Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A.
PonenteMariela Gomez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

SECCIÓN ADOLESCENTES

Caracas, 05 de Octubre de 2.006

196º y 147º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 1141.06

JUEZ: DRA. M.U.G.

FISCAL (A) 114º DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. B.V.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PÚBLICO N° 17°: ABG. J.R.F.

SECRETARIA: Abg. X.M.

En el día de hoy, (05) de Octubre de 2.006, siendo las (12:30 md.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitado por la ciudadana Fiscal (a) 114º del Ministerio Público, Abg. B.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana Dra. M.G.U. y la Secretaria Abg. X.M., quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal (a) 114º del Ministerio Público, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público, Abg. J.R.F.. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA, y LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En mi condición de Fiscal (A)114° del Ministerio Público presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido el día de ayer, siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Comisaría A.J.d.S. de la Policía Metropolitana, en las condiciones de tiempo, modo y lugar, que quedó explanado en el Acta de Aprehensión, la cual ratifico en todas y cada una de sus partes y que corre inserta al folio 04, vto y 5 del presente expediente. Por todo lo antes expuesto, solicito la Continuación del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias y experticias que practicar a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos, precalifico el delito cometido como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en e artículo previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito se le imponga al adolescente la detención preventiva establecida en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de lograr la identificación del mismo, una vez lograda ésta se le imponga de la medida cautelar prevista en el artículo 582 en su literal “c” de la Ley especial. Es todo, A continuación se impone al adolescente del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 ejusdem. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “… A mi no me agarraron con nada, yo estaba hablando con unas chamitas y Claudia, ellos me pararon y me trasladaron para zona 7, yo ni sabia porque me agarraron. Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO N° 17 Abg. J.R.F., Quien expone: “…Oída la exposición de la representante del Ministerio Público, así como la de mi defendido, y revisadas las actas esta defensa observa que la aprehensión se produce a las 12:00 horas del mediodía, sin que hayan testigos, que avalen el dicho de los funcionarios aprehensores, por lo que solicita la nulidad de la aprehensión de conformidad con el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. M.G.U., TOMA LA PALABRA Y EXPONE. Vistas las exposiciones efectuadas por la representante del Ministerio Público, el adolescente y la defensa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la Nulidad de la Aprehensión solicitada por el Defensor Público se declara sin lugar toda vez que el Ministerio Público como parte de buena fe que es en todo proceso penal está obligado a citar ante su despacho los testigos que dice el adolescente se encontraban con él al momento de su aprehensión, quienes según el dicho policial se negaron a suscribir el acta por temor a represalias, los cuales podrán rendir la declaración de ley ante el despacho fiscal, vale la pena destacar aquí la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia –Sala Constitucional- con ponencia de quien fuera Magistrado, Dr. I.R.U., de fecha: 01-08-00, donde se señala lo siguiente: “… que la presunta violación a los derechos constitucionales deriva de los actos realizados por los organismos policiales, tienen límite en la detención judicial ordenada por los Juzgados de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se trasfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del proceso, mientras dure el juicio…”; por todo lo expuesto no ha lugar la nulidad solicitada. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en e artículo previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , la cual puede cambiar con el transcurso de la investigación TERCERO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias que practicar, para el total esclarecimiento de los hechos hoy investigados y demostrar la participación o no del adolescente en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se impone al adolescente de la Detención Preventiva establecida en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la identificación del imputado y así verificar que ciertamente es el adolescente quien dice ser, estableciendo así la competencia de este tribunal especializado para proseguir el presente procedimiento. Se acuerda como centro de internamiento el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Ciudad Caracas”. Líbrese el egreso del órgano aprehensor. QUINTO: Una vez cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le impone al adolescente de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 582 literal “c” , las cual se traduce en: “c”: Obligación de presentarse por ante la sede de este tribunal cada quince (15) días, dejándose claramente advertido que la presente medida cautelar podrá serle revocada si concurriesen los supuestos a que alude el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la (01:00 pm), horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR