Decisión nº 237-05 de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteMoira Martinez
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

(IDENTIDAD OMITIDA) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida el 17-11-1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. (IDENTIDAD OMITIDA), hija de: (IDENTIDAD OMITIDA) y de (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en: Caracas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso los narrados por la representación fiscal en su acusación y expuestos ampliamente durante la audiencia del juicio oral, en virtud de los cuales la hoy acusada (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 10 de mayo del dos mil cinco, siendo las 7:00 horas de la mañana, aproximadamente, en momento en que la ciudadana I.C.R.R. se encuentra a las puertas de su residencia, ubicada en el sector el respiro del Kilómetro 18 de la carretera Petare-S.L. vía pública despidiendo a su hijo que se dirigía al colegio, cuando intempestivamente se presentó al lugar la acusada, profiriendo a viva voz amenazas de muerte en contra de la agraviada, quien hizo caso omiso a las mismas. La actitud de indiferencia asumida por la víctima, exacerbó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien de inmediato sacó a relucir el arma blanca tipo cuchillo que portaba, con la cual la hirió en distintas partes del cuerpo y de manera reiterada heridas cortantes a I.C. y no conforme con ello, cuando la víctima en resguardo de su vida, se lanzó hacía un matorral cercano para evitar seguir siendo herida, fue perseguida por su atacante, quien de no ser por la rápida intervención de un vecino del sector identificado como L.E.L., quien logró frustrar la acción desplegada por la imputada, ésta hubiera cometido un delito de mayor entidad, que podría haber desencadenado en la muerte de la víctima, como era su intención. De inmediato I.C.R. fue trasladada al hospital A.P.d.L.d.P., por una comisión adscrita a la Policía Municipal de Sucre que se presentó al sitió quien alertada por los vecinos del sector, logró la aprehensión de la imputada, colectando así mismo el arma incriminada.

La calificación jurídica objeto de la presente imputación la constituye el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente, y se le dicte a medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a la acusada (IDENTIDAD OMITIDA) por el plazo de dos (02) años de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “a” parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego que se recibieron las pruebas durante el debate del juicio oral y privado, este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal considera demostrado que el día 10 de mayo del dos mil cinco, siendo las 7:00 horas de la mañana, aproximadamente, en momento en que la ciudadana I.C.R.R. se encontraba en el Sector El Respiro del Kilómetro 18 de la carretera Petare-S.L. vía pública despidiendo a su hijo que se dirigía al colegio, se presentó en el lugar la acusada de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) comenzando una discusión entre las dos, en eso la acusada sacó un cuchillo diciéndole a la víctima que quería ver su corazón en la punta del mismo, la víctima se ríe, da media vuelta y en ese momento la acusada la ataca en la clavícula, cerca del cuello, con el arma, así como en el brazo, la víctima corre, se enreda con su falda y cae, la acusada se le va encima y llegan a unos matorrales al otro extremo de la vía donde la acusada vuelve a inferir otras heridas a la víctima. Ésta queda abajo mientras con la mano izquierda trata de evitar que la joven la vuelva a atacar con el cuchillo y en eso se presenta un ciudadano de apellido Longa, quien logra quitarle de encima a la acusada quien se va con el cuchillo. Seguidamente se presentó una Comisión que se lleva a la herida a un puesto asistencia y más tarde se presentó otra Unidad policial la cual se llevó detenida a la acusada.

Tales hechos que considera acreditados el Tribunal han quedado demostrados con los siguientes elementos probatorios:

1) Con el testimonio del médico forense J.R.A.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.818, quien expuso: “Se evalúo a una joven de nombre Y.C.R. en fecha 13 de mayo del año 2005 en la cual se apreció herida de aspecto reciente, suturada a puntos separados de dos centímetros de longitud en la región supraclavicular interna izquierda. Herida de aspecto reciente, suturada a puntos separados, dispuesta en forma horizontal de dos centímetros de longitud en la cara antero superior del hombro izquierdo con área de equimosis en reabsorción. Herida de aspecto reciente, suturadas a puntos separados, dispuesta en forma horizontal de cinco centímetros de longitud en la región escapular izquierda. Herida de aspecto reciente, suturada a puntos separados de tres centímetros de longitud en el tercio medio posterior externo del brazo derecho con área de equimosis perilesional. Tres heridas de aspecto reciente, suturadas a puntos separados 2,5 centímetros de longitud, y 1,5 centímetros de longitud respectivamente, dispuestas en forma horizontal en el tercio medio de la cara externa del brazo izquierdo con área de equimosis en reabsorción. Herida de aspecto reciente, suturadas a puntos separados de 3 centímetros de longitud, dispuesta en forma horizontal en el hemitorax posterior izquierdo (base). Estado general: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Ocho días, salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: cuatro días, salvo complicaciones. Carácter: Leve. Ahora bien observamos que la persona que la arremete debe haber estado por detrás de ella para haberle causado las heridas en la espalda y en los miembros superiores sobre todo en la cara posterior, también se observó una herida escapular izquierda y pudo ser tanto por detrás como por delante en la forma como está ubicada la lesión y los elementos que involucraron las heridas deben haber lesionado la piel o el tejido subcutáneo por lo tanto no se necesitó una intervención quirúrgica que haya necesitado anestesia, por tal motivo tomando los órganos involucrados y además de eso de no haber utilizado anestesia general se considera que las lesiones son leves y debieron haber cerrado en 8 días y el carácter fue leve. Es todo”

