Decisión nº 2C-13.551-11 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 06 de Abril de 2.011

200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.551-11

JUEZ : AB. M.E.

PROCEDENCIA: FISCALIA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: AB. A.A., AB. K.J.H., AB. HERMEES BELLO MARTINEZ. (PRIVADA)

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO

IMPUTADO (S) M.A.S.A., titular de la cedula de identidad Nº 22.577.118, nacido el 10-02-1986, edad 25 años, natural de San F.E.A., hijo de S.d.J.A. (v), y M.A.S. (v), Dirección: Sector los Mangos, Via el Tocal, cerca de la Iglesia la Nueva D.d.J., San F.E.A., Profesión u oficio: Herrero; Grado de Instrucción: Sin estudio.

S.O.P.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.903.574, nacido el 08-10-1972, edad 39 años, natural de San F.E.A., hijo de A.J. (V), y J.A.P. (F), Dirección: Urb. Los Centauros, frente a la cancha R.S., casa Nº 29, San F.E.A.. Profesión u oficio: Agricultor; Grado de Instrucción: 6to grado.

J.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 21.316.865, nacido el 24-06-1983, edad 27 años, natural de San F.E.A., hijo de A.A. (V), y T.F. (V), Dirección: Urb. Los Centauros, frente a la cancha R.S., casa Nº 29, San F.E.A.. Profesión u oficio: Agricultor; Grado de Instrucción: 5to grado.

N.J.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.877.578, nacido el 29-05-1966, edad 44 años, natural de San F.E.A., hijo de R.G. (V), y O.R. (F), Dirección: Sector lamina II, Fundo Leche y Miel al lado del Materno Infantil, San F.E.A.. Profesión u oficio: Agricultor; Grado de Instrucción: 8vo grado.

DELITO (S) LEY PENAL DEL AMBIENTE

En el día de hoy, Seis (06) de Abril de 2.011, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), M.A.S.A., titular de la cedula de identidad Nº 22.577.118, S.O.P.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.903.574, J.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 21.316.865, N.J.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.877.578, por la presunta comisión de uno del delito (s) CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que tienen defensor y encontrándose presente los Defensores privados AB. A.A., AB. K.J.H., AB. HERMEES BELLO MARTINEZ, quienes aceptan el cargo y se les toma el juramento de ley, en su orden, previa acta de Juramentación, según consta en autos. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos M.A.S.A., titular de la cedula de identidad Nº 22.577.118, S.O.P.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.903.574, J.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 21.316.865, N.J.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.877.578, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 03/04/2011, en consecuencia precalifico los mismos como DEGRADACIÓN EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el art. 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión de los ciudadanos antes mencionados, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373, ejusdem y se imponga a los ciudadanos imputados, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones que ha bien considere el Tribunal y caución juratoria de no cometer nuevamente un hecho similar. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), M.A.S.A., titular de la cedula de identidad Nº 22.577.118, S.O.P.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.903.574, J.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 21.316.865, N.J.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.877.578, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio exponen: “ No deseo declarar y cedo el derecho de palabra a mi defensa, en su orden. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. A.A., del ciudadano N.J.R.G. y expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. K.J.H., de los ciudadanos S.O.P.A., y J.C.A., y expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. H.B.M., del ciudadano M.A.S.A. y expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. T.R.M., a la cual no hizo oposición los defensores privados AB. A.A., AB. K.J.H., AB. HERMEES BELLO MARTINEZ, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, por lo que este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) M.A.S.A., titular de la cedula de identidad Nº 22.577.118, S.O.P.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.903.574, J.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 21.316.865, N.J.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.877.578, como autores y responsables de la comisión del delito de DEGRADACIÓN EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el art. 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en consecuencia se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público; Por consiguiente se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3°, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE; La PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, así como la Prohibición de cometer hechos similares o verse involucrados en algún otro delito. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el art. 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

TERCERO

Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de los ciudadanos M.A.S.A., titular de la cedula de identidad Nº 22.577.118, S.O.P.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.903.574, J.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 21.316.865, N.J.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.877.578, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE; La PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, así como la Prohibición de cometer hechos similares o verse involucrados en algún otro delito.

CUARTO

Librese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia a los imputados de autos. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación, en el lapso de ley. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino siendo las 11:45 A.M, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. M.E.A..

CONTINUAN LAS FIRMAS…/…

LA FISCAL UNDECIMA DEL M.P

AB. RAYMAR MOTA

EL IMPUTADO

M.A.S.A.

LA DEFENSA PRIVADA

AB. H.B.M.

LOS IMPUTADOS

J.C.A.S.O.P.A.

DEFENSA PRIVADA

AB. K.J.H.

EL IMPUTADO:

N.J.R.G.

LA DEFENSA PRIVADA

AB. A.A.

EL ALGUACIL DE SALA

LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO

EXP. Nº 2C-13.551-11

MAE/TC.-

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