Decisión de Tribunal Décimo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Décimo de Control L.O.P.N.A.
PonenteFlor Medina
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Caracas, 19 de Septiembre de 2006

196 y 147

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Centésima Décima Cuarta del Ministerio Público, Abogada M.I.A., la cual fue recibida ante este Tribunal en fecha 18 de Septiembre del presente año, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318, Ordinal 3° y 48, Ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

LAS PARTES

FISCAL: N° 114° del Ministerio Público, Abogado M.I.A..

DEFENSA: ABG. , Defensor Público N° 98° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Abg. N.P..

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad para el momento de ocurridos los hechos, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), fecha de nacimiento 09-08-1987, Profesión u Oficio: estudiante, e hijo de M.R. (V) y O.R. (V) residenciado en: LA TRINIDAD LOS BLOQUES RIO CARONI, PISO 2, APTO. A-12, FRENTE AL COLEGIO BABY BOM, PARTE ALTA.

VÍCTIMA: G.P.G..-

DELITO: ROBO AGRAVADO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

LOS HECHOS

Cursa al folio (03) del presente expediente, Acta Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) -

Cursa del folio 12 al 16 del presente expediente, Acta de Audiencia de Presentación de Detenidos, en donde se determinó entre otras cosas lo siguiente: “PRIMERO: Continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines del esclarecimiento de los hechos… SEGUNDO: …Acoge la precalificación fiscal dada a los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…TERCERO: Se impone al adolescente de la medida cautelar previstas en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

Cursa del folio 28 al 30) decisión dictada por este Despacho en la cual se declara con Lugar la solicitud de la defensa del adolescente varias veces mencionado, en la cual pide se le revise a favor del mismo la medida impuesta en fecha 23 de Junio de 2004, como era la presentación de dos (2) fiadores que devengaré por los menos un salario mínimo, acordándose en consecuencia la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582, literales “c y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando bajo presentación de Cada (15) días.

En fecha 08 de Septiembre de 2006, se remitió expediente a la Fiscalia 114° del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos. ( folio 39 de la presente pieza).

Al folio (83) cursa solicitud por parte de la defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el sentido que se fije la Audiencia para oír a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por revisión de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11-01-2005, se ordena la apertura de un cuaderno separado, y se fija para el día 04-02-2005, la audiencia para oir a las partes a las 11:00 de la mañana. Folio 84.

En fecha 05 de Mayo de 2005, mediante auto dictado por este Despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda revocar la medida cautelar otorgada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y en su lugar se ordena su localización, captura y traslado a la sede de este Juzgado en horas y días hábiles, a los fines de lograr la sujeción del mismo, quedando suspendida la realización de la audiencia. ( folio 102 del expediente)

Al folio (120) comparece por ante este Tribunal de Control la ciudadana Abg. LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Pública Nonagésima Octava (E) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de consignar en copia simple Certificado de Defunción y demás documentos donde se evidencia el fallecimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Cursa a los folios 130 y 131 del expediente solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)por parte de la Fiscal N° 114° del Ministerio Público, donde señala entre otras cosas: “…Que en fecha 25-08-06 recibió actuaciones signadas con el N° G-643.350, nomenclatura de la Sub-Delegación S.M.d.C.d.I., Penales y Criminalísticas, en las cuales cursa copia de la constancia de tramitación de Acta de Enterramiento y Protocolo de Autopsia, correspondiente al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de los cuales se evidencia que el mismo falleció en fecha 05-10-04 a consecuencia de hemorragia Interna por herida por arma de fuego al abdomen y pelvis, por lo que considera la Representación Fiscal que se ha extinguido la acción penal por la muerte del imputado y lo procedente es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal d, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318, Ordinal 3° y 48, Ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO

Luego de haber estudiado y analizado las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que cursa en el mismo los medios idóneos e inequívocos, de los cuales se desprende el fallecimiento del imputado de autos adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estableciendo en este sentido el artículo 103 del Código Penal, lo siguiente:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…

En este mismo orden de ideas establece el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado

Igualmente el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

El Sobreseimiento procede cuando: 3°.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

.-

Vista las disposiciones legales transcritas anteriormente, así como la copia simple del acta de defunción, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, donde este documento da fe de la muerte del imputado de autos adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a causa de HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN Y PELVIS; por lo cual considera procedente y ajustado a derecho quien aquí decide, declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se deja constancia que no fue necesario fijar la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado igualmente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las actas que conforman el presente expediente se evidencia efectivamente el fallecimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por extinción de la acción penal, por la muerte del mismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con los artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. FLOR MEDINA RENGIFO

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.F.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.F.

Causa N° 772-04-

FMR*cecilia

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