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que en este caso se habla de 8 heridas, que cuando se dice por debajo de la región supraclavicular, se trata de un sitio que es muy sensible, es decir la región es muy comprometida, que las heridas que examinó pudieron ser ocasionadas con un arma blanca, que por las heridas que presentaba la joven el agresor pudo haber estado de adelante hacía atrás, según la posición de la víctima, si el agresor es mas alto pudo haber cortado a la víctima con mucho mas profundidad.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que para el momento de observar las heridas las mismas tenían forma horizontal, que las heridas tienen diferentes tamaños y eso nos puede indicar el objeto conque fueron realizadas las heridas y pudieron haber ocasionado heridas en varios sentidos, lo que hay que distinguir es la medida del objeto que causó las heridas, porque como hay diferentes tamaños se puede decir que algunas, las de mayor longitud, pudieron haberse ocasionado por el desplazamiento del arma sobre la víctima, que algunas de las heridas pudieron haber sido producidas por la introducción directa del objeto y no por el desplazamiento del arma sobre la persona, que las heridas observadas por su persona pudieron haber sido ocasionadas con un solo tipo de arma. Que cuando una herida está suturada cambia las características visibles y se puede decir que fue con una misma arma pero con desplazamientos diferentes, que por las heridas observadas el victimario estuvo que estar por detrás de la víctima haciendo la salvedad que si la víctima estaba de pié tendría que ser mucho más alta el victimario que la víctima para poder infligir esas heridas estando colocado el atacante por detrás, por lo que algunas pudieron ser de frente otras por detrás. Que en las heridas presentadas por la joven la víctima debió haber estado de pié, no puede determinar si estaban forcejeando, ya que si fuese así las heridas hubiese sido ocasionadas en la cara anterior del tórax y hacía los brazos y la víctima cuando va a sujetar al victimario lo hace por las manos y los antebrazos y puede ser también que agarre el cuchillo y se lesione las manos, que hay un 70% de probabilidad de que la víctima pudo haber sido atacada por detrás.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que cuando habla de equimosis en estas heridas, puede haber sido por paso de sangre a los tejidos, dependiendo de la cantidad de sangre extravasada produce hematomas o equimosis, que en este caso al extravasarse un pequeño vaso a nivel interno puede haber una equimosis no necesariamente producida por una contusión. Cuando las lesiones son en los brazos y muslos se puede producir la equimosis sin haber contusión propiamente dicha, que también pudiera hablarse de golpes antes de causar las heridas cortantes, que la longitud de la herida nos puede indicar si la misma fue hecha de atrás hacía adelante o por desplazamiento y lo que la va a diferenciar es la profundidad, en el examen no se pudo diferencias la profundidad y eso sólo lo pudo observar el médico que la suturó. En cuanto a la profundidad cree que esas heridas no fueron lo suficientemente profundas como para poner en riesgo la vida de la persona.

Este testimonio el tribunal lo aprecia por cuanto se trata del médico forense que evaluó a la víctima en el presente caso, quien pudo apreciar superficialmente las heridas que presentaba la joven, las cuales ya habían sido suturadas en un puesto asistencial. Para el médico forense se trató de un total de ocho (8) heridas en forma lineal, cuya longitud oscilaba entre 1.5 a 3.00 centímetros, dispuestas en diferentes lugares del cuerpo. Señala que algunas de ellas pudieron ocasionarse encontrándose el atacante de espaldas a la víctima y otras pudieron ser de frente. No llegó a determinar la profundidad dado que para el momento de la evaluación las heridas estaban suturadas. Señaló igualmente sobre su gravedad que de haberse ocasionado las mismas con una mayor profundidad, la de la zona clavicular pudo haber tenido consecuencias diferentes dados las ramificaciones que pasan por el área, por tal motivo y por no haber sido necesario hospitalización ni intervención quirúrgica las consideró de carácter Leve.

2) Con el testimonio de la víctima Y.C.R., de nacionalidad venezolana, quien expuso: “El día domingo 8 de mayo era el día de las madres, yo me encontraba en la casa de mi mamá, en horas de la noche, no sé la hora exacta llegaron a la casa unos familiares de Gina a llamar a mi mamá porque había una pelea entre el novio de (IDENTIDAD OMITIDA) de nombre servil y un ex cuñado mío de nombre David y yo fui la persona que bajé a ver qué pasaba, cuando llegué al lugar estaban peleando David y Mervin yo entré a desapartarlos, (IDENTIDAD OMITIDA) y la mamá de ella me agarraron por los cabellos para que yo los dejara, nos tranquilizamos hablamos y no pasó más nada, el día 10 de mayo como alas 7:00 de la mañana estoy como a dos metros de la calle despidiendo a mi hijo que se va para el colegio, cuando de repente llegó (IDENTIDAD OMITIDA) se me colocó de frente sacó un cuchillo y dijo que quería ver mi corazón en la punta del cuchillo, yo me eche a reír, me agarre el cabello hacia arriba, giré media vuelta y es cuando (IDENTIDAD OMITIDA) me da la primera puñalada en el cuello, luego en el en el brazo, intenté correr cayendo al suelo, cuando me estoy levantando ella me da dos puñaladas más por la espalda, traté de correr de nuevo y ella se fue detrás de mi llegamos a un matorral empezamos a forcejear, traté de quitarle el cuchillo y no pude, en ese momento llegó el señor Longa nos desapartó y él tampoco pudo quitarle el cuchillo, (IDENTIDAD OMITIDA) salió corriendo y agarró un autobús y se fue y a mi me llevaron al hospital. Es todo”.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que el día 8 de m.e. peleando el novio de (IDENTIDAD OMITIDA) de nombre Mervin y su ex cuñado de nombre David, fui a desapartarlos porque fueron a avisarles, cuando de repente llegó (IDENTIDAD OMITIDA) y su mamá, la agarraron por los cabellos, al rato llegó su hermano y no pasó más nada, en ese momento no quedó molestia de parte de ella hacía (IDENTIDAD OMITIDA), que ella y (IDENTIDAD OMITIDA) nunca habían tenido discusión alguna, que cuando despide a su hijo al colegio el día martes eran como las 7:00 de la mañana, que de su casa a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) queda retirado, es decir viven en barrios diferentes, que para (IDENTIDAD OMITIDA) salir de su casa tiene que pasar por el frente de su casa, que cuando está despidiendo a su hijo para que se fuera al colegio llegó Gina se le colocó de frente, sacó un cuchillo y le dijo que quería ver su corazón en la punta del cuchillo, cuando la víctima se voltea (IDENTIDAD OMITIDA) la arremete, que no sabe cual era la furia de (IDENTIDAD OMITIDA) para ese momento, que ella no tenía arma, que nunca había visto a (IDENTIDAD OMITIDA) por su casa a esa hora de la mañana, vio cuando (IDENTIDAD OMITIDA) sacó el arma, ella se ríe porque nunca pensó que iba a cumplir la amenaza que le había hecho, (IDENTIDAD OMITIDA) le sacó el cuchillo frente a ella, cuando da la vuelta le da una puñalada en el cuello, tres en el brazo, empezó a correr y se enredó con los pantalones y cae al suelo, cuando se para (IDENTIDAD OMITIDA) le da dos puñaladas mas en la espalda, cuando da otra vuelta se vuelve a caer y le da otra puñalada en el otro brazo, llegaron al matorral cayeron al suelo y (IDENTIDAD OMITIDA) se monta arriba de ella, en ese momento trató de agarrarle el cuchillo con la mano izquierda ya sin fuerzas, es cuando llega el señor Longa y se la quinta de encima, que sí llegó a forcejear con (IDENTIDAD OMITIDA) para agarrarle el cuchillo y ya no tenía fuerza en los brazos, que el señor Longa vive frente al lugar donde estaban ocurriendo los hechos, cuando él se asoma a ver que pasaba observó a (IDENTIDAD OMITIDA) cuando la agredía en el brazo, se la quitó de encima y (IDENTIDAD OMITIDA) salió corriendo con el cuchillo en la mano y se montó en un autobús, que sus hermanas cuando llegaron al lugar no tenían ni cuchillos ni machetes, que cuando (IDENTIDAD OMITIDA) le causó las heridas la llevaron al Hospital, que cuando estaba en el hospital la llamaron y le informaron que Gina estaba detenida, cuando la terminaron de curar se presentó al lugar donde se encontraba (IDENTIDAD OMITIDA) y puso la denuncia, después la trasladaron a Medicatura forense, que no tiene conocimiento porqué era la rabia tan fuerte de (IDENTIDAD OMITIDA) ya que ella lo único que hizo fue desapartar a los muchachos para que no pelearan mas, que después de los hechos el hermano de (IDENTIDAD OMITIDA) de nombre Jim cuando la ve le coloca el dedo en la cara amenazándola por eso le dio miedo denunciarlo, que el esposo de la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) de nombre Sonny la empujó, se echó a reír y le dijo que si ella fuese capaz de aguantar una pela él se la daría, que cuando ocurrió la pelea se encontraba solamente (IDENTIDAD OMITIDA) con un niño, su hijo y ella, que el padre de sus hijos es Sub Inspector de la Policía de Sucre pero están separados, y ya para ese momento él ya no trabajaba en el organismo, que como la llevaron al hospital no tiene conocimiento quien llamó a la Policía.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que unos familiares de Gina se presentaron a la casa de ella diciendo que bajaran porque David estaba peleando, que David y M.e. peleando porque estaba ebrios, que la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) la agarraron por los pelos y la jalaron como seis pasos hacía atrás, llegó su hermana y la ayudó, después no paso más nada, que David y Mervin se lanzaban botellas, que ella no fue agredida en ese momento solo se dedicó a separarlos. Que cuando la hirieron ella estaba de espaldas despidiendo a su hijo cuando llegó (IDENTIDAD OMITIDA) se le colocó de frente se levantó la batica del uniforme y sacó el cuchillo, que el cuchillo era mediano, tenía una cacha de madera de color marrón, que (IDENTIDAD OMITIDA) le dio varias puñaladas una de ellas en el cuello, que (IDENTIDAD OMITIDA) se le va para encima como estaba casa sin fuerzas trató de agarrarle el cuchillo con la mano izquierda y llegó el señor Longa y la ayudó, que no recuerda con qué mano la estaba atacando (IDENTIDAD OMITIDA), que cuando llegó el señor Longa tampoco le pudo quitar el cuchillo y (IDENTIDAD OMITIDA) salió corriendo con el cuchillo en la mano, que no sabe qué funcionarios policiales intervinieron porque a ella la llevaron al Hospital, que un vecino de nombre Carlos la llevó al hospital P.d.L..

