Decisión de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3

SECCION ADOLESCENTES

SALA 107

Caracas, 24 de octubre de 2006

196° y 147°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Defensor Público 5°, Abg. S.M., en fecha 23-10-2006, en su carácter de Defensa del acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, bajo el Nº 084-02, en el cual solicita formalmente sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Juzgado, en fecha 14-08-2006, a su defendido por Revisión de Medida, tal y como lo dispone el artículo 582 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de 4 fiadores que devenguen sueldo mínimo cada uno, ya que considera la defensa, que el acusado se encuentra en la imposibilidad de presentar lo exigido por este Juzgado, por lo que presenta 3 fiadores los cuales devengan un sueldo mayor al exigido.

En fecha 14-08-2006, se llevó a cabo el Debate del Juicio Mixto Oral y Privado del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante este Tribunal, en el cual entre otras cosas se acordó: Suspender dicha Audiencia hasta que conste en actas Examen Medico Forense que haga constar la enfermedad mental del acusado e Imponerle al aacusado in causa la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal g) del artículo 582 de la citada Ley Especial, la cual consistió en la presentación de 4 fiadores con un ingreso igual a un Salario Minimo cada uno, quienes deberán reunir los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23-10-2006 la Defensa Pública 5° del acusado, Abg. S.M., interpuso ante este Tribunal Escrito de Revisión de Medida.

Establece el artículo 582 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

…Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas

. (Subrayado del Tribunal).

El artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

…la caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares de treinta a ciento ochenta unidades tributarias…

.

Asimismo el artículo 264 ejusdem establece:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente lo sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

.

Ahora bien, este Tribunal le acordó al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Medida Cautelar Sustitutiva, de la contenida en el artículo 582 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida que se impuso por cuanto se encontraron llenos los extremos para acordar la misma, motivo por el cual se fijó el monto de la Fianza en 4 fiadores que devengaran un sueldo minimo cada uno, monto que está dentro de los límites establecidos en la norma adjetiva penal vigente en su artículo 257; y aún cuando no se limitó la fianza a su condición social, aunado a ello, que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la medida acordada anteriormente, y siendo que uno de los delitos cometido, como es el Homicidio Intencional, imputado al acusado, es de los establecidos en el artículo 628 como de los que merece pena privativa de libertad, sin embargo este decisor, observando el escrito interpuesto en fecha 23-10-2006, en el cual alega que el acusado se encuentra en la imposibilidad de presentar lo exigido por este Juzgado, por lo que presenta 3 fiadores los cuales devengan un sueldo mayor al exigido. Al respecto de la fijación de la Medida Cautelar, la Sala Constitucional del m.T. del país, se ha pronunciado al respecto en su sentencia de fecha 27 de noviembre de 2001: “…las distintas medidas cautelares tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso. El resultado del juicio, como es bien sabido, puede conllevar la aplicación de penas previstas en la legislación material, principales o accesorias, medidas de seguridad o la responsabilidad civil derivada de la comisión del hecho delictivo, dependiendo del caso específico sometido a examen, las cuales se podrían ver frustradas de no ser ordenadas oportunamente….la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas…”. Asimismo se observa de la Resolución Nº 483, emanada de la Corte Superior Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-09-2005, lo siguiente: “…Frente a una solicitud de revisión de medida cautelar puede el juez respectivo: 1. negarse a revisar; 2. revisar y ratificar; 3. Revisar y revocar; 4. Revisar y sustituir o modificar (subrayado del Tribunal)…”. Por lo que este Tribunal considera que la fianza no se establece con fines de detención, sino como lo señala la mencionada sentencia, que es a los fines de asegurar las resultas del proceso, en consecuencia, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MODIFICAR la medida cautelar de fianza acordada por este Tribunal, en cuanto al número de fiadores, a saber 4 FIADORES QUE DEVENGARAN UN INGRESO IGUAL A UN SUELDO MINIMO CADA UNO, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR 3 FIADORES QUE DEVENGUEN UN SUELDO MINIMO CADA UNO. En consecuencia se ACUERDA la solicitud interpuesta por el Abg. S.M., en su carácter de Defensa Pública 5° del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar de fianza acordada en fecha 14-08-2006, en cuanto al número de fiadores, a saber 4 FIADORES QUE DEVENGARAN UN INGRESO IGUAL A UN SUELDO MINMO CADA UNO, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR 3 FIADORES QUE DEVENGUEN UN SUELDO MINMO CADA UNO. En consecuencia ACUERDA la solicitud interpuesta por el Abg. SERGI MONCADA, en su carácter de Defensa Pública 5° del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Regístrese, Diarícese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,

E.B.

LA SECRETARIA,

X.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

X.M.

Causa Nº 084-02

EB*XM*jahm

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