Decisión de Tribunal Décimo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Décimo de Control L.O.P.N.A.
PonenteFlor Medina
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DÉCIMO DE CONTROL

Caracas, 08 de Mayo de 2006

194º y 145º

Vista las anteriores actuaciones efectuadas por este Tribunal, posteriores al oficio Nº 064-2006, procedente del Juzgado Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente el cual fuera recibido por este Juzgado en fecha 13 de Febrero del 2006, mediante la cual remitieron CUADERNO SEPARADO constante de ocho (8) folios útiles junto con Declinatoria del conocimiento de la causa signada bajo el N° 1019.06 nomenclatura de ese Despacho, seguida al adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de Violación y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los Artículos 374 y 174, respectivamente del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables con remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ante este Juzgado cursa causa signada bajo el N° 733.04 seguida en contra del adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el Artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha en que supuestamente se suscitaron los hechos, este Tribunal a los fines de decidir en relación a la acumulación de competencia del conocimiento de la presente causa, previamente observa:

PRIMERO

En fecha 24 de Abril del 2004, se realizo Audiencia de Presentación de Detenidos, donde la Fiscal 114° del Ministerio Público Abg. M.I.A., presento al adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), donde se acordó entre otras cosas lo siguiente “…Seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…Acoger la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal…Imponer al adolescente de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente….-

En fecha 29 de Abril del 2004, se remitió expediente a la Fiscalía 114° del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de las investigaciones.

En fecha 19 de Julio de 2005, fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscal 115 del Ministerio Público DRA. M.L., el adolescente(Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, llevándose a efecto en esa misma fecha Audiencia de Presentación de Detenidos donde se acordó entre otras cosas lo siguiente: Seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acoger la precalificación Fiscal y la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g”, la cual consistía en la presentación de Dos (02) fiadores que cada uno devengare por lo menos un sueldo mínimo Fiscal y posteriormente una vez constituída la fianza, las medidas cautelares de presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días específicamente los días martes y la prohibición de salir del Area Metropolitana de Caracas sin la autorización de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 04/08/2005 el Defensor Público Tironne Berroterán, en su carácter de Defensor del supra mencionado adolescente solicita por ante este Tribunal la Revisión de la Medida impuesta al adolescente.

En fecha 08/08/2005 este Tribunal acordó con lugar la solicitud de Revisión de la Medida acordada al adolescente y en su lugar se acordó la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince días , específicamente los días martes y la prohibición de salir del Area Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.

En fecha 21/09/2005 este Tribunal acordó Acumular el nuevo Expediente (1014) nomenclatura de este Tribunal a la causa N° 733.04, seguida igualmente al prenombrado adolescente por ante este Tribunal por tratarse de delitos conexos. Para lo cual este Tribunal en fecha 21 de Septiembre del 2005 procedió a dictar decisión de acumulación de conformidad con lo pautado en los artículos 66, 70 ordinal 4°, 71 ordinal 2 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librándose las respectivas notificaciones a las Defensas correspondiéndole en consecuencia seguir conociendo al Dr. M.C. por ser el primero que previno y remitiéndose el expediente a la Fiscalía 114 del Ministerio Público a quien le corresponde continuar conociendo de la causa por ser la primera que previno.

En fecha 13 de Febrero del 2006, se recibe ante este Juzgado proveniente del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente CUADERNO SEPARADO, constante de Ocho (8) folios útiles del expediente signado bajo el N° 1019.06 nomenclatura de ese Juzgado, seguido al adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), por declinación de competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 70 ordinal 4°, 73 y 77 en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Febrero de 2006, por cuanto de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente se desprende que el expediente original (1019.06) fue remitido a la Fiscalía 116 del Ministerio Público y la causa original (733.04) de la nomenclatura de este Tribunal se encuentra en la Fiscalía 114 del Ministerio Público se acuerda recabar dichas causas a los fines de considerar la procedencia dicha acumulación.

En fecha 22/02/2006 se recibió Expediente original signado bajo el 733-04 nomenclatura de este Tribunal, proveniente de la Fiscalía N° 114 del Ministerio Público.

En fecha 09/03/2006 la Fiscal Auxiliar 116 consigna diligencia por ante este Tribunal y en donde no es clara al manifestar a donde fue remitida la causa N° 1019 nomenclatura del Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por parte de esa representación fiscal.

En fecha 14/03/2006 este Tribunal acordó oficiar a la fiscalía 116 del Ministerio Público, a fin de que remitiera la causa N° 1019 nomenclatura del Juzgado Primero de Control, a los fines de poder estudiar la posibilidad de la acumulación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 70 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30/03/2006 la Fiscalía 114 del Ministerio Público remite a este Tribunal copia del Resultado de la Experticia Química que le fuera practicado a la droga supuestamente incautada al adolescente, por los hechos supuestamente ocurridos en fecha 02/02/2006 y por los cuales fue presentado por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que este Tribunal autorizara la destrucción de droga.

En fecha 04/04/2006 este Tribunal acuerda entre otras cosas solicitarle información de la causa N° 1019 nomenclatura del Juzgado Primero de Control a la Fiscalía 114 y en caso de tener esa Fiscalía la mencionada causa que la remitiera a este Tribunal, a los fines de estudiar la posible acumulación a la causa N° 733 nomenclatura de este Tribunal.

En fecha 11/04/2006 la Fiscalía 114 participa a este Tribunal que por ante ese Despacho Fiscal no cursa la causa N° 1019.