CONTINUA EL INTERROGATORIO A LA VÍCTIMA POR LA DEFENSA, ABG, PEDRO SOJO, A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTE RESPONDIÓ: Que (IDENTIDAD OMITIDA) corrió y se montó en una camioneta, que el señor Longa es el esposo de una tía de ella, que dijo en Fiscalía que por el ataque la joven parecía drogada, que en ningún momento le llegó a agarrar el cuchillo para evitar que la hiriera sino la mano donde tenía el cuchillo, que cuando (IDENTIDAD OMITIDA) la atacó iba con un niño, que no tiene conocimiento qué edad tenía el niño que andaba con (IDENTIDAD OMITIDA).

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que cuando se estaba celebrando el día de las madres y los familiares de (IDENTIDAD OMITIDA) se acercaron a su casa a decir que David y M.e. peleando solamente resultó herido David, que cuando ella llegó a separar a David y a Mervin la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) la agarraron por los pelos y la llevaron diez pasos hacía atrás, que ella en ningún momento peleo con la señora, que cuando la joven la estaba agrediendo llegó el señor Longa, luego llegó su hermana, que nunca había tenido problemas con la joven, que (IDENTIDAD OMITIDA) no tenía ningún motivo de agredirla como lo hizo, a menos que haya estado molesta porque apartó a David y a Mervin en la pelea, que cree que el novio de la joven tiene como 20 años de edad.

Del testimonio de la víctima I.C.R. se extrae que la misma se encontraba cerca de su domicilio cuando dejaba a su hijo quien iba al colegio y fue entonces cuando se presentó la joven quien la atacó con un cuchillo. A decir de la víctima el ataque de la acusada pudo deberse a que en días anteriores hubo un altercado entre un familiar suyo y el novio de la acusada, donde ella fue llamada a su casa y lo que hizo en esa oportunidad fue separar a los que estaban peleando, sin embargo, la acusada y su madre la agarraron por los cabellos para que saliera de la pelea. Señala la acusada que el día de la pelea, cuando estaba debajo de la acusada quien encima de ella trataba de clavarle nuevamente el cuchillo en su humanidad. Mientras ella le aguantaba la mano , llegó el señor de apellido Longa y éste se la quitó de encima, la llevaron al médico y no estuvo presente cuando se llevaron a la acusada detenida, que todo eso había ocurrido como a las siete de la mañana.

3) Con el testimonio del testigo L.E.L.M., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.128, quien expuso: “Ese día me paré como de 7:00 a 7:15 de la mañana cuando vi que la otra muchacha tenía a Carolina agarrada por los cabellos y le estaba dando con el cuchillo. Carolina estaba botando sangre cuando bajé a ayudarla y ya estaban al otro lado de la carretera, cuando llegué le quité a la muchacha de encima. Es todo”.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que la persona que estaba agrediendo a Carolina es la persona que está presente en la sala, que cuando llegó al lugar de los hechos la acusada tenía el cuchillo en la mano, que cuando llegó al sitió Carolina estaba abajo y la muchacha estaba arriba de ella con el cuchillo en la mano, que en ningún momento observó a Carolina golpear a la acusada, que no es familiar de la señora Carolina, solo es esposo de una tía de ella, que sí llegó a presenciar los hechos, que en ningún momento llegó a ver personas en el lugar de los hechos en el momento de la pelea, que cuando él llegó a separarlas la acusada salió corriendo y agarró un autobús, que después de los hechos llegaron los familiares de Carolina no le observó a ninguno de ellos armas, que la única persona que se encontraba armada en el lugar de los hechos era la acusada.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que actualmente tiene 49 años de edad, que los lentes que usa es porque tiene problemas para leer de cerca, que cuando se asomó por la ventana era de siete a siete y pico de la mañana, que donde el estaba al lugar donde se encontraban las muchachas peleando hay una distancia aproximada de 20 a 30 metros, que a la distancia de 20 a 30 metros puede ver muy bien, cuando él se asomó estaban peleando y cuando llegó al lugar a auxiliarla ya estaban en la orilla de la carretera, desde el lugar donde él estaba se tardó como tres minutos para llegar al lugar donde estaban las muchachas peleando, que los funcionarios de la Policía de Sucre no intervinieron en los hechos.

