Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteFlor Medina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Abril de 2008

197º y 149º

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I

LAS PARTES

Causa Nº: 300-08

FISCAL 112° MIN PÚB: DRA. R.E.P.

ADOLESCENTE ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSOR PRIVADO: DR. P.R.

Este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de manera Unipersonal, en virtud de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 112º del Ministerio Público DRA. R.E.P., en contra del adolescente ALBES L.S.L., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, grado de instrucción 4° año de bachillerato, nombre de sus padres (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA), (v) edad 18, (IDENTIDAD OMITIDA), titula de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de la COLECTIVIDAD, a los fines de dictar Sentencia esta Juzgadora observa:

CAPÍTULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal, proviene del Juzgado Octavo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por los hechos sucedidos en fecha 17/05/2006 siendo las 5:00 de la tarde aproximadamente, una comisión de la Policía Metropolitana encontrándose de recorrido a pie avistó al adolescente acusado por el colegio San R.d.P. en actitud sospechosa, le solicitaron la colaboración a un ciudadano llamado Á.R.B., y este presenció la pesquisa, el adolescente tenia en su poder una bolsa de color beige, que a su vez contenía una bolsa de plástico a rayas de color negro y amarillo, en cuyo interior se hallaron doscientos sesenta y tres (263) envoltorios confeccionados en papel de aluminio con restos vegetales y semillas de presunta droga, y en su mano izquierda tenía un celular marca motorola, la sustancia incautada luego de ser sometida a experticia resultó ser Cannabis Sativa (marihuana).

La defensa alega a favor de su defendido, entre otras cosas, “En principio como lo dice la vez pasada y visto que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ratificó su escrito acusatorio, considero que no existen elementos que prueban la calificación del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, mas bien estaría encuadrado los presentes hechos en el delito de Posesión, si bien el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece cual es el mínimo de cantidad permitida a los efectos de calificar el delito, esto no es una regla que debe establecerse, esto sirve de guía para el Legislador, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal establece y ha sido reiterada, en que estos tipos alternativos deben ser independientes entre si, para ello traigo a colación la sentencia N° 179 de 13/05/2002, el Ministerio Público trajo a la Audiencia Preliminar un acta policial y un procedimiento, si bien excede la cantidad de lo establecido por el Legislador, es una guía con respecto a la cantidad, por ello considera esta defensa que en caso de existir algún delito sea calificado como posesión, por lo que traeré para otra oportunidad dicha jurisprudencia.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

En el curso del juicio oral y privado, resultó acreditada la comisión del hecho punible imputado por la Fiscal 112° del Ministerio Público, al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien a su vez estando sin juramento alguno e impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en el Derecho a la dignidad inherente al ser humano, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a la información, a ser oído, al Juicio Educativo, el derecho a la defensa, a la confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso, manifestó su deseo de rendir declaración y expuso: “Doctora ese señor que estaba aquí, fue para la casa, de afuera me gritaba leo, venia con unos funcionarios, ellos le preguntaron a mi madre si había alguien de mi familia que tuviera cuatro millones de bolívares para dejarme salir, a las siete y pico llego el supuesto testigo, él embalo todo, yo soy un tipo sano, ahora tengo una hija y estoy trabajando Es todo” Interroga la Fiscal: 1.- Usted había visto alguna vez al testigo? R= No, no lo conocía, 2.- ¿Usted dice que él lo fue a buscar? R= Si y me llamo por mi nombre Leo, así me dicen por mi casa, 3.- ¿Cuántos funcionarios fueron los que lo detuvieron? R= Cuatro y estaban de civil. Interroga la Defensa: 1.- ¿Usted dice que esa persona que vino como testigo lo llamo a su casa? R= si y se veía diferente, estaba mal arreglado, 2.-¿Recuerda la fecha de los hechos? R= No Recuerdo, 3.-¿A que hora te detuvieron? R= No recuerdo, 4.-¿Dónde trabajabas? R= En una joyería en la Francia, hacia mandados, 5.- ¿Actualmente que haces? R= trabajo en un auto lavado en los chaguaramos Interroga El Tribunal:1.-¿Por qué desde el inicio de la investigación no habías manifestado esto? R= estaba esperando que mi abogado me dijera que ya podía, 2.-¿ En el Tribunal no control dijiste algo diferente en tu declaración de hoy? R= Antes si consumía droga. Es todo”

