Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

I

DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El Estado presentó formal acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.039.756, nacido en Caracas el 25/08/90, de 16 años, hijo de D.M. (v) y E.M. (v), residenciado en el barrio San Antonio, El Valle, Calle Principal, bloque 4.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

  1. - Antecedentes:

    El caso que se ha sometido al conocimiento de este Tribunal Unipersonal proviene del Juzgado Noveno de Control de esta Sección y Circuito, quien tuvo a su cargo la causa en contra de (identidad omitida), acordando en fecha 21/03/07, el procedimiento abreviado, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    En la audiencia preliminar previa al debate, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la acusación al igual que los medios de prueba ofrecidos por la representación de la Fiscalía Nº 112, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano.

    Los hechos:

    Según el escrito de acusación, los hechos ocurrieron el 20-03-2007, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, cuando la ciudadana V.M.G.M., se encontraba comiendo junto a su amigo G.A., en un establecimiento denominado “Hamburguesas Alemanas Don Ernesto”, ubicado en la avenida principal de la Urbanización S.M., frente a un concesionario de carros marca Chevrolet, en ese momento, entraron al local un adolescente acompañado por otros tres adultos, quienes se ubicaron en la barra. Transcurridos unos minutos, el que luego es identificado como (identidad omitida)se acercó hasta el lugar donde éstos se encontraban y le quitó su cartera confeccionada en material sintético de color ocre y marrón, marca Ciao, contentivo de un (01) teléfono celular marca nokia, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50000) y otros documentos de uso personal. La ciudadana V.G. informó de lo sucedido a una patrulla adscrita a la Sub Delegación S.M., quienes implementaron un dispositivo de seguridad logrando interceptar al imputado (identidad omitida), percatándose que el bolso propiedad de la agraviada era portada por éste, por lo cual se procedió a su detención y a la de los otros involucrados en el hecho.

  2. - De la Acusación Fiscal

    El Estado presentó formal acusación en contra del mencionado adolescente tal como consta a los folios 38 al 43, que basó en los siguientes fundamentos:

  3. -Acta de investigación penal de fecha 20/03/07, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de S.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

  4. -Entrevista rendida en fecha en fecha 20/03/07, por la víctima V.M.G.M., ante la Sub Delegación de S.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

  5. - Entrevista rendida en fecha 20/03/07, por el testigo del hecho, ciudadano G.A.A., ante la Sub Delegación de S.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

  6. -Experticia de Reconocimiento Real, practicado por los expertos Detectives P.M. y M.O., adscritos al Departamento Técnico de la Sub Delegación de S.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

  7. -Experticia de regulación Prudencial, practicada por los expertos, Detectives P.M. y M.O., adscritos al Departamento Técnico de la Sub Delegación de S.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

    Los medios de prueba admitidos por este Juzgado, constan igualmente en autos y se basan en la promoción del testimonio de la victima, testimonio del testigo presencial, testimonio de los funcionarios aprehensores y expertos, los cuales no fueron debatidos en juicio, toda vez que el acusado (identidad omitida), liberó al Estado de desvirtuar su presunción de inocencia, al admitir los hechos en la audiencia previa al inicio del debate, celebrada el 09 de Mayo de 2007

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Por cuanto el acusado de autos eximió al Estado de desvirtuar su presunción de inocencia, al acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, con los actos de investigación realizados por el Ministerio Público, se estima comprobado que el 20-03-2007, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, en el establecimiento denominado “Hamburguesas Alemanas Don Ernesto”, ubicado en la avenida principal de la Urbanización S.M., frente a un concesionario de carros marca Chevrolet, la ciudadana V.M.G.M., fue despojada de su cartera confeccionada en material sintético de color ocre y marrón, marca Ciao, contentivo de un (01) teléfono celular marca nokia, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50000) y otros documentos de uso personal, resultando aprehendido el acusado (identidad omitida) por funcionarios de la Sub Delegación S.M., a quien le incautaron partes de las evidencias señaladas por la victima.

    De la materialidad del delito de Hurto Simple

    El Código Penal tipifica el referido delito en el artículo 451, en los siguientes términos:

    Articulo 451.

