Decisión de Tribunal Décimo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Décimo de Control L.O.P.N.A.
PonenteFlor Medina
ProcedimientoResolución Acordando Nulidad Acta De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Caracas, 14 de julio de 2006

195 y 146

Vista la Audiencia de Presentación de Detenidos, realizada en fecha 13 de julio del presente año, llevada a cabo de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual se desprende la declaratoria de Nulidad Absoluta de la Aprehensión, en la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 191, en concordancia con el 196, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicados supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando los jóvenes en libertad plena. Aclarando que los efectos de la nulidad no se extienden al contenido de las actas que conforman el referido expediente, las cuales conservan su valor probatorio en cuanto a los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 195 Ejusdem, pasa a dictar la siguiente Resolución:

PRIMERO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO 114: DRA. BELKYS VALECILLOS.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) de nacionalidad Venezolana, natural de CARACAS, fecha de nacimiento: 21/08/89 , de estado civil Soltero, de profesión u oficio: CUARTO AÑO LIC CARDENAL QUINTERO, hijo de Z.R. (V) y ALEXANDRE ROJAS (V), domiciliado en: S.M.A. .F.M.C.C.M.A. SAWZZO CASA Nº 10

DEFENSA Nº 9: DR. TIRONNE BERROTERAN.

SEGUNDO

LOS HECHOS

En fecha 13 de Julio del año 2006 cuando realizaban recorrido por dicho sector observamos por la parte posterior del centro Comercial el valle a ocho ciudadanos quines al notar la nuestra presencia se tornaron nerviosos e inquietos por lo que previa identificación policial se le dio la voz de alto y se le indico a los mismo que se presumía que poseía algún elemento de interés criminalistico y que por lo tanto se le iba a realizar una inspección corporal por lo que se procede amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la inspección corporal …”.- (inserta al folio 03 del presente expediente).-

En fecha 13 de Julio de 2006, se celebró en la sede de este Despacho Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual, el Representante del Ministerio Publico, Dra. BELKYS VALECILLOS, manifestó: ““Buenas Tardes, presento en este acto a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ,.- quienes fueron aprehendidos el día de ayer, por funcionarios adscritos a la Policía GENERALISIMO F.D.M. SUB-COMISARIA EL VALLE, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, cursante al folio Tres (03) y Vto. del presente expediente, la cual procedo a narrar en esta Audiencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, precalifico los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE SY SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por evacuar y se le imponga a los referidos adolescentes la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la s cuales se traducen en quedar bajo la responsabilidad de su representante legal y la presentación periódica por ante este Tribunal, esta Fiscalia le manifiesta al Tribunal que va a Aperturar una investigación, a los policías actuantes en virtud de los maltratos físicos de los adolescentes, así como los cortes de cabello propinados. . Es todo”. -

Oída la exposición Fiscal y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración por separado a los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose en consecuencia en la sala de audiencia al adolescente. (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previamente impuesto del precepto constitucional, leído previamente expone: “Yo estaba en el centro comercial con mi novia y el primo mio y nos encontramos con los demás en la plaza ya que yo trabajo de buhonero fuera de la plaza en un puesto de arepas detrás del Centro Comercial el valle y en eso llegaron los policías y nos llevaron y amo novia no se la llevaron porque no había una femenina, nos llevaron para zona 7 nos pegaron con un tubo de plástico y un palo y nos pegaron nos bañaron . Es Todo”. Seguidamente se retira de la sala de audiencia al adolescente declarante y se hace pasar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien igualmente fue impuesto del precepto constitucional, leído previamente en esta audiencia, quien expone: yo estaba en la plaza que iba a buscar a un hermano, y llegaron los policías nos atraparon primero y después fue con nosotros y por ultimo recogieron en el camino al ultimo chamo que no estaba con nosotros, nos llevaron para el modulo nos afeitaron así y me pararon y me dieron con un palo de plástico , por la espalda. Es Todo”. El Tribunal ordenó que se retirara al adolescente declarante y se pasara a la sala de audiencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) : nosotros veníamos saliendo del ciber con ángel y nos sentamos al lado de ellos y nos pararon y nos metieron ala jaula y nos dijeron que nos dijéramos nada y nos afeitaron y nos dieron con un palo de plástico y nos mandaron a desnudar y bañar y como no nos consiguieron nada y cuando nos ruleteaban por la valle coche consiguieron al ultimo muchacho y lo montaron con una griterío. Es todo. El Tribunal ordenó que se retirara de la sala de audiencias al adolescente declarante que pasara a la sala de audiencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): estábamos en el ciber donde ellos estaban y nos ponemos a jugar a dar carreras y nos pegaron un quieto el policía dijo que los vamos a sembrar y empezaron a hacer su bolsitas y nos dieron coñazo y tengo un morado en el hombro. Es todo El Tribunal ordenó que se retirara de la sala de audiencias al adolescente declarante y que pasara a la sala de audiencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien expone: yo venia llegando de la misión negra Hipólita para buscar mis tres comidas llego a la plaza y la policía nos agarra y nos jodieron en el modulo nos cortaron el pelo, y agarraron un taza preparado empezaron a preparar la droga y que nos iban a sembrar y el que me pego es un gochito contra la pared. Es todo. El Tribunal ordenó que se retirara de la sala de audiencias al adolescente declarante y que pasara a la sala de audiencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: nosotros estábamos en la plaza del valle , nosotros veníamos del mercado de coche y ellos del ciber y nos llevan juntos al modulo de la calle 8, como no me dejaba cortar el pelo me pegaron , lo que tenían la droga era la policía, yo trabajo para llevar la comida a mi casa. Es todo” El Tribunal ordenó que se retirará de la sala de audiencias al adolescente declarante y que pasara a la sala de audiencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: yo venia con un amigo de los Teques y me dejo en el puente de coche y yo estaba caminando por la construcción del metro y en eso viene la comisión policial y se baja y me pide la Cedula y yo se la muestro y cuando me dice que me puedo ir me da con un tubo de plástico azul por detrás y a mi no pega nadie ni mi papa ni mi mamá y yo si le reviere y le dije que porque me pegaba si no estaba haciendo nada y en eso se baja otro del jeep y también me da y yo le doy y se bajo un tercero flaquito con la boca para afuera y me da con otro palo eran tres uno gordo canoso y uno moreno chiquito y me rompieron hasta la camisa y me montaron en el jepp a dar vueltas por todo coche y nos llevaron a zona 07 y cuando veo detrás de los conos salen estos niños que están aquí todos apestosos, porque los bañaron y los metieron con un recoge latas , en zona 7 no me querían recibir por el golpe del brazo y me llevaron al P.D.L. Y hasta en ese grupo tenían a un niñito de 10 años que me imagino que lo soltaron porque no lo recibieron y esos policías andaban con una humillación y le dejo esta pregunta que hace una persona HOMOSEXUAL con ese poco de niñitos Es Todo”.-

Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, DR. TIRONNE BERROTERAN, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, así como lo expuesto por mis defendidos, me adhiero a lo solicitado por la vindicta pública, en el sentido de que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario; en relación a que a mis defendidos se les imponga de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales “b” “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., ahora bien en cuanto al joven (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) tal y como lo ha manifestado el adolescente y de la declaración de los otros adolescente el mismo no tiene nada que ver en los hechos aquí expresado ya que la detención del mismo fue totalmente distinta y por otros motivos por lo que nos encontramos frente a una detención ilegitima quebrantando derechos fundamentales, por lo que solicito la nulidad de la aprehensión en lo que se refiere al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y ya como la Fiscal del Ministerio Publico expreso de que va a realizar una acta a disciplina de la Policía Metropolitana por los maltratos proporcionados a los jóvenes aquí presente, solicito se le realice un reconocimiento medico legal a todos los adolescentes. Es Todo”.-

TERCERO

EL DERECHO

Culminadas las exposiciones tanto del Ministerio Público, como del imputado y su defensa; y cumplidas así mismo las formalidades de ley, este Juzgado, entre otras cosas acordó como Punto Previo: Punto Previo: En cuanto a la Solicitud de nulidad de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) planteada por el defensor Publico Dr. Tironne Berroteran, este Tribunal tomando en consideración el acta Policial de Aprehensión, en la cual no se especifica claramente cual fue el motivo de la aprehensión del referido adolescente, asi como la declaración del mismo de la cual se desprende que lo que hubo fue solo un abuso policial, o un abuso de poder, asimismo tomando en consideración la declaración de los otros adolescentes que igualmente fueron presentados en el día de hoy junto con este adolescente en el mismo procedimiento, los cuales son contestes al indicar que este no se encontraba con ellos y de la forma en que fueron tratados unos y otros y los motivos que llevaron a su detención no son los mismos, violándose de esta manera derechos fundamentales, consagrados en nuestra carta magna, en sus Artículos 46 numerales 1 y 2, que se refiere al Derecho que tiene toda persona a que se les respete la integridad personal, prohibición de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, el respeto que deben los funcionarios policiales para con las personas detenidas , a si como lo previsto en el Artículo 49 Ejusdem, el cual consiste en el Derecho al Debido Proceso y por último existe violación a la prohibición expresa de nuestra Ley Especial Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual prevé en su Artículo 254 la Prohibición en este caso de los funcionarios policiales aprehensores de someter a un trato cruel, mediante vejación física o psíquica a un adolescente que se encuentra bajo su autoridad, guarda o vigilancia, es por lo que este Tribunal acuerda la Nulidad Absoluta de la Aprehensión en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados en materia de adolescentes por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se acuerda su libertad plena sin ningún tipo de restricciones, para lo cual se explanará por auto separado la Resolución de la presente nulidad acordada.-

CUARTO

DISPOSITIVA

En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Control de la Sección Penal de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Nulidad Absoluta de la Aprehensión de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) de nacionalidad Venezolana, natural de CARACAS, fecha de nacimiento: 21/08/89 , de estado civil Soltero, de profesión u oficio: CUARTO año LIC CARDENAL QUINTERO, hijo de Z.R. (V) y ALEXANDRE ROJAS (V), domiciliado en: S.M.A. .F.M.C.C.M.A. SAWZZO CASA Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 191, en concordancia con el 196, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicados supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Aclarando que los efectos de la Nulidad no se extienden al contenido del acta, la cual conserva su valor probatorio en cuanto a los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo seguir la tramitación de la causa por las reglas del procedimiento ordinario, ya que aún quedan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos aquí ventilados.

Con la firma del acta levantada en fecha 13/07/2006, quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, diarícese y publíquese.-

Una vez firme, remítase a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de dar continuidad al procedimiento por la vía ordinaria.

En Caracas, a los catorce (14) días del Mes de julio del año Dos Mil seis (2006).

LA JUEZ,

DRA. F.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.F..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.F..

EXP. N° 1201-06.-

FMR/NM.-

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