Decisión nº S-N de Tribunal Décimo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Décimo de Control L.O.P.N.A.
PonenteFlor Medina
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Caracas, 09 de Mayo de 2006

195º y 146º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal N° 114° del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada M.I.A.D.M., por ante este Tribunal en fecha 04 de Mayo del presente año, cursante a los folios 74 y 75 del presente expediente, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente(Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal, pasa a explanar la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

LAS PARTES

Fiscal 114° del Ministerio Público Abogada M.I.A.D.M..-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Defensora Pública N° 16, Abogada S.B..

ADOLESCENTE(Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), Venezolano, natural de Caracas, de 17 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, de estado civil: Soltero, fecha de nacimiento: 03/04/87, de profesión u oficio: Indefinida e hijo de: J.A. y A.I.M. y residenciado en: Calle La Plana, Los Magallanes de Catia, Casa N° 24, Teléfono: 0414.247.55.87.-

LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en virtud del acta de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Comisaria A.J.d.S. de la Policía Metropolitana, inserta al folio 03 del presente expediente, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “… siendo la 04:30 horas de la tarde aproximadamente… encontrándonos haciendo un dispositivo de recorrido por el sector de Los Magallanes de Catia, específicamente en la Calle La Plana avistamos a un individuo que caminaba hacia nosotros y al avistar la comisión policial opto por devolverse rápidamente motivos por el cual procedimos aparcar la unidad policial descendiendo rápidamente de la misma a su vez dándole la voz de alto a dicho individuo practicándole la aprehensión preventiva, se le practico la inspección corporal incautándole en el bolsillo derecho trasero del pantalón de color negro que vestía UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO CONTENIENDO DENTRO (30) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS ELEBORADOS EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE ATADOS POR SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR GRIS CONTENIENDO DENTRO CADA UNO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIS DE PRESUNTA DROGA, quedando identificado el adolescente aprehendido como(Identidad Omitida segíun Art. 545 LOPNA), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA) …”.-

Cursa a los folios 11 al 18 del presente expediente, acta de Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual una vez oída a cada una de las partes se acordó, entre otras cosas: “…PRIMERO: Seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal la ACOGE.. TERCERO: Se impone al adolescente de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...”.-

Cursa a los folios 59 al 63 del presente expediente, acta de Audiencia de Conciliación, de fecha 06 de Octubre de 2005, en la cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, propuso la conciliación en los siguientes términos: “…Debido a que el delito que hoy nos ocupa es uno de los que no merecen como sanción la privación de libertad aunado a que la victima en este caso es el estado Venezolano, el cual represento en este acto, es por lo que propongo la conciliación en esta acto para lo cual solicito que se le imponga por el lapso de un (1) año al adolescente(Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez al mes por ante este Tribunal durante el lapso de un (1) año. 2.- Continuar el área laboral e reinsertarse al área educativa debiendo consignar constancia de trabajo o estudio en el lapso no mayor de un mes.- 3.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No reunirse con personas de dudosa reputación. Para lo cual el Tribunal le concedió el derecho de palabra al imputado de autos, adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), quien manifestó su deseo de conciliar, adhiriéndose a este planteamiento la defensa técnica de éste. Seguidamente el Tribunal le impuso al adolescente de marras las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de consignar constancia de la actividad laboral y una vez se incorpore al área educativa, debe consignar ante este Juzgado las respectivas constancias en un lapso no mayor de un mes. 2.- Prohibición de reunirse bajo ningún termino, con personas que consuman o que cometan delitos.- 3.- Prohibición de frecuentar sitios de dudosa reputación y 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohol. 5.- Presentarse por ante este Tribunal casa treinta (30) días. Las presentes obligaciones se acuerdan por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de hoy, quedando así suspendido el proceso a prueba y la prescripción de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente decisión fue explanada por auto separado, de fecha 07 de Octubre de 2005, inserta a los folios 64 al 69 del presente expediente.

EL DERECHO

Ahora bien el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Publico, solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”.

Asimismo el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Artículo 318. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Es por ello que este Juzgador, en razón de lo antes expuesto y en base a la petición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, inserta a los folio 74 y 75 del presente expediente, de fecha 04 de Mayo del presente año, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra del adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego de haberse cumplido con todas las obligaciones pautadas en el acuerdo conciliatorio por el lapso de SEIS (06) año y trascurrido íntegramente dicho lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa en relación a la presunta comisión del precitado delito por el adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación al adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), Venezolano, natural de Caracas, de 17 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, de estado civil: Soltero, fecha de nacimiento: 03/04/87, de profesión u oficio: Indefinida e hijo de: J.A. y A.I.M., residenciado en: Calle La Plana, Los Magallanes de Catia, Casa N° 24, Teléfono: 0414.247.55.87 y titular de la Cédula de Identidad N° V° (Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. F.M.R.

EL SECRETARIO

ABG. EDGAR A. CISNEROS

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. EDGAR A. CISNEROS

Causa N° 939-05.-

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