Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002974

ASUNTO : EP01-P-2003-000356

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Revocación de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano J.A.F.M., en la presente causa identificada con el número EP01-P-2003-356, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Actividades ilícitas previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la ampliación que acordó en lugar de revocar la suspensión condicional del proceso y lo hace en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: N.I., en representación del Ministerio Público.

ACUSADO: J.A.F.M., de 63 años de edad, de profesión agricultor, soltero, titular de la cedula de identidad N° 2.502.299, residenciado actualmente en Meza redonda de Quebradon , sector la Clavellinas, Finca La Bendición Municipio C.P. de este Estado, fecha de nacimiento 03-08-1.941,natural de S.B.d.B., hijo de J.G.F. (d) y Paula Mendoza(d).

DEFENSOR PUBLICO: ABG. H.A. .

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Declarada abierta como fue la Audiencia Preliminar por este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la causa seguida al ciudadano J.A.F. por la presunta comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, la representación fiscal haciendo uso de su derecho solicitó que se le revocara la suspensión condicional del proceso en razón de que el acusado no está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 14-10-2003. Por su parte el defensor se opuso a la revocatoria de la suspensión con fundamento en el hecho de que el mismo ha estado cumpliendo con las condiciones. Y por su parte el acusado ha manifestado que el no esta cumpliendo con lo que se le ordenó salvo lo de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo del régimen Penitenciario, en razón de que el se estaba presentando era en la comandancia de la policía de la Población de Barrancas y que el no sabia que debía presentarse en esa otra oficina.

Ahora bien este Tribunal de control una vez oída la exposición de las partes así como también observando la solicitud que hace el delegado de prueba que se le revoque la suspensión condicional del proceso al acusado (folio 134), en razón de que el mismo no se ha presentado por ante esa oficina, pero a su vez observando la declaración del acusado quien insistentemente manifiesta que ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas, salvo las presentaciones y que en caso de que el Tribunal no le revoque la suspensión, sino que se le amplíe el regimen de pruebas ofrece al Estado Venezolano para indemnizar el daño que ocasionó en los hechos que se le acusa y que origina estas actuaciones, la siembra de la cantidad de quinientas plantas de la especie saqui saqui a la orilla del caño del fundo donde hábita, planteamiento este que no hizo al momento de haberse acogido a la alternativa de suspensión, circunstancias estas que también consideró la representación del Ministerio público y motivo por el cual no objetó el hecho de que se le amplíe el régimen de pruebas, este Tribunal de control de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 46 así lo acuerda por el periodo de un (1) año más, cambiando las condiciones que inicialmente le fueron impuestas y aceptando el ofrecimiento para indemnizar el daño ocasionado al Estado venezolano. Así se decide.

Es de señalar en este auto motivado, que este Tribunal al tomar la decisión ha tomado en consideración con mucho detenimiento la declaración del acusado quien es una persona que vive en el campo, que tiene mas de 63 años deidad y que ha manifestado al Tribunal que no sabía donde quedaba la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo de Regimen Penitenciario, sitio éste donde debía presentarse y el cual queda es en la ciudad de Barinas y no en campo donde habita el acusado que esta bajo el régimen de pruebas y que ha manifestado desconocer la dirección, sino por el contrario que se estaba presentando en el Puesto Policial de la población de Barrancas del Municipio C.P. del estado Barinas, situación esta que también debe ser considerada por este tribunal en aras de garantizarle al acusado una verdadera Tutela Judicial efectiva la cual es imperante en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Así se decide

En este orden de ideas este Tribunal modificó las condiciones quedando las siguientes:

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 3, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PERIODO DE UN (1) AÑO, al acusado J.A.F.M., de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.502.299, residenciado actualmente en Meza redonda de Quebradon , sector la Clavellinas, Finca La Bendición Municipio C.P. de este Estado, fecha de nacimiento 03-08-1.941,natural de S.B.d.B., hijo de J.G.F. (d) y Paula Mendoza(d) , de profesión agricultor , soltero, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN ZONAS PROTECTORAS,previsto y sancionado en el Artículo : 110 de la Ley forestal de Suelos y Aguas vigente en perjuicio del medio ambiente . SEGUNDO: Acepta la oferta que efectua el acusado de sembrar las 500 plantas de la especie de saqui saqui en el fundo donde habita, para indemnizar el daño ocasionado al Estado Venezolano y que se le imputa en la acusación fiscal. TERCERO: Acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más, cambiando las coindiciones, por cuanto el acusado manifesto no haber entendido las impuestas en fecha 14/10/2003, siendo las siguientes 1.- Presentación cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional- Destacamento 14 con sede en la ciudad de Barinas, lo cual ha señalado el acusado conocer. 2.- No cambiar de lugar de residencia. CUARTO: Se designa cvomo delegado de pruebas o al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Barinas del estado Barinas. Librese lo conducente.

Publíquese, Regístrese, Librense los oficios correspondientes. La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional vigente, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 46 COPP, artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. La presente decisión se publica al segundo día hábil siguiente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. G.E.G.

SECRETARIA

ABG. MAGÚIRA ORDOÑEZ.

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