El testimonio del ciudadano de nombre Longa, resulta de importancia en el presente caso por tratarse de la persona que separó a las dos que se peleaban. Señala el señor Longa que eran como las siete de la mañana cuando vio que las jóvenes se peleaban y la acusada atacaba con un cuchillo a la otra, bajó y logró quitársela de encima. Afirmó que para el momento de la pelea no habían en el lugar otras personas y luego que se llevaron a la víctima se presentaron los familiares en el lugar.

4) Con el testimonio del funcionario Y.C.V., titular de la cédula de identidad Nro, 14.559.144, quien expuso: “Según esta acta policial esto fue en S.I., hacia la entrada al barrio S.I., no me acuerdo mucho pero si mal no recuerdo se trata de una riña, una pelea en la cual salió herida una joven, se trasladó a esa joven al Hospital P.d.L.. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Ese procedimiento fue en la mañana, como a las diez a once, nos enteramos de la pelea, agarramos a una muchacha participante en la pelea, cuando detuvimos a la persona involucrada no incautamos nada, allí actuó otra unidad que traslado a la herida al hospital, allí hubo dos unidades yo llegué en la última que detuvimos a la jovencita, ella nos informó que había sido forzada por la muchacha herida, que la tenia acosada, que la agredía con frecuencia, pienso que se cansó de que la acosara y se cayeron a golpes, la información fue hecha allí en el sitio del suceso.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Se ubicó un cuchillo que no sé como llegó a nosotros, a la detenida no se le incautó nada, la otra joven no recuerdo si estaba herida en los brazos, no sé porque no la llevamos al hospital, pero fue trasladada en otra unidad. En este estado la Fiscal hace objeción alegando que la Defensa induce a la respuesta. La Juez señala que la pregunta es impertinente ya que si no llevaron a la detenida a un hospital fue porque no lo ameritaba. A continuación el funcionario continua con las repuestas a las preguntas ejercidas por la Defensa: La multitud entregó a la comisión un cuchillo a la otra comisión policial. La joven fue aprehendida como a las diez de la mañana, yo creo, no sé si mi memoria me falla, creo que la detenida abordó un autobús y regresó, pero la agarramos en el lugar, no recuerdo que la joven se me haya acercado y manifestó que ella participó en la pelea, a la detenida la llevamos al Comando de La Urbina para la reseña, no la llevamos a un hospital por esos rasguños que no me acuerdo porque quizás no ameritaba que fuese atendida médicamente,

El funcionario policial señala que levantaron un procedimiento como a las diez de la mañana, cuando se enteran de una pelea y logran agarrar a una persona, a la cual no le incautaron nada. Afirma igualmente que también había actuado otra Unidad, la cual trasladó a la herida al hospital, es decir, que al lugar llegaron dos Unidades, llegando este funcionario en la última de las Unidades que fue la que detuvo a la acusada. Ésta les informó que había sido forzada por la muchacha herida, que la tenia acosada, que la agredía con frecuencia y se cayeron a golpes. Afirma que eran como las diez de la mañana cuando detuvieron a la joven, al parecer la joven se fue y luego regresó.

5) Con el testimonio de la ciudadana N.O., titular de la cédula de identidad Nro.23.622.607, quien expuso: De los hechos puedo decir que yo llevaba a la niña al colegio como a las seis de la mañana, somos conocidas del barrio, vecinas, yo iba y vi a su hermanito llorando había un zaperoco de gente, estaba ella con la otra muchacha forcejeando, (IDENTIDAD OMITIDA) se fue con la policía, la otra muchacha se fue hacia su casa estando armada, había una sobrina de la que resultó herida porque al llegar la patrulla quería ir sobre ella con un cuchillo.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: ellas estaban discutiendo me acerqué porque veo a un hermanito y me dijo llorando que su hermana estaba peleando con Carolina, no vi objeto en ese momento, cuando se llevó a (IDENTIDAD OMITIDA) a la Alcaldía, bajo la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) y Carolina sacó el cuchillo para agredir a la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA), la señora Carolina tenia un cuchillo después de la pelea, pero ya Gina no estaba, en el sitio de la pelea es un voladero, basurero, es un monte, estaban las dos, en ese sitio de la pelea hay botellas, hay basura, incursado hacia un monte, conozco a (IDENTIDAD OMITIDA) como vecina, no tengo ningún antecedente sobre ella, es todo.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL respondió: vi cuando la policía se llevo a (IDENTIDAD OMITIDA) como a las siete y cuarto de la mañana, yo vi esa pelea, Carolina la agredía de palabra y se fueron a golpes, no me metí porque estaban unos niños, su hermanito y uno mío, somos solo vecinas del barrio, cuando estaban peleando estaban desarmadas eran golpes nada más, luego Carolina fue la que sacó un cuchillo, las amigas de Carolina y su familia se quedó allí y Gina se fue en la patrulla, a Carolina no vi si la trasladaron, las dos estaban con sangre. Se deja constancia que la Defensa hace objeción diciendo que la Fiscal induce la respuesta. La Juez declara con lugar la objeción y a la Fiscal reformular la pregunta y la testigo contestó: yo vi a las dos agarradas ambas estaban con sangre, estábamos bastante gente, hay una parada de carro, hay una escuela, no le presté ayuda a nadie, porque repito estaba con mi niño y estaba un hermanito de (IDENTIDAD OMITIDA) llorando, cerca de la pelea hay un modulo de allí salió la policía al sitio, yo estaba a una distancia de ellas como una distancia de carretera, pero vi perfectamente lo que ocurría, no hay arma en esa pelea.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: seguidamente la Juez pregunta a la testigo: usted señala que vio la pelea que vio cuando se agredían de palabra y se iban peleando por el voladero, usted se quedó viéndolas y no hizo nada para que dejaran los golpes, respondió: había bastante gente, no me pude acercar para desapartarlas, llego una patrulla porque más abajo hay un modulo de la alcaldía, quizás les avisaron y llegaron, cuando yo llegué eran las siete de la mañana y (IDENTIDAD OMITIDA) se la llevaron no vi la hora pero fue al rato de la pelea, (IDENTIDAD OMITIDA) y Carolina fueron desapartadas, a Gina se la llevaron, al frente de la pelea, estaba Carolina con su familia, llegó la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) hacia Carolina para preguntarle y Carolina sacó un cuchillo a María, eran las nueve y algo y todavía Carolina estaba allí, yo no vi que se la habían llevado a Carolina, yo me fui a mi casa, a (IDENTIDAD OMITIDA) la salió correteando una sobrina de Carolina, ella se fue porque se la llevó su familia y se quedó en el sitio Carolina con su familia.

Del testimonio de la ciudadana N.O. puede claramente observarse la diferencia de los elementos de la narración, al compararlos con las declaraciones del funcionario policial de la víctima y del señor Longa. La ciudadana señala que lo que vio ocurrió como a las siete de la mañana, que a esa hora había mucha gente en el lugar, que no pudo separarlas por esa razón; que a la acusada se la llevaron y que la víctima se quedó en el lugar siendo como las nueve de la mañana, que durante la pelea no vio arma alguna y que luego de la pelea vio que la víctima sacaba un cuchillo. De la inconsistencia del relato este Tribunal considera que o la deponente se refiere a otra pelea o está mintiendo para favorecer a la acusada. El informe médico es un elemento que no puede ser desvirtuado, dado que las ocho heridas presente en el cuerpo de la víctima no pueden haber sido producto de simples golpes como refiere la testigo. Por otro lado, a las nueve, cuando dice que la víctima se encontraba aún en el lugar y se llevaban a la acusada tampoco coincide con los demás elementos de prueba, el funcionario refiere que el procedimiento lo levantaron siendo pasadas las diez de la mañana y para entonces otra unidad se había llevado a la víctima, asimismo, la víctima refiere que cuando estaba en el hospital la llamaron para informarle que se habían llevado a la acusada detenida. La señora que atestigua por la Defensa señala que lo que vio ocurrió como a las 7 de la mañana, sin embargo, esta Juzgadora tiene la convicción de que la ciudadana fue informada de los hechos ocurridos a horas tempranas y que posiblemente sí tuvo la oportunidad de ver lo que ocurrió más tarde cuando la segunda unidad policial se llevaba a la acusada.

6) Con el testimonio del testigo VILLASANA P.O.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.930.642, quien expuso: “El día 10 de mayo 2005 me encontraba de guardia como presidente de una línea, eso pasó cerca de la parada, a las siete a ocho de la mañana, la gente gritaba que estaban peleando, me asomé de mi parada hacia la avenida y veo un forcejeo de la muchacha aquí presente y Carolina, en la orilla de la calle, vinieron la familia de I.C., veo a (IDENTIDAD OMITIDA) yendo hacia la patrulla y se la llevan al módulo.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: soy presidente de una organización, estaba de guardia, eso sucede a orilla de la calle, la gente decía la gente que había una pelea, me asome a ver y había un pleito con estas dos muchachas, me acerque poco a poco, como a treinta metros y la muchacha aquí (IDENTIDAD OMITIDA) se fue en la patrulla, el forcejeo lo vi, no vi que ninguna cargara algún arma, no les vi ninguna arma, vi a unas personas más atrás con palo, uno con un martillo, no intervine para desapartarlas porque la muchacha (IDENTIDAD OMITIDA) se fue en la patrulla para poder defenderse, me fui a mi parada, no vi a ninguna lesionada, es todo.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: de la pelea que vi, no vi si había heridos yo me devolví para la parada, no vi a ninguna de las que peleaban forcejeaban no, eso fue entre las siete más o menos, venia un gentío y tuvo que ir en la patrulla, ella gritaba que la ayudaran, yo estaba como a cincuenta metros de distancia, no alcancé a prestar ayuda, yo me fui a mi lugar de trabajo, no vi si alguna de ellas resultó herida, no sé si se la llevaron detenida, vi cuando se montó en la patrulla y no regresó más, eso fue hacia las ocho de la mañana, eso fue rápido.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: usted la vio montarse en la patrulla? respondió: si. Usted conoce a la otra joven de la pelea? respondió: si a ambas, la otra muchacha es catira, ellas utilizan el servicio, soy imparcial, vivo en el sector.

El testigo señala que el hecho ocurrió entre las 7 y 8 de la mañana que vio a un gentío y que la acusada corría para ponerse a salvo de la gente y la patrulla se llevó a (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo, no refiere nada de la pelea como tal, ni el momento en que se llevaron a la víctima, por lo que resulta evidente que presenció el hecho posterior a la pelea cuando llegaron los familiares y a la acusada se la llevaron detenida.

7) Con el testimonio del testigo S.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.312.178, quien expuso: “Eso fue el 8 de mayo ese problema empezó por el esposo de Maria, que le fue a caer a golpes a Nelson que es menor de edad, fui a recoger a mis sobrinos, no vi la pelea.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: yo denuncie a raíz de estos hechos del ocho de mayo 2005 a la ciudadana I.R... En este estado la Fiscal hace objeción indicando que esa pregunta que hace la Defensa no tiene que ver con los hechos sino es otro hecho distinto. La Defensa pide que la Juez ordene responderla por cuanto de ese hecho nace el que se averigua en el juicio. La Juez ordena responderla a los fines de saber si esta relacionada con la causa del debate o no, y la testigo expone: si la denuncié porque me agredieron y lesionaron a mi hijo. Acudí a la Policía Judicial de El Llanito, después de la agresión que yo sufrí y mi hijo por Carolina, algún familiar habló conmigo para que dejara la denuncia así fue Mayra, hermana de Carolina, mi hijo se llama J.A., a mi me pegó Matilde un botellazo en la cara, Matilde es hermana de I.C., en este estado interviene la Fiscal y hace objeción señalando que la Defensa hace preguntas que no vienen al caso que se ventila y el defensor F.S. insiste y expone: La Defensa insiste en hacer valer un asunto ajeno al que ventilamos, por cuanto guarda relación con los hechos del debate y la Juez ordena que la testigo muestre la prueba de la denuncia sobre la agresión que alega y la testigo la suministra y la Juez la observa. Seguidamente la testigo continua y expone: Acudí sobre ese hecho a denunciar al ciudadano T.P., esposo de I.C..

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: no tengo enemistad con la ciudadana I.C.R., cuando me tomaron la denuncia me dijeron que pasaba a la Fiscalía, no le hice seguimiento, eso fue dos días después del problema, no sé que Fiscalía le correspondió mi caso, a mi hijo lo citaron para declarar, no vi nada sobre los hechos del diez de mayo.

El testimonio de la ciudadana M.S. sólo permite establecer que previo al hecho que se ventila hubo otra pelea, en esa oportunidad entre su hijo, novio de la acusada, y un familiar de la víctima. Sobre los hechos objeto del presente juicio manifestó no haberlos presenciado.

8) Con el testimonio del testigo P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.6.662.629, quien expuso: sobre la pelea entre (IDENTIDAD OMITIDA) e I.C. el 10 de mayo del año pasado, no sé nada, es todo.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Sí I.C. ha tenido problemas por el sector. Seguidamente el testigo sigue respondiendo preguntas de la defensa y expone: sobre los hechos del ocho de mayo salieron lesionadas dos personas M.S. y su hijo Jesús, no vi porque estaba en una reunión, supe también que ocurrió un robo de un celular y David partió una botella a Nelson.

A PREGUNTAS DE LA FISCAL, respondió: no estuve presente el día diez de mayo 2005, cuando la acusada (IDENTIDAD OMITIDA) agredió a C.R., no vi nada, es todo.

El testigo de la Defensa de nombre P.R. conoció de la pelea anterior, pero no presenció y afirmó no saber nada del hecho donde pelearon la acusada y la víctima en el presente caso.

9) Con el testimonio del ciudadano KERWIN LANDAETA, quien expuso: sobre las pelea entre (IDENTIDAD OMITIDA) y Carolina, ese día 8 de mayo se celebraba el día de las madres, el día diez de mayo, sé que Carolina salió a agredir a (IDENTIDAD OMITIDA) y se cayeron a golpes y salió lesionada Carolina.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: no estuve presente, o sea, vi por una parte lejana, vi a Carolina a agredir a (IDENTIDAD OMITIDA), yo estaba. En este estado la Fiscal señal a la Juez llamar la atención a la Defensa que le hace señas al testigo y la Juez ordena a la defensa guardar el respeto y la compostura en el debate. Seguidamente la Fiscal continúa preguntando y el testigo respondió: yo estaba en mi casa que queda cerca de una panadería, el hecho que vi no sé exactamente, en la mañana, no sé la hora, ellas pelearon y las desapartaron, habían muchos liceístas.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: los liceístas las separaron, había mucha gente, que yo conozca vi a Nelly, conocida que vi, no conozco al señor llamado L.E.L., vi que las separaron cada quien agarró para su lado, no sé para donde, vine a declarar porque vi parte de los hechos, no sé que más pasó, no tengo ninguna relación con (IDENTIDAD OMITIDA), no he tenido trato con ella, no vivimos por el mismo sitio, trabajo en un auto lavado, para esa fecha de la pelea no trabajaba, eso fue en año pasado, me despierto usualmente como a las seis de la mañana, a esa hora todavía estoy en la casa, la distancia entre los hechos que vi de mi casa es siete casas, cuando peleaban y las separaron cada una agarró por su lado pero no sé por donde, no sé si había familiares había mucha gente viendo la pelea, no conozco a la familia de (IDENTIDAD OMITIDA) ni a la de I.C., no vi si a (IDENTIDAD OMITIDA) se la llevó alguna patrulla, y sobre I.C. no sé, allí se dispersaron, no sé quien fue a su casa y quien al hospital, me dijo que viniera a declarar la señora Gore, la mamá de la acusada, eso que he dicho hoy no le puedo poner ni quitar mas.

