Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

Caracas, 10 de Noviembre de 2006

196º y 147º

CAUSA: N° 919-06

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Centésima Duodécima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DRA. J.M.S., cursante en los folios: Veintidós (22) al treinta (30) del presente expediente, recibido en fecha 07-11-06, mediante oficio N° 1607, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente:(NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa hacerlo, y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida contra del adolescente: (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). TODOS ESTOS DATOS PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS CURSANTES AL FOLIO 12 DEL PRESENTE EXPEDIENTE EN EL ACTA PARA OIR AL IMPUTADO.-

SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación comenzó en fecha 11-04-06, tal y como se desprende del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial del Metro del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente en autos. (Ver folio cuatro del presente expediente).

En fecha 12 de Abril de 2006, se realizó Audiencia Para Oír al Imputado, acordándose en ese sentido que el presente caso se continuara por el procedimiento de la vía ordinaria, e imponer al adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 12, 13, 14 y 15 del presente expediente).

En fecha 22 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 112° del Ministerio Público a cargo de la ciudadana Abg. J.M.S., a los fines de que se continuara por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En esa misma fecha, se libró oficio N° 288-06, dirigido a dicha ciudadana y anexo al mismo, constante de veintiuno (21) folios útiles, expediente signado bajo el N° 919-06, nomenclatura de este Tribunal. (Actuaciones cursantes en los folios: 20 y 21 del presente expediente).

Ahora bien, la Fiscal N° 112 del Ministerio Público, Dra. J.M.S., solicitó en su escrito de fecha 07-11- 06 Sobreseimiento Provisional, con fundamento en lo siguiente: “…En el transcurso de la presente investigación no ha sido posible lograr la comparecencia del ciudadano JEANPIERO A.R.A. víctima en la presente investigación, ante la sede de este Despacho Fiscal, tal y como se evidencia en los puntos cuarto y quinto del presente escrito, y de esta manera comisionar a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que califiquen legalmente las lesiones que le fueran ocasionadas por el adolescente hoy investigado. Asimismo la incomparecencia de la precipitada víctima impide agotar una posible conciliación entre las partes, tal y como lo establece el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cabe destacar que hasta la presente fecha no se han podido incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, hecho este que sin lugar a dudas avala la petición que hoy formula este Representante Fiscal…”. (Folios 23 al 25 del presente expediente).

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente: “…En virtud de lo anteriormente expuesto, ésta Representación del Ministerio Público, ante usted respetuosamente acude a fin de solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Pues bien, una vez vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, esta Juzgadora considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se considera que en la presente investigación resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, relativo al adolescente (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le sigue causa signada bajo el número 919-06 (nomenclatura de este Despacho), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción.

SEGUNDO

Dejar sin efecto las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordadas en el Acta para Oír al Imputado de fecha 12 de Abril de 2006.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia de este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al Décimo (10º) día del mes de Noviembre de 2006, años ciento noventa y seis (196º) de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º) de la Federación.

LA JUEZ

DRA. LISBETH LUDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO

LLS/MP/KARLA LEON/EXP: 919-06

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