Decisión de Tribunal Tercero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control L.O.P.N.A.
PonenteAura Arrieta
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

SALA 104

Caracas, 13 de Junio de 2006

196° y 147°

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Defensora Privado, Abg. A.L.M.E., en su carácter de Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada bajo el N° 1147-06, en fecha 23/05/2006; Visto así mismo el oficio Nro. 401-06, de fecha 12/06/2006, proveniente del Instituto Nacional de Atención al Menor Detención Preventiva Coche, suscrita por la Lic. Evelyn Gallardo, Jefe del Centro, mediante el cual remite informe Socio-Económico del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en cuanto a la solicitud de la defensa, es por lo que lo pasa a realizarlo de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:

MOTIVO DE LA SOLICITUD

En el escrito presentado por la Defensora Privada, el cual corre inserto al folio 27 del presente expediente, señala lo siguiente:

"Omissis… por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados y por considerar que no existen suficientes elementos de juicio que acrediten de manera fehaciente la precalificación jurídica de los hechos imputados a mi defendido, es que respetuosamente ACUDO ANTE SU COMPETENTE AUTORIDAD A OBJETO DE SOLICITARLE, se sirva en vista de que en el entorno de mi representado no se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de los dos fiadores, se sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en relación con el artículo 264 ibidem, por la vía de EXAMEN Y REVISIÓN, revocar la medida impuesta y en su lugar sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa de las que a bien tenga este digno juzgado imponer. Es todo.”

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR EN CUANTO A LA SOLICITUD

En fecha 21 de mayo de 2006, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido, imputándole la Representación Fiscal al Adolescente de autos el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuya audiencia entre otras cosa se acordó lo siguiente:

“Visto que el delito precalificado por el Ministerio Público es de aquellos que en sentencia definitiva acarrean sanción privativa de libertad conforme a los establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del proceso, acuerda imponer al adolescente de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal “g” del artículo 582 ejusdem, consistente en la presentación de DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia que devengue como sueldo o salario el equivalente a CATORCE (14) UNIDADES TRIBUTARIAS, y una vez cumplidas las formalidades de la fianza, se impondrá al adolescente de las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 ejusdem….”

Ahora bien vista la solicitud de la Defensa, en donde entre otras cosas señala que tal medida es de imposible cumplimiento ya que los representantes son personas de bajos recursos económicos y no cuentan con familiares ni amistades que puedan satisfacer las condiciones exigidas por este Tribunal, es importante señalar que los delitos imputados como lo es OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito tipificado por el legislador como grave y en arras de asegurar las resultas de este proceso, se impone como consecuencia de ello la privación de Libertad, pero que en atención al Principio de Inocencia, así como al Principio de la Excepcionalidad de la Libertad, en la Audiencia Para calificar la Flagrancia o No, en contra del adolescente en autos, igualmente su presencia en lo siguientes actos que se celebren durante el mismo, por haberse acordado el presente procedimiento que se ha iniciado por las Reglas del Procedimiento Ordinario, era necesario la aplicación de la medida establecida en el literal “g“, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la presentación de Fiadores, siendo esta una de las medidas acordadas como una manera de garantizar que el mismo cumpla con todos los actos que sean requeridos y se cumpla con la finalidad del proceso, como es determinar la participación del adolescente en el hecho que se les imputa, y en el caso que resultare que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del tipo penal que se les han imputado, y presentare formal acusación la Vindicta Pública, se garantice que no habrá impunidad.

Por todo lo expuesto, y vista la solicitud de Revisión en relación de la medida, de conformidad con los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la que aquí decide: En atención al interés superior de los adolescentes establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta los alegatos expuestos por la defensa, considera procedente y ajustado a Derecho RECONSIDERAR LA MEDIDA, y pasa hacerla con la siguiente variación: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), deberá presentar Un (01) Fiador que devengue sueldo o salario mínimo, equivalente a Catorce (14) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos.-

E igualmente, se acuerda que una vez cumplido con lo antes señalado se le impondrá de la medida cautelar prevista en los literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en: “d” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; “c” Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, cada ocho (08) días; y “d” Prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas sin la previa autorización por escrito del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente decisión: PRIMERO: RECONSIDERAR LA MEDIDA, en los siguientes términos: Se mantiene la Medida cautelar con la siguiente variación: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) deberá presentar UN (01) Fiador que devengue sueldo o salario mínimo, equivalente a Catorce (14) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos. Igualmente, se acuerda que una vez cumplidas las formalidades de la fianza, se le impondrá de las medidas cautelares prevista en los literales “b”, “c” y “d”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en: “b” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; “c” Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, específicamente cada ocho (08) días; y “d” Prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas sin la previa autorización por escrito del Tribunal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo último aparte del 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.

LA JUEZ ENCARGADA

DRA. A.C.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

ACAP/AE/mai*

EXP. 1147-06.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR