Decisión nº 2C-12.742-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 14 de Julio de 2.010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 2C-12.742-10

JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA

PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO (A): ABG. NELBYS ACUÑA

IMPUTADO (S) J.R.M.

DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. L.G., mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 06-04-2010, son recibidas las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional Del Destacamento Nº 68, quines dejan constancia que el día 20-03-10, evidenciaron en el sector las cachamas de la Parroquia El Recreo, en la Laguna la C.P., del Sector Manga de Apurito, se encontraba un chinchorro de aproximadamente sesenta (60) metros, trama 3x2, cerca de la laguna el cual recogimos y esperamos treinta minutos para ver si se presentaba el propietario de dicho chinchorro, para pedirle el permiso para el aprovechamiento dentro de la laguna y el permiso del chinchorro, emitido por INSOPESCA, en vista de que el propietario del referido chinchorro no se presento procedimos a trasladarnos hasta la sede de la primera compañía del destacamento Nº 68.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis a lo contenido en la investigación se puede establecer que el chinchorro hallado dentro de la laguna, no tenia pescado alguno y que los funcionarios lo recogieron en vista de la prohibición de pesca que existe dentro de las lagunas del sector y de las cuales INSOPESCA ha girado instrucciones al respecto, lo cual consta además en circulares vigentes, no retuvieron los funcionarios actuantes ningún tipo de recurso hidrobiologico, solo retuvieron un elemento que evidentemente no es un arte de pesca artesanal, y que según lo expuesto por el ciudadano J.R.M., a quien se le tomo entrevista en calidad de testigo es de su propiedad.

Así mismo encontrar un chinchorro cerca de una laguna es un hecho que evidencia la violación de normas administrativas, pero que en ningún caso se puede subsumir dentro del delito de pesca ilícita, por cuanto no hubo producto hidrobiologico alguno capturado, y en todo caso representa un hecho que debe ser sancionado en vía administrativa por INSOPESCA.

Por todo lo expuesto, el Ministerio Público, llega a la conclusión de que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, lo cual ocurre en el presente caso particular, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicito el SOBRESEIMIENTO para el ciudadano J.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.762.247.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Segundo de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C 2.668-10, seguida contra J.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.762.247, residenciado en el sector I. deA., Fundo Los Palos de Agua, Sector la Bartolera, a unos 2 KM de la Escuela del Sector la Bartolera, Parroquia el Recreo Estado Apure, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,

ABG. NELBYS ACUÑA.-

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. NELBYS ACUÑA.-

Causa N° 2C-12.742-10.-

MEA/Lourdes.-

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