Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 4:00 de la tarde, previa habilitación de todo el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble signado con el número 14-B, del piso 14, Residencias Alto Claro I, Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., en compañía del Abogado S.V., titular de la cédula de identidad Nº 8.490.633, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 45.501, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Asmildo R.Á., a los fines de practicar las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo ordenada por el Juzgado Comitente. Seguidamente, el Tribunal tocó varias veces la puerta del inmueble objeto de la presente medida atendiéndolo una ciudadana que se negó a identificarse; seguidamente dicha ciudadana permitió el acceso al Tribunal al interior del apartamento y la misma se identificó como Wided Jarboue Rafeh, titular de la cédula de identidad Nº 15.744.315, a quien en su carácter de demandada, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud del Abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada en este acto por la ciudadana A.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830, y como Perito Avaluador al ciudadano J.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.643.606, quien estando presentes aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley. En este estado, el abogado actor expone: Solicito al Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido signado con el número 14-B, del piso 14 de Residencias Alto Claro I, Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San J.M.A.V.d.E.C.. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente declara Secuestrado el inmueble antes señalado y pone al mismo en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado la demandada solicita del Tribunal un lapso de espera, lo que acuerda el Tribunal de conformidad concediendo un lapso de espera de una (1) hora, siendo las 4:30 de la tarde. Seguidamente, siendo las 5:36 de la tarde, se hace presente el Abogado O.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.004.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.888, quien fue llamado por la notificada a los fines de que la asista. En este estado la Demandada asistida de Abogado expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo lo siguiente: 1º) Convengo entregar el inmueble totalmente desocupado libre de bienes y personas para el día Lunes 30 de los corrientes, en las mismas buenas condiciones en que me fue entregado y solventes los servicios públicos. 2º) Convengo igualmente cancelar la cantidad de Ochocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 830.00000) por concepto de pagos de cánones de arrendamiento adeudados, incluido la consignación de los depósitos hechos por ante el Juzgado Quinto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial a favor del ciudadano Asmildo Ávila, arrendador del inmueble objeto de la presente medida, para el día de mañana Miércoles a las 10 de la mañana, en esta misma dirección. En este estado el abogado actor expone: Visto el convenimiento propuesto por la demandada asistida de abogado, acepto en nombre de mi representado dicha proposición en los términos expuestos, acepto conceder el plazo solicitado para que la demandada entregue el inmueble libre de personas y bienes, asimismo acepto el pago ofrecido para el día de mañana. Haciendo constar que para el día de la desocupación del inmueble, la demandada debe pagar la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.00000) por concepto de canon por el mes de Mayo de presente año. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento. El Tribunal Ejecutor el convenimiento realizado por las partes acuerda devolver la presente comisión al juzgado de la causa. Es todo. Siendo las 6:17 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra. A.R.; La Demandada y su Abogado Asistente (fdos) Wided Jarboue Rafeh, O.E.S.; El Abogado Actor (fdo) S.V.; La Depositaria (fdo) A.M.; El Perito (fdo) J.P.C.; La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya... OTRO SI: En este estado la demandada asistido de abogado expone: Pago en este acto la cantidad acordada por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados, es decir, la cantidad de Bs. 830.00000. Seguidamente el abogado actor expone: Declaro recibir en este acto la suma de 830.00000, acordado, en dinero en efectivo, cancelando así el monto de la deuda demandada, no quedando nada mas que deber por este concepto. Es todo. La Juez Provisorio (fdo) Dra. A.R.; La Demandada y su Abogado Asistente (fdos) Wided Jarboue Rafeh, O.E.S.; El Abogado Actor (fdo) S.V.; La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR