Decisión nº 2C-12.739-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 07 de Julio de 2010

200º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 2C-12.739-10

JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA

PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : S.D.C.R.

SECRETARIO (A): ABG. YSMAIRA CAMEJO

IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR

DELITO (S) COTRA LA PROPIEDAD

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2010; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 19-08-2009, son recibidas actuaciones por funcionarios de la Guardia Nacional de Apurito, ubicado en el Municipio Achaguas del estado Apure, en la misma consta acta de investigación de fecha 07-09-09 en la que se deja constancia lo siguiente: que en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana S. delC.A. de Moreno donde manifestó que personas por identificar destruyeron parte de la fauna y la vegetación del fundo de su propiedad ubicado en el sector Madre Vieja Parroquia Apurito… y que destruyeron parte de la zona protectora del río Las Mercedes…por ,o que se ordeno a la Guardia Nacional a realizar todas las diligencias tendentes a investigar y hace constar la comisión de los hechos y todas las circunstancias que puedan influir en su calificación…

En este Sentido, considera el Ministerio Público, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se puede establecer que en al eventual situación que los hechos denunciados fuesen ciertos, no se desprende de la misma actos que pudieran considerarse como delitos ambientales, y que de acuerdo a lo denunciado se desprende presunciones de existir delitos en materia penal ordinaria, y en vista de lo expuesto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, una vez analizada las actuaciones se llega a la conclusión que no existe delito alguno, De conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es emitir un Acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323º Ejusdem.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal segundo de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Por las razones que anteceden en este Tribunal segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.739-10, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………..

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa N° 2C-12.739-10

MAE/vilchez

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