    Todo el que se apodere de un objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba…

    Con relación al bien jurídico protegido, encontramos que en la doctrina no hay consenso. Autores como Maggiore, Bajo Fernández, Manzano Soler acogen el concepto de propiedad en su acepción mas amplia, distinto del concepto civilista de dominio; sin embargo para Carrara, el bien jurídico es la posesión, entendida desde el punto de vista natural-penal, poder de hecho sobre la cosa, en la exteriorización material de la posesión propiamente dicha, y no civil- con prescindencia de que ese poder sea la materialización real de un derecho, o si por el contrario se extiende a los casos en que se haya obtenido de un modo ilegitimo, igualmente para Giurati, citado por Frías Caballero, es la posesión, como exteriorización material del derecho de propiedad; en el mismo sentido Muñoz Conde, cuando expresa: “el bien jurídico directamente protegido en el hurto no puede ser otro que la posesión, si bien indirectamente resultará generalmente lesionado el derecho de propiedad de alguien, siempre que sea actualizable, y sean en el caso concreto de preferente protección frente a la posesión.”

    Como podemos apreciar nuestro legislador, ubica el hurto simple entre los delitos contra la propiedad.

    En cuanto a la conducta típica del delito indicado es apoderarse de un objeto mueble que no le pertenezca, para aprovecharse de el, quitándolo sin el consentimiento del dueño del lugar donde se encontraba.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En cumplimiento a lo que establece nuestra ley especial en su articulo 530, se siguió el procedimiento allí previsto a los fines de determinar la responsabilidad de (identidad omitida), por la comisión del delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, por los hechos cometidos en contra de la ciudadana V.M.G.M., aproximadamente a las 09:30 horas de la noche del día 20/03/07. En el presente caso no se llevó a cabo el debate probatorio, toda vez que el acusado en la audiencia que prevé el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación interpuesta en su contra, admitió que el 20 de Marzo de 2007, aproximadamente a las 09:30 de la noche en el establecimiento comercial de comida, denominado Hamburguesas Alemanas Don Ernesto”, ubicado en la avenida principal de la Urbanización S.M., frente a un concesionario de carros marca Chevrolet, se llevó un bolso que se encontraba sobre una mesa. Según el acta policial el referido objeto se le incautó al acusado, en el procedimiento efectuado por los funcionarios A.C. y R.R., adscritos a la Sub Delegación de S.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, reconocido por la victima V.M.G.M., quien además lo señaló como el autor del hecho, por lo que su conducta encuadró dentro del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal. Como consecuencia de todo lo anterior, este Juzgado Unipersonal, con arreglo a lo que establece los artículos 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, condenó a (identidad omitida) e impuso la sanción de L.A., por el plazo de un nueve (09) meses, atendiendo al principio de proporcionalidad en relación con los hechos cometidos, así como a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad propiamente dicha, que permitieron disminuir el tiempo de sanción solicitado por la Vindicta Publica.

    V

    SANCIÓN

    Atendiendo a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: que se encuentra comprobado que el día 20-03-07, aproximadamente a las 09:30 de la noche, en el establecimiento de comida denominado La Hamburguesa Alemana Don Ernesto, ubicada en la Avenida Principal de S.M., ocurrió un Hurto Simple en agravio de la ciudadana V.M.G.M.; que se encuentra comprobada la participación de (identidad omitida), toda vez que admitió haberse llevado el bolso que se encontraba sobre la mesa; que se trata de un hecho que no es de naturaleza grave, en el que se lesiona el derecho a la propiedad y por ello nuestra ley especial no prevé como sanción la privativa de libertad; que el adolescente está en capacidad de entender las consecuencias de su acto y por ello lo admite libremente, entendiéndose que al asumirlo tuvo la disposición en cierta forma de reparar el daño causado a la victima, y estar dispuesto a cumplir la sanción que se le impusiera. Así mismo, se atendió a los principios de proporcionalidad entre el hecho cometido que como ya se dijo no fue de naturaleza grave y es por ello que se consideró la sanción de L.A. como la idónea para su edad de 16 años de edad, ya que a través de ella por espacio de nueve (09) meses, estará sujeto a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada que a tal efecto se designe con la finalidad de que se conozcan sus carencias que lo llevaron a la comisión del delito y así lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y adecuada convivencia con su familia y entorno social de manera que no reincida.

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