Abierta la Recepción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a verificar si habían comparecido los órganos de pruebas convocados al acto, compareciendo a dicho acto:

  1. - Funcionario V.J.S.H. quien ha sido debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 245 del Código Penal, y se identificó de la siguiente manera: Cargo Sub-Inspector, Experto Evaluador, adscrito a la División de , tiempo de servicio 7 años en cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad N° V.-12.926.851, quien de seguidas expone: “Se trata de un peritaje de Avaluó Real de un teléfono celular, marca “Motorola”, Modelo C-213, para esta clase de avalúo se toma en cuenta, la marca, el modelo y la cotización del teléfono en el mercado, el cual es de 132.000 bolívares Es todo” No interroga la Fiscal: Interroga el Defensor: 1.-¿ Quines fueron los funcionarios que le hicieron entrega del teléfono celular? R= Los Funcionarios de la Policía Metropolitana, 2.¿ Usted se acuerda de cuando le entregaron el teléfono celular? R= yo la recibí pero acuérdese de que nosotros recibimos muchas otras evidencias? La Juez no Interrogo.

    Con base en la sana crítica, el testimonio de este experto es valorado, por tratarse de una persona con conocimientos científicos y en criminalística, quien fue el experto que le correspondió practicar la experticia de avaluos a los objetos incautados.

  2. funcionario COLMENARES CAMACHO J.E., quien ha sido debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal, y se identificó de la siguiente manera:, Cargo Funcionario Policial, adscrito a la a la Prefectura del Municipio Libertador de la Policía Metropolitana, tiempo de servicio 15 años, titular de la cédula de identidad N° V.-9.999.313, quien de seguidas expone sobre el contenido del acta policial contentiva de la aprehensión, ocurrida en fecha 17/05/2006, la cual cursa inserta al folio 4 de la primera pieza del expediente y en consecuencia expone: “Era el 17 de Mayo de 20006, como aproximadamente las 5:00 y 5:30 horas de la tarde, cuando nos encontrábamos en C.A., estaba en una mesa de denuncia que hay en la Prefectura , la cual esta cerca del colegio, cuando vimos a una persona que tenia actitud sospechosa, tomamos la medida de ir a buscar a un testigo para que nos acompañara para poderle realizar la inspección corporal respectiva, nos encontrábamos de civil y cuando nos identificamos como funcionario se quedo tranquilo, le encontramos una bolsa de color beige con doscientos sesenta y tres (263) envoltorios de droga y de ahí ese procedimiento fue pasado a la Comisaria Generalísimo F.d.M. para que resguardaran la evidencia Es todo” Interroga La Fiscal.1.-¿Cuantos funcionarios eran? R= Eran cuatro, 2.- ¿Quién practicó la inspección Corporal? R= Mi persona, 3.-¿Cómo fue su actitud cuando lo detuvo? R= al principio como estábamos de civil nervioso pero después cunado nos identificamos como funcionarios se quedo tranquilo, 4.- ¿Qué le señalo el adolescente cuando le incautaron la droga? R= No dijo nada, 5.-¿ Usted había visto al adolescente antes? R= No Interroga la Defensa: 1.- ¿Antes de hacerle el cacheo que tenía él en la mano? R= Una bolsa de papel y adentro una de plástico (La defensa solicita que se deje constancia de ésta respuesta), 2.-¿Cómo tenia agarrada la bolsa? R= Por la parte de el asa (la defensa solicita se deje constancia de esta respuesta), 3.- ¿Cuántos funcionarios estuvieron en la aprehensión? R= fuimos cuatro entre ellos estaban el Sargento Segundo J.V., La Cabo Segundo R.P., el Distinguido L.Q. y mi persona, 4.- ¿Todos suscribieron el acta policial? R= Si, 5.- ¿Ese testigo que Ustedes buscaron como era, era una persona normal, que edad tenia? R= si, no me acuerdo, 6.- ¿Que actitud tenia el adolescente, por que lo detuvieron? R= Su actitud era sospechosa, miraba para todos lados. La Juez no interrogó.

