Decisión de Tribunal Tercero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control L.O.P.N.A.
PonenteAura Arrieta
ProcedimientoRevision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

SALA 104

Caracas, 15 de junio de 2007

197° y 148°

Visto el escrito que antecede recibido en fecha 12/06/07 suscrito por la Defensora Pública N° 7, Abg. S.P., Defensora de los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), a quienes se les sigue causa por ante este Tribunal signada bajo el N° 1355, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, es por lo que lo pasa a realizarlo de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR EN CUANTO A LA SOLICITUD

En fecha 10 de mayo de 2007, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido, imputándole la Representación Fiscal a los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 407, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 216, todos del Código Penal, en cuya audiencia entre otras cosa se acordó lo siguiente:

“…Visto que uno de los delitos precalificado y acogido en este acto, es de aquellos que en Sentencia Definitiva comportan sanción privativa de libertad, se acuerda imponer a los adolescentes de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la misma en la presentación cada uno de los adolescentes, de tres (03) fiadores de reconocida solvencia que devenguen como sueldo o salario el equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno. Dicho lo anterior y una vez cumplidas las formalidades de la fianza se acuerda imponerlos de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en: “c” Obligación de presentarse por ante este Tribunal una vez a la semana específicamente los días viernes; y “d” Prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas, sin la debida autorización dada por escrito de este Tribunal y “f” Prohibición de acercarse a los familiares del occiso así como a testigos en la presente causa. Ahora bien, dicho decreto se hace necesario…”

En fecha 04 de junio del presente año se recibió informe Socio Económico de la Casas de Formación Integral de Coche realizado al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en donde señala la conclusión lo siguiente:

Grupo familiar donde se evidencia indicadores de

• Conflictos entre padres que han desencadenado agresiones físicas y psicológicas mutuamente y por ende la separación.

• Escasos Recursos Económicos.

• Deficiente presupuesto familiar.

• Limitaciones para satisfacer adecuadamente necesidades básicas.

• Clase social Baja.

Nota 1: No se refleja balance Ingresos-egresos dado que los montos del rubro egreso no son fijos y varían dependiendo de la disponibilidad monetaria del grupo familiar.

Nota 2: El estudio socio económico se realiza con base a técnica de la entrevista y se solicitaron soportes técnicos (constancia de residencia, recibos de pago de servicio, fotocopias de las Cedulas de Identidad, entre otros).

En fecha 06 de junio del presente año se recibió informe Socio Económico de la Casas de Formación Integral Ciudad Caracas realizado al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual no especifica conclusiones, pero se evidencia que tiene las mismas condiciones señaladas en el anterior informe Socio Económico.

En fecha 08 de junio de 2007 este Tribunal dicto auto acordando la Revisión de Medida en los siguientes términos:

… Se mantiene la Medida cautelar con la siguiente variación: El adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), deberán presentar TRES (03) Fiadores que devenguen sueldos o salarios, equivalentes a TREINTA (30) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos...

En fecha 12 de junio del presente año se recibió escrito de Revisión de Medida emanado por la Defensora Pública N° 7 Abg. S.P., en la cual solicita:

…envista de la imposibilidad en que se encuentran los Adolescentes de presentar fiadores, y de las resultas de los informes Socio- económicos, solicita al honorable Juez, Exima a los Adolescentes del cumplimiento de la caución acordada y en su lugar Acuerde una menos Gravosa…

Es importante señalar que los delitos imputados son HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito este tipificado por el legislador como grave, y en aras de asegurar las resultas de este proceso, se puede imponer como sanción definitiva la privación de Libertad, pero que en atención al Principio de Inocencia, al Principio de Excepcionalidad de la Libertad, así como para asegurar su presencia en los actos subsiguientes en este Tribunal, se hace necesario la aplicación de la medida establecida en el literal “g“, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se traduce en la presentación de Fiadores, a los fines de asegurar el proceso que en definitiva determinará la participación de los Adolescentes en el hecho que se les imputa, y en consecuencia no se genere impunidad.

Por todo lo expuesto, la que aquí decide: En atención al interés superior de los adolescentes establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta los alegatos expuestos por la defensa, considera procedente y ajustado a Derecho RECONSIDERAR LA MEDIDA, y pasa hacerla con la siguiente variación: Los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), deberán presentar TRES (03) Fiadores que devenguen sueldos o salarios, equivalentes a VEINTE (20) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos.-

E igualmente, se acuerda que una vez cumplidas con las formalidades de la fianza se acuerda imponerlos de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en: “c” Obligación de presentarse por ante este Tribunal una vez a la semana específicamente los días viernes; y “d” Prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas, sin la debida autorización dada por escrito de este Tribunal y “f” Prohibición de acercarse a los familiares del occiso así como a testigos en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente decisión: PRIMERO: RECONSIDERAR LA MEDIDA, en los siguientes términos: Se mantiene la Medida cautelar con la siguiente variación: El adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), deberán presentar TRES (03) Fiadores que devenguen sueldos o salarios, equivalentes a VEINTE (20) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos. Igualmente, se acuerda que una vez cumplidas las formalidades de la fianza, se le impondrá de las medidas cautelares prevista en el artículo 582, literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en: “c” Obligación de presentarse por ante este Tribunal una vez a la semana específicamente los días viernes; “d” Prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas, sin la debida autorización dada por escrito de este Tribunal y “f” Prohibición de acercarse a los familiares del occiso así como a testigos en la presente causa.. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con el último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR

DRA. A.C.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA

ACAP/AE/jcm.-

EXP. 1355

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