Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

ACTA PARA OIR AL IMPUTADO

En el día de hoy, sábado (30) de septiembre de dos mil seis (2.006), siendo las Doce y Veinte (12:20 p.m.) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. M.S.M.. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. M.L.G., en su carácter de Fiscal Nº 115 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado de la Comisaría Generalísimo F.d.M.d. la Policía Metropolitana, el adolescente (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); debidamente asistido por el ciudadano DR. JOSÈ R.F., Defensa Pública Nª 17 de la Sección Penal del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana DRA. M.L.G., Fiscal Nº 115 del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Precalifico los hechos como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, así mismo me reservo el cambio de precalificación jurídica, por cuanto la misma podría variar en el transcurso de la investigación. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario por cuanto existen diligencias por realizar. Solicito igualmente a este Tribunal sea decretada la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones una vez por semana. Igualmente quiero dejar constancia que el Ministerio Público no solicito la aplicación de lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la detención preventiva por identificación, por cuanto tengo información que el mismo presenta una Causa por el Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, y el mismo quedo plenamente identificado, y por ser este un delito que no merece pena privativa de libertad, quiero dejar constancia que el Ministerio Público agotara la vía de la conciliación. Es todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que les asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Yo estaba trabajando con mi papá vendiendo libros, mi papá vive en un estacionamiento, donde guarda los libros, yo no vivo con mi mamà ya que ella consume piedra, pero mi papá no tiene una casa y es por eso que me fui a vivir a la casa de un amigo, yo a veces le llevo veinte mil (20.000Bs.) Bolívares, a veces le llevo mercado y ella lo que quería es que le llevara dinero, es por eso que yo baje a la autopista y le arranque la cartera a una señora y me agarraron los funcionarios policiales, cuando yo caí la primera vez, yo me estaba portando bien, pero el mismo funcionario me golpea, y me golpea cada vez que me ve, así este yo jugando en la cancha, el Nº de placa de la moto es 10015, en la Zona Siete me partieron la boca y lo que hice, fue que ya que no tuve mas opción, para conseguir el dinero que me pedía la señora. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública DR. JOSÈ R.F., quien expone: “ Hay evidentemente una situación dramática y patética por la cual atraviesa mi representado, pero estamos aquí es para enfrentar la presente situación y solucionar la misma; por lo que una vez escuchada como fue a la Representación Fiscal y lo dicho por el adolescente y leído así mismo como fueron las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario por cuanto existen diligencias por realizar, en cuanto a la Precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, nada manifiesto ya que la misma podría variar en el transcurso de la presente investigación, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal, esta defensa solicita se imponga la menos gravosa posible, solicito así mismo se inste al Ministerio Publico a los fines de la conciliación y de existir una Causa en el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se acumule la misma. Es todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que como quiera que existen diligencias que practicar por parte del Representante del Ministerio Público, a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos, acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, es decir ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, TERCERO: Se decreta al adolescente medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones los dias lunes de cada semana por ante este Tribunal. Líbrese las correspondientes boletas de egreso al órgano aprehensor. CUARTO: Visto lo manifestado por el Ministerio Público en cuanto a que existe una causa seguida en contra del adolescente de autos, por ante el Juzgado de Segundo en Función del Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda librar oficio dirigido al mencionado Tribunal a los fines de que informe si por ante el mismo, cursa causa seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). QUINTO: Se insta al Ministerio Público a fin que en la oportunidad correspondiente agote la vía conciliatoria. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las Doce y Cincuenta y Cinco (12:55 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO

LA FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. M.L.G.

LA DEFENSA PÚBLICA

DR. R.F.

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