    Con base en la sana crítica, la declaración del funcionario policial aprehensor es valorada por este Tribunal, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes que dieron fe de la circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente acusado.

  3. - funcionario POLANCO OROPEZA R.I., ha sido debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal, y se identificó de la siguiente manera: Cargo Funcionario Policía Metropolitana, tiempo de servicio 8 años, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.844.452 quien de seguidas expone sobre el contenido del acta policial contentiva de la aprehensión, ocurrida en fecha 17/05/2006, la cual cursa inserta al folio 4 de la primera pieza del expediente y en consecuencia expone: “.En fecha 15 de Mayo de 2005 a las 5:30 de la tarde aproximadamente, se efectuó un recorrido por C.A., en ese tiempo se habían trabajado con las mesas de denuncia de la Prefectura de caracas de C.D. quien era el prefecto para ese entonces , llegaron denuncias de venta de droga, salimos a realizar un recorrido y vimos a un sospechoso y frente a la iglesia de Paguita en C.A., procedimos s buscar el testigo en las adyacencias del lugar, después nos acercamos al adolescente, nos identificamos como funcionarios, el chequeo lo hizo el Cabo Segundo Colmenares y le incautamos una bolsa e papel de color beige que en su interior tenia una bolsa de plástico con varios trozos de aluminio que parecían tener marihuana Es todo”. Interroga la Fiscal. 1.- ¿Cuantos trozos de papel aluminio consiguieron? R= 263 envoltorios, 2.- ¡quienes eran los funcionarios que actuaron en ese procedimiento? R= Sargento J.V., Cabo Segundo J.C., Distinguido L.Q. y yo, 3.- ¿Qué actitud tenia el adolescente? R= Nervioso como esperando algo, 4.-¿La bolsa que tenia era visible? R= Si, 5.- ¿La tenia en la mano? R= Si, 6.- ¿En ese procedimiento tuvieron algún testigo? R=Si, 7.-¿Qué les dijo el adolescente cuando le consiguen la droga? R= Se quedo sorprendido pero en ningún momento se negó, 8.-9.-¿Había visto el adolescente en otra oportunidad? R= No, Interroga la Defensa: 1.-¿Quién fue el que ubico al testigo? R= El Distinguido Quilimaco, 2.-Estaba el testigo en las adyacencias de la plaza? R= Si, era una de las personas que estaba caminando, paso por mi frente, 3.- ¿A que distancia esta el testigo de allí? R= como a 50 metros aproximadamente, 4.-¿En donde esta el adolescente? R= Frente de la Iglesia, esta en la acera de la iglesia (La defensa solicita se deje constancia de esa respuesta), 5.- La Juez interroga: El adolescente señalado en el procedimiento y en el acta de aprehensión, lo recuerda y reconoce como el que está presente en esta sala? “Si”.

    Con base en la sana crítica, la declaración del funcionario policial aprehensor es valorada por este Tribunal, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes que dieron fe de la circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente acusado.

