establecida en el acta levantada la cual aceptó la parte demandante, en las condiciones estipuladas y por cuanto los derechos involucrados son disponibles debe procederse a su homologación.

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