Del testimonio del deponente este Tribunal extrae que su declaración resulta confusa, mezcla los hechos del 8 de mayo donde pelearon el novio de la acusada con los hechos donde se peleó ésta última con la víctima en el presente caso. Es claro que tiene referencias de lo que ocurrió después que se llevaron a la acusada detenida, pero resulta evidente su falta de conocimientos directos de la pelea como tal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal, durante la audiencia del debate oral y privado, recibió la declaración del médico forense, J.R.A.C., quien dio fe de las lesiones presentadas por la señora I.C.R., las mismas se ubicaron una en la región supra clavicular hombro izquierdo, escapular izquierda brazo derecho, una en la región del hemotórax posterior izquierdo y tres heridas en la cara externa del brazo izquierdo, todas las heridas de forma lineal con longitud de 1.5 y 3.0 centímetros, de acuerdo al informe médico forense, ocasionadas por arma blanca, las cuales fueron catalogadas de carácter leve y que, asimismo, la mayoría de las heridas pudieron ocasionarse estando el atacante por detrás, concluyendo que no fue utilizada anestesia general, ni intervención quirúrgica, asimismo señaló el forense que la herida en la región supra clavicular es una zona comprometida, sin llegar a precisar la profundidad de éstas y si fueron cortantes o punzo-cortantes. Se recibió el testimonio de la víctima ciudadana I.C.R., quien señaló que el día 08 de mayo 2005, previamente a la pelea hubo un hecho en el cual un familiar suyo y el novio de la acusada se pelearon, y a ella la fueron a buscar para separarlos y cuando llegó al lugar las personas que peleaban se estaban dando con botellas, asimismo señaló que (IDENTIDAD OMITIDA) y su mamá, la habían agarrado por los cabellos, cuando los estaba separando. El día 10 de mayo, como a las siete de la mañana, cuando se disponía a llevar a su hijo al colegio, llegó (IDENTIDAD OMITIDA), se le colocó de frente y sacó un cuchillo, le dijo que quería ver su corazón en la punta del cuchillo e ILIANA se le rió y al darse la vuelta, (IDENTIDAD OMITIDA) le dio la primera puñalada en la clavícula cerca del cuello, que luego la atacó por el brazo, y ella se enreda con la falda y cae y (IDENTIDAD OMITIDA) la ataca por la espalda, trata de correr y (IDENTIDAD OMITIDA) la sigue hasta el matorral, que trató de quitarle el cuchillo a (IDENTIDAD OMITIDA) luego de varios ataques, que luego llegó un señor de apellido LONGA, quien se la quitó de encima mientras (IDENTIDAD OMITIDA) se iba de la escena con el arma. Señaló igualmente que la llevaron al hospital y estando allí la llamaron para decirle que (IDENTIDAD OMITIDA) estaba detenida. Se recibió la declaración del ciudadano L.E.L., quien señaló que siendo las siete a siete y quince de la mañana, se asomó por la ventana y vio a Carolina cuando era atacada por (IDENTIDAD OMITIDA), que le vio un cuchillo en la mano, así como también vio a la víctima sangrando y logró quitarle a la muchacha de encima, que para ese momento no habían personas en el lugar, señaló que la Policía de Sucre no tuvo intervención en los hechos y que para el momento del hecho la única persona que estaba armada era la acusada. Se recibió el testimonio del funcionario Y.C.V., adscrito a la Policía del Municipio Sucre, quien señaló que se enteraron de la pelea entre las diez a once de la mañana, agarraron a una persona y no encontraron nada, que intervinieron dos unidades policiales, una trasladó a la herida al hospital y la otra se llevó a la acusada, señaló que la víctima había forzado a la acusada a actuar así porque la tenía acosada, la agredía con frecuencia, y no trasladaron a la detenida al hospital puesto que presentaba rasguños que no ameritaban asistencia médica, que no recordaba que la detenida se acercó a ellos. Se recibió el testimonio de la ciudadana N.O., quien señaló que vio al hermano de (IDENTIDAD OMITIDA) que estaba llorando y le dijo que (IDENTIDAD OMITIDA) estaba peleando, que vio un zaperoco, que (IDENTIDAD OMITIDA) se fue con la policía y la otra muchacha se fue a su casa que luego que Gina se fue a la Policía, la Sra. Carolina salió con un cuchillo, que vio cuando la policía se llevó a Gina entre las siete y siete y quince de la mañana, que Carolina la agredía de palabras y se fueron a los golpes, que no se metió porque estaba con los niños y había otras personas que cuando estaban peleando estaban desarmadas, que Carolina sacó luego un cuchillo, (IDENTIDAD OMITIDA) corrió hacia la patrulla, que no vio cuando trasladaron a CAROLINA y que las dos tenían sangre, que a Gina se la llevaron al rato y no a la hora, que siendo las nueve y algo, Carolina todavía estaba allí. Se recibió el testimonio del ciudadano VILLASANA P.O.J., quien señaló que el día 10 de mayo 2005, vio un forcejeo y la gente gritando, y que a eso de las siete a ocho de la mañana la muchacha se peleaba con otra en la orilla de la calle, que llegó la familia de Carolina con palos, piedras y ven a GINA y la patrulla se la lleva al Módulo Policial, no vio a ninguna con arma, no intervino porque (IDENTIDAD OMITIDA) se fue en la patrulla, no vio que salieran heridas, señala que luego, a eso de las siete más o menos, (IDENTIDAD OMITIDA) se fue en la patrulla, y no regresó más. Se recibió el testimonio de la ciudadana M.J.M., quien se refirió a los hechos sucedidos entre ambas familias el día ocho de mayo 2005, que denunció los hechos y que no estuvo en la pelea, y no vio nada. Se recibió el testimonio del ciudadano P.A., señaló que no sabía nada de esa pelea del 10 de mayo 2005, y por último se recibió el testimonio del adolescente KERWIN LANDAETA, quien manifestó primero que sobre esa pelea de (IDENTIDAD OMITIDA) e I.C. no sabía nada, pero luego dijo que el día ocho de mayo del año 2005 era día de Las Madres y vio la pelea, y luego refiere que el día 10 de mayo 2005 Carolina salió herida agredida por (IDENTIDAD OMITIDA), señaló que estuvo presente y vio desde lejos desde su casa pero no recuerda la hora, que habían bastantes liceístas y no conoce a LONGA, que vio que las separaron y cada una se fue por su lado, que no sabe quien fue al hospital y quien se fue a su casa, que él vio desde una distancia como de siete casas, que la mamá de la acusada le dijo que viniera a declarar.

Luego del análisis de las pruebas recibidas, esta Juzgadora encuentra que durante el debate, se recibieron testigos tanto del Ministerio Público como de la defensa Privada, quienes depusieron sobre lo que dicen haber visto, sin embargo, ha de señalarse que las declaraciones de los testigos de la defensa se diluyen por falta de contundencia. Todos refieren que hubo una pelea el día 10 de mayo 2005, entre I.C.R. y (IDENTIDAD OMITIDA), supuestamente por otra pelea acontecida entre las dos familias el día 08 de mayo 2005, que días anteriores estuvieron involucrados en una pelea el novio de (IDENTIDAD OMITIDA) con un familiar de ILIANA.

En tal sentido, para este Tribunal ha resultado contundente la declaración de la víctima quien refiere con lujo de detalles los hechos donde resultó herida por GINA, tal como ratifica un funcionario policial, ILEANA fue trasladada al hospital por cuanto se encontraba herida. Luego del examen de rigor por el Médico Forense éste le observó a I.R., varias heridas catalogadas como leves, señalando el médico que una de ellas, la de la región supra clavicular pudo ser de gravedad por el sitio anatómico comprometido. Ahora bien, revisadas las actas que contienen el testimonio de la víctima durante el debate se constata que guarda relación con lo dicho por la víctima a lo largo del proceso. Tanto el Fiscal como la Defensa, así como el Tribunal, tuvieron la oportunidad de formularle preguntas y otra vez su testimonio es consistente con las demás declaraciones ofrecidas, coincide su dicho con el dictamen del Médico forense, en cuanto a la forma como fueron ocasionadas las heridas. La joven manifestó que fue atacada con un cuchillo mediano, consistente con las lesiones que le infirieron, señaló que su atacante se lo clavó, lo cual es consistente con la extravasación observada por el forense, quien no pudo observar la profundidad de las heridas pero explicó porqué en las mismas aparecían ciertas equimosis (morados). El señor LONGA, narró lo que había visto, y ello coincide con el relato de la víctima y la localización y características de las heridas. Asimismo la hora del hecho es referida por el ciudadano Longa consistente con la referencia temporal de la víctima y la policía. En tal sentido, el funcionario Castillo señaló que habían actuado dos unidades y que la primera llevó a la herida al hospital y la segunda llegó más tarde y se llevó a la acusada, y que él había actuado en este último procedimiento, lo cual ocurrió entre las diez y once de la mañana.