  4. - ciudadano V.C.J.L., quien fue juramentado conforme a la norma establecida en el artículo 242 del Código Penal vigente, e impuesto del motivo de su convocatoria a este acto. Seguidamente se le interrogó sobre sus datos personales informando es de Nacionalidad Venezolana, sargento de la Policía Metropolitana, con un tiempo de servicio de 20 años, Titular de la cédula de identidad N° 6.347.954, de seguidas expone: “Eso fue en fecha 17-05-2006, recuerdo que era jefe del grupo de Inteligencia, era aproximadamente las 5.00 de la tarde, realizamos el procedimiento de detención del joven, donde le encontramos en la mano una bolsa color marrón de papel, que adentro tenia una bolsa de rayas negras con blanco y en su interior 263 envoltorios de papel aluminio que contenían presunta droga, posteriormente trasladamos al adolescente a la zona 7 Es todo”. Interroga la Fiscal: 1.-¿ustedes buscaron algún testigo para que presenciaran el procedimiento? R= Positivo, 2.-¿Dónde esta el testigo? R= Cerca de la Iglesia de Paguita, 3.-¿Cómo lo escogieron? R= El era un transeúnte normal, 4.-¿Era un recoge lata? R= No, 5.-¿Esta persona presencio la revisión? R= Positivo, 6.-¿Usted conocía al adolescente? R= No, 7.-¿Qué actitud tenia el adolescente? R= Como inquieto, pero cuando lo detuvimos se quedo tranquilo, 8.-¿Lo expuso de sus derechos y garantías? R= si. Interroga la Defensa. 1.-¿ Usted recuerda si cuando ocurrieron los hechos cono estaba el dia? R= Era claro, 2.-¿Sabe el tamaño de la bolsa de papel? R= La desconozco, 3.-¿Cómo tenia el adolescente agarrada la bolsa de papel? R= la tenia agarrada por el asa (la defensa solicita se deje constancia), 4.-¿Cuándo Usted dice que estaba frente al colegio , como a cuantos metros mas o menos? R= Entre 3 y 5 metros, yo no tomo medida, 5.-¿En que parte esta el adolescente? R= Frente a la puerta del colegio, 6.-¿Usted etiqueto la evidencia física? R= no, Yo trasladó todo lo del procedimiento a otro departamento, 7.-¿ Cuan fue su papel en el procedimiento? R= Observe y di las instrucciones, 8.-¿Quién se encargo de buscar al testigo? R= Lissardo Kiramoto, 9.-¿Recuerda si el testigo que buscaron era consumidor? R= No creo que fuera, 10.-¿Cómo fue el procedimiento? R= Visualizamos al adolescente, buscamos al testigos lo detenemos, le incautamos la bolsa con la presunta droga y pasamos en procedimiento a zona 7. La Juez no interrogó.

    Con base en la sana crítica, la declaración del funcionario policial aprehensor es valorada por este Tribunal, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes que dieron fe de la circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente acusado.

  5. - Ciudadano L.T.Z.E., ha sido debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 242 Y 245 del Código Penal, y se identificó de la siguiente manera: Experto de toxicología, adscrito a la División de Toxi8coligia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, con 20 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.838.649 quien de seguidas expone sobre La Experticia Botánica de fecha 08/02/2007, y en consecuencia expone: “En primer lugar reconozco como mi firma la que se encuentra plasmada en la experticia y ratifico lo que dice en ella, esta fue llevada por funcionarios de la Policía Metropolitana lo que denominan como Zona 7 de la Comisaría Generalísimo F.d.M., la evidencia coincidía con los datos que se encontraban en el oficio de remisión, por lo que se procedió a la recepción de la misma, habían 263 envoltorios y al realizarle los análisis de orientación, los cuales indicaron que los fragmento correspondían a lo que se denomina Marihuana, después se le realizó una análisis de orientación y el peso neto de la evidencia procesada arrojo 180 gramos, estos análisis son sencillos es algo rutinario Es todo”. Interroga la Fiscal. 1.-Usted dice que el resultado de la experticia es Marihuana, cuando le llevan estas sustancias que tipo de exámenes le realizan? R= En principio la de orientación, y después de observación, si arroja Marihuana se sigue la reacción de certeza, tenemos unos fragmentos que se comparan con esta evidencia y si sus características coinciden se hacen la reacción química de certeza y si reacciona igual indica que son positiva, si hay alguna duda se le realizan otras pruebas, 2.- ¿Qué resultado arrojo el presente caso? R= Positivo, 3.- ¿Fueron cuantos gramos de Marihuana? R= 181 gramos. Interroga la Defensa Dr. P.R.: 1.- ¿Que tiempo de servicio tiene cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas? R= 20 años y 8 meses, 2.-¿Como llega la muestra al laboratorio? R= Viene embalada, sellada y con un oficio de remisión que debe coincidir con la evidencia que va llegando, 3.-¿Noto alguna irregularidad en la evidencia? R= No, 4.- Usted dice que la evidencia venia en una bolsa? R= No recuerdo, 5.-¿Esos 181 gramos de Marihuana puede caber en el puño de la mano? R= No necesariamente, porque este tipo de sustancia es baja de peso pero tienen volumen, 6.- ¿Esta evidencia estaba embalada? R= No recuerdo, tiene que venir sellado, 7.-¿estos llevan serial? R= No, los únicos que le ponen son los que lleva la Guardia Nacional, después lo firmamos, 8.-¿Cómo sabe de que procedimiento se trata esa droga? R= No, no puedo dar fe de quien me lo envió, (la defensa solicita que se deje constancia de ésta respuesta) La Juez No interroga.