En fecha 18/04/2006 este Tribunal vista la información suministrada por la Fiscalía 114 del Ministerio Público, acuerda ratificar solicitud del tantas veces mencionado Expediente a la Fiscalía 116 del Ministerio Público.

En fecha 25/04/2006 la Fiscalía 116 participa a este Tribunal que la referida causa fue remitida por ese Despacho Fiscal en fecha 13/02/2006 mediante Oficio N° 01-F116-259-06, a la Fiscalía Centésima Décima Cuarta del Ministerio Público (114).

En fecha 02/05/2006 este Tribunal acordó entre otras cosas, vista la contradicción de ambas Fiscalías, instar al Juzgado Primero de Control a que recabara el Expediente Original de la causa N° 1019 nomenclatura de ese Juzgado, por cuanto para la fecha en que declinó el conocimiento de esa causa a este Despacho lo remitió con el cuaderno separado, haciendo posteriormente este Tribunal todas las gestiones pertinentes a objeto de recabar el mencionado expediente por ante ambas Fiscalías siendo infructuosa dicha operación y por cuanto el adolescente se encontraba privado de su libertad desde el 02/02/2006, este Tribunal de oficio acordó sustituirle la medida cautelar por una menos gravosa de la que le fuera impuesta al adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), de conformidad con los artículos 582 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las medidas cautelares previstas en el Artículo 582 en sus literales c y f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Ahora bien, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece:

DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:

…4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Por su parte el artículo 71, ejusdem, prevé lo siguiente:

“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes.

Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

  1. - El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tenga señalada igual pena.-

Igualmente, el artículo 73 Ibidem, establece que:

UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave…”

Por ultimo, el artículo 78 del tantas veces mencionado Código establece que:

“Aceptación: “…. Se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el Tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente la causa será conocida por este sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria….”

En consecuencia, siendo que de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que por ante este Juzgado de Control de esta misma Sección de Adolescente, se le sigue causa al adolescente(Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de VIOLANCION y ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 375 y 456 ambos del Código Penal y que igualmente fue recibida por este Juzgado el CUADERNO SEPARADO de la Causa Nº 1019.06 nomenclatura del Juzgado Primero de Control de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del mencionado adolescente, iniciada en fecha 03 de Febrero del 2006, por la comisión de los delitos VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 374 y 174 del Código Penal, 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto estamos en presencia de la comisión de dos (2) delitos por parte del precitado adolescente y para los cuales la Ley Especial Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 628 parágrafo segundo literal “a” prevé como sanción la privación de libertad, en razón de lo cual corresponde a este Tribunal continuar conociendo de la presente causa, visto que fue el primero que conoció y por lo que dichos delitos tienen señalada igual sanción, este Juzgado en uso de las facultades que le confiere la Ley, Acuerda Acumular la Causa signaba bajo el N° 1019.06 nomenclatura del Juzgado Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a la Causa signaba bajo el N° 733.04.05 nomenclatura de este Tribunal, por tratarse de delitos conexos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 70 ordinal 4°, 71 ordinal 2° , 73 y 78 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En atención a lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DECIMO EN FUNCIONES DE CONTRL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA ACUMULAR LA CAUSA N° 1019.06 NOMENCLATURA DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTA MISMA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, POR TRATARSE DE DELITOS CONEXOS, seguida al adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, a la Causa N° 733.04. nomenclatura de este Tribunal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 70 ordinal 4°, 71 ordinal 2°,73 y 78 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se acuerda notificar a las partes, y le correspondería continuar conociendo de la presente causa a la Fiscal 114 del Ministerio Público, quien previno de la causa seguida ante este Tribunal, así mismo, deberá de conocer en calidad de defensa, al Defensor N° 4 Abogado M.A.C., debiendo informar de la presente decisión al Fiscal Nº 116 del Ministerio Público y a la Defensora Nº 3° Abogado A.D.M., por cuanto fueron los que conocieron en dicha oportunidad, conforme a lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo por cuanto se desprende del los folios 122 y 123 de la presente causa que en fecha 30/03/06, la Fiscal 114 del Ministerio Público DRA. M.I.A., mediante oficio N° F.114.0657.06 remite anexo copia de la Experticia Química de la Droga incautada, al adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), practicada por la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en donde se concluye que es SEISCIENTOS (600) miligramos de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y TRES (03) GRAMOS con CUATROCIENTOS (400) miligramos de COCAINA BASE (CRACK), este Tribunal acuerda a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 117 Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, a objeto de que este en el lapso de Treinta días requiera de este Tribunal parte o la totalidad de la droga en la presente causa, en consecuencia APERTURAR CUADERNO SEPARADO, anexando copia del oficio F.114-0657.06 y su anexo proveniente de la Fiscalía 114 del Ministerio Público y una vez que la División de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, requiera o no de este Tribunal parte o la totalidad de la droga que guarda relación en la presente causa, para lo cual tiene un lapso perentorio de TREINTA (30) días continuos, una vez vencido dicho lapso el Tribunal se pronunciara en relación a la autorización de la destrucción de la presente droga tal como lo solicitó la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y remitir la presente causa a la Fiscalía 114 del Ministerio Público en su forma origina, a los fines de que continúe con las investigaciones y en la oportunidad legal correspondiente presente el acto conclusivo. CUMPLASE.

Regístrese, publíquese, diarícese. Dada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).

LA JUEZ,

DRA. F.M.R..

EL SECRETARIO,

ABG. E.A. CISNEROS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. E.A. CISNEROS

Causa N° 733.04

FMR*yf

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