Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMaria Baldo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

JUEZ: DRA. M.C.B.D..-

FISCAL M.P. 115 : DRA M.L.G.

DEFENSA PÚBLICA 16 DRA. S.B., EN COLABORACIÒN CON LA DEFENSORIA PÙBLICA 5º

IMPUTADOS: LÒPEZ M.A.N. y

B.A.L. JOSÈ

SECRETARIO: ABG. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Jueves trece (13) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las once y veinticinco (11:25) horas de la mañana, hora y día fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, presidido por la Dra. M.C.B.D., con el Secretario Abog. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ., encontrándose presente los jóvenes acusados L.M.A.N., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.254.972, de 14 años de edad, fecha de nacimiento treinta y uno (31) de diciembre de 1989, de profesión u oficio: Estudiante de 4to. Grado de la Misión Robinsón, de estado civil soltera, residenciada en: Bloque 10 Propatria, piso Nº 13, apartamento Nº 132, letra “B”, hija de J.L. (v) y Taudi Mendoza (v) y B.A.L.J., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.906.665, de 16 años de edad, fecha de nacimiento veintitrés (23) de mayo de 1988, de profesión u oficio: Estudiante de 2do. Año de educación básica en el Liceo Almirante Brión ubicado en Propatria, de estado civil soltero, residenciado en: Bloque 12 Propatria, piso Nº 10, apartamento Nº 106, hijo de S.L.B. (v) y N.C.A. (v), así como la Representante del Ministerio Público, DRA. M.L.G. y los Defensores Públicos Nosº 13º y 16º, en colaboración con la Defensoria Pública 5º de los jóvenes DRES. J.C. y S.B., quienes comparecen previa notificación. Seguidamente el Ciudadano Secretario verificó la comparecencia de las partes y señaló que siendo la oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana Juez la declara abierta, y seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales al adolescente arriba nombrado explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le explicó al precitado adolescente e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 115° del Ministerio Público DRA. M.L.G., quien seguidamente expuso: “Comparezco ante esta Audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 570, 648 y 650, literal “c”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ratificar el contenido de la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 06-04-2005, cursante a los folios 33 al 38 del presente expediente, ambos inclusive, en ese sentido esta Representación Fiscal califica los hechos objeto de la presente acusación a los adolescentes como POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no señalando figura alternativa en la cual se puedan encuadrar los hechos imputados, y por cuanto el delito calificado es uno de los que no amerita sanción privativa de libertad, en este acto solicito sean impuestos los adolescentes reglas de conducta, que consistan en obligaciones de hacer y de no hacer, como lo son: la presentación por ante el Tribunal una (1) vez al mes; consignación de constancia de estudio o trabajo y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente que se sometan a exámenes toxicológicos cada dos (2) meses, por lo que Solicitó se homologue el presente acuerdo y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses. Es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a los adolescentes: LÒPEZ M.A. y B.A.L. JOSÈ, quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con las obligaciones pactadas. Es todo”. En este estado solicita la palabra la Defensa Pública DRA. S.B., quien expone: “Vista y oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la cual propone la conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita la imposición al adolescente de determinadas reglas de conducta por el lapso de seis meses y vista la manifestación por parte del adolescente en estar de acuerdo, esta defensa no hace objeción alguna, y hace un llamado al adolescente a fin de que de cumplimiento al acuerdo que hoy se homologue. Asimismo sugiero con respecto a los exámenes toxicológicos que sean dos, uno al comienzo y uno al final. Es todo.” En este estado solicita la palabra la Defensa Pública DR. J.C., quien expone: “Vista y oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la cual propone la conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita la imposición al adolescente de determinadas reglas de conducta por el lapso de seis meses y vista la manifestación por parte del adolescente en estar de acuerdo, esta defensa no hace objeción alguna, es todo…” Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente, de la Defensa, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud de la representación fiscal en la que propone la conciliación como fórmula de solución anticipada, a la cual se adhirió los adolescentes y las defensas, siendo que el delito calificado por aquella, es uno de los que no comporta sanción privativa de libertad, este Tribunal acuerda homologar la misma en los términos expuestos, de conformidad con lo contenido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando los adolescentes obligados a dar cumplimiento a las obligaciones señaladas por la representante del Ministerio Público, en consecuencia suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Se acuerda plasmar mediante resolución la presente conciliación, para lo cual el Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente. TERCERO: Quedan debidamente NOTIFICADAS las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las once y quince (12:00) horas del mediodía. Terminó. Se leyó y conformes Firman.

LA JUEZ

Dra. M.C.B.D.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL

DRA. MELIDA LLORENTE

LA DEFENSA PÙBLICA

DR. J.C.

DRA. S.B.

LOS ADOLESCENTES

LÒPEZ M.A.N.

B.A.L. JOSÈ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ

EXP: 722-04

MCBD /Jos

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