    Con base en la sana crítica, la declaración del experto es valorada por este Tribunal, por tratarse de una persona con conocimientos científicos y en criminalística, quien fue la experta que le correspondió practicar la experticia de avalúos a los envoltorios incautados.

  6. - ciudadano G.B.A.R., quien fue juramentado conforme a la norma establecida en el artículo 242 del Código Penal vigente, e impuesto del motivo de su convocatoria a este acto. Seguidamente se le interrogó sobre sus datos personales informando, que era de ocupación: obrero, de grado de instrucción: Tercer año, de 28 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V.-14.195.324 quien de seguidas expone sobre los hechos ocurridos en fecha 17/05/2006, y en consecuencia expone: La fecha en si no la recuerdo, pero se que dos funcionarios policiales se acercaron y me pidieron la colaboración para que les sirviera de testigo en un procedimiento, eso fue por la esquina de Paguita, llegamos y el adolescente tenia en su mano una bolsa de papel, los funcionarios se la decomisaron y en mi presencia se reviso l misma la cual tenia 267 envoltorio que parecía ser droga y después fui trasladado a la zona 7 para que rindiera mi declaración Es todo”. Interroga la Fiscal: 1.- ¿Usted dice que estaba en la esquina de paguita cuando los funcionarios policiales lo abordaron ¿que funcionarios eran? R= De la Policía Metropolitana, 2.- ¿Específicamente donde se practico la detención? R= En la esquina de la iglesia de Paguita, 3.-¿Conoce esa zona? R= Si, 4.- ¿Hay algún colegio cerca? R= Creo que si, 5.- ¿Se percato de cuando le realizaron la inspección corporal al adolescente? R= Si, le incautaron una bolsa de papel, que tenia a dentro una de plástico que tenia envoltorios de papel aluminio con presunta droga Marihuana, 6.-¿Cómo sabe Usted que era droga? R= Yo no lose, eso fue lo que dijeron los funcionarios policiales, 7.-¿Dónde se encontraban los envoltorios? R= dentro de una bolsa de panadería, 8.-¿Donde estaba usted, cuando lo ubicaron? R= venia caminando por la plaza, 9.-¿Qué le dijeron los funcionarios? R= que necesitan que fuera testigo en la detención de un joven que parecía estar distribuyendo droga, 10.-¿El adolescente fue maltratado? R= En mi presencia no, 11.-Usted presenció la revisión que le hicieran al adolescente? R= Si, después trasladaron el procedimiento y fuimos a Petare, 12.- ¿Conocía al adolescente? R= No, 13.- ¿Tiene algún interes en las resultas de este juicio? R= Si, para que ellos agarran escarmiento y busquen un mejor camino. Interroga la Defensa Dr. P.R.: 1.-¿Seños Ángel usted dice que lo detuvieron e una esquina, puede decir si esa esquina estaba al lado de la iglesia? R= El venia en medio de la calle de esa esquina (la defensa solicita se deje constancia de ésta respuesta), 2.-¿Recuerda si en esa esquina queda la entrada de una escuela? R= No recuerdo (la defensa solicita se deje constancia de esta respuesta), 3.-Es funcionario o fue? R= No (La tribunal solicita se deje constancia), 4.- ¿Cuándo lo buscaron ya habían realizado el procedimiento? R= No, dos funcionarios me fueron a buscar y después cuando lo detuvieron llegaron los otros dos, 5.