Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A.
PonenteZulay Umanes
ProcedimientoSolicitud De Parte

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CUARTO DE CONTROL.

Caracas, 14 de Noviembre de 2007

197° y 148°

Visto el oficio signado bajo el N° 892-07, de fecha 30/10/07, y recibido por este Juzgado en fecha 12/11/07, emanado del Tribunal de Primera Instancia Segundo (02°) en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten constante de Cuarenta y Siete (47) folios útiles Causa signada bajo el N° 1471-07, nomenclatura del mencionado Tribunal, vinculada con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos que la misma sea acumulada a la presente causa signada bajo el N° 1515-07 seguida en contra de los prenombrados y en atención a su contenido, este Tribunal a los efectos de decidir en relación a la acumulación o no de competencia del conocimiento de la presente causa planteada, previamente observa:

DE LA RELACION DE LA CAUSA LLEVADA POR EL TRIBUNA SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES.-

Cursa al folio Doce (12), auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Segundo (02°) en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual se ordena darle entrada al presente expediente, designándosele el N° 1471-07 y fijándose igualmente la Audiencia de Presentación de Detenidos a la que se contrae el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones a las partes.

Cursa a los folios quince (15) al veinte (20), Acta de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, levantada por ante el Juzgado de Primera Instancia Segundo (02°) en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual se evidencia que se acogió la precalificación dada a los hechos por la Vindicta Pública, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 ordinal 2º del Código Penal en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

Cursa a los folios veintitrés (23) al veintisiete (27), de dichas actuaciones, Acta de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos levantada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia Segundo (02°) en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual exhalta de bulto que entre otras, se acogió la precalificación dada a los hechos por la Vindicta Pública, como son los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 ordinal 2º del Código Penal y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

Cursa a los folios v Treinta y Seis (36) al Cuarenta (40), publicación de decisión proferida en fecha 30 de Octubre de 2007, en la que el Juzgado de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, DECLINA en este Tribunal LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1º, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, se evidencia , que en fecha 19-09-2007, se recibe por vía de distribución acusa seguida a los adolescentes antes referido, procediendo este despacho a dar entrada en los libros llevados para tal fin, quedando el mismo registrado bajo el numero 1515-07, fijándose igualmente la Audiencia de Presentación de Detenidos a la que se contrae el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones a las partes. Llevándose a efecto la misma, apartándose este despacho de la precalificación fiscal y subsumió los mismo en el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, igualmente se acordó seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, a los fines de continuar con la investigación y así poder determinar el grado de participación de los hechos cometidos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, remitiéndose la presente causa a la fiscalia 114 del Ministerio Publico en fecha 09 de Octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

De la revisión efectuada a las Actas Procesales que conforman la causa llevada por el Juzgado Segundo (02°) de Control relativa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia a todas luces que a los prenombrados adolescentes se les sigue causa signada bajo el N° 1515-07, de fecha 05-10-2007 por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 ordinal 2º del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como consecuencia de la aprehensión que fuesen objeto por funcionarios adscritos a la Brigada Rural de la Policía Municipal del Municipio Baruta.

Siendo así, a los fines de decidir en cuanto a que si procede o no la Acumulación de la Causa con miras a que este Juzgado pronuncie su competencia o no, al efecto resulta importante dar cabida a las disposiciones legales, que a continuación se señalan:

Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece:

“ARTICULO 70 DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:

…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

(Negritas y Subrayado del Tribunal)

Por su parte el ARTÍCULO 71 prevé lo siguiente.

ARTICULO 71.-Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes el artículo

Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1.-El del Territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p..

- (Negritas y Subrayado del Tribunal)

Igualmente, el artículo 73 Ibidem, establece que:

UNIDAD DEL PROCESO.

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código

.

El artículo 78 establece lo siguiente

ART. 78.—Aceptación. Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria

.

En este caso las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal.”

En atención a las normas antes expuestas, así como a los hechos narrados quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho, es ACUMULAR LA CAUSA N° 1471-07 nomenclatura del Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la llevada por este Juzgado distinguida bajo el N° 1515-06 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra de los prenombrados adolescentes, por tratarse de delitos conexos todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1° , 73 y 78 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido como consecuencia de la acumulación de la causa producida, le corresponderá el conocimiento de la presente causa a la Fiscal 114° del Ministerio Público y al Defensor Público 5º de esta Sección de Adolescentes, quienes previnieron en la causa seguida ante este Tribunal. ASI SE DECLARA.

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