Decisión de Tribunal Tercero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control L.O.P.N.A.
PonenteAura Arrieta
ProcedimientoRevision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

SALA 104

Caracas, 12 de abril de 2007

196° y 148°

Vista las presentes actuaciones, así como el informe socio económico realizado por los guías del centro de Evaluación Inicial de Coche al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada bajo el N° 1294, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, es por lo que lo pasa a realizarlo de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:

MOTIVO DE LA SOLICITUD

La diligencia presentada por el Defensor Público Nro. 17°, el cual fue recibido en fecha 23-03-07, señala lo siguiente:

"Omissis…de manera muy respetuosa solicito se le realice a través del Centro donde se encuentra recluido un estudio Socio-Económico, por cuanto que su progenitora a manifestado a esta Defensoria carecer de un entorno social y familiar que carecen de medios a fin de poder ser fiadores al adolescente ya identificado…”

En fecha 09/04/07 fue recibido informe Socio-Económico procedente del Centro de Evaluación Inicial de Coche el cual arroja la siguiente conclusión:

CONCLUSIONES:

Grupo familiar donde se evidencia indicadores de:

• Dificultad para identificar la figura de autoridad.

• Inadecuada estructura familiar.

• Escasos recursos económicos.

• Hacinamiento.

• Deficiente presupuesto familiar.

• Limitaciones para satisfacer adecuadamente necesidades básicas.

• Clase social baja.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR EN CUANTO A LA SOLICITUD

En fecha 16 de enero de 2007, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido, imputándole la Representación Fiscal al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en cuya audiencia entre otras cosa se acordó lo siguiente:

“… A los fines de que el Tribunal pueda asegurar las resultas del proceso es por lo que quien aquí decide, considera procedente asegurar la comparecencia del adolescente a los actos sucesivos con la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia que devenguen sueldo o salario equivalente a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno y una vez cumplidas las formalidades de la fianza el mismo será impuesto de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Especial…”

Ahora bien vista la solicitud de la Defensa, y visto asimismo el informe Socio-Económico emanado del Centro de reclusión del prenombrado Adolescente, es importante señalar que el delito imputado es ROBO AGRAVADO, delito este tipificado por el legislador como grave, y en aras de asegurar las resultas de este proceso, se puede imponer como sanción definitiva la privación de Libertad, pero que en atención al Principio de Inocencia, al Principio de Excepcionalidad de la Libertad, así como para asegurar su presencia en los actos subsiguientes en este Tribunal, se hace necesario la aplicación de la medida establecida en el literal “g“, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se traduce en la presentación de Fiadores, a los fines de asegurar el proceso que en definitiva determinará la participación de los Adolescentes en el hecho que se les imputa, y en consecuencia no se genere impunidad.

Por todo lo expuesto, y vista la solicitud de Reconsideración en relación de la medida del Defensor Público Nro. 17, de conformidad con los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la que aquí decide: En atención al interés superior de los adolescentes establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta los alegatos expuestos por la defensa, considera procedente y ajustado a Derecho RECONSIDERAR LA MEDIDA, y pasa hacerla con la siguiente variación: El adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), deberá presentar UN (01) Fiadores que devenguen sueldos o salarios, equivalentes a CATORCE (14) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos.-

E igualmente, se acuerda que una vez cumplido con lo antes señalado se le impondrá de la medida cautelar prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en “c” Obligación de presentarse por ante este Tribunal, una (01) vez por semana. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente decisión: PRIMERO: RECONSIDERAR LA MEDIDA, en los siguientes términos: Se mantiene la Medida cautelar con la siguiente variación: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) deberá presentar UN (01) Fiador que devengue sueldo o salario, equivalente a CATORCE (14) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos. Igualmente, se acuerda que una vez cumplidas las formalidades de la fianza, se le impondrá de las medidas cautelares prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en: “c Obligación de presentarse por ante este Tribunal, una (01) vez por semana. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con el último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR

DRA. A.C.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA

ACAP/AE/jcm.-

EXP. 1294

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