Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funcion de Juicio N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000896

ASUNTO : EP01-P-2004-000896

AUTO DONDE SE ORDENA LA ACUMULACIÓN

Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control N° 2, en la misma aparece como Acusado J.M.M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.503964, a los fines de la Acumulación, este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO

Cursa ante este Tribunal asunto N° EP01-P-2004-000896, seguido al acusado J.M.M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.503964, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y cuya pena mayor es de dos meses a Un Año de Prisión, Y CON procedimiento Abreviado.-

SEGUNDO

La causa proveniente del Tribunal de Control N° 2, seguida al acusado J.M.M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.503964, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el Numeral 4to del artículo 107 d la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del Ambiente y la calidad de vida, en perjuicio del Estado Venezolano, en el Asunto Penal N° EP01-P-2009-002848, con aplicación del Procedimiento Abreviado.

TERCERO

Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”

Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 04, es el delito mas grave, y encontrándose en la misma etapa, por tal motivo SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2009-002848 con el asunto EP01-P-2004-000896.Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2004-000896 con el asunto EP01-P-2009-002848, ambas seguidas al acusado J.M.M.M., titular de la cédula de identidad N° 17.503964, por los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el Numeral 4to del artículo 107 d la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del Ambiente y la calidad de vida, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.

En Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.009. LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

Abg. N.C.J.. LA SECRETARIA,

Abg. Yannira Dávila.

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