Ahora bien, en cuanto a los testigos de la Defensa, se observa que la ciudadana N.O. señala que GINA se fue con la policía y CAROLINA se fue a su casa, resultando dicha situación no concordante con los elementos de prueba recibidos durante el debate, de los cuales se desprende que primero la policía llevó a CAROLINA al hospital y luego se llevaron a (IDENTIDAD OMITIDA) al Módulo Policial en otra unidad. Afirma también la señora Ortega que después que (IDENTIDAD OMITIDA) es llevada, la Sra. I.C. tenía un cuchillo, que la policía se llevó a (IDENTIDAD OMITIDA) entre las siete a siete y quince de la mañana, constatándose de las pruebas y el acta policial referida por las partes que a la Sra. CAROLINA se la llevaron primero al hospital y luego se llevaron detenida a GINA mucho más tarde. Señaló que vio la pelea y estaban desarmadas, sin embargo, el informe médico legal demuestra que durante el hecho se utilizó un arma cortante que a decir de la víctima era un cuchillo, el cual le fue visto por el señor Longa a la acusada, cuando atacaba a Carolina. Señala que luego de la pelea siendo como las nueve y algo, I.C., la víctima, todavía estaba en el lugar, lo que no resulta consistente con la hora en que señala el acta la Sra I.C., fue llevada al Centro Asistencial para ser atendida. Por su parte, el señor O.P., refiere el hecho coincidiendo más o menos la hora, pero señala que no vio si salieron personas heridas, que no vio que a I.C. se la llevaran al hospital, pero sí vio que (IDENTIDAD OMITIDA) se fue en la patrulla, cuando era perseguida por personas que presuntamente la querían agredir, lo que claramente demuestra que su declaración se ubica en dos momentos distintos; es decir, en los hechos ventilados en este proceso en los cuales I.C.R. estaba siendo agredida por la acusada, ocurrido como a las 7 de la mañana y los cuales seguramente no presenció, y el momento en que llegaron los familiares y la patrulla se llevó a la acusada, lo que ocurrió como a las 10 de la mañana. Con respecto a la ciudadana SILVA, ésta declaró que no estuvo en la pelea. El ciudadano P.R. dijo que no vio nada y KERWIN LANDAETA manifestó que había visto la pelea del ocho de mayo 2005 y que en la pelea del día diez de mayo del año 2005, I.C. resultó herida por (IDENTIDAD OMITIDA).

Este Tribunal tuvo la oportunidad de recibir el testimonio de la acusada (IDENTIDAD OMITIDA), quien señaló que ILIANA la había insultado, que la golpeó y sacó un cuchillo para agredirla, que en ese momento llegó una patrulla y se la llevó al hospital, que se dirigió a unos funcionarios y éstos se la llevaron, que sí se había agarrado con CAROLINA ese día, pero en ningún momento la agredió con un cuchillo. Señaló que para el momento de la pelea no había nadie en el lugar y que las había separado un tío de I.C..

De todo lo expuesto se desprende que los hechos ocurrieron tal y como fueron narrados y presentados por el Ministerio Público, y que efectivamente el día diez de mayo del año dos mil cinco, (IDENTIDAD OMITIDA) e I.C. pelearon, resultando herida la segunda de éstas con un cuchillo. Hechos por los cuales la ciudadana Fiscal del Ministerio Público acusó por el delito de Homicidio en Grado de Frustración, sin embargo, quien aquí decide observa que las heridas inferidas a la víctima tuvieron el carácter de LEVES, lo que significa que la acusada, aún teniendo la intención de deshacerse de la víctima, no llegó a realizar todo lo necesario para privarla de la vida, por lo que el hecho que se le imputó sólo llegó a configurar el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, no siendo por lo tanto HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, como acusó el Ministerio Público. En consecuencia, este JUZGADO declara a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) culpable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, y se le sanciona con la medida de L.A. por dos (2) años y Reglas de Conducta por dos (02) años, la cuales deberá cumplir en forma sucesiva. Consistiendo esta última medida en: Obligaciones de Hacer; obligación de presentar ante el Tribunal de Ejecución al cual corresponda el conocimiento de la presente causa constancia de estudios y las notas correspondientes. Obligaciones de no hacer; a) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas; b) prohibición de portar cualquier tipo de arma; c) prohibición de ausentarse de su hogar después de las diez de la noche a menos que se trate de una emergencia; d) prohibición de acercarse a la víctima en la presente causa o tener comunicación por sí o por interpuestas personas con la misma.

Sobre la sanción debe señalarse que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra que para delitos como el homicidio, el juzgador está facultado para aplicar este tipo de medida. Considera quien juzga que ha de considerarse como primer punto referido a la no escogencia de tal sanción que en el Sistema Penal de responsabilidad de los adolescentes dicha medida tiene la condición de excepcional y debe aplicarse cuando las circunstancias particulares del hecho y su autor no permiten aplicar otra con la cual se logren los fines que persigue la Ley especial al aplicar las sanciones. Tales fines se traducen en la búsqueda de la superación de los elementos carenciales de personalidad que han incidido en la comisión del hecho por el adolescente, y siendo que en el presente caso el daño efectivo al bien jurídico que es la vida no se vio comprometido, dado que la víctima no llegó a realizar todo lo necesario para lograr privar de la vida a la víctima, la sanción de privación de libertad resultaría una sanción no proporcional al daño causado. En cuanto a la idoneidad de la sanción, se observa que la acusada en la presente causa es una adolescente próxima a la mayoridad, que tiene contención familiar; se trata de una persona preocupada por su superación personal, que no había estado involucrada con anterioridad en ningún hecho punible; de carácter aparentemente apacible, al grado que la víctima no logró explicar su reacción señalando que parecía como si estaba drogada. Ello demuestra que necesita cierta atención terapéutica a través de la cual modere ese componente agresivo que ha demostrado en el hecho por el cual se le ha juzgado. De allí que la medida de L.A. que se le ha impuesto permitirá que tales fallas sean atendidas y en ello estriba, precisamente, la idoneidad de las medidas en el Sistema especial. No se han diseñado con el carácter retributivo que sí tienen las sanciones en materia ordinaria, considerando quien aquí juzga que dos años de l.a. y luego de su cumplimiento, dos años de Reglas de Conducta permitirán que supere esas fallas observadas en su comportamiento. Las Reglas de Conducta actuarán como una vía de control por el Tribunal y por la propia víctima, quien también se verá satisfecha por el agravio sufrido, cuestión que también interesa al Sistema, por cuanto ello responde a las exigencias del bien común.

Todo de conformidad con los artículos 603, 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

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