Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A.
PonenteZulay Umanes
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

En el día de hoy, 28 de Septiembre del año dos mil seis, siendo las 01:05 horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, solicitada por la ciudadana Fiscal 114° (E) del Ministerio Publico Dra. M.T., de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constituido el Tribunal por la Dra. Z.U., Juez Cuarta en funciones de Control y el Secretario, Abg. L.A.M.V., quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 114° (E) del Ministerio Publico DRA. M.T., el (la) Defensor (a) Público (a) N° 8 Abg. LUCXINDIA GONZÁLEZ, y los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS). SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA ORAL, Y CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO N° 114 (E) DRA. M.T., QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público presenta a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), antes identificados quienes fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de libertador, quienes realizaron acta policial en la cual dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión en los siguientes términos: “Siendo aproximadamente las 03:30, horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje motorizado por el sector Nuevo Horizonte, en compañía del Oficial III ROJAS ÁNGEL, Placa 70692, Oficiales II GUERRA JULIO, Placa 71163, R.F., Placa 71282, MACHADO ALFREDO, Placa 72116 y M.E., Placa 72123, en las unidades de Moto 6553, 650, y 6816, en atención a las diversas denuncias de los vecinos del sector motivado al alto índice delictivo reinante en la zona, implementamos un operativo por la zona, incursionando por diversas calles, y la altura del sector denominado Plaza de los Perros, avistamos a dos jóvenes quienes al percatarse de la presencia policial quisieron emprender la huida en veloz carrera, por lo que inmediato un corto seguimiento de los mismos (Sic) quienes fueron interceptados a pocos metros y al efectuársele la respectiva inspección de sus vestimentas amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se el incauto al primero de ellos, adherida a la parte interna del lado derecho del pantalón derecho que vestía, Un arma de fuego de fabricación casera, tipo pistola forrada con cinta adhesiva de color negro, quien quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), mientras que al segundo se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, cinco (05) cartuchos sin percutir, calibre 9 mm, y un Tornillo de metal de regular tamaño y poco grosor, presuntamente, para elaborar otra similar, ya que la incautada posee como percutor un tornillo de igual característica; quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia practicamos la detención de ambos adolescentes…”. Esta Representante Fiscal califica los hechos en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como quiera se desprende que no existe tipo penal en donde encuadrar la conducta solicito la Nulidad de la aprehensión: Ahora bien, en cuanto al procedimiento relacionado con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) solicito se continúe el presente proceso por la vía Ordinaria a objeto de realizar las investigaciones necesarias en el presente caso, e igualmente solicito que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le aplique la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “c”. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA E IMPONE A LOS ADOLESCENTES del precepto constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los principios y garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538,540, 541, 542,543, 544 ,545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando en forma clara el contenido y alcance de cada uno de estos, Dejándose constancia que fue constatado por la Juez la comprensión de las mismas por parte de los imputados, manifestándoles que este es su primer acto de defensa. IMPUESTO (A) DE TODO LO ANTERIOR Y MANIFESTANDO SU VOLUNTAD LIBRE DE DECLARAR, SE LE CEDE LA PALABRA AL (LA) ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), PREVIO DESALOJO DE LA SALA DE AUDIENCIA DEL (DE LA) ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “Las balas las saco el policía de su peine, y eso lo agarro de allá donde lo tipo otro y me dijo que ese chopo supuestamente lo tenia yo, yo estaba con mi mamá y yo no tenia nada el me reviso y yo no tenia nada, y me dijo montaté y me llevaron detenido. Es todo…”. IMPUESTO (A) DE TODO LO ANTERIOR Y MANIFESTANDO SU VOLUNTAD LIBRE DE DECLARAR, SE LE CEDE LA PALABRA AL (LA) ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), PREVIO DESALOJO DE LA SALA DE AUDIENCIA DEL (DE LA) ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “Yo estaba parado con Elías y al lado estaba otro chamo que tenia el chopo y el chamo vio a la Policía y tiro el chopo, la policía nos dio una pela delante de mi papa y todo, y me echaron las balas a mi, eso no fue en la Plaza de los Perros eso fue por mi casa. Es todo”. SEGUIDAMENTE SOLICITA Y SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N° 8 ABG. LUCXINDIA GONZÁLEZ, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) : PRIMERA: Diga usted con cuales personas se encontraba el momento de su detención? CONTESTO: “Me encontraba con (IDENTIDAD OMITIDA), mi mama, mi papa y la mama de (IDENTIDAD OMITIDA), Es todo.”. SEGUIDAMENTE SOLICITA Y SE LE CONCEDE LA PALABRA Al REPRESENTANTE DEL CIUDADANO ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), EL CIUDADANO OLARDO RAFAEL SUPERLAND, QUIEN EXPUSO: “Yo hable con el funcionario que practico la aprehensión el junto con otros pasan por el sector todas las tardes y me dijo que le habían incautado un chopo el cual saco de su chaleco en el pecho y me dijo que eso no iba a trascender mas allá ya que se trataba asunto de menores y que lo llamara el se llama C.E. y el teléfono que me dio es el 0414-269-3409. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N° 8 ABG. LUCXINDIA GONZÁLEZ, QUIEN EXPONE: “Vista y oída la exposición del Ministerio Público a así como la de mis defendido y de el representante de uno de ellos, en primer lugar rechaza la calificación jurídica dada a los hechos en relación al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que en el Acta policial de aprehensión dejan constancia claramente que la presunta arma es de fabricación casera y la ley no preceptúa tipo penal para el porte de armas de fabricación caseras, igualmente cabe destacar que los funcionarios policiales tienen el conocimiento amplio para determinar si la presunta armas es casera o no; en segundo lugar y en virtud que los adolescentes han manifestado ejercer el derecho a ser oídos las circunstancias de tiempo, modo y lugar que describen manifiestan que lo que supuestamente incautado no estaba en posesión de estos, aunado a ello que al momento de la inspección corporal por parte de los funcionarios policiales fue a las 03:30 horas de la tarde en un lugar muy transitado y no existe testigo alguno que avale lo dicho por los funcionarios policiales, en virtud de lo antes expuesto solicito la Nulidad Absoluta del Acta Policial de aprehensión y del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando en consecuencia la libertad plena de los adolescentes, sin embargo si la ciudadana Juez acoge la precalificación dada a los hechos en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como el delito de Porte Ilícito de arma de fuego, solicito se continué el presente procedimiento por las reglas de la vía ordinaria, y por cuanto ambos representantes de los adolescentes se encontraban presente al momento de la aprehensión solicito se inste al Ministerio Público a fin de que tome acta de entrevista a los representantes en cuestión ya que tienen conocimiento del presente caso, igualmente se le imponga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se adhiere a la Nulidad absoluta solicitada por la Representación Fiscal solicitada en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Es todo.”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ CUARTO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. Z.U., TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “ Escuchadas como han sido a las partes en la presente audiencia y analizadas como de igual manera han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente distinguido con el N° 1277-06 (nomenclatura de este Despacho), cursantes a los folios (01 al 06), este Tribunal obrando conforme a las facultades conferidas conforme a los artículos 555 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Admite la solicitud presentada por el Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa en relación al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto en efecto, la situación fáctica relatada en el acta policial que da origen al presente proceso cursante en el expediente, revela que la conducta presuntamente desplegada por el prenombrado adolescente no puede encuadrarse en algún tipo de carácter penal; por lo que se acuerda la Nulidad del presente procedimiento en relación al ya nombrado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado plenamente anteriormente, de conformidad con lo establecido en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal ( aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por imperativo del ordinal 6° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, anmiculado con el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consagran el “Principio de Legalidad”. Reservándose este Juzgado la oportunidad para publicar por separado el cuerpo entero de la presente decisión (Nulidad acordada). Por consiguiente se le otorga a este joven su libertad plena a partir de este mismo momento. Lìbrese la correspondiente boleta de egreso al órgano policial de aprehensión como lo es la Policía Municipal de Libertador. SEGUNDO: Se acoge la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Público en relación con los hechos mencionados en el acta policial de autos vinculados al joven (IDENTIDAD OMITIDA), identificado plenamente anteriormente, encuadrada en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sin menos cabo que en el transcurso del proceso ésta pueda cambiar. TERCERO: Se dispone continuar con el conocimiento del presente por la vía del procedimiento ordinario, conforme el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda de esta forma acordada la solicitud incoada por la Representación Fiscal a la cual se adhirió la defensa. CUARTO: A fin de asegurar las resultas del proceso se impone al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificado, de la medida cautelar inserta en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se traduce en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada 15 días. De igual forma se considera proveída la solicitud efectuada por el Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa. En consecuencia se le otorga a este joven su libertad con esta medida cautelar por lo que se ordena librar la correspondiente boleta de egreso al órgano policial de aprehensión como lo es la Policía Municipal de Libertador. Se insta al joven a que consigne ante este Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha, copia fotostática de su cedula de identidad así como una foto tipo carnet para ser incorporado en la apertura del folio que le corresponda en el libro de presentaciones llevado por este juzgado. QUINTO: Así mismo en virtud de las exposiciones de los jóvenes así como por parte de uno de los representantes de los mismos presente en audiencia, se insta al Ministerio Público a fin de que proceda a la apertura del procedimiento (si hubiere lugar) correspondiente a los funcionarios Policiales que practicaron la aprehensión, conforme a las atribuciones que le son conferidas por ley , en atención a que los funcionarios policiales dependen funcionalmente del Ministerio Público por ser aquellos órganos auxiliares de investigación y este último titular del ejercicio de la acción penal : SEXTO: Transcurrido como lo haya sido el lapso legal para que la presente decisión adquiera fuerza definitiva, se insta al ciudadano Secretario a que en su debida oportunidad remita al Ministerio Público las actuaciones que componen esta causa a fin de continuar con las investigaciones en aras de esclarecer los hechos elevados ante esta instancia. Siendo las 01:45 horas de la tarde se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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