Decisión nº S-N de Tribunal Décimo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Décimo de Control L.O.P.N.A.
PonenteFlor Medina
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Caracas, 08 de Junio de 2006

195 y 146

Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Centésimo Décima Cuarta del Ministerio Público, Abogada M.I.A., la cual fue recibida ante este Tribunal en fecha 05 de Junio del presente año, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra del adolescente(Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

LAS PARTES

FISCAL: N° 114° del Ministerio Público, Abogado M.I.A..-

DEFENSA: ABG. N.P., Defensor Público N° 14° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

IMPUTADO (Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA), de Nacionalidad Venezolana, de 15 años de edad para el momento de ocurridos los hechos, titular de la cédula de identidad N°(Identidad Omitida), fecha de nacimiento 28-08-89, Profesión u Oficio: Indefinida, e hijo de NOLIDE J.S. (V) y FLORENTINO ROJAS (F), residenciado en: SEGUNDA BARRANCA DE SIERRA MAESTRA, CASA N° 54, 23 DE ENERO, MUNICIPIO LIBERTADOR.-

VÍCTIMA: MARRERO DE GUEVARA L.M..-

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-

LOS HECHOS

Cursa al folio 03 del presente expediente, Acta Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Orden Público de la Comisaría A.J.d.S. de la Policía Metropolitana, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “siendo las 6:15 horas de la tarde, mientras no encontrábamos realizando un acordonamiento en la Fuente de Soda La Mamá de las Pizza, que se encontraba incendiado, se nos acerca un ciudadano y nos indica que una señora había sido victima de un robo y que los buhoneros habían atrapado al tipo que la robo y estaban linchando, con la premura que el caso amerita nos trasladamos al sitio, una vez allí colocamos al ciudadano bajo custodia policial le realizamos la revisión corporal no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico, en ese momento nos entrevistamos con la ciudadana L.M.M.D.G., quien señaló que el ciudadano adolescente que estaba retenido le había despojado de un reloj bajo amenaza de muerte haciendo uso de un arma de fuego entregándonos el reloj que le robaron Un reloj de pulsera elaborado en metal de color plateado marca genera quedando identificado como(Identidad Omitida), de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (Identidad Omitida) …”.-

Cursa a los folios 11 al 16 del presente expediente, Acta de Audiencia de Presentación de Detenidos, en donde se determinó entre otras cosas lo siguiente: “PRIMERO: Continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines del esclarecimiento de los hechos… SEGUNDO: Acoge la precalificación fiscal dada a los hechos por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal…TERCERO: Se impone al adolescente de la medida cautelar previstas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

En fecha 02 de Marzo 2006, se remitió expediente a la Fiscalia 114 del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de las investigaciones mediante oficio N° 0126.06.

Cursa a los folios 44 y 45 del presente expediente, solicitud de Sobreseimiento Definitivo, por parte de la Fiscal N° 114° del Ministerio Público, Abogada M.I.A., donde señala entre otras cosas lo siguiente:

… Ahora bien, ciudadana Juez, visto que en fecha 01/06/06, se recibió Acta de Defunción del cual se evidencia que el adolescente imputado(Identidad Omitida), falleció en fecha 02/12/05, por Hemorragia Interna, Herida por arma de fuego al abdomen, considera esta Representación del Ministerio Público , que se ha extinguido la acción penal por la muerte del imputado, en consecuencia, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa …

.-

EL DERECHO

Luego de haber estudiado y analizado las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que cursa en el mismo los medios idóneos e inequívocos, de los cuales se desprende el fallecimiento del imputado de autos adolescente(Identidad Omitida), estableciendo en este sentido el artículo 103 del Código Penal, lo siguiente:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…

En este mismo orden de ideas establece el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado

Igualmente el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

El Sobreseimiento procede cuando: 3°.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

.-

Vista las disposiciones legales transcritas anteriormente, así como la copia del acta de defunción, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, donde este documento da fe de la muerte del imputado de autos adolescente(Identidad Omitida), a causa de HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN; por lo cual considera procedente y ajustado a derecho quien aquí decide, declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente(Identidad Omitida), de Nacionalidad Venezolana, de 15 años de edad para el momento de ocurridos los hechos, titular de la cédula de identidad N°(Identidad Omitida), fecha de nacimiento 28-08-89, Profesión u Oficio: Indefinida, e hijo de NOLIDE J.S. (V) y FLORENTINO ROJAS (F), residenciado en: SEGUNDA BARRANCA DE SIERRA MAESTRA, CASA N° 54, 23 DE ENERO, MUNICIPIO LIBERTADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se deja constancia que no fue necesario fijar la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado igualmente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las actas que conforman el presente expediente se evidencia efectivamente el fallecimiento del adolescente J.D.R.S.. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente(Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, supuestamente cometido en fecha 16/08/2005 en agravio de la ciudadana L.M.M.D.G. por extinción de la acción penal, por la muerte del mismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con los artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión y a la víctima. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. FLOR MEDINA RENGIFO EL SECRETARIO,

ABG. E.A. CISNEROS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. E.A. CISNEROS

Causa N° 1026.05.-

FMR*yf

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