-¿Cuándo Usted llega lo tenían detenido? R=No, 6.- ¿usted había visto antes a mi defendido? R= Por el comedor popular, 7.- ¿Usted es consumidor de droga? R= No (la defensa solicita se deje constancia de esta respuesta), 8.-¿Recuerda la hora en que ocurrieron los hechos? R= No (se deja constancia de esa respuesta), 9.- ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? R= Eran cuatro tres masculinos y una femenina, 10.- ¿De que tamaño era la bolsa que le incautaron? R= como de dos o tres kilos, 11.- ¿Dónde tenia el funcionario la bolsa? R= No recuerdo, 12.- ¿Recuerda si le realizaron alguna advertencia de tipo legal al adolescente? R= No Recuerdo, 13.- ¿El adolescente realizo algún tipo de resistencia? R= Se negó a entregar la bolsa y el funcionario tuvo que quitársela (la defensa solicita se deje constancia de ésta respuesta), 14.- ¿Recuerda el color de la bolsa plástica o alguna característica especial que tuviera? R= Era negra (la defensa solicita se deje constancia de esta respuesta), 13.- ¿usted fue trasladado a la Comisaría junto al adolescente? R= Si, 14.- ¿Recuerda el color del vehículo? R= Era azul, 15.- ¿Recuerda si los funcionarios estaban uniformados? R= Estaban de civiles, 16.- ¿Cómo fue la revisión? R= Me llamaron, para que presenciara el procedimiento, después le quitaron la bolsa de papel, y la femenina me dijo observe que eso es lo que tiene que hacer, de allí lo esposaran lo metieron en el carro y llevaron el procedimiento para la comisaría, 17.-¿Recuerda si la incautado lo metieron en alguna bolsa? R= No recuerdo, 18.-Recuerda si se rompió en algún momento? R= No recuerdo, 19.- ¿Cómo tenia en adolescente agarrada la bolsa? R= Con la mano por la mitad (la defensa solicita se deje constancia de esta respuesta), 20.-¿Usted sabe habla de presunta marihuana, la conoce? R= Si en el liceo, 21.-¿A que distancia queda la plaza de donde se practico el procedimiento? R= Como a 20 metros, 22.-¿Cómo lo consiguieron? R= Iba caminando por la plaza (se deja constancia de ésta respuesta), 23.-¿Cómo tenia el adolescente la bolsa) R= En la mano (el Tribunal deja constancia de esta respuesta), 24.-¿Cuánto usted dice en su declaración que ha visto mejoría en la zona a que se refiere? R= desde que comenzó el operativo con las mesas en la Prefectura ya no hay tantos muchachos, ya no se ve tan peligroso, La Juez interrogó: 1.- ¿Usted dice que iba pasando y los funcionarios lo llamaron para que sirviera como testigo en la detención del joven, aclararemos como fue ese procedimiento? R= Llegaron dos funcionarios cuando venia caminando a decirme que si podía ser testigo en un procedimiento, el adolescente venia por un callejón y se acercaron lo detuvieron y le consiguieron la bolsa de papel, procedieron abrirla y contamos lo que estaba adentro de la bolsa, 2.-¿Antes de este procedimiento Usted al joven lo conocía ? R= Recuerdo haberlo visto, pero no estoy seguro,, pero después del procedimiento si lo he visto, yo vivo en la entra de Lídice, una vez me lo conseguí de frente, él no me vió y bajo la cara, exactamente frente al punte que esta en la entrada de Miraflores

