Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMaria Baldo
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

JUEZ: DRA. MARÌA C.B..

FISCAL M.P. 115º: DRA. M.L.

DEFENSA PÚBLICA 9º: DR. TIRONNE S. BERROTERAN

DEFENSA PRIVADA: DR. NEVADO ALBERTO

IMPUTADOS: F.C.

G.D.

F.P.

L.L.

DUQUE CARLOS

SECRETARIO: ABG. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, hora y día fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, presidido por la Dra. MARÌA C.B., con el Secretario Abg. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ, encontrándose presente los adolescentes acusados F.M.C.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 18.031.458, de 17 años de edad, fecha de nacimiento quince (15) de septiembre de 1988, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, residenciado en: Avenida San Martín, J.Á.L., casa Nº 25, Caracas, hijo de M.R. (v) y J.C. (v), G.E.D.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 21.285.296, de 14 años de edad, fecha de nacimiento: dieciocho (18) de marzo de 1992, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil: soltero, residenciado en: Avenida San Martín, por el Túnel de La Planicie, casa de puerta azul, cerca de una bodega, Caracas, hijo de J.J. (v) y C.D. (v), C.E.D.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 21.285.295, de 15 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil: soltero, residenciado en: Avenida San Martín, por el Túnel de La Planicie, casa de puerta azul, cerca de una bodega, Caracas, hijo de J.J. (v) y C.D. (v), F.D.P.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 19.830.711, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: dieciséis (16) de abril de 1988, de profesión u oficio: cajero en un establecimiento de comida rápida, de estado civil: soltero, residenciado en: Capuchinos, calle S.M., Alquinta Alcántara, casa Nº 85, Caracas, hijo de X.S. (v) y F.P. (v) y L.R.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 20.793.359, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: seis (06) de julio de 1989, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil: soltero, residenciado en: Avenida San Martín, Delicias a P.A., San Juan, casa Nº 42, Caracas, hijo de M.L. (v), así como la Representante del Ministerio Público, DRA. M.L., la Defensa Pública de los adolescentes F.M.C.R., G.E.D.J., C.E.D.C. y F.D.P.S., DR. TIRONNE S. BERROTERAN, y la defensa del adolescente L.R.L., DR. NEVADO ALBERTO, quienes comparecen previa notificación. Seguidamente el Ciudadano Secretario verificó la comparecencia de las partes y señaló que siendo la oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana Juez la declara abierta, y seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales al adolescente arriba nombrado explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le explicó al precitado adolescente e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) 112° del Ministerio Público DRA. J.M., quien seguidamente expuso: “Comparezco ante esta Audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 570, 648 y 650, literal “c”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ratificar el contenido de la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 29-06-06, cursante a los folios 56 al 61 del presente expediente, ambos inclusive, en ese sentido esta Representación Fiscal califica los hechos objeto de la presente acusación como ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 todos del Código Penal, no señalando figura alternativa en la cual se pueda encuadrar el hecho imputado. Asimismo esta Representación Fiscal solicita sea ratificada la medida cautelar acordadas a los adolescentes, contenida en el literal “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito la aplicación de libertad asistida por el plazo de dos (2) años, y sea admitida la acusación a si como las pruebas. Igualmente este Representación Fiscal hace saber que se insto a la víctima para que conciliara pero la misma no esta dispuesta a conciliar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al acusado: F.M.C.R., quien expuso: “El hecho ocurrió en la tarde cuando mis compañeros y yo íbamos por la Plaza Madariaga y vimos a la chama con dos chamos, dos de ellos cruzan y uno de los que estaba con ella me quita la gorra y pensé que ellos estaban con ella y yo le quité los lentes a ella, y uno de los compañeros de ellos mete la gorra en el bolso y saca un cuchillo y me agarró la chama y yo le quité la mano y en eso ella se cayó y un me lanza una puñalada y si no me quito me da. Uno de mis compañeros que se llama Luis tomó el celular que estaba en el suelo y luego nos preguntó que si era de alguno de nosotros, como le dijimos que no, lo lanzó en el suelo y luego llegó la policía, luego llega la chama sola y después los chamos sin bolsos. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente G.E.D.J., quien expuso: “Mi persona y mis compañeros íbamos por el puente y en eso vienen dos chamos y una muchacha, y se le quedaron mirando la gorra a Fernando y uno se la quitó y la metió en el bolso, entonces Fernando fue y le quitó los lentes a la muchacha, la chama le dio dos cachetadas, ella estaba en un murito entonces se cayó y uno de los compañeros de la muchacha sacó un cuchillo y se lo lanza a Fernando, seguimos y el celular que se había caído al piso lo recogió el de la camisa verde y después preguntó que de quien era, y en eso llegó la policía y nos agarró. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente F.D.P.S., quien expuso: “Nosotros íbamos a la Plaza Madariaga y en el transcurso pasan dos chamos y una chama y le quitan la gorra a Fernando, él se regresó a buscar la gorra y el chamo le sacó un cuchillo y entonces le quitó los lentes a la chama y ella le dio dos cachetadas y se cayó, en eso venía el otro chamo y le lanzó el cuchillo, bajamos y el de la franela verde agarró el celular porque creía que era de nosotros, entonces seguimos caminando y preguntó de quien era, y como no era de nosotros, lo lanzó y en eso llegaron los oficiales. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente L.R.L., quien expuso: “Íbamos por el puente y venían tres personas, dos chamos y una chama, entonces le quitaron la gorra al alto y le sacaron un cuchillo, entonces el alto se devolvió y le quitó los lentes, la chama se cayó y yo agarré el celular y pregunté y como no era de ninguno de nosotros lo boté y en eso llegó la policía y el otro chamo se llevó el bolso, con la gorra y el cuchillo. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente C.E.D.C., quien expuso: “Íbamos por el puente que comunica con el Paraíso, tres adelante y dos atrás, venían dos chamos y una chama y uno le quitó la gorra y sacó un cuchillo y se lo lanzó y él le quitó los lentes, luego la muchacha se cae porque estaba en un escalón y le fue a dar dos cachetadas a Cañizalez y peló el escalón, el teléfono se le cayó a la muchacha y Luis lo recogió y luego preguntó de quien era y luego lo soltó. Luego llegó la policía. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa privada DR. A.N., quien expreso: “En primer lugar solicito que no sea admitida la acusación por cuanto la víctima y el testigo al momento de rendir declaración hablaron de una tercera persona, donde sin los jóvenes que esa tercera persona saco un cuchillo y despojo a uno de ellos de una gorra y el Ministerio Público nunca solicito el nombre de esa persona para que declarara a pesar de lo que dijeron los jóvenes en su declaración, por otra parte el examen médico habla de excoriaciones, es decir raspones, y no golpes como dice la víctima. Igualmente solicito le sean alargadas las presentaciones a mi defendido. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa pública DR. TIRONNE S. BERROTERAN, quien expresó: “Esta defensa no opone oposición con la acusación fiscal, y que en el juicio oral y público va a quedar demostrada la no participación de mi defendida en lo hechos. Igualmente solcito se mantenga la medida cautelar que venia cumpliendo mi defendido. Y que le sean alargadas las presentaciones a mi defendidos. Es todo.” Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Público, del Adolescente y de la Defensa, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los referidos adolescentes, por el delito de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 todos del Código Penal, así como las pruebas promovidas en su escrito acusatorio, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, siendo el Juez de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, quien las apreciará para su valoración. En consecuencia se ordena el enjuiciamiento de dichos adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” y “f”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes de autos, por considerar quien aquí decide, que los mismos han dado fiel cumplimiento a dichas medidas; extendiéndose el régimen de presentaciones cada quince (15) días a los adolescentes F.C., G.D., F.P. y L.L.. debiendo presentarse por ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer la presente causa, los días que considere dicho Juzgado. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para publicar el texto íntegro del Auto de Enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la posterior remisión del expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Expedientes Penales a fin de que sea asignada la presente causa al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, de conformidad con el artículo 580 de la Ley mencionada supra. CUARTO: Quedan debidamente NOTIFICADAS las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las doce (12:00) horas del mediodía. Remítase el respectivo expediente en su oportunidad legal. Terminó. Se leyó y conformes Firman.

LA JUEZ

Dra. MARIA CAROLINA BALDÒ

LA REPRESENTACIÓN FISCAL

DRA. M.L.

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. TIRONNE BERROTERAN

EL SECRETARIO

ABG. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ

EXP: 921-06

MCB /Jos

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