Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A.
PonenteZulay Umanes
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Octubre de 2007

197° y 148°

Efectuada como fue en esta misma fecha, la Audiencia de Conciliación, a la cual hacer referencia el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a dictar la resolución correspondiente conforme lo exige el artículo 570 Ejusdem, en los siguientes términos:

- I -

De la identificación del acusado y de las partes

Acusado:

  1. ) IDENTIDAD OMITIDA.

    Ministerio Público:

    J.M.S., Fiscal, Centésima Décima Segunda (112°) de Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Defensa:

    V.R., Defensora Pública N° 10 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal

    - II -

    Fundamentos de hecho y de derecho

    La Fiscal del Ministerio Público, imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

    El artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que, “cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones.”

    En audiencia celebrada en esta misma fecha, la Fiscal del Ministerio Público promovió la conciliación, proponiendo las obligaciones de hacer y no hacer que se describen a continuación:

    1) presentarse cada Quince (15) días por ante este Despacho Judicial.

    2) mantenerse incorporado en el Campo Laboral.

    3) la prohibición de verse involucrado en otro hecho ilícito.

    4) la prohibición de reunirse con personas que despliegue conducta antisocial.

    5) Prohibición de salida del Área Metropolitana de Caracas sin previa autorización del Tribunal.

    6) Finalmente solicito que la duración de esta conciliación sea por el término de seis (06) meses.

    No encontrándose el delito imputado, dentro de la descripción narrativa de ilícitos penales que hace el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal, procedió a HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio, procediendo en consecuencia a establecer las siguientes condiciones y términos:

  2. ) Deberá presentarse cada quince (15) días, ante la Oficina de Presentación de Imputados; igualmente deberá consignar dos fotografías recientes

  3. ) Deberá mantenerse incorporado en el Campo Laboral en tal sentido debe consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses;

  4. ) No deberá verse involucrado en otro hecho delictivo,

  5. ) Se prohíbe reunirse con personas que despliegue conducta antisocial.

  6. ) Se Prohíbe salir del Área Metropolitana de Caracas sin previa autorización del tribunal, la cual debe ser solicitada en un lapso de tres días hábiles.

    6) SE HOMOLOGA el presente acuerdo conciliatorio con una duración de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, plazo por el cual quedará SUSPENDIDO EL PROCESO A PRUEBAS.

  7. ) Se le advierte al joven adolescente C.A.G.G., que de no cumplir con las obligaciones impuestas la causa continuará su curso hasta su total conclusión.

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