    Con base en la sana crítica, el testimonio de este ciudadano es valorado, en virtud que el es un testigo presencial en el momento de la aprehensión y el mismo da fe de la circunstancias de modo, tiempo y lugar.

    En fecha 07/04/2008 en la continuación de la celebración del presente juicio la Fiscal 112° del Ministerio Público Dra. R.E.P., expuso:” Me falto nada más la Experta Don Rodríguez quien practicó la experticia Botánica, desisto de esta experta, por cuanto el Funcionario ya que la misma ya no labora en esa institución, es suficiente con el testimonio de Z.T. quien también suscribió dicha experticia, desisto de la expertita toxicologíca practicada al adolescente Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Dr. P.r., quien expuso:” No tengo ninguna objeción al respecto Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió la a cada una de las partes para que expusieran sus conclusiones.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal Unipersonal, una vez valoradas las pruebas evacuadas y debatidas en el contradictorio, procede a realizar un análisis de las circunstancias apreciadas durante el desarrollo del debate oral y privado, para dar una calificación definitiva a los hechos probados, en tal sentido procede a dictar los Fundamentos de Hecho y de Derecho: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Por cuanto la Representación Fiscal ha desistido de los demás órganos de pruebas ofrecidos, tales como el testimonio de los Expertos Karibay del Valle Rivas Vizcaya y L.R.R.V., quiénes practicaron la Experticia Toxicológica in vivo al adolescente acusado, para lo cual la defensa estuvo de acuerdo y solicito que fuera incorporado por su lectura dicho resultado, la cual se da por reproducida en el presente juicio y estando las partes de acuerdo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir con las pruebas evacuadas en el presente juicio, en aplicación al sistema de la sana critica, apoyándose en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, y en atención a lo aportado por los funcionarios, experto y el testigo compareciente al debate oral y reservado observa: Se puede establecer claramente que quedó demostrada la materialidad del delito POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiéndose acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en los cuales el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue objeto de aprehensión por parte de los funcionarios policiales Colmenares Camacho J.E., Polanco Oropeza R.I. y Vera Chacòn J.L., quiénes fueron los funcionarios policiales actuantes que practicaron la aprehensión al adolescente acusado y depusieron en el presente juicio sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente acusado, asimismo aunado al dicho del ciudadano V.J.S.H. quien una vez que fue debidamente juramentado en su calidad de, Experto Evaluador, adscrito a la División de Avalùos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual fuera ofrecido por la ciudadana Representante del Ministerio Público, toda vez que fue admitida por el Tribunal Octavo de Control, a quien le fue exhibida la prueba técnica signada bajo el Nª 9700-247-0529 de fecha 31/05/2007, a quien le correspondió practicar la experticia de Avalúo Real, a los objetos incautados, cuyo testimonio es valorado por esta Juzgadora conjuntamente con la prueba documental de experticia realizada por el mismo y que fue incorporada al debate por su lectura, quien dio fe de lo realmente incautado y objeto de avalúo real. Encontrándose en consecuencia demostrada la materialidad y configuración del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que ciertamente el modus operando utilizado para la consumación del hecho fue que en fecha 17 de Mayo de 2006, siendo las 5:42 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba por las inmediaciones de la Iglesia del Colegio San R.d.P., Parroquia Catedral, frente al plantel, portando en una de sus manos una bolsa de papel de color beige, la cual contenía en su interior la cantidad de Ciento Ochenta y Un (181) gramos de marihuana, dicha experticia la cual le fue practicada a la mencionada droga incautada entre los Expertos se encuentran el ciudadano Z.E.L.T., adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual depuso en el presente juicio y entre otras cosas ratificó en todas y cada una de sus partes la experticia que le fuera practicada a la droga incautada al adolescente acusado, dando fe de lo que realmente le fue incautado al adolescente acusado entre las cuales se encuentran la cantidad de Ciento Ochenta y Un (181) gramos de marihuana, encontrándose , asimismo que quedó demostrada la culpabilidad del adolescente acusado con la deposición del ciudadano G.B.A.R., en su carácter de testigo presencial del procedimiento o de los hechos, quien una vez que fue debidamente juramentado entre otras cosas manifestó que dos funcionarios policiales se le acercaron y le pidieron la colaboración para que les sirviera de testigo en un procedimiento, eso fue por la esquina de Paguita, llegaron y el adolescente tenia en su mano una bolsa de papel, los funcionarios se la decomisaron y en su presencia se reviso la misma la cual tenia 267 envoltorios que parecía ser droga y el cual a preguntas formuladas por la Fiscal entre otras cosas contestó: que venia caminando por la plaza, qué los funcionarios le dijeron que necesitaban que fuera testigo en la detención de un joven que parecía estar distribuyendo droga, que presenció la revisión que le hicieran al adolescente y a preguntas formuladas por la Defensa Dr. P.R. entre otras cosas contestó: que cuándo lo buscaron aún no habían realizado el procedimiento, que los funcionarios que realizaron el procedimiento eran cuatro tres masculinos y una femenina y a preguntas formuladas por este Tribunal entre otras cosas contestó que iba pasando y los funcionarios lo llamaron para que sirviera como testigo en la detención del joven, que Llegaron dos funcionarios cuando venia caminando a decirle que si podía ser testigo en un procedimiento, el adolescente venia por un callejón y se acercaron lo detuvieron y le consiguieron la bolsa de papel, procedieron abrirla y contaron lo que estaba adentro de la bolsa, desprendiéndose de este testimonio que efectivamente eran cuatro (4) los funcionarios Policiales actuantes, entre los cuales se encontraba una fémina, que le solicitaron la colaboración al precitado ciudadano a objeto de que presenciara el procedimiento que iban a levantar los funcionarios policiales aprehensores y que una vez que se encontraba en el sitio en donde se encontraba el adolescente acusado se apersonan los funcionarios policiales junto al precitado testigo presencial y proceden a detenerlo, realizarle la revisión corporal y en donde le incautaron en una de sus manos una bolsa de papel de color beige contentiva en su interior de Ciento Ochenta y Un (181) gramos de Marihuana, procediendo este Tribunal a cambiar la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal 112° del Ministerio Público admitida por el Tribunal Octavo de Control de esta misma Sección Especial como lo es el de Trafico Ilícito Menor de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 Ejusdem, ya que tal y como lo señaló la Defensa en el acto de apertura del presente juicio para la perpetración o para probar la comisión del delito de Tráfico Ilícito Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no es suficiente el exceso de la dosis personal sin que hubiese otro cúmulo de elementos probatorios, tales como el grado de subordinación que se tenga con los enlaces del narcotráfico, al igual que se probare el provecho o beneficio obtenido de la venta o distribución de dichas sustancias prohibidas o de las materias primas o cualquier otra modalidad o la incautación de pesas, balanzas de precisión, envases, entre otros, por todo lo antes señalado es por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se SANCIONA al joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, natural de caracas, residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) a CUMPLIR UN (1) AÑO DE L.A. previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fuera perpetrado en fecha 17/05/2006 en el Sector C.A., por las inmediaciones de la Iglesia del Colegio San R.d.P., Parroquia Catedral, el cual fuera perpetrado en agravio de La Colectividad. Dichas Reglas de Conducta serán impuestas por el Juez de Ejecución correspondiente, en su debida oportunidad, las que a bien considere pertinentes, dichos hechos fueron perpetrados en fecha 26/10/2006 en la Urbanización S.E., Municipio Sucre. Con dicha sanción se busca a través de esta Ley especial Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la formación integral de los adolescentes que se encuentren inmersos en la comisión de delito alguno y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, cuyo fin último es la no reincidencia. A los fines de imponer la sanción al precitado adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: Que se ha comprobado que los hechos acreditados durante el debate constituyen actos típicos, antijurídicos, culpables, previsto previamente por la ley como POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente acusado y la cual fue muy bien explanada arriba. Ahora bien, por cuanto dicho delito no se encuentran previstos en el Artículo 628 Parágrafo Segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como uno de los que prevé sanción privativa de libertad, es criterio de quien juzga, que es menester atender en primer término, al principio de proporcionalidad con el hecho cometido y en segundo término al principio de excepcionalidad de la privación de libertad y el hecho de que el acusado no presenta conducta predelictual, lo que conlleva a esta Juzgadora a apartarse de la solicitud de la Vindicta Pública, de que se le aplicara como sanción la Privación de Libertad y en su lugar se acordó la sanción de L.A. por el lapso de Un (1) año. Y ASI SE DECIDE.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se SANCIONA al joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, natural de caracas, residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), (1) AÑO DE L.A. previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fuera perpetrado en fecha 17/05/2006 en el Sector C.A., por las inmediaciones de la Iglesia del Colegio San R.d.P., Parroquia Catedral, el cual fuera perpetrado en agravio de La Colectividad. Dichas Reglas de Conducta serán impuestas por el Juez de Ejecución correspondiente, en su debida oportunidad, las que a bien considere pertinentes, dichos hechos fueron perpetrados en fecha 26/10/2006 en la Urbanización S.E., Municipio Sucre. Y ASI SE DECLARA.-

    La parte Dispositiva de la presente decisión fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 07/04/2008 conforme a lo previsto en el Artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    A partir de la publicación de la presente sentencia, se comenzará a contar el lapso previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión en los copiadores de este Despacho.

    Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).

    LA JUEZ,

    DRA. F.M.R.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. L.G.

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. L.G.

    J-2° /300-07

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